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PROYECTO DE TP


Expediente 0943-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: MODIFICACION DEL ARTICULO 15 (CONTRIBUCIONES O DONACIONES DE APORTES PRIVADOS, PROHIBICIONES).
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el Artículo 15 de la Ley 26.215, Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) contribuciones o donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y Fundaciones.
Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto corregir y mejorar la normativa vigente al subsanar un vacío existente en la Ley N° 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, que, a pesar de ser sancionada recientemente derogando la Ley 25.600, no corrigió el vacío que ya existía también en la normativa derogada.
En el año 2002 se da un importante paso adelante con la sanción de la Ley 25.600, que ayuda a transparentar las donaciones y contribuciones que reciben los partidos, prohibiendo los aportes anónimos y obligándolos a declarar todos sus ingresos y egresos.
Sin embargo, con el paso del tiempo y de las campañas electorales descubrimos que distintos sectores violentan su espíritu y finalidad abusándose de resquicios no previstos por la ley.
Donaciones y contribuciones realizadas por empresas concesionarias del Estado (supuesto expresamente prohibido por la Ley 25.600 y actualmente por la Ley 26.215), y fondos tercerizados a través de Fundaciones son maniobras irregulares que se han implementado con el fin de acercar recursos económicos a partidos políticos en campaña electoral.
Este tipo de financiamiento estimularía males como la corrupción y el clientelismo, y se prestaría para la sanción de leyes o aplicación de políticas favorables al sector privado en compensación de aquella "colaboración".
Manteniendo una conducta en favor de la transparencia en el manejo de los fondos públicos es que impulsamos la sanción de leyes de ética pública, la publicidad de leyes secretas y normas que tiendan a la eliminación del financiamiento de partidos políticos por parte de empresas privadas, reafirmando en ese sentido el financiamiento público de los mismos.
Atento lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional, perseguimos un auténtico fortalecimiento de los partidos políticos que son "instituciones fundamentales del sistema democrático", y entendemos con ella que "el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes". De esta manera, es el mismo artículo el que establece que "los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
Percibimos al financiamiento privado espurio como una forma de comprar influencias políticas y obtener beneficios y poder. El aporte de empresas y grupos económicos crea compromisos y ata las manos de los gobernantes, y de esta manera, se comenzaría a tergiversar, a alejar el candidato electo de las promesas y propuestas que realizó a la sociedad y por las que fue votado.
Entonces, creemos necesaria una profundización en el correcto camino que se inició con la sanción de la Ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, corrigiendo y subsanando algunos baches que logramos percibir con el transcurso del tiempo y que la Ley 26.215, recientemente sancionada, no logró, asimismo, rectificar. Y en ese sentido es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)