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PROYECTO DE TP


Expediente 0973-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 SOBRE PRORROGA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA DE MEDIACION, PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 24573.
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE PRORROGA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA DE MEDIACION.
Prorroga del plazo establecido en el art. 30 de la ley 24573
ARTICULO 1° - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30º de la Ley N° 24.573, por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.368.-
ARTICULO 2° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto en análisis propone prorrogar por el plazo de 2 años la obligatoriedad de la etapa de mediación previa establecida en el artículo 1º de la ley 24.573.
La ley 24.573, de mediación y conciliación, en su artículo 1º dispone: "Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia".
Por su parte, el artículo 30 dispone que "la obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 28".
El art. 28 estableció que el sistema de mediación obligatoria comenzaría a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la ley.
La ley se promulgó el 25 de octubre de 1995, por lo tanto la fecha de comienzo de la obligatoriedad de la mediación fue el 25 de abril de 1996.
Según los términos del art. 30 de la ley de mediación, la obligatoriedad de la etapa previa estaba prevista hasta el 25 de abril del año 2001.
Antes del vencimiento de dicho plazo, se sancionó la ley 25.287, que prorrogó el plazo previsto en el artículo 30 por 5 años más.
Luego este plazo fue prorrogado por dos años más según la ley 26.094, y finalmente la ley 26.368 sancionada en abril de 2008 prorrogó la obligatoriedad por 2 años más.
En consecuencia, el plazo de obligatoriedad de la mediación previa al acceso a la jurisdicción vence el 25 de abril de 2010.
Ante el inminente vencimiento del plazo mencionado, creemos que es razonable seguir prorrogando la obligatoriedad de la mediación como requisito previo al acceso a la jurisdicción sosteniendo los argumentos invocados en el proyecto que dio origen a la ley 26094 y que se encuentran publicados en el Orden del Día 104 del 22 de marzo de 2006, expediente 7-2006, y reiterados en los fundamentos del proyecto que dio origen al Orden del Día 65 del 11 de marzo de 2008, expediente 5764-D-07 y que finalmente se sancionó como Ley 26.368, sumando a ello las manifestaciones vertidas en el recinto en oportunidad del tratamiento de dichos proyectos de mi autoría.
Durante este tiempo no se ha podido sancionar una ley integral de mediación que abarque todas las posibilidades que esta valiosa herramienta nos brinda.
Es necesario trabajar arduamente para bajar el alto nivel de conflictividad y litigio que tenemos. Estamos convencidos de que la mediación es un camino valioso para lograr esos objetivos. A 13 años de su implementación por la ley 24.573 aún nos debemos un debate profundo y amplio sobre sus posibilidades y ejercicio, en el cual se escuchen todas las voces que desde hace años vienen trabajando en este campo.
Asimismo, pensamos que la ley debe estar acompañada por planes de fomento y campañas de difusión que permitan su disponibilidad y utilización de manera generalizada por la ciudadanía, ya que esto redundará en beneficio de la sociedad toda.
Estos objetivos no se alcanzaron en la práctica todavía, por lo que peticionamos un nuevo plazo para completar esta tarea legislativa.
A la espera de un tratamiento favorable, dejamos fundado el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA