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PROYECTO DE TP


Expediente 10047-D-2014
Sumario: DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. SE LOS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS PRORROGABLES, COMO CONSECUENCIA DE LAS INTENSAS LLUVIAS.
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL A LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA AFECTADOS POR EL TEMPORAL DE LOS DÍAS 15 A 18 DE FEBRERO DE 2015
ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los departamentos de la provincia de Córdoba afectados por el temporal acaecido entre el 15 y el 18 de febrero de 2015 en el denominado corredor de Sierras Chicas.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará los recursos necesarios para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo precedente. Asimismo instrumentará las acciones de asistencia en materia de vivienda, con atención prioritaria en las personas en situación de vulnerabilidad social, reconstrucción de infraestructura vial y de servicios, reconstrucción de actividades de los emprendimientos productivos afectados e impactos medioambientales en las zonas mencionadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) regímenes especiales que podrán incluir exenciones o diferimientos de pago para los contribuyentes afectados por el fenómeno meteorológico mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Banco de la Nación Argentina, adoptará medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores agropecuarios, titulares de pequeñas y medianas empresas, industriales y comerciantes afectados por el fenómeno meteorológico mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer ampliaciones de fondos en lo relativo a la cobertura de seguridad social de los beneficiarios damnificados, durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como a la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el domingo 15 de febrero de 2015 un temporal azotó una importante región de la provincia de Córdoba, provocando cuantiosos daños. Este atípico fenómeno meteorológico afectó con especial intensidad el corredor de localidades de las denominadas Sierras Chicas, incluyendo las zonas urbanas de Villa Allende, Mendiolaza, Río Ceballos, Unquillo, Jesús María, Salsipuedes, Agua de Oro, Cerro Azul, La Granja, El Manzano y Ascochinga, sus espacios circundantes y de interconexión.
La adversidad climática que generó la crecida de ríos y arroyos, comprometió importante infraestructura pública, generó destrozos totales o parciales en unas 1500 viviendas, motivó la evacuación de numerosos pobladores del área y cobró la vida de 8 ciudadanos.
Si bien la cuantificación definitiva de los daños producidos se encuentra aún en proceso, el relevamiento provisorio efectuado por las autoridades municipales y provinciales da cuenta de un estado de situación catastrófico: más de mil doscientas cuadras de pavimento dañadas; decenas de kilómetros de rutas destruidas (Ruta E53, entre Agua de Oro y La Granja; Ruta E57, entre Unquillo y Mendiolaza; Ruta E64, a la altura de Saldán; Ruta E66, entre Jesús María y Ascochinga); destrucción total de cinco puentes-vado; terraplenes de acceso dañados en otros seis; siete puentes fuera de servicio sin determinación de daño por inundación. Centros educativos y sanitarios de las localidades afectadas por el temporal han sido total o parcialmente dañados, lo que requerirá su urgente puesta en funcionamiento para la atención de la población.
En consecuencia, cumpliendo con las atribuciones de resguardo del bienestar general que le son propias al Congreso de la Nación, corresponde la declaración de zona de desastre y de emergencia para los departamentos castigados por estas inclemencias naturales. De este modo se arbitra la decisión legislativa pertinente para que el Poder Ejecutivo Nacional, dadas sus funciones administrativas y capacidades prácticas, mitigue y subsane los graves efectos aludidos.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCIONI, FABIAN MARCELO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA