Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1006-D-2014
Sumario: ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL (ENEA): CREACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA)
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- Es objeto de la presente ley definir la política de educación ambiental conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y las disposiciones específicas de las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional- y los tratados y acuerdos internacionales en la materia, suscritos por el país.
Art. 2°.- La Educación Ambiental (EA) es un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos, que tiene como propósitos:
a) la construcción de visiones críticas respecto del modelo de relación de la sociedad moderna con la naturaleza,
b) el reconocimiento de la complejidad y conflictividad ambiental así como de sus causas;
c) la generación de conocimientos, valores y conductas éticamente comprometidas con la justicia social a través del respeto por la diversidad biológica y cultural
d) la formulación de modelos de producción y consumo sustentables, capaces de preservar la vida y los recursos del planeta, la región y el país;
e) el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano garantizando, sobre la base de un consenso básico, garantizando el pluralismo de enfoques.
Art. 3º. Son objetivos de la Educación Ambiental:
a) Desarrollar conocimientos, capacidades y valores que conduzcan hacia un desarrollo sustentable en base a un modelo económico y social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita mejorar la calidad de vida y el uso racional de los bienes naturales.
b) Formar una conciencia ambiental solidaria y responsable que tienda a desnaturalizar el conflicto ambiental y a desarrollar capacidades y conductas individuales y colectivas participativas y responsables para conocer, comprender y actuar en la conflictividad ambiental.
c) Valorar los saberes populares, y la multiplicidad de identidades culturales.
d) Impulsar una relación de respeto de los seres humanos con la naturaleza, enmarcada en una ética de solidaridad con las generaciones actuales y futuras.
e) Fomentar la comprensión de la multicausalidad de la conflictividad ambiental a nivel local, regional y mundial como resultado de la complejidad e interdependencia de los factores socioculturales y naturales.
f) Promover el conocimiento del impacto ambiental causado por la acción antrópica en las formas de producción y consumo y las distintas maneras de pensar las relaciones sociedad -naturaleza- desarrollo, con el propósito de fomentar la prevención y control de los procesos susceptibles de producir impacto ambiental negativo.
CAPITULO II
ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (ENEA)
Art. 4°.- Establécese la ENEA como el instrumento de Planificación Estratégica de la educación ambiental nacional (EAN), y el marco general político educativo, conceptual y metodológico que orienta la política nacional en esa materia.
La ENEA alcanza a todos los ámbitos informativos y educativos, escolares y no escolares, y está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales.
Art. 5°.- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA) es responsabilidad compartida, con competencias diferenciadas, del Ministerio de Educación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación cuyos alcances están definidas en las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional-.
Art. 6°.- Son objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA)
a) Elaborar y diseñar políticas, estrategias, enfoques y acciones de EA,
b) Alcanzar amplia cobertura territorial y social,
c) Establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales,
d) Garantizar la sistematicidad, coherencia y sostenibilidad de la gestión permanente de la EA a nivel nacional
Art. 7°.- A nivel nacional la ENEA se concretará a través de:
a) La articulación del Ministerio de Educación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que tendrán a su cargo la iniciativa en la formulación de planes y programas de alcance nacional
b) Un sistema integrado de objetivos, metas, líneas de acción e indicadores que orienten y permitan seguir y evaluar la implementación de políticas y actividades de educación ambiental en todo el territorio nacional en todos los niveles educativos y en la educación no escolar o ciudadana.
c) Un sistema organizado de monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
CAPÍTULO III
CONSEJO FEDERAL DE AMBIENTE Y EDUCACIÓN (COFAE)
Art. 8°.- Créase el Consejo Federal de Ambiente y Educación (COFAE) como organismo descentralizado bajo jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El COFAE será ámbito de concertación y formulación de la política de educación ambiental nacional definida en el marco de la ENEA.
Art. 9°. Integración: el COFAE estará integrado por un representante de cada uno de los Ministerios Nacionales de Educación y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con rango no inferior a Director Nacional, un representante del COFEMA, un representante del CFE, un representante de la Comisión de Educación y otro de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un representante de la Comisión de Educación y Cultura y otro de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.
La presidencia será ejercida alternativamente por los representantes del Ministerio de Educación y la Secretaría de Ambiente con una duración anual.
Art. 10°. Funciones: En el marco del COFAE y la articulación inter-ministerial que gobernará la elaboración y puesta en práctica de la ENEA se generarán los mecanismos apropiados a fin de:
a) Formular programas nacionales de capacitación docente en EA para todos los niveles del sistema educativo.
b) Elaborar lineamientos para la formación científica, tecnológica, técnica, en las ciencias sociales y la formación ciudadana que serán criterios marco en los diseños curriculares que incluyen estas áreas.
c) Diseñar estrategias educativas tendientes a difundir los enfoques relacionados con la educación ambiental definidos en el ámbito del COFEA.
d) Impulsar Programas de Educación Ambiental en la capacitación de los agentes de las áreas de gestión de la administración pública nacional, provincial y municipal.
e) Asistir técnicamente a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la ENEA.
f) Identificar necesidades, intereses y prioridades del país en materia educativo ambiental referidos a sectores sociales focalizados que atraviesan situaciones críticas en relación al ambiente.
g) Promover el fortalecimiento de las acciones de las organizaciones de la sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus finalidades y puedan integrarse a la ENEA.
h) Diseñar estrategias de difusión de información ambiental y saberes relacionados con el patrimonio natural y cultural a través de medios de comunicación social con alcance nacional.
i) Divulgar amplia y regularmente la información y el conocimiento que el proceso de ENEA genere en las distintas instancias involucradas.
j) Impulsar campañas públicas permanentes de comunicación y educación ambiental.
k) Elaborar materiales de EA en todos los soportes de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley, y en la Ley 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Art. 11° El COFAE generará, una vez conformado y en un plazo no mayor de 180 días, un documento base de la ENEA, conforme los lineamientos de la presente Ley y de las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional-.
Art. 12° El COFAE, deberá como parte del documento base a elaborar, establecer lineamientos para la introducción de las dimensiones y todos los componentes de la Educación Ambiental en los mencionados ámbitos de intervención.
El documento de consenso resultante se convertirá en base y guía de la ENEA y referente para todas las áreas y jurisdicciones del país como documento representativo de la política nacional de educación ambiental.
CAPÍTULO IV
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y RED VIRTUAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 13.- Créase el Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental dependiente del Ministerio de Educación como espacio destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información educativo-ambiental. Será de formato virtual, de acceso libre y favorecerá la comunicación entre los organismos gubernamentales y las organizaciones, entidades y ciudadanos interesados en la educación ambiental.
Art. 14.- El Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental contendrá como mínimo:
a) Material didáctico, bibliográfico y de investigación útil para la educación ambiental.
b) Documentos de trabajo y conclusiones de encuentros sobre educación ambiental.
c) Bases de datos existentes en el tema a nivel regional, nacional e internacional.
d) Registro de organizaciones de la sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos.
e) Información sobre problemáticas ambientales regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas en consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las organizaciones sociales.
f) Recursos jurídicos y sociales aptos para la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales.
g) Agenda de cursos, seminarios y todo tipo de eventos en la materia.
h) Espacio para que cada jurisdicción pueda difundir lo que está concretando en el marco de la ENEA.
i) Los informes del COFAE sobre la ENEA, enviados anualmente al Congreso.
Art. 15°. Derecho a la información: El marco legal creado por la ley Ley 25.831: Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, debe considerarse fundamento y complemento de la presente, por lo cual la autoridad de aplicación habrá de garantizar en todas las políticas, acuerdos y acciones derivadas de la presente ley, el respeto de los derechos garantidos por aquella.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
Art. 16°. Créase el Fondo para la Estrategia Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma.
Art. 17º. El Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se le asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) Los ingresos por legados o donaciones; en el caso de que el legatario o donante fuera una empresa, deberá contemplar en sus formas de producción los principios de la educación ambiental suscriptos por la presente ley.
c) Los fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
Art. 18°.- de Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la incorporación de los derechos ambientales en el artículo 41, a partir de la reforma constitucional de 1994, se han presentado en ambas cámaras del Congreso Nacional, numerosos Proyectos de Ley de educación ambiental, representativos de todo el abanico político. En la última década estas iniciativas siguieron los lineamientos de dos leyes fundamentales al respecto, la 25.675, Ley General del Ambiente de 2002 y la 26.206, Ley de Educación Nacional, del año 2006. Los antecedentes más próximos que debemos mencionar, son una sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, el 14 de noviembre de 2007 (OD 3123/2007), que cayó por falta de tratamiento en el Senado de la Nación y un nuevo intento de esta cámara que llegó a conformar un dictamen (OD 2398/2011) en diciembre de 2011, que nunca llegó al recinto.
Teniendo en cuenta este proceso y sus avatares, pero fundamentalmente sosteniendo que el derecho a un medio ambiente adecuado, llega a su máxima expresión cuando los mecanismos para su aplicación operan, haciendo realidad el postulado de la norma y con ello obteniendo los beneficios de sus fines. Sin embargo, sabemos que garantizar el derecho al medio ambiente no es tarea fácil, ya que no basta con la estructura normativa e institucional, elementos que provienen directamente de los aspectos jurídicos, sino que se requiere de componentes que podemos considerar como metajurídicos, en los que la educación ambiental es una pieza clave.
Se puede decir que no basta con el reconocimiento de un derecho, que puede derivarse de múltiples razones y consideraciones, sino que se requiere tomar en cuenta los elementos para su aplicación, de otra forma se aumenta el cementerio de leyes y disposiciones que son letra muerta, ya que para vivir se requiere que sean aplicados sus principios. Y es precisamente a partir de esta situación en donde surge la necesidad de la educación, de echar mano de sus principios, ya que es un factor fundamental para la correcta aplicación de la ley. Una norma, de la jerarquía que sea, vive si se conoce, si se sabe cuál es su contenido y su alcance, si se interpreta, se debate, se obedece y si se cumple con sus postulados. Lo que hace vivir a la norma es la forma en que sus destinatarios la conciben y no solo quienes la elaboran, y esto no es posible sin la educación. Se trata, sin duda, de un proceso complejo, en el que el objeto de la norma se alcanza a través de la vinculación entre factores que trascienden la escala personal y llegan hasta la social y universal. Y es intención de este proyecto legislativo favorecer este proceso que se encuentra latente pero inerte en Argentina en relación a la educación ambiental.
Es por tanto, propósito del presente proyecto, ampliar el alcance y elevar a rango de ley la Estrategia de Educación Nacional. Habida cuenta de que la educación ambiental ha sido considerada en tres cuerpos legales relevantes y complementarios como son la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y la Ley Nacional de Educación, y que la mayoría de las provincias han construido en la última década marcos normativos equivalentes o análogos de diferente rango referidos a la educación ambiental; pero considerando que, si bien esta presente en las leyes Argentinas, falta aún aportar mayores precisiones y mejorar los instrumentos para alcanzar un enfoque general sobre la misma, que pueda ser consensuado en sus presupuestos mínimos a nivel federal y adoptado como visión a nivel nacional, y como marco de políticas educativas concretas.
Por ello consideramos que se requiere dar mayor impulso a los mecanismos de gestión que necesariamente deben ponerse en práctica para cumplir el mandato legal, mecanismos parcialmente propuestos en las leyes vigentes; pero que por existir un marco normativo suficientemente explicito en cuanto al derecho y la obligatoriedad de recibir y brindar educación ambiental en toda la nación, no corresponde crear nuevas leyes tendientes a reafirmar ese derecho, sino ampliar y mejorar los marcos jurídicos de actuación, dando la mayor jerarquía a normas adecuadas para facilitar lo que aún es vacancia, a saber, el metaderecho, la provisión de políticas que hagan efectivo el derecho a la educación ambiental garantido en nuestro marco legal. En esta razón, se propone elevar al rango de ley la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA), misma que tendrá por objeto definir la visión estratégica nacional y los instrumentos de política, financieros y administrativos públicos mínimos necesarios para una efectiva instrumentación de la educación ambiental en todo el territorio nacional a través de las dos áreas con responsabilidad primaria, diferenciada y complementaria en las que recae el mandato de las leyes General del Ambiente 25675 y de Educación Nacional 26206 y de la Constitución Nacional.
Ha sido común desde que la nación tiene política ambiental eludir las definiciones taxativas sobre tópicos estratégicos que pudieran servir como orientadores del enfoque de política a seguir. Ello es coherente en un marco de federalismo donde ciertas definiciones que pueden generar controversias, deben ser resultado del consenso. No deja de ser una debilidad, sin embargo, carecer de ciertas nociones que, cual presupuesto mínimo y necesario, marquen los límites más allá de los cuales la posibilidad de un desarrollo con justicia y dignidad para todos indefinidamente hacia el futuro, se pone en riesgo. Ese criterio ha guiado el diseño de otras leyes relativas al ambiente y también a la educación en Argentina. La educación ambiental es parte de la educación nacional, es decir conforma la visión educativa de un proyecto- país que pretende encaminarse a la sustentabilidad y cualquier marco legal sobre ella debe remitirse a esas nociones fundamentales, pues los largos procesos de transformación cultural y de las practicas y procesos productivos y de consumo que implica alcanzar la sustentabilidad, especialmente en el campo educativo deben tener un horizonte posible mas allá de la eficacia técnica, rentabilidad económica o conveniencia política de cualquier proceso en el presente. La educación transcurre y solo es posible en horizontes de posibilidad, horizontes de largo plazo que requieren definiciones fundamentales. En este sentido y en el marco de un proyecto-país que antepone la justicia social como finalidad prioritaria y central, consignar qué se propone al hablar de alcanzar la sustentabilidad ambiental del territorio, de la sociedad o del desarrollo es pertinente, máxime cuando de delinear el proyecto educativo y superar el nivel informativo y el carácter informal de los saberes ambientales se trata.
Y asumiendo que podría polemizarse respecto a la pertinencia de definir el desarrollo como premisa para la educación, parece haber consenso y resulta ineludible que los procesos de Educación Ambiental estén orientados también a armonizar la relación entre las poblaciones, el ambiente y el desarrollo. Consecuentemente se propone como noción estratégica, abierta y necesariamente provisoria, la siguiente explicación de lo que se entiende por desarrollo sustentable; en buena sintonía con la visión que Perón hiciera explícita en el célebre Mensaje a los Pueblos del Mundo del año 72, destinado a la Conferencia sobre Medio Ambiente Humano, ocurrida en Estocolmo. Así, sin pretensión de definición, las nociones estratégicas que integran el Proyecto de Ley, deberán fundamentar la orientación del enfoque que adopten las políticas publicas educativas referidas al ambiente o políticas de educación ambiental en la toda la Nación y las provincias Argentinas.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ, MARIELA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCOTTO, SILVIA CAROLINA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
null null null
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2687/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL 13/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OPORTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCOTTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOLINA MANUEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 26/11/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015