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PROYECTO DE TP


Expediente 0986-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL CUAL OBLIGA AL ESTADO NACIONAL A OCUPARLAS DENTRO DE ORGANISMOS DEL ESTADO.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para qué a través de los organismos que correspondan, se informe cual es el nivel de cumplimiento que actualmente tiene la obligación impuesta por el Art. 8 de la Ley Nº 22.431, modificada por Ley 25.689, en los distintos organismos del Estado y sujetos alcanzados por la norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución, tiene por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de que, por intermedio de los distintos organismos del Estado que correspondan, se informe el nivel de acatamiento de la obligación que le impone al Estado Nacional el Artículo 8 de la Ley Nacional Nº 22.431.
La citada disposición legal obliga al Estado Nacional a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción que no sea inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal, entendiéndose por tal a los trabajadores contratados como así también a los que revistan en planta permanente.
No obstante ello, no contamos al día de la fecha con información referida sobre el nivel de acatamiento o cumplimiento de tal disposición legal.
Y lo cierto es que en nuestro país son numerosas las leyes que regulan beneficios para las personas discapacitadas, pero el gran desafío consiste en verificar el efectivo cumplimiento de tales disposiciones, bajo riesgo que queden en letra muerta.
En nuestro caso, la ley 22.431 fue sancionada en el año 1981, es decir que cuenta al día de la fecha con más de treinta años, sin embargo fue reglamentada recién en el año 2010.
La norma dice que los tres poderes del Estado tienen la obligación de ocupar personas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo o puesto, en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad del personal, así como a reservar puestos de trabajos para ser exclusivamente ocupados por Personas con discapacidad. Dice asimismo la norma que el porcentaje es obligatorio para todo el personal de planta permanente, contratados sea cual fuere la modalidad de contratación, como así también para los supuestos en las que existiere tercerización de servicios.
"Salvo la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS), ningún organismo cumple con el cupo", afirma el abogado Facundo Chávez Penillas de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI). Si bien todas las provincias adhirieron a la norma nacional "el panorama de incumplimiento se repite en todo el país, y en muchos casos la única solución es judicializar un derecho: el derecho al trabajo", dice el profesional. Se refiere a personas que, en distintos lugares del país, han decidido recurrir a la justicia para acceder a un puesto laboral... Por su parte, Mariano Godachevich de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA) aporta que "es claro que las normativas existen, pero aún falta muchísimo para tener un cumplimiento, que al menos, se acerque a lo aceptable. Reconocemos que en los últimos años ha habido intentos y tímidos avances, pero resultan insuficientes por la deuda social que se tiene con el sector de PcD". (1)
Finalmente habrá de tenerse en cuenta que, el decreto 312/10, reglamentario de la ley de discapacidad 22.431, dispone que la verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos, será responsabilidad del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO