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PROYECTO DE TP


Expediente 0973-D-2013
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION; SOBRE MENORES E INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL ESTADO DE LAS PERSONAS.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Deróganse los artículos 13 al 21 del Código de Comercio.
Artículo 2º. - Modifíquese el artículo 28 del Código de Comercio que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28º: "Los menores de edad deberán agregar los títulos de su capacidad civil".
Artículo 3º. - Modifíquense los incisos 1), 2) y 5) del artículo 36 del Código de Comercio que quedará redactado de la siguiente forma:
"1. Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio;
2. Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que se deban los cónyuges entre sí;
5. Las autorizaciones concedidas a los menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general, todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código".
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual iniciativa toma como antecedentes los proyectos de mi autoría presentados en los años 2007 y 2009 con número de Expedientes 4176-D-2007 y 206-D-2009, respectivamente. En el año 2011, se reprodujo en el Expediente 192-D-2011.
En consecuencia, nos remitimos a los fundamentos, entonces, expuestos.
"Esta iniciativa tiene por finalidad eliminar de nuestra ley, normas que representan un resabio del trato discriminatorio de las mujeres, no reconociéndola como sujeto pleno de derechos.
Ello debe hacerse porque dichas normas son violatorias del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental: artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 1.1. y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 24, el artículo 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisamente, otro de los objetivos de esta iniciativa es ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte.
En especial, se vulneran las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Dicha Convención establece en su artículo 1º que "A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
En el artículo 15 de la CEDAW, los Estados Partes se comprometen a reconocer a las mujeres la igualdad con el hombre ante la ley, y en materias civiles una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
Asimismo, en su artículo 16 se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
Estos compromisos internacionales asumidos por el Estado lo obligan a realizar todas las modificaciones legislativas que fueran necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer y modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículos 2 y 5 de la CEDAW).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también dispone que "los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derecho y responsabilidades de ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". Además, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que "los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del mismo".
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2001, tuvo la oportunidad de pronunciarse en un caso iniciado por María Morales de Sierra contra el Estado de Guatemala (Informe Nº 4/01, María Morales de Sierra c/ Guatemala, 19 de enero de 2001. Caso 11.625)..
En este caso, la actora indicó que el Código Civil de ese país contenía diversas cláusulas discriminatorias contra las mujeres, entre ellas: el marido es responsable del sustento financiero del hogar y la mujer es responsable del cuidado del hogar y de los hijos. La esposa puede trabajar fuera del hogar sólo en la medida en que ello no perjudique sus funciones legalmente definidas en él, en cuyo caso, su marido tiene derecho a oponerse a dichas actividades. El marido representa a la unión conyugal, controla el patrimonio conyugal, representa a los hijos menores y administra sus bienes.
Por su parte el Estado de Guatemala reconoció que las disposiciones estaban "desactualizadas" y que las mismas crean preocupación respecto de la obligación de no-discriminación. Asimismo, señala que ha puesto empeño en favor de la reforma de estos artículos y que el mismo se ha basado en el hecho de que contravienen la Constitución de ese país y las disposiciones de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por último, el Gobierno subrayó que ha demostrado su interés en derogar o reformar ciertos artículos del Código Civil, tanto a través del apoyo a iniciativas en favor de enmiendas legislativas como mediante la impugnación de la constitucionalidad de los artículos 113 y 114 presentada por el Procurador General en 1996 (Informe Nº 4/01, María Morales de Sierra c/ Guatemala, 19 de enero de 2001. Caso 11.625).
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión "(...) halla que, lejos de asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades dentro del matrimonio, las disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes de los cónyuges. (...) En el caso de la Sra. Morales de Sierra, la Comisión concluye que los artículos impugnados obstaculizan el deber del Estado de proteger a la familia al imponer un régimen que impide que la víctima ejerza sus derechos y cumpla sus responsabilidades dentro del matrimonio en pie de igualdad con su esposo. El Estado no ha adoptado las medidas para garantizar la igualdad de derechos y equilibrar las responsabilidades dentro del matrimonio. En consecuencia, en este caso, el régimen conyugal vigente es incompatible con las disposiciones del artículo 17(4) de la Convención Americana, leído con referencia a los requisitos del artículo 16(1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (Informe Nº 4/01, María Morales de Sierra c/ Guatemala, 19 de enero de 2001. Caso 11.625).
En este mismo sentido y aún cuando se considere tácitamente derogadas las normas del Código de Comercio de la República Argentina, corresponde desterrar expresamente de nuestra legislación aquellas que perpetúan roles diferenciados y estereotipos, evidencian la discriminación que han sufrido las mujeres durante nuestra historia institucional, y comprometen la responsabilidad internacional del Estado"..
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA