Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0966-D-2011
Sumario: LEY DE "ESCUELAS DE FRONTERA PARA LA INTEGRACION".
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE "ESCUELAS DE FRONTERA PARA LA INTEGRACION"
Art. 1º. Se establece el presente régimen de "escuelas de frontera" para todo el territorio nacional.
I. - Del Ámbito de Aplicación
Art. 2º. Se considera "escuelas de frontera" a las instituciones educativas reconocidas, de nivel inicial, primario y secundario, en todas las modalidades especificadas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión pública, y que se encuentran localizadas en zonas de injerencia de las fronteras geográficas del País.
II.- De las Autoridades y sus atribuciones
Art. 3º. El Consejo Federal de Educación, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá los lineamientos que determinen la categoría "escuela de frontera", siguiendo el marco dispuesto por la presente Ley.
Art. 4º. Las "escuelas de frontera" dependen funcionalmente de las jurisdicciones provinciales - a través de sus órganos de conducción de la educación -, conforme a lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional Nº 26206, que en su Artículo Nº 17 establece "...las jurisdicciones podrán definir con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen".
Art. 5º. A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, se creará en el ámbito del Consejo Federal de Educación, un área de coordinación conformada por un representante designado por la Autoridad responsable de la conducción educativa de cada una de las jurisdicciones que cuentan con límites internacionales, y con dependencia directa del Comité Ejecutivo.
III.- De los Objetivos y los Medios para Alcanzarlos
Art. 6º - Los establecimientos educativos afectados al presente régimen, deberán cumplir además de los objetivos comunes con los del mismo nivel y modalidad de su respectiva jurisdicción, los siguientes objetivos particulares:
a) Generar en la Comunidad educativa una actitud que favorezca la integración regional y el conocimiento y respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de frontera.
b) Promover el arraigo en el medio y el compromiso con el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte integrante de la regional y nacional.
c) Favorecer el desarrollo de un perfil de egresado consciente de su lugar como ciudadano del Mercosur.
Art. 7º. El Consejo Federal de Educación acordará con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos citados en el Art. 6º, disponiendo:
a) La adopción de una organización escolar que posibilite la mayor permanencia del Alumno en la escuela, sin desvincularlo del núcleo familiar;
b) La inclusión de contenidos curriculares que intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino con el que interactúan, estimulando la adhesión a los valores que los sustentan.
c) La asistencia a la Institución mediante:
1. La inclusión en la planta funcional de personal especializado.
2. La atribución de recursos que posibiliten el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
IV. - Del Personal Docente de los Establecimientos Oficiales
Afectados al Régimen de Frontera
Art. 8. La designación del Personal Docente deberá ajustarse a lo establecido en el Título IV - Capítulos I y II, de la Ley de Educación Nacional y lo dispuesto a los mismos efectos por las respectivas leyes provinciales, atendiendo a las particularidades de funcionamiento de las "escuelas de frontera".
V. - De los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial
Afectados al Régimen de Frontera.
Art. 9. Las instituciones de gestión privada de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características señaladas para las "escuelas de frontera", podrán optar por incorporarse al presente Régimen, previa tramitación ante sus autoridades jurisdiccionales.
VI. - De las Previsiones Presupuestarias.
Art. 10. Cada jurisdicción dispondrá los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de los establecimientos escolares incorporados al presente Régimen.
VII. - Disposiciones Transitorias.
Art. 11. El Consejo Federal dispondrá los plazos en que los establecimientos que ya revistan como "escuelas de frontera" se ajustarán a la normativa de la presente Ley.
Art. 12. Derógase la Ley Nº 19524 y su modificatoria Ley Nº 25170, como también el Decreto Nº 1531, y demás normas complementarias y aclaratorias, que se opongan a la presente Ley.
Art. 13. Dispóngase mantener el día 14 de Marzo como día de las Escuelas de Frontera en conmemoración de la jornada en la que por primera vez en el País se reconoció a las escuelas de frontera como partes del Sistema Educativo Nacional.
Art. 14. Invitase a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 15. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción casi idéntica del presentado por la Diputada Nacional Beatriz Elvira Guerci, con fecha 20.11.09, T.P: 164 y que perdiera estado parlamentario.
La trascendencia de la temática que aborda el proyecto amerita su presentación para que el Congreso atienda la situación especial de estas escuelas, colocando a la educación en un lugar prioritario de la agenda parlamentaria en la convicción del rol esencial que tiene la educación en el desarrollo de los pueblos.
La ley 19.524 fue sancionada el 14 de marzo de 1.972 durante el gobierno de facto de Lanusse, y se aplica a las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, tanto públicas como privadas oficiales.
Con el advenimiento de la democracia se torna necesario ubicar estas escuelas en un marco institucional conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional, reemplazando el concepto de frontera como límite y defensa por una noción ligada a la integración, al intercambio y a la cooperación solidaria.
La complejidad de los contextos socio-económicos, generalmente críticos, donde se localiza la mayoría de estas escuelas, demanda una atención especial por parte del gobierno educativo respecto de la redefinición del concepto mismo de frontera y las acciones a desarrollar en estos establecimientos. Esta situación no ha sido contemplada entre las modalidades señaladas por la Ley de Educación Nacional.
Queremos destacar como iniciativa que abona esta noción, el programa "Modelo de enseñanza común en escuelas de zona de frontera, a partir del desarrollo de un programa para la educación intercultural, con énfasis en la enseñanza del portugués y el español", esfuerzo binacional argentino-brasileño para la construcción de una Identidad Regional Bilingüe e Intercultural en el marco de una cultura de paz y de cooperación interfronteriza
Este proyecto entiende por "interculturalidad" al conjunto de prácticas sociales relacionadas con el "estar con el otro", entenderlo, reconocer "lo propio", para avanzar en la producción conjunta de sentidos. Como en toda práctica social, la interculturalidad se vive en la medida en que se producen contactos calificados con el otro, en las planificaciones conjuntas de los docentes, en los proyectos de aprendizaje en que interactúan los alumnos, cada grupo con su manera culturalmente diferente de mirar la misma realidad.
Esta dimensión de la interculturalidad es la dimensión de las vivencias, fundamental en el campo de los conocimientos actitudinales. Los vínculos que se generan en este marco, exceden el fenómeno del bilingüismo pudiendo aplicarse a las particularidades de toda la frontera argentina, lo que implica un proceso de sensibilización y valorización de las culturas involucradas, teniendo como base las prácticas interculturales.
No podemos desconocer, que entre las localizaciones a que hemos hecho referencia, frecuentemente aparecen en horizontes de mínima habitabilidad, de profunda soledad en las dificultades de las vías de acceso y comunicación, convirtiendo a estas escuelas, en verdaderos refugios de la cultura e instrumentos indispensables para la formación de una cultura integrada, inclusiva, basada en el sentido de pertenencia a un territorio nacional abierto a otros.
Remarcamos las posibilidades de realización que estas escuelas representan, en el marco del denominado MERCOSUR, en el que tanto Argentina como los países vecinos, revistando como Socios o Países asociados, dan lugar a un espacio de convergencia en materia educativa, el MERCOSUR educativo, de donde surgen los acuerdos de asistencia técnica, financiera y política, que consolidan un perfil integrado en las regiones fronterizas, reconociendo a la educación, como factor fundamental del desarrollo personal y social de sus habitantes.
Es por ello que consideramos necesario readecuar el marco legislativo de esta realidad, con la sanción de la presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA