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PROYECTO DE TP


Expediente 0993-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTÍCULO 60 -CODIGO ELECTORAL NACIONAL:
DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Artículo 1º.- Agregase como tercer párrafo del articulo 60 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por las leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.247 y 23.476; texto ordenado decreto 2.135) el que quedara redactado de la siguiente manera:
Asimismo, presentaran una declaración jurada de bienes realizada por cada candidato sobre situación patrimonial, con detalles específicos de bienes (muebles e inmuebles) e ingresos; a la que se agregaran certificados extendidos por las autoridades competentes de los que surja obligatoriamente que cada candidato se encuentre al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones, como también de aportes jubilatorios.
Artículo 2º.- Invitase a las Legislaturas Provinciales a adherir y hacer suyas la letra del régimen de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme el artículo 2 de la ley 23.298, los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. En ese sentido elaboran propuestas de política fiscal, presupuestaria, y provisional.
Parece propio entonces, que los candidatos que propongan para las elecciones sean contribuyentes escrupulosos, sin deudas impositivas ni de aportes jubilatorios.
Los ciudadanos que sean candidatos a cargos electivos deben dar el ejemplo en materia de cumplimiento de las normas tributarias, y, sus obligaciones ante el fisco y las cajas donde se encuentran afiliados.
Así lo exige la ética republicana, la buena fe y costumbres, en tiempos donde es preciso combatir la corrupción en todos sus frentes, incluso el de los evasores.
Porque las personas electas, una vez en el ejercicio de las funciones representativas, participan en la sanción del presupuesto y en la creación, modificación y derogación de leyes impositivas (tasas y contribuciones). Todo ello indica la necesidad de que esos ciudadanos, como futuros representantes, deben acreditar debida y sobradamente que se hallan al día con el pago de todos sus tributos que los grava por sus actividades personales, cuanto por sus bienes.
Aquello que es un deber inexcusable para todo ciudadano argentino, con las respectivas responsabilidades de orden civil y penal, corresponde sea un imperativo moral para los candidatos.
A fin de hacer efectivos esos principios, corresponde que los partidos políticos acompañen a la justicia electoral todos los elementos indispensables para acreditar que cada candidato propuesto se halla al día en sus obligaciones fiscales, a nivel nacional, provincial y municipal, y provisionales.
La opinión pública recibirá con satisfacción esta iniciativa, destinada a dar transparencia a la vida cívica con la participación de candidatos cumplidores de los mandatos de la ley.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA