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PROYECTO DE TP


Expediente 0976-D-2013
Sumario: REGULACION DE LA PRECARIZACION Y ENCUBRIMIENTO DE RELACION DE DEPENDENCIA EN LOS MONOTRIBUTISTAS.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación de la precarización y encubrimiento de relación de dependencia en los Monotributistas
ARTÍCULO 1°: Todo monotributista que se encuentre contratado por un plazo mayor o igual a seis meses deberá contar con los siguientes beneficios:
Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado.
Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Preaviso de 30 días para rescindir el contrato.
Acceso a un Salario Mínimo Vítal y Móvil.
Aumento de salario proporcional al 20% a quien acredite mejoramiento profesional o técnico.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se utiliza en distintos tipos de organismos, públicos y privados, la figura de la locación de servicios (Código Civil), donde las personas facturan por una contraprestación.
Si bien en términos formales, el personal contratado es incorporado para cubrir necesidades eventuales, temporarias, la realidad indica que, en una gran cantidad de casos, a partir de sucesivas renovaciones de sus contratos, las relaciones laborales pasan a ser permanentes. Muchas veces, esta relación laboral adquiere estas características ya que se busca por medio de ésta eliminar el costo laboral que trae aparejado soportar una relación de dependencia.
El contratado se vincula con la entidad contratante través de una relación que ésta podía disolver por su propia voluntad, en el momento en que quisiese, sin invocar justificativo alguno. Por tratarse de un vínculo transitorio este personal carece de toda estabilidad, siendo usual que en los contratos se especifique que el empleado no tendrá derecho a ningún reclamo al cumplirse el término pactado, o sea la extinción de la relación temporaria. Una vez cumplido el tiempo que el contrato establece (el cual se puede haber renovado por un periodo de tiempo extenso y de carácter no transitorio) la relación laboral puede darse por terminada discrecionalmente por la entidad contratante. Por otro lado, durante su contratación los empleados no cuentan ni con el beneficio previsional, vacaciones pagas, sueldo anual complementario, ni participación en paritarias.
Distintos organismos se han valido de la figura del contratado para evitar y sortear problemas presupuestarios, tener la posibilidad de separar a dicho tipo de empleados sin la realización de un sumario previo, evitar cualquier reclamo indemnizatorio posterior a la baja y descartar un eventual pedido de reincorporación. Con la figura del Monotributo, y al recurrir al Contrato de Locación de servicios establecido por la ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 se hace aparecer una relación permanente como transitoria con el objetivo de evadir el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores.
Los monotributistas, en realidad no son empleados transitorios, sino permanentes, vinculados en realidad a través de una relación indefinida, a quienes se los ha privado no sólo de la estabilidad en el empleo que les corresponde, sino también de la protección laboral que se reconoce a los trabajadores a través de las indemnizaciones comunes por despido, y los derechos laborales ya señalados. Se les niega todo derecho a quienes se desempeñaban de una manera permanente en una función durante años a través de contrataciones solo formalmente transitorias. Los contratos de locación según lo establecido por la Ley N° 20.744 existen cuando una persona se obliga a realizar uno o más actos en beneficio de otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose a pagar un precio en dinero por ello. Sin embargo la Ley no contempla que quienes estén contratados por este medio deben prestar colaboración permanente, tener un vínculo continuado, asistencia diaria y prolongada, someterse a un horario habitual y permanente fijado por el dador del trabajo, contar con una cierta obligación a cumplir tareas, sin facultad de seleccionarlas o rechazarlas.
Como explica Fernandez Madrid, a tareas permanentes corresponden contratos permanentes; y ello claramente no se cumple en el sub lite. Si no estaríamos ante la presencia de una relación laboral en la que el Contratado tiene todas las obligaciones de un trabajador en relación de dependencia pero ninguno de sus beneficios.
El empleado ha dejado de ser solo una pieza del engranaje laboral para convertirse en una persona humana con derecho a ser protegido para poder trabajar y vivir con dignidad. Todo organismo, sea éste privado o público, debe reconocer los derechos laborales que se establecen en esta ley de aquellos empleados que facturan por medio del monotributo.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA