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PROYECTO DE TP


Expediente 0952-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS MANIFESTACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HUGO CHAVEZ, AL DESCALIFICAR A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA Y A SU SECRETARIO EJECUTIVO, EL ARGENTINO SANTIAGO CANTON, OCURRIDO EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2010.
Fecha: 12/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1) Declarar su repudio por las manifestaciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, quien el pasado jueves 25 de febrero de 2010 descalificó de manera injuriosa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y a su Secretario Ejecutivo, el argentino Santiago Cantón.
2) Notifíquese de esta resolución al Señor Canciller de la República Argentina a los fines de los artículos 17, 18 y 19 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme surge de informaciones de la prensa nacional (1) e internacional (2) , el presidente Hugo Chávez de la República Bolivariana de Venezuela se expresó de manera absolutamente injuriosa en contra de la Comisión Interamericana de DDHH calificándola como "pura basura", "nefasta Comisión", "mafia" y "cuerpo politizado" y a su vez se refirió al Secretario Ejecutivo, el argentino Santiago Cantón, llamándolo "excremento puro". Incluso anunció el retiro de Venezuela del máximo Organismo de Derechos Humanos del sistema Interamericano.
Esto sucede a raíz del último informe de la Comisión sobre la situación de los DDHH en Venezuela, aprobado el 30 de diciembre de 2009 en Washington DC (3) , en el cual se denuncia la impunidad en la que se encuentran plurales casos violatorios de DDHH. Entre ellos, se menciona:
- La existencia de obstáculos políticos de elegir y ser elegido para quienes disienten con el gobierno, tanto dirigentes políticos como ciudadanos y ONG´s. (Parágrafos 1140 y 1141 del informe)
- Hostilidad hacia defensores de derechos humanos. (1142)
- Actos de violencia física contra periodistas y medios de comunicación. (1143)
- Dificultades en el acceso a la información pública. (1144)
- Denuncias de ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, amenazas de muerte, abusos de autoridad y tratos crueles, inhumanos o degradantes propiciados por agentes estatales en Venezuela. (1145)
- Más de la mitad de los reclusos en Venezuela continúan privados de su libertad sin una condena firme. (1147)
- Las mujeres en Venezuela continúan siendo víctimas de violencia y la vasta mayoría de casos tramitados por la justicia por violencia contra la mujer no cuentan con una sentencia judicial, de forma tal que continúan en la impunidad. (1148).
- Falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político. A juicio de la Comisión, es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos (1154).
- Falencias en materia de derechos sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio (1156).
En palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
"En el presente Informe, la Comisión ha identificado que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que limitan seriamente la vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Con miras a consolidar el sistema democrático, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos" (4) .
La República Argentina tiene el deber histórico de salir en defensa de la Comisión Interamericana de DDHH. Pues fue ésta quien, con su informe del 11 de abril de 1980 (5) , permitió develar ante el mundo el genocidio que estaba sucediendo en la Argentina desde 1975. Ese Informe de la CIDH en el Caso Argentino fue tan fuerte y honesto como parece serlo el actual sobre la situación de los DDHH en Venezuela. Las críticas que hoy recibe la Comisión Interamericana parecen muy parecidas a las que recibiera por su informe sobre Argentina en los años ´80 de parte de los militares argentinos. No se nos escapa la enorme diferencia entre la legitimidad democrática que tiene el presidente Chávez y el Terrorismo de Estado de los militares argentinos. Pero existe una extraña coincidencia en las respuestas políticas de los gobiernos investigados por la Comisión. El rechazo y la descalificación de las recomendaciones de la Comisión parecería ser el discurso común de los gobiernos a quienes se cuestiona por políticas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y repetimos, la República Argentina tiene el deber histórico de no callar en estos casos.
Argentina desde la década de los ´90 se comprometió fuertemente con el Sistema Interamericano de DDHH. En 1994, fue el primer país de América en dar rango constitucional a la Convención Americana y a la Declaración Americana de DDHH que son las matrices de legalidad que aplican tanto la Comisión como la Corte Interamericana de DDHH.
Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión y objeto de la ira del presidente venezolano, fue anteriormente Relator Especial de Libertad de Expresión y sucede en su cargo a Jorge Taiana, actual Canciller de Argentina, quien durante 8 años ejerció el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión, ambos argentinos nos han prestigiado en el Sistema Interamericano.
El deber de la República Argentina en estos casos debe traducirse en una respuesta institucional en razón de que la jurisdicción supranacional americana de la que forma parte la Comisión Interamericana agredida, tiene rango constitucional en Argentina conforme el artículo 75, inciso 22, de la CN. De allí que sea una obligación constitucional pronunciarse en estos casos.
Es más, la Cancillería Argentina debería analizar si el informe de la Comisión sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela de diciembre de 2009, no implica una violación de la Carta Democrática, regla jurídica de integración en el MERCOSUR.
Por lo expuesto pido a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA PERONISMO FEDERAL
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/10/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1609/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 29/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010