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PROYECTO DE TP


Expediente 0956-D-2012
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS: LEY 26364; MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE CONCEPTO; MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley 26.364
Art. 1º- Sustitúyase el art. 2 de la ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º- Se entiende por trata de personas, el ofrecimiento, la promoción, la captación, el transporte, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, tanto sin son realizadas dentro del país, en una o varias jurisdicciones, o desde o hacia fuera de las fronteras de la República Argentina, la falta de consentimiento se presume sin admitir prueba en contrario.
Art. 2º- Deróguese los artículos art. 3 y 4 de la Ley.
Art. 3º- Sustitúyase el art. 10 de la ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10º-
Inc. 1º-Incorpórase el Art. 78 ter del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78º-El término "explotación" comprende los siguientes casos:
Inc. A- Cuando se redujere o mantuviere a una persona a servidumbre o condición análoga.
Inc. B- Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.
Inc. C- Cuando se promoviere, desarrollare o se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la comercialización de la prostitución ajena, pornografía, turismo sexual o cualquier otra forma de comercio sexual.
Inc. D- Cuando se obligare a una persona al matrimonio, concubinato o cualquier tipo de convivencia o unión forzada o servil.
Inc. E- Cuando se promoviere, desarrollare u obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante extracción forzada de órganos, fluidos o tejidos.
Inc. F- Cuando se promueva o desarrolle la prostitución ajena, pornografía o turismo sexual, aun sin ningún tipo de provecho económico o cualquier tipo de beneficio.
Inc. 2º- Incorpórase el Art. 145 bis el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 145 bis:
Inc. 1º- Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años de prisión y multa equivalente a tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que ofreciere, captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere personas, ya sea dentro del territorio nacional o desde o hacia fuera de las fronteras de la República Argentina con fines de explotación.
Inc. 2º- Será penado con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa equivalente a tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que transportare o trasladare a personas, a sabiendas de que se trata de víctimas de trata, dentro del territorio o desde o hacia fuera de las fronteras de la República Argentina.
Inc. 3º- Sustitúyese el Art. 145 ter, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 145º ter. En los supuestos del artículo anterior la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión y multa equivalente a cinco mil quinientos (5500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
A) La victima fuere un menor de dieciocho años o padeciera trastornos mentales.
B) Las víctimas fueren tres o más personas.
C) En la comisión del delito concurrieren tres o más personas.
D) De la comisión del delito resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima o ponga en riesgo la vida de la víctima.
E) La comisión del delito se causare la muerte de la persona ofendida.
F) El autor fuere ascendiente, empleador, descendiente, cónyuge o conviviente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún religioso, encargado de la educación o de la guarda o lo uniera a la victima una relación de amistad o confianza.
G) Cuando el o los autores fueran funcionarios públicos.
H) Cuando el o los autores fueran personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias, ya sean nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I) Cuando el o los autores fueran personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas u organismos de inteligencia del Estado.
J) Cuando mediare violencia, amenaza a o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad.
K) Cuando se hiciere de la trata de personas, una actividad permanente.
Inc. 4) Incorpórase el Art. 138 bis del Titulo IV del Código Penal " Delitos contra el estado civil" el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 138º bis.- Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que con fin de explotación, sustrajere, retuviere o destruyere documentos destinados a la acreditación de la persona o su estado migratorio.
Inc. 5) Incorpórase el Art. 145 quater el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 145º quater. Será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes el que, a sabiendas de que se trata de una persona victima de alguna de las formas de trata, mantuviera relaciones sexuales o cualquier otra relación que sea abusiva de la persona de la víctima.
Art. 4º- Modifíquese el Art. 18 de la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18º- Creáse la Agencia de Decomiso: C.A.D.
Que tendrá por objetivo la investigación sobre el dinero que se obtuviere por el delito de trata de personas, su decomiso y posterior administración. El decomiso se hará en cooperación con el Poder judicial en las causas penales y civiles en las que hubieren personas condenadas por el delito de trata en cualquiera de sus formas.
Esta agencia se ubicará dentro del organigrama del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con un presupuesto propio.
Su máxima autoridad será un Directorio compuesto por tres miembros, uno nombrado por el Poder Ejecutivo y dos por el Congreso de la Nación, estos últimos deberán ser elegidos con los dos tercios de los miembros de ambas cámaras.
El dinero que se decomise deberá ser usado en su totalidad para la asistencia de las víctimas y sus familiares.
Esta asistencia será extendida conforme lo establezcan los profesionales que atiendan a las víctimas y sus familiares.
Art. 5º.- Modifíquese el Art. 19 de la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º- Presupuesto. Las partidas para el cumplimiento de esta ley deberán ser incluidas en las disposiciones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 6º- Incorpórese el Art.19 de la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º- Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 7º- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La trata de personas es un fenómeno complejo que afecta los derechos más fundamentales de las personas y no tiene fronteras, ya que una de sus características fundamentales es la transnacionalidad de los hechos y delitos que se cometen para llevarlo a cabo.
La violación de derechos humanos que implica la trata de personas debe ser combatida a través de políticas activas y de la penalización a quienes llevan a cabo este delito organizado. Por ello también consideramos necesario definir al delito de manera abarcativa sin que queden espacios que generen impunidad en el juzgamiento y condenas de los delincuentes. En este sentido proponemos una definición del término explotación que no se acaba en la explotación con fines comerciales ya que es conocido que hay situaciones de explotación que quedan por fuera de esta modalidad. Un ejemplo de ello lo representan las situaciones en las cuales niñas y niños son tratadas por los mayores como "trofeo de guerra" y abusadas por familiares y personas de su entorno por motivos que no están relacionados estrictamente con lo comercial, sino con otros fines, por ejemplo la venganza. Recordemos que, de acuerdo a reportes de estadísticas internacionales, más de 10 millones de niños sufren abuso sexual en el mundo, con una prevalencia de niñas en más del 70 por ciento de los casos según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En la mitad de los casos, quienes atacan a los niños conviven con ellos, y de este total el 75 por ciento son familiares directos. Creemos que es necesario definir estas acciones como delito ya que afectan la dignidad, la integridad sexual y la libertad de las personas de escoger libremente cómo y cuándo disfrutar su sexualidad. Cuando las víctimas son menores se afecta directamente todos los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos del Niño, en especial los principios 2, 4 y 9 en los cuales se hace referencia a la integridad de los niños y niñas, a la protección, amor y comprensión necesarios para un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en forma saludable y normal.
Creemos además que el consentimiento de la víctima no debe ser tenido en cuenta ya que nadie en su sano juicio daría su consentimiento para ser víctima. Es dable destacar en este sentido, que las personas víctimas de trata son generalmente expuestas a trampas, engaños y mentiras de ofertas de trabajo en grandes ciudades siendo así captadas por los tratantes. En definitiva, la víctima nunca puede dar su consentimiento para ser explotada, ya que eso atentaría contra su propia vida, su libertad, su integridad, situación que es contraria al interés de cualquier ser humano.
Otro aspecto a tener en cuenta en cuanto a las penas son los agravantes que mencionamos en nuestro proyecto. En especial, consideramos ineludible que aquellas personas que se encuentren involucradas en los delitos de trata y cuenten, para ello, con información privilegiada derivada de su ocupación o profesión, sean penadas de manera diferencial, por ello incluimos un inciso especial en este sentido.
Finalmente, proponemos crear, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia de Decomiso, con el objetivo de sistematizar la investigación acerca del dinero generado por los delitos de trata de personas, los bienes decomisados allí y la administración de los mismos. Proponemos que sus tres representantes sean electos, uno por el Poder Ejecutivo y dos por el Poder Legislativo asegurando de esta manera la representatividad y división y control de poderes necesario para asegurar la legalidad de las investigaciones y destino de los bienes decomisados. Creemos que el destino debe ser la asistencia de las víctimas, especialmente en salud, ya que este crimen deja huellas imborrables no sólo en el aspecto físico, sino también y fundamentalmente en el psicológico.
Si bien reconocemos un gran adelanto en la normativa vigente con respecto a este flagelo, entendemos que los cambios propuestos en este proyecto son necesarios para poder combatir eficazmente este delito.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con este proyecto:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, ROBERTO FABIAN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/08/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/10/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1812/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 18/12/2012