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PROYECTO DE TP


Expediente 0968-D-2014
Sumario: CAMPAÑA POR LA INSTALACION DE SANITARIO DE NIÑOS, SALAS DE LACTANCIA E HIGIENE RESPONSABLE EN BAÑOS PUBLICOS: CREACION.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAMPAÑA POR LA INSTALACION DE SANITARIO DE NIÑOS, SALAS DE LACTANCIA E HIGIENE RESPONSABLE EN BAÑOS PUBLICOS.
Creación. Autoridad de Aplicación
Artículo 1.- Créase la Campaña Nacional para la higiene responsable en sanitarios, toilettes y baños públicos comerciales. En el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con las Provincias y Municipios que adhieran a esta.
Objetivo y acciones.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de los objetivos, la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las siguientes acciones:
A) Desarrollar, elaborar y promover una campaña de difusión y concientización de alcance federal que contenga políticas destinadas a la protección de la salud y el impacto negativo, al comercio, turismo y a la salud de la población, que provoca la mala o nula higiene en los baños y sanitarios públicos.
B) Diseñar una estrategia coordinada con las autoridades locales de aplicación que permita llevar a cabo acciones concretas para el control y la erradicación de las practicas precitadas.
Presupuesto.
Artículo 3.- El Presupuesto Nacional deberá contener una partida específica para la elaboración y desarrollo de esta Campaña.
Normas locales
Artículo 4.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir a la presente ley, o al dictado de normas de contenido análogo.
Obligaciones de los comercios.
Artículo 5.- Los comercios y establecimientos con superficies cubiertas superiores a los mil metros cuadrados. Acreditados con gran afluente de visitantes como shoppings, hipermercados, grandes tiendas, paseo de compras, galerías o equivalentes, obligatoriamente deberán:
A) Instalar sanitarios aptos para el uso de niños con cambiadores de pañales
B) Ubicar una sala exclusiva y funcional de lactancia, afín a las dimensiones y capacidad de sus infraestructuras.
Artículo 6.- Los comercios y establecimientos que ofrezcan sanitarios o baños públicos a su clientela o consumidores habituales, estarán obligados a mantener una rigurosa higiene y cuidado de los mismos. Cualquiera sea su superficie o capacidad.
Artículo 7.- Las personas físicas y/o compañías propietarias, explotadoras o concesionarias de los comercios enumerados en el artículo 5º y 6° serán pasibles de las sanciones que determine la Autoridad de Aplicación competente a su jurisdicción, ante el incumplimiento de las presentes disposiciones.
Disposiciones finales.
Artículo 8.- Se establece un plazo de trecientos sesenta y cinco días (365) días para la adaptación de los requerimientos establecidos en la presente ley. A partir de su promulgación.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la misma.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, el actual proyecto respalda realizar una Campaña Nacional destinada a los consumidores de todo el país, para que ejerzan una norma básica de convivencia, como ser, que las instalaciones sanitarias públicas de comercios visitados y frecuentados presenten decorosas condiciones de limpieza y salubridad. Destacando las consiguientes mejorías para la sanidad pública, que traería aparejado la incorporación de las medidas que paso a desarrollar.
En efecto, algo tan elemental como la calidad e higiene de los baños, debe ponernos a reflexionar sobre la desidia que existe en ciertos lugares y el desprecio que profesan por su clientela. El abandono con que algunos comercios de paso, es una ofensa que descoloca a los clientes, exhibiendo un frente y ambiente agradable, que no guarda relación alguna, con la suciedad nauseabunda de sus sanitarios. Debe ponernos en guardia a toda la sociedad para exigir un trato respetuoso.
En varios países del mundo, con gran importancia turística, como es Tokio, existe una página Web, que informa y cataloga los sanitarios cercanos en limpios y sucios, valora con estrellas los mismos y hasta anexa fotografías de ellos. ( www.asahi-net.jp ). En Gran Bretaña, la
inquietud por el mal estado de los baños públicos, dio como respuesta la creación de una Asociación Civil. La British Toilet Association (BTA),
(www.britloos.co.uk ). También existe un mapa completo de los baños británicos en la página, www.findatoilet.co.uk. En Nueva York, existen varios sitios especializados, en www.thebathroomdiaries.com se vota para elegir los mejores, y en www.nyrestroom.com, incluyen los públicos y semi públicos, incorporando hoteles, cafeterías, etc.
Por lo expresado, considero que la toma de conciencia, es el mecanismo más poderoso de transformación social. Este proyecto se relaciona también con la accesibilidad a los sanitarios por parte de los niños pequeños, quienes, por lo general, requieren la compañía de un adulto para acceder, debido a que se encuentran desequilibrados en relación con su menuda proporción corporal.
Lo más común, es que sea la madre quien acompaña a su niño al baño. Pero en esta generalización estamos obviando los supuestos en que un padre salga de paseo con su hijita, y ella tenga que ir al baño. En esos casos, la opción sería dejar a la niña al cuidado de una perfecta extraña, o entrar él al baño de damas, ya que sería impensable que la niña haga uso del baño de caballeros.
Es por esta razón que se hace necesario la instalación de baños que contemplen, asimismo, la existencia mínima de un sanitario y
lavamanos de tamaño y altura accesible para los más pequeños, así como
cambiadores de pañales. También se establece que los lugares comerciales detallados, deberán contar con una sala de lactancia. La medida se incorpora para conferir intimidad al niño y a su madre.
Va de suyo que se hace hincapié en la higiene y buen estado en que deben presentarse los baños públicos de los comercios, en especial los dedicados al rubro gastronómico.
Por todo lo antedicho, solicito a mis pares, el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
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