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PROYECTO DE TP


Expediente 1026-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS PESQUEROS.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS
Capítulo I
Finalidad
ARTICULO 1º.- La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el aprovechamiento, la conservación y el manejo sustentable de los Recursos Pesqueros.
ARTICULO 2º.- Son objetivos de la presente ley:
a) Establecer las normativas generales que regulen la explotación, investigación y fiscalización de la actividad pesquera.
b) Fomentar el ejercicio de la actividad pesquera en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso.
c) Asegurar la conservación de la diversidad de especies existentes
d) Establecer procedimientos adecuados para prevenir los efectos nocivos que la actividad pesquera genera sobre el ambiente.
e) Fomentar la instrumentación de los mecanismos que permitan la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
f) Desarrollar procesos industriales ambientalmente adecuados que promuevan el máximo aprovechamiento del recurso y el mayor empleo de mano de obra argentina.
g) Desterrar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable.
Capítulo II
Del Impacto Ambiental y la Protección del Ecosistema
ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación implementará un sello de calidad ambiental (ISO-IRAM) para los productos de la pesca, que pueda ser considerado un respaldo a las exportaciones argentinas y un reconocimiento al ejercicio de una pesca responsable.
ARTICULO 4º.- En toda actividad pesquera deberá realizarse una evaluación previa del impacto ambiental, observación sistemática, seguimiento e incorporación progresiva de los resultados en el proceso de adopción de decisiones.
ARTICULO 5º.- Deberán efectuarse investigaciones integrales de pesquerías y de los ecosistemas que dan soporte a la pesca contemplando los aspectos biológicos, económicos y sociales.
ARTICULO 6º.- Se realizarán evaluaciones periódicas de las repercusiones de los factores y fenómenos externos sobre la base de los criterios aplicables para un desarrollo sostenible.
ARTICULO 7º.- Se promoverán los tratamientos complementarios ecológicamente racionales de los efluentes de origen doméstico y los efluentes compatibles de origen industrial, mediante la utilización de controles adecuados respecto de la entrada de efluentes que no sean compatibles con el sistema.
ARTICULO 8º.- La Autoridad de aplicación deberá implementar programas tendientes a fomentar los micro emprendimientos productivos, que constituyan una alternativa al desarrollo pesquero, y refuercen la sustentabilidad de la base de recursos vivos.
ARTICULO 9º.- Queda expresamente prohibido en el ámbito de la presente ley el uso de tecnología que no responda a los criterios ecológicamente racionales y de prácticas sostenibles.
Capítulo III
Disposiciones Generales
ARTICULO 10.- La presente ley es aplicable a la actividad pesquera y a todas aquellas relacionadas con la misma que se desarrollen tanto en aguas continentales como marítimas.
ARTICULO 11.- La actividad pesquera en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, estará sujeta a la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir daños sobre el entorno y el sistema ecológico.
ARTICULO 12.- La actividad pesquera deberá mantener un nivel compatible con el estado de los recursos pesqueros, garantizando el mantenimiento de su calidad, diversidad y disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 13.- La práctica de la actividad pesquera solo podrá ejercerse mediante procedimientos autorizados por la autoridad competente, a efectos de garantizar la reducción al mínimo de la contaminación y las consecuentes secuelas sobre los seres vivos y los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 14.- Queda protegida la Pesca Artesanal y la Pesca Costera para lo cual la autoridad competente establecerá las medidas necesarias dentro de lo normado por la presente ley.
ARTICULO 15.- Los pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia dispondrán de acceso preferencial a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca.
ARTICULO 16.- Créase un Registro Nacional de la Actividad Pesquera a fin de garantizar el ordenamiento del Sector Pesquero mediante un sistema de recopilación de datos sobre los recursos pesqueros existentes, su clasificación, disponibilidad, cuantía y distribución, bajo la orbita de la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 17.- El comercio, industrialización y transporte de pescado y productos pesqueros debe llevarse a cabo dentro de las normas y procedimientos que aseguren la disponibilidad en el mercado de productos pesqueros inocuos, eliminado todo efecto de degradación ambiental
ARTICULO 18.- Para el ejercicio de las actividades alcanzadas por la presente ley debe contarse con la habilitación otorgada por la autoridad competente y homologada por la autoridad de aplicación.
Capítulo IV
De la Acuicultura
ARTICULO 19º.- El ejercicio de la acuicultura debe ser autorizado solo en áreas apropiadas, siempre que tenga por objeto especies autóctonas o ya adaptadas y asegure la reducción al mínimo de los efectos o cambios ecológicos negativos.
ARTICULO 20º.- Los acuicultores deben garantizar la utilización segura, eficaz y mínima de productos terapéuticos y otras sustancias químicas y una adecuada gestión de los residuos producidos en el marco de la actividad.
Capítulo V
De las Autoridades
ARTICULO 21º.- La autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTICULO 22º.- La Autoridad de aplicación deberá formular las políticas y estrategias de protección y conservación de los recursos pesqueros y sus ecosistemas, en forma consensuada con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y coordinada con los organismos nacionales competentes en materia pesquera ya existentes.
ARTICULO 23º.- La Autoridad de aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina.
ARTICULO 24º.- A los efectos de la presente ley se entiende por autoridad competente a los organismos que determinen las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 25º.- Será responsabilidad de la autoridad competente establecer tallas o pesos mínimos para todas las especies de valor comercial o deportivo. Las especies de talla o de peso inferior a la fijada no podrán capturarse, retenerse a bordo ni desembarcarse.
ARTICULO 26º.- La autoridad competente será la encargada de establecer áreas de protección pesquera o ampliar las existentes, en zonas de reproducción, en ecosistemas sensibles o en situación crítica de explotación; determinando las limitaciones o la prohibición del ejercicio de la actividad pesquera.
ARTICULO 27º.- En los casos de peligro de extinción de alguna especie o recurso pesquero, la autoridad competente deberá decretar la veda o el cierre de la pesquería, hasta tanto se demuestre fehacientemente su recuperación.
ARTICULO 28º.- Será responsabilidad de la autoridad competente determinar las medidas conducentes a la recuperación de los recursos pesqueros sobre explotados que se hallen en peligro de extinción.
ARTICULO 29º.- Las autoridades referidas en la presente ley, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar y desarrollar la investigación pesquera a fin de disponer de la información necesaria para orientar y fundar la toma de decisiones en la materia
ARTICULO 30º.- Las autoridades referidas en la presente ley en los procesos de toma de decisiones en materia pesquera deben dar participación a los representantes del sector y las comunidades pesqueras.
ARTICULO 31º.- En el ámbito de la autoridad de aplicación deberán concertarse las medidas a tomar entre las distintas jurisdicciones a efectos de evitar asimetrías ambientales o comerciales.
Capítulo VI
De las Sanciones
ARTICULO 32º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias y/o complementarias que en su consecuencia se dicten, conforme a la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de sanción que se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
ARTICULO 33º.- Las sanciones referidas en el artículo precedente serán comprenderán:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la actividad desde treinta días hasta un año.
c) Cese definitivo de la actividad.
ARTICULO 34º.- Reglaméntese dentro de los 90 días de publicada la ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 35º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad pesquera es un recurso natural que desde los tiempos mas remotos ha servido al hombre como su principal sustento. Hoy en día en nuestro país se ha desarrollado significativamente, adquiriendo una importancia estratégica para la economía nacional, regional y local convirtiéndose en una importante fuente de divisas.
La pesca requiere el respeto de ciertas pautas de explotación en la búsqueda de su manejo sustentable, no sólo como una contribución a la conservación de los recursos de nuestros ríos y humedales, sino por la urgencia de preservar los miles de puestos de trabajo ligados a la actividad. No obstante ello, en los últimos años la explotación de algunas especies se ha llevado a cabo de manera irracional, poniendo en peligro la supervivencia del recurso y de una actividad económica de la que dependen miles de familias.
Por citar solo un ejemplo y según estadísticas oficiales, en años anteriores el caladero de merluza del Atlántico alcanzó niveles críticos de depredación, toleraba la pesca de unas 200 mil toneladas, pero se capturó el doble, lo que provocó la desaparición de la tercera parte de los ejemplares y puso al caladero al borde del colapso.
La "sobrepesca" industrial y la pesca ilegal han llevado a la merma del recurso básico de los pescadores artesanales y de pequeñas y medianas empresas vinculadas a la pesca deportiva, turismo, gastronomía y recreación, lo cual impacta negativamente en la calidad de vida. La pesca artesanal y el comercio a pequeña y mediana escala para las economías regionales son esenciales como fuentes de trabajo y seguridad alimentaria, en especial en las poblaciones costeras.
Todo indicaría que la sobreexplotación no está directamente vinculada al nivel de información y conocimiento sobre las características de los recursos pesqueros sino a la escasa presencia e intervención del Estado a través de mecanismos institucionales y políticas públicas que aborden no sólo los efectos sino fundamentalmente las causas estructurales de este conflicto, para evitar la comisión de abusos y garantizar la sustentabilidad de la actividad en el futuro.
Resulta imprescindible tomar conciencia que cuando los recursos están sometidos a una explotación irresponsable, la ausencia de medidas traerá aparejada inexorablemente consecuencias negativas, y la reducción de las poblaciones de peces traerá consigo la pérdida de alimentos, empleo e ingresos.
Señor Presidente; la realidad determina la urgencia de avanzar hacia la recuperación y conservación de esta actividad y de todos los emprendimientos vinculados a ella asignándole a los recursos pesqueros la significativa importancia de ser un patrimonio irreemplazable. Se trata de dar respuestas inmediatas y efectivas a conflictos socio-ambientales en proceso de escalada, cuyas consecuencias puedan ser irreversibles para la sociedad y los recursos naturales que la sustentan.
El conflicto que representa hoy la depredación de los recursos pesqueros que amenaza con afectar seriamente los ecosistemas marítimos y fluviales debe convertirse en una oportunidad para construir las políticas necesarias que aborden sus causas estructurales y permitan mantener la equidad en el manejo de los recursos naturales y recuperar la sustentabilidad de la actividad pesquera, para atender no solo las necesidades actuales de nuestra población sino también la de generaciones futuras.
No dudando que en este compromiso, nos encontramos involucrados todos por igual, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA