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PROYECTO DE TP


Expediente 0960-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIONES IVA
Articulo 1. Modifíquese el Inc. f) del Art. 7 º de la Ley 23.349 correspondiente al Título II "Exenciones", que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º...Inc. f). " f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada, pan común, arroz blanco común, harina de trigo, los alimentos exentos de gluten - sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), papa, batata, azúcar blanca común, huevos de gallina, lentejas, porotos, arvejas, acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria, zapallo, queso fresco, fideos secos, sal fina común y sal gruesa, vinagre, café, té, yerba mate, manteca común, aceite tipo mezcla de cocina, cortes populares de carne vacuna (asado, carne picada, vacío bife ancho, roast- beef y matambre) y frutas (banana, mandarina, manzana y naranja) cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto al Valor Agregado comenzó a regir en nuestro país a partir del 01/01/1975, sustituyendo el impuesto a las ventas y el impuesto a las actividades lucrativas, nuestro actual impuesto a los ingresos brutos.
El IVA implementado en el año 1975, receptó las características del proyecto elaborado por la comisión del Ministerio de Hacienda en 1967, las recomendaciones de las Primeras Jornadas del Colegio y de la Comisión de Reformas de 1972.
Este impuesto tiene como característica fundamental que la manifestación de riqueza que grava es el consumo, recayendo el peso del tributo sobre el sobre el consumidor final.
Por tal motivo, es una cuestión impostergable y un hecho de toda justicia el eximir de la carga tributaria el consumo de una serie de alimentos básicos que son imprescindibles para la vida.
Por tal motivo, parece razonable eximir del IVA a una suerte de productos que conforman la canasta básica alimentaria conformada por artículos de demanda generalizada que debería incluir a la yerba mate, fideos, azúcar, sal, arroz, pan, papas, manteca, aceite, cortes populares de carne vacuna, o directamente eximir a todos los consumos incluidos en la denominada canasta alimentaria básica.
En tal sentido, se puede observar que en la mayoría de los países de Latinoamérica, los alimentos incluidos dentro de la canasta básica se encuentran exentos o se les aplica una tasa diferencial notablemente inferior.
Antes de seguir con un análisis general respecto del inciso a modificar es necesario hacer un paréntesis respecto del la exención solicitada en este proyecto respecto de los alimentos libres de gluten que, teniendo en cuenta que la Ley 20.631 prevé la exención de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las especialidades medicinales (entendiéndose por ellas a los medicamentos), nos parece justo que estos productos alimenticios libres de gluten que en el caso de los enfermos celíacos actúan como "su medicamento", gocen de la misma exención.
La celiaquía es una enfermedad que se manifiesta como la intolerancia total y permanente a proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C), afectando en forma directa al intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a consecuencia de ello no puede cumplir con dicha función. El tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta de alimentos sin gluten ó libres de T.A.C.C., durante toda la vida, pudiendo ocasionar la ingesta de estos alimentos, serios trastornos nutricionales.
También cabe mencionar, que los cortes de carne vacuna incluidos en el articulo son los llamados, "cortes populares", seleccionados de acuerdo al criterio expresado por el Estado Nacional al establecer el programa "Carne para Todos". Asimismo, las frutas detalladas en el artículo son las incluidas en la canasta básica publicada por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).
En cada país se define una Canasta Básica Alimentaria para un individuo promedio (o para un individuo promedio en cada hogar) en base a dietas básicas observadas en encuestas de ingreso y gastos de los hogares, así como en los requerimientos nutricionales recomendados en términos de edad, peso y talla, sexo y tipo de actividad.
Esto proporciona una lista del número de alimentos que satisfacen los requerimientos nutricionales predefinidos de un "individuo", expresados en cantidades de proteínas y calorías.
Amartya Sen (filósofo y economista bengalí, ganador del Premio Nobel de Economía de 1998), ha analizado estas cuestiones y argumenta que el nivel de vida está determinado por las capacidades. La conceptualización de Sen sobre la pobreza como privación de capacidades se centra en el análisis de las limitaciones de las capacidades básicas que tienen las personas para funcionar; por ejemplo, estar adecuadamente alimentado, tener una vida prolongada y sana, saber leer y escribir.
Los requisitos materiales necesarios para hacer funcionar las capacidades o habilidades no sólo están determinados por las especificidades de cada individuo, sino que también están socialmente definidos. Las capacidades son básicas para el ejercicio de la libertad, por lo que la pobreza limita el ejercicio de la libertad personal.
La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) informo que el costo de los productos alimentarios básicos sigue siendo elevado en muchos países en desarrollo, lo cual dificulta aún más la vida de los más pobres del mundo que ya dedican entre el 60 y el 80 por ciento de sus escasos ingresos a los alimentos. Por eso, en su artículo sobre "La respuesta de la FAO a la crisis de los alimentos" se lee que "La situación de inseguridad alimentaria mundial ha empeorado y sigue representando una grave amenaza para la humanidad. Al mantenerse persistentemente elevados los precios de los alimentos en los países en desarrollo, el número de personas que padecen hambre ha estado aumentando implacablemente en los últimos años. La crisis económica mundial está agravando la situación, al afectar al empleo y profundizar la pobreza. La FAO calcula que el número de hambrientos podría incrementarse en otros 100 millones en 2009 y superar la marca de los mil millones."
El término "derecho a una alimentación adecuada" deriva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual luego de la reforma del año 1994 tiene jerarquía constitucional.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación definió en 2002 el derecho a una alimentación adecuada del siguiente modo: El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona, "a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna."
Esta definición contiene todos los elementos normativos explicados pormenorizadamente en la Observación General nº 12 del PIDESC, que establece lo siguiente: "El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla."
Sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)