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PROYECTO DE TP


Expediente 0944-D-2013
Sumario: REGIMEN DE SOBERANIA ALIMENTARIA.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"SOBERANIA ALIMENTARIA"
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene como objeto garantizar la soberanía alimentaria, en protección y resguardo del interés social y productivo, conforme los principios constitucionales y legales que lo sustentan como derecho fundamental.
Soberanía agroalimentaria. Definición
Artículo 2. La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable del pueblo de la Nación de decidir sobre las políticas agrarias y alimentarias, priorizando la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva, y priorizando el autoabastecimiento y el consumo; debiendo garantizarse el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
Sujetos comprendidos
Artículo 3. Serán sujetos comprendidos para el reconocimiento, la garantía, la protección y los derechos que en esta ley se establezcan, toda persona física o jurídica que no exceda los presupuestos establecidos por la Res. 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias para los micro- productores.
Operatividad
Artículo 4. Las disposiciones que surgen de la presente ley son de orden público.
Carácter
Artículo 5. Se declaran de interés público y social las actividades productivas desarrolladas por los sujetos comprendidos en el Artículo 3 de la presente Ley, con el fin de asegurar la disponibilidad y acceso oportuno de la comunidad a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente para la subsistencia digna, así como también la provisión de las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollen dichas actividades.
Autoridad de Aplicación
Artículo 6.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará cual será el organismo de aplicación, quien dictará las normas reglamentarias para su efectiva aplicación, control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus respectivas normas reglamentarias.
Acciones y Medidas
Facilitación de acceso a mercados
Artículo 7. Para la promoción de la agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la dotación de la estructura, infraestructura vial, insumos y transporte necesarios para el sector agroalimentario e industrial, con la finalidad de promover condiciones solidarias de intercambio y distribución de la producción de alimentos que faciliten a los sujetos comprendidos en el Artículo 3 de la presente ley para acceder a los mercados nacionales e internacionales en condiciones de justicia e igualdad.
El Estado como garante.
Artículo 8. A los efectos de asegurar la soberanía alimentaria el Estado debe:
a) Proteger las economías regionales, con herramientas legislativas, fiscales, económicas y financieras, a fin de evitar la competencia desleal, la formación de monopolios, prácticas desleales de posición de dominio o de otras formas que importen distorsionar, limitar o de algún modo afectar la producción, circulación, distribución e intercambio de productos alimentarios.
b) Contribuir a nivel regional con el fomento y divulgación de la educación y formación técnica, sociopolítica y económica basada en los principios fundamentales del cooperativismo, asociativismo comunitario; con equidad, solidaridad y justicia social.
c) Garantizar y establecer la participación de los sujetos comprendidos, en la gestión, regulación y control de las políticas públicas en materia agroalimentaria, mediante la creación de Foros o Juntas que controlen la producción y comercialización, en sus diferentes etapas.
d) Promover que el Derecho a la Alimentación, Soberanía y seguridad Alimentaria y Nutricional sean incluidos por las autoridades públicas competentes dentro del sistema educativo.
e) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la alimentación de sectores más vulnerables y de atención prioritaria como son la niñez, mujeres, adultos mayores, y comunidades de pueblos originarios.
f) Garantizar la educación rural mediante la construcción y mantenimientos de instituciones educativas y el dictado de planes de estudio
g) Promover políticas públicas, que deberán priorizar la producción nacional conforme las necesidades de consumo de las comunidades regionales, según los rubros a producir y aquellos factibles de ser producidos en cada región del país, con el propósito de facilitar la protección de los mercados regionales del dumpin.
h) Proyectará políticas públicas destinadas a la investigación y desarrollo en el área de alimentos que deberán tener en cuenta fundamentalmente las potencialidades territoriales y del entorno de cada comunidad.
i) Incentivará, promoverá y financiará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros.
j) Protegerá la producción regional y nacional, como fundamento de la soberanía alimentaria y el desarrollo sustentable a las futuras generaciones, estableciendo las políticas públicas agrarias y alimentarias que deberán garantizar el acceso al agua, la tierra, los recursos genéticos y el suministro de los servicios públicos.
De la Investigación en Materia Agroalimentaria
Promoción e incentivo
Artículo 9. El Estado a través de sus distintos organismos, promoverá e incentivará la investigación, desarrollo, extensión y transferencia de tecnología en todas las etapas de la cadena agroalimentaria con la finalidad de mejorar la producción, elaboración, transformación, distribución y comercialización de alimentos, atendiendo las necesidades locales. Promoverá la educación alimentaria, con el fin de mejorar el estado nutricional de la población, priorizando los alimentos producidos por cada una de las economías regionales.
Instituciones que reciban aportes del Estado
Artículo 10. Las universidades e instituciones públicas y privadas, que reciban aporte del Estado, deberán prestar gratuitamente asesoramiento y colaboración, con las autoridades nacionales, provinciales y locales de cada jurisdicción, en la proyección y dirección de polos de investigación destinados a promover planes de desarrollo alimentario, en sus diversas modalidades, destinados a dirigir, orientar y planificar las políticas agroalimentarias.
Ámbito de aplicación
Artículo 11. La presente ley resultará de aplicación en todo el territorio nacional.
Vigencia
Artículo 12. La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad proyectar una economía inclusiva basad en la producción y el consumo, a través de acciones de promoción de procesos productivos genuinos.
En este sentido resulta importante destacar la labor de aquellos actores de la economía real, como son los pequeños y medianos productores, y particularmente lo que refiere a la incorporación en las economías regionales o locales de las familias en las diversas actividades de la producción y comercialización de productos agroalimentarios.
Que resulta demás necesario imprescindible que el Estado articule conjuntamente con estos sectores, políticas de acción directa en las diferentes etapas de la producción, y fundamentalmente brindando asistencia técnica desde la investigación y formación de hombres y mujeres involucrados en las diversas etapas de la producción, intercambio, distribución, y circulación de alimentos.
Es fundamental pensar la economía desde una concepción autónoma, independizada de todo poder externo internacional , sobre todo cuando hay grupos económicos pretenden imponer precios o condiciones de comercialización que afecten la disponibilidad y adquisición de alimentos producidos por productores nacionales.
En este sentido resulta necesario emparentar el concepto de soberanía al de economía solidaria, cuyos ejes conductores deberían ser las concepciones de economía social y sostenibilidad, fundada en estrategias participativas y formas solidarias de producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos.
Por ello, se persigue mediante este proyecto mejorar las condiciones de vida de las personas relacionadas a la producción de alimentos saludables y genuinos, trabajando en la consolidación de la tenencia segura de tierra mediante la participación activa de las familias productoras, logrando la reconversión de espacios degradados en huertas familiares.
En este contexto resulta imprescindible el aporte que pueda realizar el Estado, así como de las universidades públicas y privadas, creando alianzas para formar a los trabajadores del campo.
Por ello podemos concluir que al hablar de soberanía no sólo nos estamos refiriendo a la producción propiamente dicha, sino que es fundamental orientar con claridad la función social y ambiental de la tierra, siendo además un tema relevante la regularización de la posesión de la tierra y la limitación de la tenencia por extranjeros.
Así, por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional el Honorable Congreso de la Nación sanciona la Ley 26.737 denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, el 22 de Diciembre de 2011, siendo promulgada el 27de Diciembre de 201, la cual establece una importante restricción del dominio en manos de privados extranjeros, habiéndose creado a consecuencia de ésta el Registro Nacional de Tierras Rurales. Que sin lugar a dudas esta normativa constituye un antecedente de relevancia política y económica, y que tiene como obejtivo el resguardo de recursos fundamentales en la consagración de la soberanía alimentaria, cual es la posesión de la tierra, el agua y la vías de circulación.
Cabe encuadrar el concepto de soberanía alimentaria en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 25 plantea que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación".
El concepto de soberanía alimentaria fue desarrollado por Vía Campesina, que es un movimiento internacional que coordina organizaciones de campesinos, pequeños y medianos productores, mujeres rurales, comunidades indígenas, trabajadores agrícolas emigrantes, jóvenes y jornaleros sin tierra, esta coalición de 148 organizaciones alrededor de 69 países que defienden una agricultura familiar y sostenible. Esta coalición lanzó el concepto de soberanía alimentaria como el derecho de los pueblos a definir sus políticas agropecuarias y de producir alimentos a nivel local.
