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PROYECTO DE TP


Expediente 1027-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE EL "COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION - COMFER -", EVALUE LA PERTINENCIA DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS REFERIDOS A CONTRATACIONES A TRAVES DE "SMS" O MENSAJES DE TEXTO VIA TELEFONIA MOVIL DURANTE EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) arbitre las medidas necesarias para evaluar la pertinencia de los avisos publicitarios referidos a contrataciones a través de SMS o mensajes de texto vía telefonía móvil durante el horario de protección al menor, en resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que la publicidad irregular, tanto engañosa como abusiva es susceptible de afectar el derecho a la información adecuada y veraz, a la salud y seguridad, a la protección de los intereses económicos, a la libertad de elección, al trato equitativo y digno, que garantiza el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Las cifras que se invierten anualmente en publicidad televisiva nos hablan de la capacidad de la misma de influir en las decisiones de las personas. Esta influencia se acentúa en el caso de los niños y adolescentes, los primeros por su gran capacidad receptora, los últimos por la búsqueda de su identidad. Por ello, constituyen el sector de público televisivo más vulnerable, quedando expuestos a los riesgos derivados de la publicidad engañosa y fraudulenta, recibiendo mensajes de contenido inapropiado, estableciendo posibles relaciones con personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
Con el devenir de los años, la publicidad comercial ha adquirido la facultad de educar a las personas en el sentido que la misma ayuda a fijar actitudes y juicios de valor. Por eso, se hace necesario centrar nuestra atención en el modelo que subyace a las publicidades, reduciendo y controlando la presión publicitaria sobre el segmento infantil.
Todos sabemos, Señor Presidente, que en los tiempos que corren, nuestros niños, niñas y adolescentes tienen acceso a la televisión y a otros medios de comunicación masiva. También somos concientes que constituyen un segmento de usuarios de telefonía móvil que viene creciendo constantemente. Este incremento se explica por varios factores, pero fundamentalmente a la seguridad que brinda.-
En efecto, el hecho de estar comunicados con los niños, niñas y adolescentes de la familia, permite a los padres un mejor desarrollo de las múltiples tareas que deben encarar. La inmediata comunicación con nuestros hijos nos brindada mayor tranquilidad y seguridad.
En definitiva, muchos niños niñas y adolescentes hoy por hoy poseen un teléfono celular y este hecho es un dato ciertamente conocido por las empresas que constantemente "invitan" a los usuarios de telefonía móvil a adquirir algún tipo de servicio o recibir cualquier tipo de fotografía, chiste o consejo, etc., con solo "discar la tecla asterisco y/o cualquier otro mensaje".
Cabe considerar que estos niños, niñas y adolescentes no tienen un cabal entendimiento sobre el objetivo de esta "invitación", máxime si tenemos en cuenta la gran cantidad de mensajes subliminales que la misma puede contener. La niñez y adolescencia son etapas de la vida en las cuales se incorporan todas las impresiones y se cree en todo lo que se ve y escucha a fin de poder aprender y crecer.
Por ello, resulta imprescindible hacer especial hincapié en aquellas publicidades que promueven la contratación de cualquier tipo de servicio a través de SMS o mensajes de texto vía telefonía celular.
La Ley Nacional de Difusión y su decreto reglamentario, establecen que la publicidad de productos o servicios destinados a los niños o jóvenes menores de dieciocho años, deberá conformarse y difundirse con prudencia y con mesura, sin que los enunciados despierten reacciones o expectativas inconvenientes o constituyan una apelación abusiva a la credulidad.
El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) es la autoridad de aplicación de dicha ley, y el organismo que tiene la potestad de tomar los recaudos necesarios para proteger a los niños y adolescentes frente a toda publicidad que pueda afectarlos negativamente, en este caso a la nueva modalidad que impone contrataciones vía mensaje de texto que en muchas oportunidades resulta engañosa y provoca actitudes compulsivas.
Señor Presidente, la publicidad se desarrolla en el mayor ámbito de libertad de expresión, marco en el cual debemos asumir la responsabilidad de garantizar la protección de los grupos vulnerables susceptibles de ser perjudicados o afectados en sus derechos; por ello consideramos fundamental que el COMFER intervenga y evalúe la pertinencia de este tipo de publicidad en el horario de protección al menor; razones por las cuales, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1937/2009 CON MODIFICACIONES 09/09/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/10/2009 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 16/03/2011