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PROYECTO DE TP


Expediente 10043-D-2014
Sumario: AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES. CREACION.
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
Artículo 1: La presente ley establece la Creación de la Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Municiones (ANCAFEM) como organismo descentralizado y autárquico, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
La misión de la Autoridad Nacional será hacer cumplir la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos y su reglamentación a través de las tareas de prevención, registro, contralor, fiscalización de armas de fuego, explosivos y municiones.
Las funciones serán:
Fiscalizar y establecer un registro centralizado de materiales, usuarios y actividades.
Impulsar y fiscalizar la implementación y el cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente en la materia.
Diseñar acciones preventivas tendientes al control y erradicación del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos que repercuten en los niveles de violencia armada en coordinación con las áreas gubernamentales correspondientes.
Inspeccionar los establecimientos y los materiales que se encuentran en poder de los usuarios.
Establecer las condiciones de legítimo usuario y otorgar o denegar licencias.
Realizar la recepción de oficios judiciales y comunicación de extravío y robo
Conformarse en autoridad de aplicación de las sanciones administrativas
Disponer el lugar de depósito de los materiales controlados de acuerdo a sus condiciones.
Establecer la destrucción cuando lo determine la ley y sus reglamentaciones.
Gestionar y coordinar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos públicos.
Fomentar la aplicación plena del Programa Nacional de entrega de Armas de fuego o el que se implemente durante la vigencia de la presente ley.
Gestionar la articulación con la red de organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales dedicadas al Desarme.
Impulsar acuerdos de cooperación internacional con el objeto de fortalecer la política de control de armas y prevención de la violencia armada, de acuerdo al consenso internacional sobre derechos humanos.
Percibir las tasas, aranceles, contribuciones y multas que correspondan.
Mantener actualizada la normativa sobre el ámbito bajo su jurisdicción.
Realizar inspecciones en fábricas polvorines y depósitos de explosivos, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias químicas y en exportaciones e importaciones de explosivos, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias químicas.
Realizar campañas de regularización y entrega voluntaria de armas, explosivos y municiones.
Artículo 2: Transferencia de funciones del RENAR
La Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Municiones absorberá las funciones y atribuciones que actualmente realiza el RENAR y reorganizará aquellas que crea necesarias para ajustarlas al funcionamiento interno.
Artículo 3: Centralización de la Autoridad Nacional
La Autoridad Nacional tendrá una sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituirá delegaciones en cada una de las provincias del territorio nacional.
Las delegaciones representan a la Autoridad Nacional y sus funciones y responsabilidades serán establecidas según la reglamentación interna de la misma.
Artículo 4: Ámbito de actuación
En todas aquellas actividades desarrolladas con los materiales controlados por la ley Nacional de armas y Explosivos y las modificaciones que esta tuviera.
Solicitudes para adquirir materiales controlados y las actividades desarrolladas
Las autorizaciones, permisos y material controlado no puede ser transferido sin previa autorización estatal.
El material decomisado o entregado de manera voluntaria al Estado, debe ser destruido al igual que el que pertenece a organismos oficiales que hayan sido considerados excedentes.
El control del marcaje en armas y municiones y la verificación de su cumplimiento.
Artículo 5: Director Ejecutivo
La Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Municiones estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sus funciones serán:
Ejercer la representación y dirección general de la Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Municiones.
Ejercer la administración del Presupuesto y los recursos.
Reglamentar el funcionamiento interno del organismo y la administración del personal.
Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del área.
Promover convenios de cooperación con organizaciones internacionales.
Planificar y gestionar informes estadísticos actualizados para presentar en el Congreso de la Nación o en otra área del Poder Ejecutivo Nacional cada 6 meses y en caso que sea requerido.
Artículo 6: Recursos y Patrimonio
Los Recursos estarán integrados por:
Las partidas que le asigne el Presupuesto Nacional
Los fondos que le asignen las leyes especiales
Los fondos provenientes de tasas y aranceles correspondientes a la normativa vigente
Los importes derivados del cobro de multas por incumplimiento
Las contribuciones, aportes y subsidios provenientes de organismos nacionales o internacionales de acuerdo a acuerdos de cooperación u otros tratados.
Los ingresos que se le adjudiquen por investigaciones o estudios
Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
El patrimonio estará integrado por:
Los adquiridos hasta el momento que se encuentran incorporados al Estado Nacional con afectación al RENAR.
Los fondos e inversiones y sus rentas, existentes hasta la fecha de sanción de la presente por cooperación técnica y financiera, establecido por la Ley Nº 23.979 y el convenio actualmente vigente
Los que adquiera la Autoridad Nacional de acuerdo a las disposiciones y leyes q le fueran aplicables.
Artículo 7: Control Parlamentario
La Autoridad Nacional estará obligada a enviar al Congreso Nacional un informe semestral con la siguiente información:
Cantidad total de fábricas de armas, municiones, materiales regulados por la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos existentes en el país y las licencias que se otorgaron en ese lapso.
Cantidad total de materiales controlados que fueran fabricados en el país discriminado por tipo, determinándose cuáles fueron destinados al mercado interno y cuales a exportación con los detalles pertinentes de los mismos.
Cantidad total de materiales importados con todos los detalles pertinentes
Cantidad total de legítimos usuarios en el país
Adquisiciones de las fuerzas de seguridad estableciendo el tipo y cantidad de materiales controlados y valores involucrados.
Resultado de las campañas de regularización y recolección de armas.
Registro de sanciones aplicadas, estableciendo detalles de las mismas.
Material decomisado a particulares, indicándose su tipo y falta que determinó su decomiso.
Material que ha sido destruido producto del decomiso o entrega voluntaria.
Sin perjuicio de ello, el Congreso de la Nación podrá solicitar la presentación de información cada vez que lo crea necesario.
Artículo 8: Legítimos usuarios
Incorporase a la Ley Nacional 20.429 el artículo 14 bis:
Artículo 14 bis: Se considerarán causas de pérdida de la condición de legítimo usuario a las siguientes:
Automáticamente por vencimiento del plazo
Por suspensión o inhabilitación judicial
Por muerte o incapacidad de la persona
por disolución de la persona jurídica
Por anulación o revocación de la licencia otorgada.
Artículo 9: Clasificación del material
Modificase el art. 3º de la Ley Nacional 20.429 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3: A los fines de esta ley, los materiales mencionados en el artículo 1° se clasificarán en las siguientes categorías:
1) armas de guerra;
2) pólvoras, explosivos y afines;
3) armas de uso civil.
4) municiones
Piezas sueltas, repuestos e ingredientes
El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente ley los elementos que integran cada una de las categorías. En los correspondientes a las categorías 1º) y 2º), se determinarán los "de uso exclusivo para las instituciones armadas", los "de uso para la fuerza pública", los "de uso civil condicional", los "de usos especiales" y los "de uso prohibido".
Las disposiciones sobre los materiales comprendidos en esta ley serán aplicadas, en los casos que las reglamentaciones determinen, a las piezas sueltas de que se compongan y a sus repuestos, o a sus ingredientes si se tratara de sustancias; siempre que su destino y utilización, fueran exclusivos o especiales para el material previsto.
Marcas, contraseñas, numeración
Los materiales llevarán la numeración, marcas y contraseñas que corresponda, sean éstas de fabricación o colocadas por la autoridad, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Artículo 10: Funcionamiento
El Director ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Autoridad Nacional respetando los principios establecidos por la presente ley y acorde a las condiciones emanadas de la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos.
Artículo 11: El Personal.
Transfiérase la totalidad del personal perteneciente al RENAR, quienes conservarán su condición laboral. El Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional determinará sus funciones bajo estrictas condiciones de mérito e idoneidad como resultado de la implementación de un sistema de evaluación de desempeño.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha tomado en consideración algunas de las propuestas realizadas en el proyecto de ley del Diputado Nacional Carlos Comi (MC), Expte. 5624-D-2013.
Según la Organización Panamericana de la salud (OPS) en las últimas dos o tres décadas, la cuestión de la violencia urbana ha escalado significativamente en las agendas políticas de América Latina.
Durante las últimas décadas, las tasas de homicidio se han incrementado significativamente, y sobre todo la proporción de aquellas producto de ataques con armas de fuego, que es altamente superior a las que son provocadas por armas cortantes.
Todo esto lleva a que las sociedades estén atravesadas por una cultura de la violencia que se hace cada vez más presente.
Esta cultura de la violencia se ha visto abonada por el creciente uso de armas de fuego.
La Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo define como violencia armada al "uso intencional de la fuerza ilegítima (real o en forma de amenaza) con armas o explosivos contra una persona, grupo, comunidad o Estado que atenta contra la seguridad centrada en la persona y/o el desarrollo sostenible."
La violencia armada condiciona las libertades fundamentales a la integridad humana y el cumplimiento de los derechos humanos y por ende pone en riesgo la seguridad pública.
La violencia armada no tiene una sola arista, ya que se puede encontrar el uso de armas por parte de civiles y puede llegar hasta redes de narcotráfico. Las armas son un factor que empeora y hace más irreversibles los resultados de esa violencia.
Toda arma ilegal fue en algún momento legal. Las fuentes de este mercado ilegal son diversas: van desde particulares que las venden sin tomar requisitos, armerías que no respetan las condiciones, robo a particulares, hasta el robo a arsenales de las fuerzas militares o de seguridad, a los depósitos judiciales y también ventas simuladas que facilitan funcionarios corruptos.
Nuestro país es uno de los países de la región que produce y fabrica armas de fuego y municiones y es el segundo exportador detrás de Brasil.
En el caso de la tenencia para protección, que muchos ciudadanos toman como argumento, se ha comprobado que sólo acrecienta la posibilidad de convertirse en víctima, ya que "los poseedores de armas, según indica el RENAR, tienen 43 veces más probabilidades de matarse o de matar a alguien de su familia, que de disparar contra un delincuente."
Es muy interesante lo que plantea el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo): Entiende que "si hay un gran número de armas en la sociedad, inclusive cuando todas ellas fueron fabricadas, compradas y registradas legalmente, es más probable que algunas de estas armas acaben siendo usadas para cometer crímenes, bien porque alguno de los legítimos poseedores las usa con una intención equivocada o bien porque los criminales profesionales se hacen con ellas a través de reventas, robos o hurtos. Esto supone que la noción de armas del bien y armas del mal es falsa porque habría un flujo de las armas regulares hacia las armas irregulares. Así, en la medida que armáramos a los ciudadanos de bien estaríamos armando simultáneamente a un grupo de criminales profesionales que se servirán de estas armas."
Un informe de 2010 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que el valor del comercio mundial de armas de fuego autorizado y registrado ha sido estimado aproximadamente en 1580 millones de dólares en 2006, con transacciones lícitas pero no registradas que alcanzan otros 100 millones de dólares aproximadamente. Comúnmente, se suele estimar las dimensiones del mercado ilícito en un 10 a 20% del mercado lícito, lo que representaría entre 170 y 320 millones de dólares por año, aproximadamente
Adquirir un arma de fuego, es tener la potencialidad de acabar con la vida de otros. Es por ello que quienes tengan acceso a un arma deben ser especialmente controlados y quienes cometan delitos con sus armas perseguidos por la justicia.
La probabilidad de que un joven latinoamericano sea muerto x un arma de fuego es 84 veces mayor a la de un europeo (tasa 34.1 cada 100 mil hab.); 115 veces mayor a la de un húngaro, griego, inglés, austríaco, japonés irlandés.
América Latina con el 14% de la población mundial presenta el 42% de los homicidios con armas de fuego a nivel mundial por año.
Según datos publicados por el RENAR se encuentran en el país aproximadamente 2 millones de armas de fuego de las cuales un poco más de un millón se encuentran registradas por el RENAR. Las 800.000 que restan integran el circuito ilegal, que se compone del llamado mercado negro (ilegales vinculadas con actividades delictivas) y gris (aquellas que están en las casas y que la gente no registra por desconocimiento o desidia). Es importante no pasar por alto, que según informes del propio RENAR, (2008) en Argentina, en el 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego.
Sin dudas para terminar con el flagelo de la violencia armada, hay que promover reformas reales en las estructuras estatales actuales y replantearse las formas en que viene trabajándose este tema.
Asimismo, es realmente necesario que exista una política de prevención muy fuerte para atacar el problema desde una lógica integral comprendida en el paradigma de la Seguridad Pública.
Existen gran cantidad de organismos internacionales, en los que Argentina participa, que toman magnitud de este problema y que han tomado parte activa en la resolución del mismo.
Entre los principales instrumentos internacionales específicos sobre regulación de armas de fuego, se encuentran: la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de 1997 ("CIFTA", aprobada por la ley 25.449); el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de 2001; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2001 (aprobado por la ley 26.138).
Las experiencias de aquellos países que han logrado reformas importantes en cuanto a sus políticas de control de armas y municiones, han demostrado que se puede disminuir la incidencia de las mismas.
Según los datos de International Action Network on Small Arms (1) se pueden observar lo siguiente:
En Brasil, una nueva ley sobre armas sancionada en el 2003 limitó la posesión de armas e incluyó una campaña de recolección voluntaria. Al año siguiente, las muertes por armas disminuyeron un 8%, lo cual se tradujo en más de 3.200 vidas salvadas en un año.
En Australia, una evaluación en octubre de 2004 sobre las reformas de la ley de armas de los años noventa allí descubrió que habían producido una reducción dramática en las muertes por armas.
En Canadá, donde una serie de reformas a las leyes de armas se han venido introduciendo desde 1991, hubo una caída del 46% en la tasa registrada de homicidios por armas de fuego hasta el 2003. Este efecto fue más pronunciado para las mujeres, mientras que la tasa de homicidios por armas para los hombres cayó un 37%, disminuyó en un 61% para las mujeres.
En el Reino Unido, las leyes de armas fueron reformadas en 1997. Hacia el 2003, la tasa de homicidios con armas en Inglaterra y Gales había caído en un 33%, mientras que la tasa de homicidios con armas para las mujeres había caído en un 48%.
En Argentina, en la actualidad existe el Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La lógica de trabajo responde a un paradigma neoliberal en el que sólo se responde a una lógica registral, sin tener en cuenta una planificación y gestión integral bajo el paradigma de la Seguridad Pública.
Este organismo se financia con el cobro de los formularios que los usuarios deben completar para registrarse y obtener los correspondientes permisos de renovación. Lo obtenido por la venta de estos formularios es administrado por un ente cooperador formado por los mismos fabricantes, vendedores, importadores y exportadores de armas, AICACYP. Los mismos interesados en que se incremente la venta de armas son los que proveen al financiamiento de la institución oficial encargada de controlarlos.
Tal es la gravedad del caso que por ejemplo, durante el año 2012, la Auditoría General de la Nación quiso auditar el RENAR. Se negaron a entregar los datos, alegando que su situación era extrapresupuestaria ya que estaban regulados por el ente cooperador.
No se puede seguir sosteniendo un área tan importante para la seguridad pública, como es el registro de armas, con esta lógica que no responde a las necesidades de la nación sino a las de un pequeño grupo de fabricante de armas que colaboran financiando el organismo.
Por otro lado, este mismo organismo, en reiteradas ocasiones se ha visto involucrado en el faltante de armamento incautado en programas de Desarme, tal como se presentó en el pedido de informes realizado en el año 2012 (Exte. 8690/12), donde denunciamos el faltante de 200 armas del organismo.
Ante estas situaciones de reiteradas denuncias y tomando en consideración las recomendaciones de organismos internacionales de avanzar más allá de una lógica registral para constituirse en una Autoridad Nacional con mayor jerarquía y con posibilidades reales de formular e implementar políticas públicas, es que presentamos el presente proyecto de ley para la creación de la Autoridad Nacional de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Municiones. (ANCAFEM) como organismo descentralizado y autárquico, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación. Su misión será aplicar la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentación, así como también fiscalizar la obligatoriedad del marcaje de municiones a través de las funciones de prevención, registro, control, etc.
La ANCAFEM contará con fondos provenientes del presupuesto nacional, tendientes a mejorar la transparencia en el manejo de los fondos.
Otro punto importante es el profesionalismo que se quiere imprimir en el personal que desarrolla las tareas en esta nueva Autoridad Nacional, en consecuencia se realizarán evaluaciones de desempeño del mismo.
Además de las funciones de registro, contralor, fiscalización e inspecciones de materiales controlados, la Autoridad Nacional realizará importantes tareas de prevención, consideradas como marco importante para evitar la proliferación de armas en mercados ilegales.
Este organismo absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas (RENAR), realizando los ajustes necesarios para adaptarlas a la presente ley.
Operativamente estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional quien se encargará de llevar adelante lo descripto en el cuerpo del proyecto y de reglamentar el funcionamiento interno y las políticas de personal teniendo en cuenta lo establecido por la presente ley.
A los efectos del presente proyecto se incorporan las siguientes definiciones, siguiendo las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas:
"Armas de Fuego": toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899
"Municiones": el cartucho completo o sus componentes, entre ellos las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o proyectiles utilizados en las armas de fuego, siempre que esos componentes estén de por sí sujetos a autorización en el respectivo Estado Parte;
Marcaje de armas de fuego y municiones: Los instrumentos internacionales de referencia (el Programa de Acción de las Naciones Unidas, el Instrumento Internacional de Rastreo, la CIFTA y el Protocolo de Armas de Fuego) exigen un mínimo de información que toda arma fabricada debería incorporar. Esta información está integrada por tres elementos básicos que son el fabricante, el país o lugar de fabricación, y el número de serie. Con el fin de identificar de manera inequívoca cada arma, el Instrumento Internacional de Rastreo recomienda la inclusión de elementos adicionales a los ya señalados, como son el año de fabricación, el tipo y modelo de arma y el calibre.
Dado que la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos, no incluía dentro de la clasificación del material a las municiones, su incorporación a partir del presente otorgará relevancia al marcaje de las mismas como organismo de control.
La UNLIREC indica que "el marcaje de armas pequeñas y municiones fortalece la capacidad de los Estados para controlar de manera efectiva las armas y de manera particular permite:
Conocer información básica sobre el fabricante y los diferentes actores que participaron en el comercio legal de las armas y municiones;
Conocer la trayectoria del arma en tiempo y espacio geográfico, desde su fabricación hasta su último responsable legal;
Identificar un arma y establecer relaciones entre la misma y un delito, facilitando los procesos de investigación criminal;
Proveer información importante sobre tendencias de tráfico ilícito a partir del rastreo sistemático de armas y municiones incautadas;
Proveer información básica para el mantenimiento de registros y su sistematización;
Mejorar los sistemas de gestión de arsenales y disminuir los riesgos asociados a robos y desvíos; y
Detallar la vida útil esperada de las municiones y mitigar riesgos relacionados a su obsolescencia, entre otros."
Tal como lo establecen los protocolos internacionales, es necesario que el marcaje se realice al momento de la fabricación, utilizando códigos alfa numéricos. Del mismo modo que se realiza en las armas, debe hacerse en las municiones. Este marcaje debe contener:
País fabricante (de conformidad con la norma ISO 3166-1 alfa-2 o ISO 3166-1 alfa-3).
Fabricante (código de tres letras asignado por la autoridad nacional competente).
Número de lote.
Año de fabricación (dos últimos dígitos).
Calibre.
Si las municiones están destinadas al uso nacional por parte de una entidad del Estado se deberá sustituir la marca del fabricante por la entidad del Estado.
Entidad del Estado (Militar, Policía, y todas aquellas instituciones que adquieren municiones con fondos del Estado - código de tres letras asignado por la autoridad nacional competente)"
Es por ello que resulta de suma importancia que se preste especial atención a esta incorporación que no ha sido tenida en cuenta en ninguno de los proyectos presentados precedentemente.
Esta iniciativa es aplicada en la actualidad por el Estado de Brasil y ha contribuido notablemente al control y seguimiento del destino de las municiones.
En síntesis, el incremento significativo de la violencia armada representa un desafío para los estados en la medida en que asistimos a una creciente complejización del delito, asociándose la portación de armas ilegales con la red de trata y el narcotráfico, entre otras cuestiones. En una investigación de la Universidad Nacional de Cuyo, realizada por los investigadores Appiolaza y Ávila, se advierten sobre las interrelaciones entre el comercio ilegal de armas, el de drogas y el de trata en el país. Hay que recordar que la violencia es una de las herramientas de los grupos delictivos para dominar un territorio. En este sentido, para cualquiera de estas actividades, las armas son un insumo indispensable.
En consecuencia de ello, se requiere una permanente readecuación y fortalecimiento de los organismos de control y fiscalización y de sus correspondientes sistemas regulatorios.
En este sentido, es que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2100/2015 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2100/15 18/06/2015