La soberanía alimentaria da prioridad a las economías y los mercados locales y nacionales y otorga el poder de la gestión de los recursos a los campesinos y agricultores familiares, destacando también la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, colocando la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica de los pueblos.
Pero además de esta definición, se han sucedido una serie de declaraciones y foros sobre la soberanía alimentaria, sin haberse podido dar cumplimiento al compromiso de hambre cero, habiéndose registrado a nivel mundial sucesivos fracasos, siendo una de las razones fundamentales la ausencia de estrategias e inversiones de apoyo a la pequeña agricultura que sustenta gran parte de la alimentación del mundo.
Si analizamos los textos legales nacionales y supranacionales que refieren al derecho a la alimentación, surge por ejemplo que en el texto de la Constitución Nacional no se ha establecido expresamente como un derecho propiamente dicho, sino de manera implícita.
El artículo 42 de nuestra Constitución referente al derecho de los consumidores a la protección de su salud, cuya parte pertinente reza: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud [...] a una información adecuada y veraz [...]Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo [...]".
Además, el artículo 14 bis, que establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: [...]salario mínimo vital móvil [...]El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá [...] la protección integral de la familia".
Por su parte, el artículo 41 establece el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto al desarrollo humano. También, en forma implícita, se vincula con el derecho a la alimentación el artículo 75 inciso 23 al establecer que el Congreso deberá: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Como se ve claramente, no existe en la Constitución Nacional de la República Argentina un reconocimiento expreso del derecho a la alimentación, sino, únicamente, un reconocimiento implícito, derivado precisamente del reconocimiento do otros derechos.
Así pues, mientras nuestro texto constitucional tampoco incluye el derecho a una vida digna o a la salud, nuestra jurisprudencia los reconoció como derechos implícitos, incluidos en el artículo 33 de la Constitución Nacional: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado al derecho a la vida como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Así, el derecho a la alimentación posee resguardo constitucional en la misma línea jurisprudencial, al haber agregado el Máximo Tribunal que: "el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental".
Sin embargo, en este contexto, debemos destacar que en la República Argentina, el derecho a la alimentación tuvo un reconocimiento expreso en la Constitución Nacional de 1949, derogada luego del golpe militar de 1955 mediante el Decreto 229/56, se refería a él de manera explícita. El inciso 6, del artículo 37 de dicha Constitución, disponía como derecho especial del trabajador, el derecho al bienestar, " [...] cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico". El mismo artículo 37, en referencia a los derechos de la ancianidad, establecía, en el apartado 3, el derecho a una alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, la cual debía ser contemplada en forma particular. Nunca más nuestra Ley Fundamental reconoció el derecho a la alimentación de manera expresa; ni siquiera luego de la reforma de 1994, tafea que sin lugar a dudas deberá tomar el constituyente nacional en un futuro.
Actualmente, existen constituciones provinciales que hacen referencia al derecho a la alimentación, por ejemplo, la Constitución de la provincia de Entre Ríos, en su artículo 24, establece que el Estado debe asegurar a todos los habitantes este derecho. También, la Constitución de la provincia de Chubut (artículo 72), la de Neuquén (art. 25); la de Santa Fe establece, en su artículo 21; la de Salta (arts. 33 y 35); la de Santiago del Estero (art. 36), finalmente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20.
La reforma constitucional del año 1994 fue de vital importancia en cuanto al reconocimiento del derecho a la alimentación, pues, su artículo 75, inciso 22, estable que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes; asimismo otorga a los tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; entre ellos podemos mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, RES. 217 A, III), la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.054/1984 del 27de marzo), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por la República Argentina por Ley 23.313/1986, del 13 de mayo), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la República Argentina el 17/07/1980, según Ley 23.179/1985 del 3 de junio), y la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la República Argentina conforme Ley 23.849/1990 del 22 de octubre).
Así, este proyecto pretende introducir a debate las herramientas legales e institucionales que posibiliten un cambio de paradigma, que importe continuar con el compromiso de profundizar un modelo económico que sienta las bases de un sector primario alternativo, proyectando una vinculación directa entre producción y consumo; con equidad y justicia social y participación comunitaria.
Por ello y en virtud de los motivos referenciados en el presente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA