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PROYECTO DE TP


Expediente 0951-D-2009
Sumario: FONDOS DISPONIBLES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. SE DISPONE LA TRANSFERENCIA AUTOMATICA A LAS PROVINCIAS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Dispónganse la transferencia automática a las Provincias, de los fondos disponibles en el Ministerio del Interior - Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325, Fuente Financiera 13, y sobre los cuales se ha dictado la Resolución Conjunta 16/2008 y 50/2008 de las Secretarías de Finanzas y la Secretaría de Hacienda que los coloca en préstamos Pagaré del Gobierno Nacional a título gratuito a favor del Tesoro Nacional, a su fecha de vencimiento dispuesta para la fecha 30 de marzo de 2009 y por un Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N. $ 7.000.000.000).
Art. 2.- La distribución de dichos fondos deberá disponerse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.548.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos dispone la siguiente
distribución primaria entre la Nación y la Provincias de la recaudación impositiva:
- 42,34% al Tesoro Nacional. (De este porcentaje se destina un 0,70% a la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el
Decreto Nº 702/99 y un 1,40% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
Decreto Nº 705/03.)
- 56,66% a las Provincias.
- 1% al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincias - ATN).
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, creado por Ley Convenio Nº23.548 en 1988, tiene por objeto atender situaciones de emergencias y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.
El encargado de la asignación de este Fondo es el Ministerio del Interior, el cual debe "informar trimestralmente" a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios de asignación (Art 5º Ley Nº 23.548).
El Fondo se conforma de la siguiente manera:
El 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la Nación y las Provincias, pero además incluye:
- 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias según la Ley Nº24.073,
- $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias según Ley Nº24.699
- 1% del 93,7% de la recaudación del Impuesto a los Bienes Personales según Ley Nº24.699.
En términos concretos, este Fondo representa en promedio, el 3% del total de recursos distribuidos en forma automática a las provincias. En los últimos años, el destino de los ATN fue divergiendo en forma creciente de los objetivos previstos al momento de su creación. Actualmente, la mayor parte de los ATN son destinados a financiar gastos del Tesoro Nacional, dejando relegada las necesidades financieras provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia. Las provincias a su vez se ven obligadas a suscribir nuevos endeudamientos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Entre 2003 y el acumulado al Tercer Trimestre de 2008, los fondos acumulados y no distribuidos por el Ministerio del Interior sumarían un valor cercano a los $6.392,9 millones, los cuales permanecen en las cuentas del Tesoro Nacional.
En igual período, las transferencias de ATN a las provincias sumaron $508,9 millones. En otras palabras, de los $6.392,9 millones que integraron el Fondo en los últimos 5 años, se remitió a las provincias sólo el 7,4%.
Cabe destacar también, que el monto no transferido durante este período ($6.392,9 millones) es prácticamente el doble del déficit financiero que registrarían las provincias durante 2008, el cual habría ascendido a los $3.100 millones a nivel consolidado, y similar al déficit primario esperado para el 2009.
Por todo lo anterior, entre 2003 y el Tercer trimestre de 2008 el Gobierno Nacional
acumularía por los ATN no distribuidos, una deuda con los gobiernos provinciales de $6.392,9 millones.
Por una Resolución Conjunta 50/2008 y 16/2008 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, el Poder Ejecutivo dispuso la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional a efectos de instrumentar la constitución de la aplicación financiera a título gratuito a favor del Tesoro Nacional, a ser suscripta por la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325, Fuente Financiera 13, de acuerdo a las siguientes condiciones :Fecha de Emisión: 30 de diciembre de 2008.Fecha de Vencimiento: 30 de marzo de 2009.Por un Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N. $ 7.000.000.000).Moneda: PESOS ($).
Es decir, que prácticamente lo que ha hecho el Poder Ejecutivo es apoderarse de la totalidad del Crédito Presupuestario disponible por dinero no transferido a las Provincias. El presente Proyecto de Ley tiende a devolver a las Provincias los Fondos indebidamente retenidos por el Poder Ejecutivo, los que se encontrarán líquidos al vencimiento de los pagarés emitidos y con vencimiento el 30 de marzo próximo.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 25/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 13/10/2010