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PROYECTO DE TP


Expediente 1004-D-2009
Sumario: REFORMA ARTICULO 1 LEY 22929. REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS. INCLUSION DE CIENTIFICOS EN LA ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL "OBISPO COLOMBRES", PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 22.929: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS: INCLUSIÓN CIENTÍFICOS ESTACION EXPERIMENTAL ¨OBISPO COLOMBRES¨ -TUCUMAN-
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 1º de la ley 22.929 el que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 1.- Crease el régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos, en el cual estará incluido el personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación y desarrollo, y de dirección de estas actividades, en el Consejo Nacional de...en la Estacion Experimental Obispo Colombres... de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Artículo 2º.- Los gastos que implique el perfecto cumplimiento de esta ley seran imputados al Tesoro Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres", fundada el 27 de Julio de 1909 en San Miguel de Tucumán, es una de las más antiguas de Argentina y la única ligada a un gobierno provincial en el país. La misma fue creada por Ley Provincial con el objetivo de incrementar cuantitativa y cualitativamente la producción agrícola-ganadera y sus industrias derivadas por medio de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, como un ente autárquico del Gobierno de la Provincia de Tucumán. Brinda desde Argentina, servicios e innovación científica a toda la región Noroeste del Conosur y otros destinos internacionales.
Actualmente la EEAOC cuenta con una sede Central de 95 hectáreas donde se encuentran localizadas diversas instalaciones (oficinas, laboratorios, invernáculos, biblioteca, cámaras de cruzamientos, estructuras especiales y campo experimental) y cuatro Subestaciones experimentales en distintas zonas agroecológicas de la provincia de Tucumán.
Los resultados de las investigaciones de la Estación Experimental, se reflejan en los avances logrados a través del tiempo en las actividades agrícolas, ganaderas e industriales del NOA. Las mismas están documentadas en sus publicaciones periódicas, una de las cuales es la más antigua del país con continuidad en la información científica agropecuaria.
La Dirección Política de la Estación Experimental estuvo siempre influida por hombres pertenecientes a los ámbitos de la producción agrícola e industrial de la provincia de Tucumán. Su estructura fue cambiando con los años desde una original Junta Asesora denominada hoy como Honorable Directorio.
El personal Técnico Investigador de la Estación Experimental se conforma en la actualidada con un número de 74 profesionales de las ciencias de la Agronomía, Biología, Bioquímica, Zootecnia y Biotecnología, especializados en diferentes actividades específicas de su profesión en su mayoría a través post-grados logrados en reconocidas Universidades del país y el exterior.
Su régimen laboral se caracteriza por su Dedicación Exclusiva a las actividades que desempeñan en la Institución, en un régimen de jerarquías, obligaciones y carga horaria, similar a los aplicados Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Fuerzas Armadas.
Cercana al centenario de su creación y probada ya en su desarrollo constante, la Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres", ha ampliado las fronteras de su labor, investigando y transfiriendo conocimientos más allá de los límites provinciales, impactando con su innovación tecnológica y mejorando la calidad y sustentabilidad agrícola, en equilibrio con el espíritu emprendedor que motivó su orígen.
Hasta la fecha de transferencia a la Nación del Sistema Previsional de la Provincia de Tucumán (Julio de 1996), los Técnicos Investigadores de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, se encontraban comprendidos con carácter de afiliados forzosos dentro de los alcances de la Ley Provincial 6.446 y sus modificatorias (6.447, 6.750, 6.771, 6.772, y 6781). En la actualidad todo el personal de la Administración Pública de la Provincia de Tucumán, se rige por el régimen del Sistema Integrado Nacional de la Ley 24.241, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional.
Bajo el imperio de la Ley 6.446, los haberes jubilatorios del personal Técnico Investigador de la EEAOC, eran equivalentes al 82 % móvil del sueldo actualizado. Dicho porcentaje era aproximadamente similar al dispuesto por el régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la ley 22.929, razón por la cual no se planteaba la diferencia que existe actualmente al encontrarse comprendidos bajo en imperio de la Ley 24.241.
La Ley 22.929 crea el régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos, en el cual están incluidos el personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Fuerzas Armadas, cuando cumplan dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos o regímenes particulares.
Siendo las funciones del personal Técnico e Investigador de la EEAOC, idénticas a las del personal con dedicación exclusiva de los organismos especificados en la Ley 22929, no corresponde su inclusión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dispuesto por Ley 24.241, por lo que es procedente su inclusión en el artículo primero de la Ley 22929.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA