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PROYECTO DE TP


Expediente 10000-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU.
Fecha: 20/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el juicio político al Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por la responsabilidad resultante del mal desempeño y la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 53 de la Constitución Nacional regula el procedimiento de juicio político a ciertos funcionarios públicos del Estado nacional, entre los que se cuenta el de Vicepresidente de la Nación.
Las causales previstas para la remoción en el cargo son las de mal desempeño y la comisión de delito en el ejercicio de las funciones.
Como es de público conocimiento, el Vicepresidente de la Nación se encuentra procesado en la causa por la compra irregular de la empresa Ciccone Calcográfica, encargada de la impresión de billetes de curso legal.
El procesamiento del Sr. Amado Boudou había sido recurrido ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, la que el día 19 de febrero de 2015 resolvió "CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Amado Boudou como autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal)."
Como afirmamos en los fundamentos del pedido de juicio político que oportunamente efectuamos, el juez a cargo de la investigación de la causa Ciccone, Dr. Ariel Lijo, sostuvo en el auto de llamado a indagatoria del Vicepresidente de la Nación, que "Amado Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de funcionario público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública. En este sentido, Amado Boudou habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la adquisición, y, junto a Resnick Brenner - Jefe de asesores de la AFIP- en el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Esa finalidad se habría visto satisfecha una vez que Boudou ya era vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la Moneda."
Asimismo, con posterioridad, el Dr. Lijo procesó al Vicepresidente de la Nación, por considerarlo autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal).
En la mentada resolución, el Dr. Lijo expresó que se "verificó en estas actuaciones que Amado Boudou, como Ministro de Economía, junto a José María Núñez Carmona, adquirieron -a través de la empresa The Old Fund- el 70% de la firma Ciccone Calcográfica de parte de Nicolás y Héctor Ciccone. En este sentido, no sólo se probó el vínculo de Amado Boudou y José María Núñez Carmona con Alejandro Vandenbroele sino que se logró acreditar que ellos eran los verdaderos dueños de The Old Fund y, en consecuencia, de la empresa Ciccone Calcográfica. Así, se han demostrado todos los nexos comerciales, económicos y sociales que los unen, como también, el papel que le asignaron a Vandenbroele de persona interpuesta en la maniobra. De esta forma, se reunieron elementos probatorios suficientes que demostraron el desdoblamiento de funciones entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona para llevar a cabo la maniobra ilícita; uno aportando su condición de funcionario público, primero como Ministro de Economía y luego como Vicepresidente de la Nación, y ejerciendo con ello toda la influencia que implicaban sus cargos estatales y el otro llevando a cabo actos, como privado, que Boudou no podía, justamente por su cargo."
Ahora bien, como ya señalamos, con fecha 19 de febrero del presente año la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con la firma de los Dres. Freiler, Ballesteros y Farah, confirmó el procesamiento dictado por el juez Ariel Lijo.
En consecuencia, la confirmación del procesamiento por parte de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal robustece los argumentos esgrimidos en el pedido de juicio político solicitado al Vicepresidente de la Nación, Sr. Amado Boudou en el expediente antes referenciado, por lo que venimos a insistir en el mismo.
Tal como lo hemos expresado en otras oportunidades, el Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de juzgar el comportamiento de los funcionarios de más alto nivel institucional cuando se den alguna de las causales previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional. Esta responsabilidad no está supeditada a los avances o no que pueda hacer la Justicia ni es el rol de este Parlamento evaluar las pruebas existentes de la misma forma en que se hace en sede judicial o hacer un minucioso estudio de la tipicidad de las conductas. Sin perjuicio de ello, es claro que la confirmación por la Cámara del procesamiento dispuesto anteriormente por el Dr. Ariel Lijo, agrava notoriamente la situación del Sr. Boudou.
El examen de esas conductas a la luz de la responsabilidad política es función específica e inalienable de este Congreso de la Nación. La Justicia deberá determinar si existe o no responsabilidad penal del Vicepresidente, mientras que el juicio político deberá determinar si el Sr. Boudou debe seguir siendo Vicepresidente de la Nación, o si por el contrario, debe dejar de serlo.
La espera o remisión al veredicto de la justicia equivaldría a eludir la asunción de ese papel institucional fundamental y es, por otra parte, el latiguillo con el que tradicionalmente otros gobiernos, y ahora el oficialismo, pretenden cobijar y mantener la impunidad y la irresponsabilidad de funcionarios involucrados en graves casos de corrupción, como el Sr. Boudou.
Por otra parte, los avances en la causa y el estado de sospecha verificado por el juez interviniente y por la Cámara del fuero, sumado a la intimidación de testigos y al desplazamiento de anteriores funcionarios judiciales, entre otras presiones y operaciones a las que el Vicepresidente no ha sido ajeno, justifican el inicio de un procedimiento de Juicio Político.
El proceso de acusación ante el Senado de la Nación que debe iniciar esta Cámara se funda en la necesidad de evaluar la responsabilidad política del Vicepresidente de la Nación en todas las situaciones irregulares e ilícitas que están descritas en la causa judicial. De comprobarse su participación, el Licenciado Amado Boudou estaría incurso en un manifiesto mal desempeño y claro incumplimiento de sus deberes como funcionario público y podría, incluso, determinarse la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Vicepresidente de la Nación también se encuentra procesado por el delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal de la Nación en el marco de la causa judicial Nro. 12390/09, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 11, a cargo del juez Claudio Bonadío, causa que ya se encuentra elevada a juicio oral, y en la que el Vicepresidente de la Nación ya fue citado por el tribunal de juicio, ausentándose de la primera citación.
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Fiscal Federal Guillermo Marijuán con fecha 7 de octubre de 2014 se le "(...) imputa a ...AMADO BOUDOU...en carácter de partícipes necesarios, haber intervenido en el hecho consistente en la transferencia irregular mediante documentación falsa del automóvil marca Honda, modelo CRX, dominio B 2.423.822, expidiéndose a consecuencia de dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de identificación automotor de dicho vehículo ideológicamente falsos, por cuanto el vendedor nunca enajenó el vehículo a favor de BOUDOU, ni este último posee el domicilio que consignan dichos documentos públicos, y tampoco se corresponde el número de motor que posee el rodado."
Por otro lado, durante los últimos dos años hemos realizado presentaciones judiciales y ante la Oficina Anticorrupción sobre la injustificada evolución patrimonial de Boudou. Sus declaraciones Juradas presentadas ante dicha oficina y ante el juzgado del Juez Lijo no coinciden entre sí y dan muestra de un aumento de sus bienes y patrimonio durante el ejercicio de cargos públicos que no puede ser justificado con la información presentada ante las correspondientes autoridades.
En el escrito que presenté en agosto de 2012 ante el propio Juez Lijo y ante la OA señalé, por ejemplo, varias inconsistencias e irregularidades, entre las cuales están: (a) la adquisición del vehículo Honda Civic CRX Sol 1992 y el departamento de Puerto Madero que es de su propiedad, ya que en 2010 informó como fecha de compra el 11/8/08, mientras que en la declaración de 2011 informó que la fecha de compra había sido el 28/04/08; (b) la venta de U$S 38.000,00 durante 2011, circunstancia que le ha reportado $ 145.600,00. Es decir, que el Vicepresidente ha vendido sus dólares a razón de $ 3,83 por dólar, cuando nunca durante 2011 la cotización estuvo fijada en los valores que refleja lo declarado por Boudou; (c) la omisión de declarar bienes, en tanto resulta poco creíble que hubiese declarado no poseer bienes muebles no registrables de carácter particular; (d) o las inconsistencias acerca de las tareas desarrolladas por la firma ASPEN S.A. de inversiones inmobiliarias.
También, a partir de un escrito judicial que Boudou habría presentado ante el Juez, que llegó de forma anónima a mi despacho y al de otros legisladores nacionales, puse en conocimiento del Juez inconsistencias entre este escrito y las declaraciones juradas presentadas por el Vicepresidente ante la Oficina Anticorrupción correspondientes al período 2007-2011. En esa oportunidad señalé que los activos declarados entre los años 2007 y 2011 (ambos inclusive) difieren en $ 2.071.773,08. Asimismo, sostuve que la diferencia de los pasivos declarados entre los años 2007 y 2011 asciende a la suma de $ 755.741,83. Finalmente, también denuncié que la diferencia entre los patrimonios declarados entre los años 2007 y 2011 ascienden a un total de $ 1.316.031,25.
Por otra parte, según la información obtenida de ambas presentaciones, se puede observar que a nivel global, entre el 01/01/2006 y el 31/12/2011, los activos (bienes declarados) de Boudou sufrieron un aumento del 714,93%, pasando de escasos 236 mil pesos a más de 1 millón seiscientos ochenta mil. Mientras que por efecto de las deudas declaradas, que financiaron en parte (junto con los ingresos exteriorizados) semejante incremento del Activo, su patrimonio -en el mismo período- creció un 446,45%.
Otra cuestión que señalé es la grosera inclusión de viáticos oficiales en pesos y en dólares como parte del patrimonio personal del Vicepresidente para intentar justificar su evolución patrimonial particular.
En consecuencia, de lo expuesto surge que hay sobrados motivos que justifican que esta Cámara inicie un proceso de Juicio Político al Vicepresidente Boudou con el objeto de lograr su acusación y la suspensión en el cargo. No buscamos ocupar el lugar de la Justicia ni aplicar las sanciones que en sede penal le puedan corresponder. Entendemos que los procesamientos firmes a los que hicimos alusión en el presente proyecto -ambos confirmados por los respectivos tribunales de alzada de los jueces que intervienen en cada una de las investigaciones-, y sus inconsistencias en las declaraciones juradas patrimoniales son una muestra de que Boudou pudo haber faltado a sus deberes como funcionario público y cometido delitos en el ejercicio de sus funciones. Es por ello que consideramos que con este proyecto estamos procurando que el Congreso asuma responsabilidades que le son propias.
Los hechos de corrupción no pueden quedar impunes. El hecho inédito de que un Vicepresidente esté procesado, con confirmación de la alzada, en dos causas judiciales distintas - una de ellas ya elevada a juicio oral y público- es sumamente grave para la institucionalidad de nuestro país.
Es tiempo de que asumamos la responsabilidad que nos compete y que, sin banderas políticas, llevemos adelante lo que manda la Constitución Nacional. La propia Carta Fundamental incluye en su artículo 36 una declaración en la que descalifica como contrarios al sistema democrático aquellos delitos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, como los que la Justicia está atribuyendo al Sr. Boudou.
Este pedido no es contra del Vicepresidente y mucho menos en contra del gobierno, sino que es a favor del fortalecimiento y la preservación de las instituciones argentinas.
Por todos los motivos antes expuestos es que solicito a los colegas que acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI (A SUS ANTECEDENTES)