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PROYECTO DE TP


Expediente 0998-D-2009
Sumario: SEGURIDAD AEROPORTUARIA INTERNACIONAL A CARGO DE LA POLICIA FEDERAL EN CONJUNTO CON LA POLICIA AERONAUTICA.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Seguridad Aeroportuaria Internacional
Artículo 1º .- La Policía Federal Argentina establecerá dentro del ámbito de los aeropuertos internacionales servicios destinados al control de ingreso y egreso de personas y equipajes hacia y desde territorio argentino, a los fines del efectivo cumplimiento de los pactos internacionales recíprocos de Policía Internacional Criminal.
Artículo 2º .- La misión asignada por el articulo anterior de la presente a la Policía Federal Argentina, supone el deber de coordinación con la Policía Aeronáutica Nacional de los cursos de acción tendientes a lograr el mas eficaz y eficiente complemento operacional.
Artículo 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos acaecidos en el aeropuerto de Ezeiza sobre contrabando y trafico agravado de estupefacientes (60 kg. De cocaína) a la ciudad de Madrid -España- por parte de un particular autoridad de una aerolínea privada de bandera nacional deja a las claras las fallas en el control y monitoreo dentro de las aeroestaciones.
La Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (decreto 333/58 ratificado por Ley 14.467) le asigna funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y capital de la Nación, dentro de las jurisdicciones del gobierno nacional, pudiendo actuar en jurisdicción de otras policías nacionales cuando medien razones de urgencia o por la naturaleza de los hechos.
No existe organización policial alguna dentro de nuestro país que posea jurisdicción mas plena, en toda la extensión de tal concepto.
A partir de la sanción de la Ley 21.521 (Creación de la Policía Aeronáutica Nacional) dicha fuerza se hizo cargo en 1977 de los aeropuertos internacionales, los que quedan bajo su jurisdicción en forma exclusiva y excluyente.
Luego del contrabando detectado en Madrid se ve a las claras que la Policía Aeronáutica Nacional luego de la Privatización de la administración de las aeroestaciones internacionales en los noventa, no puede cumplimentar requerimientos de capturas de personas o incautación de equipajes que ingresen o egresen del país por no poder cumplir sus misiones dentro del territorio de aeropuertos.
La seguridad interior, materia constitutiva de un deber inalienable del gobierno nacional y que en virtud de la ley 24.059 descansa en el Ministerio del Interior, subordina a este a la totalidad de fuerzas de seguridad y policiales.
El proyecto de ley que se trae a consideración tiene como fin único y exclusivo remover obstáculos juridico-legales que el mismo Estado erigió al mejor cumplimiento de sus deberes de seguridad internacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL