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PROYECTO DE TP


Expediente 1000-D-2009
Sumario: REFORMA DE LA LEY 20744, REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. SUSTITUCION DEL ARTICULO 178: DESPIDO DE LA MUJER TRABAJADORA POR RAZONES DE MATERNIDAD O EMBARAZO: PRESUNCION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 20.744 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Sustitucion del articulo 178: Despido de la mujer trabajadora por razones de maternaidad o embarazo: Presuncion
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 178 de la ley 20.744 sobre Régimen de Contrato de Trabajo, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 178.- Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, es su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el articulo 182 de esta ley.
La misma presunción con iguales efectos se dispone para el hombre cuando fuere despedido dentro de los siete y medio meses posteriores a la fecha de nacimiento de su hijo siempre y cuando este hecho fuere fehacientemente notificado el empleador.
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ratio legis de los artículos que conforman el capitulo III del Titulo VII del Régimen de Contrato de Trabajo, tienen como finalidad proteger la célula básica de nuestra sociedad, la familia, cuyo origen es el matrimonio, y cuya culminación, los hijos, necesitan en forma imperiosa un hogar basado en la estabilidad.
Es importante tener en cuenta la posibilidad de que el empleador porte por prescindir de los servicios de un trabajador varón, al ser padre este, para desligarse de las nuevas obligaciones que sobre el habrán de recaer con respecto a cargas sociales, en especial en materia de asignaciones familiares, resultando expresa la voluntad del padre, al reconocer a un hijo, dentro del matrimonio o fuera de el, de ajustarse a la ley.
Siendo entonces, el bien tutelado en el Titulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo, la familia, no tendría sentido dejar en un estado de desproteccion al padre y con el a todo el núcleo familiar, manteniendo una norma discriminatoria.
En efecto, las disposiciones de que se trata reconocen basamento constitucional en la directiva del articulo 14 bis de la carta magna, en cuanto manda a las leyes establecer la protección integral de la familia.
En este sentido, las prescripciones del capitulo III de la Ley de Contrato de Trabajo tienden a desacelerar el despido del trabajador en un momento tan relevante de su vida como es el del nacimiento de un hijo.
Sancionan con una fuerte indemnización al empleador que adopte una medida de esa naturaleza en una oportunidad tan particular, resarciendo al dependiente con una importante reparación, cuya entidad tiende a paliar la situación de desamparo en que este se encuentra en una circunstancia en que, como es sabido por todos, los requerimientos económicos con mayores, y la estabilidad laboral y la tranquilidad espiritual que ella supone, mas necesarias.
Desde esta perspectiva, no hay razón alguna que justifique privar al trabajador varón de la protección deferida a las mujeres.
Nos parece claro, que si las disposiciones legales de que se trata abrevan nuestra Constitución Nacional, y el bien jurídico tutelado es la familia, el acto de un empleador de disponer una rescisión del contrato de trabajo dentro de los siete meses y medio posteriores al nacimiento de un hijo afecta a todos los integrantes de la familia, porque atenta contra esta institución, y debe ser previsto en nuestra legislación, evitando conflictos futuros que afecten la paz social que al derecho del trabajador incumbe promover y al legislador proteger.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría