PROYECTO DE TP


Expediente 0935-D-2018
Sumario: IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE LAS MUJERES. REGIMEN.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1.- El objeto de la presente ley es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías en el marco de la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constituci6n Nacional, y conforme al artículo 75, inciso 22, que reconoce rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Art. 2.- Los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar para que las mujeres no sufran discriminación alguna por razón de su género, tanto en el ámbito público como en el privado, y a eliminar los obstáculos de hecho y de derecho para la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres.
Art. 3.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en los ámbitos civiles, políticos, económicos, sociales, laborales, educativos, culturales, y de cualquier otra índole.
Art. 4.- A los efectos de la presente ley se entenderá como "discriminación contra las mujeres'':
a) La existencia de leyes, pronunciamientos judiciales, decretos, reglamentos, resoluciones, actos administrativos o cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, intención, contenidos o efectos impliquen distinciones, exclusiones o restricciones, que de alguna manera lesionen, alteren, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos y libertades de las mujeres basadas en su pertenencia al género femenino o que impliquen ventajas o privilegios para los varones sobre las mujeres;
b) La ausencia o deficiencia legal o reglamentaria que tenga por objeto o por resultado restringir, alterar, menoscabar o anular de alguna manera el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, en un marco de igualdad real de oportunidades y de trato con los varones;
c) La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que impliquen distinciones, restricciones o exclusiones que de alguna manera lesionen, alteren, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos y libertades de las mujeres basadas en su pertenencia al género femenino, aunque sean producto del medio, las tradiciones, las costumbres o la idiosincrasia individual y colectiva.
Art. 5.- No constituye discriminación por razón de género aquellas distinciones, exclusiones, o preferencias adoptadas con el fin de garantizar y acelerar la igualdad real de oportunidades y de trato de las mujeres, promover sus derechos o proteger la maternidad.
Art. 6.- En los casos que una mujer o un grupo de mujeres sufra algún tipo de discriminación basada en su pertenencia al género femenino o alguna restricción, alteración o anulación de sus derechos conforme lo establecido por la presente ley, los poderes del Estado deberán garantizar los derechos y libertades conculcados y dispondrán, si fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la discriminación y el pago de una indemnización adecuada.
En estos casos, la mujer o grupo de mujeres afectadas y/o la defensora de los derechos de las mujeres podrán interponer acciones ante las instancias judiciales pertinentes, las que tramitarán por la vía del proceso sumarísimo.
Art. 7.- En todos los casos, los poderes del Estado darán a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y cualquier otro acto jurídico, la interpretación que resulte más favorable a la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres.
Art. 8.- Se crea en el Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y de Trato de las Mujeres. La Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y de Trato de las Mujeres tendrán por funciones velar por el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de las obligaciones de los poderes e instituciones del Estado emergentes de la presente ley.
Art. 9.- La comisión bicameral estará constituida por ocho (8) Diputados/as y ocho (8) senadores/as, respetando la proporción de las representaciones políticas existentes en cada una de las Cámaras.
La comisión bicameral tendrá carácter permanente, podrá sesionar y despachar cualquier ámbito de su competencia durante todo el año. La comisión dictará su propio reglamento interno.
Art. 10. - La comisión bicameral, en el plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente ley, revisará y propondrá las reformas pertinentes del ordenamiento jurídico público y privado, sustantivo y procesal las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas, con el objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, la igualdad de derechos, oportunidades y de trato entre las personas de ambos sexos y eliminar aquellos elementos discriminatorios o vacíos legales que posibiliten discriminación de hecho y los sesgos sexistas en la administración de justicia.
CAPÍTULO II
Del Consejo Nacional de Políticas Públicas
de las Mujeres
Art. 11.- Se crea el Consejo Nacional de Políticas Públicas de las Mujeres, dependiente de la Presidencia de la Nación.
Art. 12.- El Consejo Nacional de Políticas Públicas de las Mujeres tendrá por finalidad la promoción, formulación, implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para la promoción de la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato de las mujeres y la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de género.
Art. 13. - El Consejo Nacional de Políticas Públicas de las Mujeres deberá formular políticas, planes y programas tendientes a:
l. Aplicar y desarrollar la legislación igualitaria;
2. Promover la participación equitativa de las mujeres en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos y en el desarrollo de todo tipo de opciones educativas y profesionales;
3. Equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de la mujer en el mundo laboral;
4. Difundir una imagen social no estereotipada de las mujeres y ajustada a su realidad actual;
5. Promover un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas;
6. Incrementar la participación social y política de las mujeres y su acceso a puestos de decisión;
7. Integrar a las mujeres en las políticas de desarrollo en condiciones de igualdad;
8. Mejorar los aspectos socio-sanitarios que afectan específicamente a las mujeres;
9. Insertar socialmente a grupos de mujeres afectados por procesos de marginación y vulnerabilidad;
10. Capacitar recursos humanos en la materia;
11. Desarrollar investigaciones y registros estadísticos de la situación de las mujeres y la incidencia de las políticas públicas en dicha situación;
12. Integrar las políticas de igualdad en el marco internacional.
Art. 14. - La conducción del Consejo Nacional de Políticas de las Mujeres estará a cargo de una presidenta designada por el Poder Ejecutivo Nacional; con aprobación de la Cámara de Diputados, que tendrá rango y jerarquía de secretaría de la Presidencia de la Nación.
Art. 15. - El Consejo de la Mujer actuará como persona jurídica capaz de contraer derechos y obligaciones, con las siguientes atribuciones:
a) Recabar de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales y autárquicos, la colaboración e información que estime necesarias para cumplir sus finalidades;
b) Contratar a personas, empresas u organismos para realizar estudios y tareas que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus finalidades;
c) Construir comisiones con delegadas de organizaciones o entidades no gubernamentales representativas del quehacer social, político, cultural, educativo, empresarial, gremial, organizaciones de derechos humanos y, organizaciones de mujeres comprometidas con la participación integral de la mujer en 1a sociedad;
d) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las medidas de gobierno pertinentes para alcanzar la mayor eficacia en el logro de sus objetivos;
e) Administrar los fondos que le adjudiquen;
f) Proponer el proyecto de presupuesto anual;
g) Nombrar, promover y remover a su personal, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia;
h) Aceptar legados, herencias y donaciones;
i) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los/as apoderados/as que designe al efecto;
j) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera cuando se refieran a materia de su competencia;
k) Aprobar su reglamento interno.
Art. 16. - La Presidente del Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres deberá presentar un informe anual de sus actividades y acciones adoptadas conforme a lo establecido por la presente ley al Honorable Congreso de la Nación.
CAPÍTULO III
Derechos humanos de las mujeres
Art. 17. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer.
Art. 18. - Los poderes e instituciones del Estado implementarán un programa amplio de educación sobre derechos humanos y la presente ley, con el objeto de aumentar la conciencia de las mujeres acerca de sus derechos humanos y mecanismos de protección y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los derechos humanos de las mujeres.
Art. 19.- Los poderes e instituciones del Estado incluirán los aspectos relacionados con el género en la presentación de informes con arreglo a todas las convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con el objeto de que se analicen y examinen los derechos humanos de la mujer.
Art. 20.- Los poderes e instituciones del Estado impartirán enseñanza y capacitación sobre derechos humanos que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el género a los/as funcionarios/as públicos/as, incluidos/as, entre otros/as, los/as funcionarios/as y personal
judicial, el personal policial y militar, los/as funcionarios/as penitenciarios, el personal médico y de salud.
Art. 21.- Los poderes e instituciones del Estado promoverán la educación sobre los derechos humanos de las mujeres en los planes de estudio escolares en todos los niveles y emprenderán campañas públicas acerca de la igualdad de mujeres y varones en la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos de derechos humanos pertinentes.
Art. 22. - Los poderes e instituciones del Estado capacitarán al personal policial en la dimensión de género, incluyendo la particular situación de las mujeres víctimas de distintos tipos de agresiones a su integridad y facilitarán la debida asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en los departamentos policiales.
CAPÍTULO IV
Violencia contra las mujeres
Art. 23. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias e integradas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y en su caso el enjuiciamiento de los responsables; garantizando la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a herramientas justas y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la contención de las víctimas y la rehabilitación de sus agresores.
Art. 24. - A efectos de la presente ley, se entenderá por "violencia contra las mujeres", cualquier acción, conducta u omisión, que por razón de su género, cause un menoscabo a su dignidad, un daño, perjuicio o sufrimiento y hasta la muerte de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y que incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, o en cualquier otra relación interpersonal y que comprende, entre otros, maltrato, violación y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos educativos o cualquier otro lugar;
e) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado y/o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Art. 25. - Los poderes e instituciones del Estado promoverán la integración activa y visible de la dimensión de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra las mujeres; alentarán vigorosamente, respaldarán y aplicarán las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra las mujeres entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los/as funcionarios/as encargados/as del cumplimiento de la ley, los/as miembros de la policía los/as asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial; y establecerán políticas para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia de leyes o las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales.
Art. 26. - Los poderes e instituciones del Estado garantizarán a las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a los sistemas judiciales, a soluciones justas y eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, y les informarán acerca de su derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos.
Art. 27. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conductas sociales y culturales de las mujeres y los varones, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de tipo discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos en funciones estereotipadas asignadas a valores y mujeres.
Art. 28. - Los poderes institucionales del Estado crearán mecanismos institucionales, o reforzarán los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas víctimas de violencia puedan dar parte de los actos que padecen, para ello deberán garantizarse condiciones de seguridad y confidencialidad y sin temor a castigos o represalias.
Art. 29. - Los poderes e instituciones del Estado asignarán recursos suficientes para implementar el programa de actividades relacionadas con erradicación de la violencia contra las mujeres y la aplicación de planes de acción en todos los niveles apropiados.
Art. 30. - Los poderes e instituciones del Estado establecerán centros de acogida y servidos de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos, asesoramiento, protección adecuada, así como asesoramiento letrado a título gratuito, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medio de vida suficientes.
Art. 31. - Los poderes e instituciones del Estado organizarán, apoyarán y financiarán campañas de educación y capacitación de la comunidad encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.
Art. 32. - Los poderes e instituciones del Estado organizarán, apoyarán y financiarán campañas de educación, programas de educación y capacitación a fin de sensibilizar a las niñas y los niños, a los varones y a las mujeres acerca de los efectos personales y sociales negativos de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad; a enseñarles a comunicarse sin violencia; y fomentarán la instrucción de las víctimas y de las víctimas potenciales de modo que puedan protegerse y proteger a otros/as de esas formas de violencia.
Art. 33. -Los poderes e instituciones del Estado difundirán información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia.
Art. 34. - Los poderes de instituciones del Estado proporcionarán, financiarán y promoverán servicios de asesoramiento y rehabilitación para los autores de actos de violencia.
Art. 35. - Los poderes e instituciones del Estado implementarán programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean objeto de relaciones abusivas.
Art. 36.- Los poderes e instituciones del Estado implementarán programas y procedimientos tendientes a prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.
Art. 37.- Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y varones y de eliminar los patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan; alertarán a los/as responsables del contenido del material que se difunde a que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; despertarán la conciencia sobre la importante función de los medios de comunicación en la información y educación de la población acerca de las causas y los efectos de la violencia contra las mujeres; y estimularán el debate público sobre el tema.
Art. 38. - Los poderes e instituciones del Estado promoverán la investigación, recogerán datos y elaborarán estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra las mujeres; fomentarán las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la -eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; y difundirán ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones.
Art. 39. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres; intensificarán la cooperación y las medidas concertadas de todas las autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes; y asignarán recursos suficientes a la implementación de programas amplios encaminados a rehabilitar a las víctin1as de la trata de mujeres, entre ellos los de formación profesional, asistencia letrada y atención de salud confidencial.
Art. 40. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para el relevamiento de datos, contar con un registro de estadísticas desagregados por sexo y edad acerca de las víctimas y los autores de todas las formas de violencia contra las mujeres, como la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, la violación, el incesto y el abuso sexual, y la trata de mujeres y niñas, así como sobre la violencia por parte de agentes del Estado.
CAPÍTULO V
Educación y Cultura
Art. 41. -Los poderes e instituciones del Estado garantizarán que la educación en todos sus niveles asegure a mujeres y varones las mismas posibilidades y oportunidades para desarrollar todos sus intereses, capacidades y aspiraciones, en todas las formas de enseñanza y en todos los tipos de formación, de modo de facilitarles la elección de todo tipo de opciones educativas y laborales y el aprendizaje de relaciones de equidad, solidaridad y respeto mutuo entre ambos sexos. Los planes de estudio, programas, textos, métodos de enseñanza y las normas de educación y capacitación deberán promover la igualdad de oportunidades para las personas de ambos sexos, y contribuirán a la eliminación de criterios discriminatorios en razón de género, presentando una imagen positiva, dinámica y participativa de la mujer y la complementariedad de varones y mujeres en la familia y la sociedad.
Art. 42. - Los poderes e instituciones del Estado deberán implementar planes, programas y servicios y todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y en particular tendientes a:
a) Promover la participación equitativa de las mujeres en los procesos de elaboración y transmisión del conocimiento;
b) Desarrollar el currículum para que corresponda a una concepción de la educación de acuerdo con la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, eliminando los rasgos sexistas androcéntricos y las imágenes estereotipadas de las prácticas y de los contenidos educativos;
e) Estimular la producción de materiales didácticos que favorezcan la igualdad de oportunidades para mujeres y varones;
d) Sensibilizar y formar a los educadores para que, una vez identificados los estereotipos y prejuicios sexistas, trabaje para la realización efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en la educación;
e) Sensibilizar y formar a los distintos servicios de apoyo a los centros educativos (inspección, orientación, evaluación, etcétera) para promover la igualdad de oportunidades entre los sexos y la diversificación de opciones profesionales;
f) Promover estudios e investigaciones en relación con la igualdad de oportunidades entre los sexos y fortalecer la difusión de los mismos;
g) Desarrollar programas formativos para las mujeres adultas que se adecuen a sus necesidades e intereses, de modo que reduzcan el analfabetismo, permitan su incorporación a la cultura y faciliten su inserción o reinserción laboral;
h) Promover la participación de las niñas y las mujeres en la actividad deportiva; fomentar los deportes alternativos no discriminatorios; y aumentar la presencia de mujeres en puestos de decisión en el mundo deportivo;
i) Desarrollar acciones positivas que favorezcan la participación equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la educación;
j) Mantener y reforzar los mecanismos de coordinación interinstitucionales y con organizaciones no gubernamentales para promover la coeducación.
Art. 43.- El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para aumentar la matrícula y las tasas de retención escolar de las niñas, asignando a esa actividad los recursos presupuestarios necesarios; obteniendo el apoyo de los padres y de la comunidad, así como realizando campañas, estableciendo horarios escolares flexibles, otorgando incentivos y becas y adoptando otras medidas encaminadas a reducir los costos que entraña para la familia su educación.
Art. 44. - Los poderes e instituciones del Estado asegurarán que el entorno docente elimine todas las barreras que impiden la asistencia a la escuela de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes incluya servicios accesibles y asequibles de guardería a fin de alentar a quienes deben ocuparse del cuidado de sus hijos/as y hermanos/as en edad escolar a reanudar los estudios o a llevarlos a término.
Art. 45. - El Ministerio de Educación en coordinación con el Consejo Nacional de Políticas Públicas de las Mujeres procederá a revisar y actualizar los libros de textos y material didáctico con el fin de detectar elementos discriminatorios, así como los estereotipos predominantes que perpetúan imágenes desvalorizadas y no ajustadas a la realidad de las mujeres, los niños, las niñas, los varones, los/as ancianos/as, las personas con discapacidad, etcétera. La reestructura y reelaboración de los libros de texto y material didáctico partirá del marco de análisis de género a los efectos de incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre los sexos y lograr imágenes de mujeres y varones ajustadas a la realidad actual y a un ideal de corresponsabilidad y coparticipación en la construcción de la sociedad que integran.
Art. 46. - Se integrarán a la currícula, de todos los niveles y modalidades educativas, contenidos que reflejen la participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales, la creación de cultura y el desarrollo, y que den cuenta de los nuevos roles sociales que desempeñan y sus aportes a través de la historia de los procesos de transformación social.
Art. 47. -Se integrarán a la currícula en la enseñanza obligatoria cursos de aprendizaje práctico para ambos sexos, de todas las destrezas y actitudes necesarias para la vida doméstica, p ara hacerse cargo de sus propias necesidades y compartir las responsabilidades
es de sus hogares y de la atención de las personas a su cargo.
Art. 48.- El Ministerio de Educación promoverá la diversificación de opciones escolares y profesionales de niños y niñas y jóvenes para facilitar la búsqueda de empleo, dedicando preferente atención a su orientación y formación profesional en campos no tradicionales.
Art. 49. - El Ministerio de Educación implementará las medidas necesarias para incorporar la educación sexual en la enseñanza no universitaria, desarrollada desde una perspectiva no sexista y basada en principios de igualdad de oportunidades y respeto a las diferencias.
Art. 50. -El Ministerio de Educación arbitrará medidas específicas para asegurar el acceso igualitario de las niñas a las nuevas tecnologías en el sistema educativo no universitario.
Art. 51. - El Ministerio de Educación implementará las medidas necesarias para promover una mayor participación de la mujer en actividades físicas y la introducción de la dimensión de género en la formación de docentes de educación física e incrementará progresivamente
los recursos destinados a la educación física y práctica deportiva, con el fin de equilibrar la participación de las mujeres en este ámbito. Las instalaciones deportivas o recreativas que se construyan total o parcialmente con fondos públicos deberán satisfacer las necesidades deportivas y recreativas de varones y mujeres en forma igualitaria.
Art. 52. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tratamiento transversal de la igualdad de oportunidades entre los sexos y la inclusión de la dimensión de género en los programas de formación docente integral y continua en todos los niveles y la elaboración de módulos de análisis de género para incorporar a la currícula programas y planes de estudio y en la metodología de la enseñanza, con el fin de capacitar y sensibilizar a los/as docentes en la promoción de actitudes y prácticas no discriminatorias en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación profesional.
La capacitación deberá incluir el conocimiento de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres y a segura que se transmita una imagen real y completa de las contribuciones de las mujeres a todos los ámbitos de la sociedad, tanto en el pasado como en el presente.
Se introducirá la perspectiva de la igualdad de oportunidades en los distintos sistemas de apoyo a la escuela: gabinetes, orientadoras, etcétera, y en la inspección educativa para que vele por el cumplimiento del principio de igualdad. El Ministerio de Educación realizará una evaluación permanente de los efectos de estas acciones en el sistema educativo.
Art. 53. -Los poderes e instituciones del Estado adecuarán la educación permanente a las necesidades específicas de las mujeres e instrumentarán alternativas que les permita acceder a la formación y capacitación laboral adecuada para lograr una mejor inserción en el mercado de trabajo. Se implementarán programas especiales para mujeres jefas de hogar con menores a cargo, y mujeres de escasos recursos que se ajusten a los requerimientos del mercado y a Las posibilidades de tiempo y horario de las interesadas. Se elaborarán materiales didácticos específicos para 1a formación de mujeres adultas. Se promoverán, apoyarán y organizarán programas de educación permanente para mujeres de la tercera edad, incorporando la perspectiva de género y la implementación intergeneracional. Se implementarán programas específicos relativos a problemáticas educativas que afectan particularmente a las mujeres, tales como la preservación del medio ambiente, la comunicación social, la educación para la salud, en los sistemas formales y no formales de educación.
Art. 54. -Se desarrollarán programas formativos que tengan en cuenta aspectos que favorezcan la igualdad de oportunidades educativas entre los sexos que serán emitidos a través de los medios de comunicación social.
Art. 55. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para promover los valores de la expresión artística, académica y cultural de las mujeres, estimulando su producción, dando a conocer sus obras y premiando su talento.
Art. 56. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para incentivar el ingreso femenino en las áreas científicas y tecnológicas en condiciones de igualdad.
Art. 57.- Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para la incorporación sistemática de los estudios de la mujer y/o de género en los ámbitos académicos y la realización de estudios que tornen en cuenta las nuevas líneas de investigación acerca de la mujer y el género; y promoverán la inclusión de los estudios sobre las mujeres dentro de las prioridades nacionales de investigación científica. Se publicarán y difundirán datos e investigaciones sobre la igualdad de oportunidades entre los sexos en el sistema educativo.
Art. 58. -- Los poderes públicos e instituciones del Estado, los institutos de educación superior y otros entes dedicados a la investigación y a la producción de conocimientos deberán auspiciar la participación de las mujeres en posiciones de nivel profesional, empresarial y docente en el campo de la ciencia y la tecnología, eliminando las discriminaciones en la clasificación de las ocupaciones y protegiendo el derecho a ser ascendidas. Implementarán un programa de acciones positivas en todos los niveles educativos para equilibrar la presencia de varones y mujeres en puestos de responsabilidad
y en las áreas y niveles en los que las mujeres no estén suficientemente representadas, tanto en el ámbito docente como en el administrativo y de servicios.
Art. 59.- El Ministerio de Educación elaborará indicadores que permitan evaluar el grado de consecución real de la igualdad de oportunidades y de trato en el sistema educativo.
CAPÍTULO VI
El lugar de las mujeres en los medios
de comunicación social
Art. 60. - Los poderes públicos, las instituciones del Estado y las organizaciones profesionales de la comunicación social están obligadas a velar por la eliminación de las prácticas y contenidos discriminatorios y cualquier utilización vejatoria del cuerpo de mujeres y varones, y de roles estereotipados, especialmente en la publicidad.
Art. 61. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar y concientizar a la opinión pública en las especificidades de la problemática femenina; eliminar las imágenes sexistas y revalorizar a la mujer en todos los niveles; implementar campañas de sensibilización de niños y jóvenes para que promuevan y vigilen los cambios de actitud con respecto a las mujeres en todos los niveles de la sociedad, particularmente en relación con la necesidad de promover en el conjunto de la sociedad un cambio hacia relaciones más igualitarias y un reparto más equilibrado de las responsabilidades en el ámbito de lo público y de lo privado entre varones y mujeres.
Art. 62. - El Estado velará por la eliminación de los estereotipos femeninos en los medios de comunicación social que presenten a la mujer como símbolo sexual para el consumismo.
Art. 63.- Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para promover el ejercicio profesional de las mujeres periodistas; facilitar su acceso a posiciones directivas en los medios de comunicación social, a niveles consultivos, de formulación de políticas, adopción de decisiones en materia comunicacional y en el diseño, aplicación y vigilancia de programas.
Art. 64.- El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres elaborará una base de datos "currícula de mujeres" y facilitará a los medios de comunicación, a través de los/as responsables de los programas de debate en televisión, radio y prensa, especialistas femeninas en todas las materias objeto de información.
Art. 65. - El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres creará un registro de aparición de las mujeres en la publicidad y en los programas de los medios de comunicación y desarrollará estudios sobre imagen de la mujer en los medios masivos; dará a conocer de forma periódica la publicidad y los programas que incorporen valores igualitarios y los que transmitan imágenes discriminatorias.
Art. 66. - La Defensoría de los Derechos de las Mujeres actuará de oficio contra aquellos anuncios y programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, los que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.
CAPÍTULO VII
Salud
Art. 67. - Los poderes e instituciones del Estado garantizarán el pleno goce y ejercicio del derecho de las mujeres a la salud, mediante el desarrollo de un enfoque integral que atienda a sus necesidades específicas a lo largo de todo el ciclo vital y su inclusión institucional en todos los niveles del sistema de salud.
Art. 68. - Los poderes e instituciones del Estado deberán implementar planes, programas, servicios y todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y en particular tendientes a:
a) Incorporar la dimensión de género en todos los servicios del sistema de salud, promoviendo y articulando los programas y políticas oficiales y con las obras sociales, la incorporación de la problemática específica de la salud de las mujeres, a través de servicios de salud descentralizados que presten atención a las necesidades de las mujeres durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de las mujeres de los medios rurales y las mujeres con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconórnica y cultural. Se hará participar a las mujeres en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud y servicios de asistencia sanitaria;
b) Implementar programas de educación para la salud que integren la perspectiva de género
en la comprensión y resolución de las problemáticas tratadas, en particular sobre cuestiones
que afecten específicamente a las mujeres en su doble condición de sujetos y agentes sanitarios;
c) Promover y desarrollar estudios e investigaciones en temas relevantes de la salud femenina y evaluaciones de las políticas de salud dirigidas a las mujeres con vistas a mejorar su eficacia;
d) Desarrollar y mejorar en el sistema sanitario las atenciones específicas que afectan a las
mujeres;
e) Desarrollar programas de capacitación destinados a sensibilizar y formar equipos de salud y representantes de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de la salud femenina, desde un enfoque que integre los avances en el conocimiento de la relación entre la salud y el género;
f) Visibilizar y jerarquizar el rol social de las mujeres como agentes de salud familiar y comunitarias, mejorar su capacitación, y promover su organización;
g) Implementar una propuesta curricular sobre educación para la salud destinada a adolescentes varones y mujeres en la escuela secundaria, en coordinación con el programa en educación;
h) Promover el acceso de las mujeres a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, la salud mental y la salud laboral;
i) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las intervenciones médicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde un punto de vista médico o coercitivas, los tratamientos inadecuados o mutilantes o la administración excesiva de medicamentos a las mujeres; y asegurar que todas las mujeres dispongan de información completa sobre las posibilidades que se les ofrecen, incluidos los beneficios y efectos secundarios posibles, por personal debidamente capacitado;
j) Alcanzar la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el hogar poner en marcha programas destinados a mejorar el estado de nutrición de todas las niñas y mujeres.
Art. 69. -El Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres, estará encargado de:
a) Desarrollar programas que mejoren el nivel de conocimiento y la atención del embarazo, el parto y el puerperio;
b) Implementar programas de información y educación sanitaria para la prevención y detección precoz del cáncer genital y mamario; facilitar a los equipos de atención primaria de salud la adquisición de las habilidades necesarias para la detección precoz del cáncer; propulsar tratamientos no mutilantes; analizar la situación actual; evaluar las actividades y los programas relacionados con la lucha contra de cáncer e impulsar la coordinación de esfuerzos de los diferentes organismos y entidades, en el campo de la investigación, prevención y de tratamiento del cáncer;
c) Implementar programas de prevención del embarazo en la adolescencia;
d) Elaborar y difundir materiales de educación sanitaria dirigidos a la prevención de los problemas de salud de la mujer trabajadora;
e) Mejorar la educación y atención sanitaria en el propio domicilio para las mujeres de edad
avanzada y/o con enfermedades crónicas;
f) Difundir conocimientos e información a las mujeres y sus familias para lograr mayores niveles de prevención, control y aprovechamiento de los servicios sociales del sistema de salud;
g) Elaborar un mapa de riesgos sanitarios de las mujeres que tenga en cuenta variables ambientales, psíquicas, laborales y de condiciones de vida de las mujeres;
h) Investigar los problemas de salud relacionados con la actividad laboral de las mujeres; difundir por los medios masivos de comunicación cuáles son los trabajos de alto riesgo para la salud de las mujeres y las medidas de protección necesarias; elaborar y difundir materiales de educación sanitaria dirigidos a la prevención de enfermedades laborales de la mujer en los lugares específicos de trabajo; y propiciar encuentros para estudiar problemas derivados de la actividad de las mujeres en los que participen asociaciones de mujeres y sindicatos para la propuesta de nuevos programas de prevención;
i) Mejorar los registros y sistemas de vigilancia epidemiológica;
j) Formular y aplicar campañas de difusión y programas de información y educación que informen a las mujeres y a las jóvenes sobre los riesgos para la salud y los riesgos conexos que plantea el uso indebido de drogas y las adicciones; preparar estrategias y programas que desalienten el uso indebido de drogas y las adicciones y promuevan la rehabilitación y la recuperación;
k) Formular y aplicar programas amplios y coherentes para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la osteoporosis;
l) Desarrollar estrategias que protejan a las mujeres de todas las edades del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual; proporcionen atención y apoyo a las niñas y a las mujeres afectadas y a sus familias y movilicen a todas las partes de la comunidad en respuesta a la pandemia del VIH/sida, desde una perspectiva de género;
m) Garantizar la prestación, mediante el sistema de atención primaria de la salud, del acceso universal de las parejas y las personas a servicios de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/sida, pertinentes y asequibles, y ampliar la prestación de asesoramiento y de servicios de diagnóstico confidencial y de tratamiento para las mujeres; garantizar el suministro y la distribución en los servicios sanitarios de preservativos de calidad, así como de medicinas para el tratamiento de las enfermedades sexuales;
n) Desarrollar los programas de información/educación sexual escolares, así como la elaboración de otros dirigidos a la población adolescente no escolarizada de ambos sexos y a todos los sectores interesados como son: profesionales sanitarios y servicios sociales y educadores/as para que asesoren a padres y madres y a adolescentes en los aspectos relacionados con la sexualidad;
ñ) Introducir un nuevo enfoque de la menopausia entre la población en general y entre profesionales de salud y servicios sociales en particular; elaborar y desarrollar campañas de educación sanitaria para el grupo de edad de mujeres en la menopausia; fomentar programas de formación continua en menopausia, dirigidos al personal de salud y servicios sociales, con el fin de mejorar el conocimiento y propiciar el cambio de actitudes respecto a la menopausia;
o) Desarrollar programas de promoción de la salud mental de las mujeres;
p) Implementar programas de salud reproductiva que garanticen la información, asesoramiento, distribución y colocación de métodos anticonceptivos;
q) Desarrollar el dispositivo asistencial para atender la problemática de los abortos no punibles;
r) Desarrollar programas de formación y sensibilización de todos los efectores del sistema de salud relativos a los temas relacionados con la salud de las mujeres incorporando la dimensión de género y dirigidos a un cambio de actitud es y la adquisición de conocimientos en aspectos relacionados con la comunicación a las relaciones entre profesionales y usuarias, el respeto a las normas éticas y profesionales que respondan a las necesidades de las mujeres y a sus derechos humanos, a la privacidad y confidencialidad y a su consentimiento informado;
s) Difundir a través de centros de asesoramiento los servicios sociales y del sistema sanitario;
t) Aumentar el apoyo financiero de otra índole de todas las fuentes a las investigaciones preventivas, biomédicas, del comportamiento, epidemiológicas y de los servicios de la salud, sobre cuestiones relativas a la salud de las mujeres y a las investigaciones sobre las causas sociales, económicas y políticas de los problemas de salud de las mujeres y sus consecuencias, incluida la repercusión de las desigualdades de género y de edad, especialmente con respecto a las enfermedades crónicas y no transmisibles, las enfermedades y afecciones cardiovasculares, los cánceres, las infecciones y lesiones del aparato reproductivo, del VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual, la violencia doméstica, la salud en el trabajo, las discapacidades, los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente y los aspectos de salud que plantea el envejecimiento; y difundir sus resultados.
Art. 70. -Los poderes e instituciones del Estado no podrán, a los efectos de la persecución penal, utilizar evidencias derivadas de la concurrencia y/o asistencia de las mujeres en centros de salud y/o por profesionales de la salud cuando su vida e integridad estén en riesgo como consecuencia de un aborto.
CAPÍTULO VIII
Empleo y relaciones laborales
Art. 71.- Los poderes e instituciones del Estada adoptarán todas las medidas necesarias para incorporar la dimensión de género en los programas de trabajo y equilibrar cualitativamente y cuantitativamente la participación de las mujeres en el ámbito laboral, eliminar toda forma de discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, ascensos, despidos, condiciones de trabajo y la igual remuneración por tareas de igual valor.
Art. 72.- Los planes, programas y acciones destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior tenderán en particular a:
a) Mejorar el conocimiento de la situación socia1 de las mujeres con relación a trabajo;
b) Fomentar la información ocupacional y el empleo de las mujeres;
e) Alentar a las empresas del sector público-privado a que promuevan el acceso de las mujeres al empleo y su promoción a puestos de responsabilidad, especialmente en los sectores tradicionalmente masculinos y en los relacionados con las nuevas tecnologías;
d) Impedir la discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo y en las relaciones laborales;
e) Hacer compatible el empleo con el ejercicio de la maternidad y la paternidad;
f) Fomentar las acciones positivas en el ámbito laboral.
Art. 73. - Los poderes e instituciones del Estado generarán nuevos indicadores que permitan analizar las características específicas de la actividad laboral de las mujeres y las condiciones de trabajo de la mano de obra femenina; introducirán la variable sexo en las estadísticas sobre salarios a fin de conocer las diferencias salariales, entre varones y mujeres; analizarán la situación de los colectivos de mujeres que se encuentran en la economía irregular, y analizarán la actividad empresarial femenina.
Art. 74. - Los poderes e instituciones del Estado realizarán campañas sobre el acceso de las mujeres a ocupaciones nuevas o no tradicionales e incentivarán la formación de mujeres en especialidades de nuevas tecnologías o disciplinas técnicas en general, así como en aquellas ligadas a nuevos campos del sector servicios.
Art. 75. -Los poderes e instituciones del Estado implementarán programas de reciclaje profesional dirigidos a colectivos de mujeres ocupadas en sectores de baja cualificación o afectados por procesos de transformación o reconversión y desarrollarán actividades de preformación que posibiliten a los colectivos de mujeres en situación precaria un mejor aprovechamiento de la oferta formativa existente.
Art. 76.- El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres capacitará a su personal en materia de igualdad de oportunidades y en la utilización de metodologías e instrumentos específicos para informar y orientar en la diversificación las opciones ocupacionales de las mujeres.
Art. 77. - El Ministerio de Trabajo creará la figura profesional del consejero/a para la igualdad de oportunidad es de las mujeres que desarrollará un programa de inspección laboral especializada en la discriminación laboral por sexo y procederá a la detección de oficio y la prevención de la discriminación tanto a nivel de los llamados a concursos públicos y accesos al mercado de trabajo como de las promociones y el ascenso, las remuneraciones, categorías laborales, licencias, despidos, condiciones de labor, etcétera.
Art. 78. -El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres implementará programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres que desean incorporase al mercado de trabajo y, en particular, de formación, información y orientación profesional destinados a mujeres desempleadas y a mujeres que se reincorporan a la actividad laboral con el propósito de facilitarles la definición o activación de un proyecto profesión acorde con sus capacidades e intereses. Desarrollará unidades especiales de capacitación labor al para mujeres que les permitan acceder a trabajos calificados y mejores remuneraciones, particularmente en aquellos casos en que no cumplen con los requisitos de educación formal exigidos o los horarios no se adecúen a sus responsabilidades laborales y familiares.
Art. 79.- El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres implementará programas destinados a promover la formación de las mujeres dentro de la empresa y a estimular y mejorar la actividad empresarial femenina.
Art. 80.-El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres implementará las acciones necesarias para difusión e información sobre las medidas de fomento en el empleo, con especial referencia a la contratación de mujeres profesionales u oficios donde se encuentran infrarrepresentadas.
Art. 81.- El Ministerio de Trabajo implementará programas de información, orientación y apoyo al empleo femenino en zonas rurales, promoviendo la generación de ingresos propios a través del fomento de microempresas personales, familiares, y cooperativas, que privilegien la utilización de la materia prima del medio, facilitando la igualdad de acceso a los recursos productivos, la tierra, el crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas de desarrollo y las estructuras cooperativas.
Art. 82.- El Ministerio de Trabajo creará unidades de acompañamiento para la búsqueda de empleo de las mujeres que brinden un servicio de orientación vocacional, información ocupacional y asesoramiento laboral de la mujer y guías y manuales para la búsqueda de empleo.
Art. 83. - El Ministerio de Trabajo adaptará la organización de los programas formativos a las necesidades de las mujeres con responsabilidades familiares.
Art. 84.- El Ministerio de Trabajo adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el principio de no discriminación en el empleo.
Art. 85.- El Ministerio de Trabajo realizará un diagnóstico, seguimiento y evaluación periódica de la situación de empleo de las mujeres que incluirá oferta y demanda de mano de obra femenina, sus perspectivas a corto y mediano plazo, modalidades de inserción y permanencia de las mujeres en el mundo del trabajo y su evolución, relevamiento y análisis de la incidencia en la contratación femenina de las medidas de fomento del empleo, los servicios de orientación laboral y programas de educación técnica, capacitación y formación laboral, y relevará las políticas que explícita o implícitamente puedan incidir sobre esta situación.
Art. 86. - El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Economía desarrollará programas específicos de subvención a la contratación de las mujeres e implementarán medidas de exención impositiva y de incentivación de la contratación femenina a las empresas que implementen acciones positivas; informarán a las empresas de las ventajas que pueden obtener si deciden emprender programas de acción positiva y facilitarán información y diseño de proyectos de acciones positivas a las empresas que decidan implementarlas.
Art. 87. - El Ministerio de Trabajo implementará un programa de regularización del trabajo femenino y difundirá los mecanismos adecuados para regularizar a las trabajadoras domiciliarias, rurales, domésticas e informales.
Art. 88.- El Ministerio de Trabajo adoptará medidas adecuadas para fomentar el acceso de las mujeres al cooperativismo con el fin de convertirla en una alternativa válida de trabajo.
Art. 89.- El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres adoptará las medidas necesarias para la difusión de la legislación laboral vigente y convenios internacionales suscritos por el país relacionados con los derechos de las mujeres trabajadoras.
Art. 90.-El Ministerio de Trabajo incorporará a las mujeres en los programas de empleo de emergencia.
Art. 91. - Los poderes e instituciones del Estado y las empresas del sector privado facilitarán la actividad laboral de las personas con hijos/as, ofreciendo servicios para la atención y cuidado de los/as niños/as.
CAPÍTULO IX
Repartos de responsabilidades domésticas
y familiares
Art. 92. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para promover un reparto equitativo de responsabilidades domésticas y familiares.
Art. 93.- Los poderes e instituciones del Estado incrementarán la oferta de escuelas infantiles y comedores escolares, con horados amplios y flexibles, para niños y niñas de cero (0) a tres (3) años.
Art. 94. -Los poderes e instituciones del Estado adecuarán los horarios laborales y los horarios de las escuelas y guarderías con el fin de conseguir una mayor racionalización.
Art. 95. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para asegurar alternativas para la atención de familiares que, precisados de asistencia, convivan en familias monoparentales, o en las que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar a través de la extensión de la ayuda a domicilio, servicios municipalizados de enfermeras o matronas, centros de días, etcétera.
Art. 96. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para subvencionar y fomentar la creación de centros de contención, jardines maternales y escuelas infantiles en particular, con el fin de incrementar la oferta de estos servicios.
Art. 97.- El Estado adoptará medidas eficaces para el desarrollo de una infraestructura social que reduzca la "doble y triple jornada" a la cual se ven expuestas las mujeres, con el propósito de facilitar su masiva incorporación a las tareas del desarrollo. Esta infraestructura social comprenderá servicios adecuados para el cuidado, educación, alimentación y esparcimiento de los/a hijos/as de las personas que trabajan en el hogar o fuera de él, en la industria, en el comercio, en la agricultura o en el universo institucional privado o estatal. A tal fin se incluirá una red de servicios integrados que comprende un sistema de guarderías infantiles en las comunidades y parques industriales, comedores populares y escolares, lavanderías populares, plancherías comunales, módulos de servicio múltiple y cooperativas de servicio y producción.
Art. 98. -El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres implementará los programas necesarios para el cambio de actitudes a través de publicidad y material divulgativo sobre la práctica cotidiana del reparto de papeles y responsabilidades a fin de suscitar una toma de conciencia sobre la igualdad de oportunidades y sobre los efectos positivos que para las niñas y los niños suponen ser a tendidos/as tanto por parte de la madre como del padre.
Art. 99. - El- Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres realizará análisis comparativos según los diferentes tipos de familia y hábitat, interrelacionando estos factores con otros de tipo económico, para estudiar los aspectos cualitativos de los procesos de aprendizaje y la transmisión de los roles culturales por parte de los padres y las madres.
Art. 100.-Los poderes e instituciones del Estado implementarán propuestas de descentralización de las oficinas públicas en circunscripciones más pequeñas con unificación de la gestión de todas las prestaciones sociales en una sola sede.
Art. 101. -Los poderes e instituciones del Estado desarrollarán propuestas de traslado de los servicios básicos de 1as ciudades a un horario de tarde o alternativos y de flexibilización de los horarios comerciales y promoverán la sustitución de servicios básicos tradicionales por otros con tecnología automática informatizada o servicios telefónicos.
CAPÍTIULO X
Promoción social y económica
Art. 102. -Los poderes e instituciones del Estado deberán incorporar a las definiciones de políticas macroeconómicas y al proceso de planificación del desarrollo, todas aquellas medidas que aseguren la activa participación de las mujeres en el desarrollo social y económico en condiciones de igualdad.
Art. 103. - Los poderes e instituciones del Estado analizarán, desde una perspectiva de género, las políticas y los programas, incluidos los relativos a la estabilidad macroeconómica, el ajuste estructural, los problemas de la deuda externa, la tributación, las inversiones, el empleo, los mercados y todos los sectores pertinentes de la economía, en relación con sus efectos en la pobreza y en la desigualdad de las mujeres: evaluarán las repercusiones de esas políticas y programas en el bienestar y las condiciones de vida de la familia y los ajustarán según convenga, para fomentar una distribución más equitativa de los bienes de producción, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios.
Art. 104.- Los poderes e instituciones del Estado formularán y aplicarán políticas macroeconómicas y sectoriales racionales y estables, elaboradas y supervisadas con la participación plena e igualitaria de las mujeres, que fomenten un crecimiento económico sostenido de amplia base, que aborden las causas estructurales de la pobreza y que estén orientadas hacia la erradicación de la pobreza y la reducción de la desigualdad basada en el género, en el marco general del logro de un desarrollo sostenible centrado en la población.
Art. 105.-Los poderes e instituciones del Estado reestructurarán y dirigirán la asignación del gasto público con miras a aumentar las oportunidades económicas para las mujeres; promoverán el acceso igualitario de las mujeres a los recursos productivos; y atenderán las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de las mujeres, en particular de las que viven en la pobreza.
Art. 106. - Los poderes e instituciones del Estado tienen la obligación de salvaguardar y expandir la participación de las mujeres en el sector productivo, a nivel de la economía informal y estructurada, en las zonas urbanas y rurales, con acciones de emergencia y políticas de mediano y largo plazo dirigidas a diversificar y democratizar la economía.
Art. 107.-Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las mujeres el acceso al crédito y fuentes de financiamiento, con intereses preferenciales y la asistencia oportuna y permanente en el abastecimiento de materias primas, capacitación, adiestramiento, asesoramiento técnico, en las áreas de gerencia, comercialización y distribución, y el seguimiento del proceso de gestión del crédito e inicio de la actividad, juntamente con el programa de coordinación con las entidades financiadoras de microempresas-orientado a sistematizar y racionalizar las vías de acceso al crédito. Los bancos deberán velar porque la igualdad de derechos entre varones y mujeres en materia de crédito sea efectiva.
Art. 108.-Todas las instituciones estatales al financiar parcial o totalmente, adjudicar o dar en propiedad inmuebles a personas que califiquen como beneficiarias, deberán establecer condiciones de igualdad al momento de calificar varones y mujeres.
Art. 109.-Los poderes e instituciones del Estado deberán fomentar la activa participación de la mujer en todos los asuntos inherentes a la vida de la comunidad, en igualdad de condiciones con los varones, en el medio urbano y rural.
Art. 110. -Los poderes e instituciones del Estado desarrollarán relevamientos de información e investigación que posibiliten la identificación de grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o riesgo; mejorarán y ampliarán su protección social; apoyarán su participación en las organizaciones comunitarias, priorizarán dichos sectores como d destinatarios específicos de políticas sociales; y realizarán seguimientos y evaluaciones de los programas respectivos.
Art. 111. -Los poderes e instituciones del Estado implementarán un programa de capacitación en la dimensión de género dirigido a funcionarios/as gubernamentales responsables ele la elaboración, implementación y evaluación de proyectos sociales con el fin de que adquieran conocimientos instrumentales sobre el análisis de género a efectos de incorporar esta perspectiva en los proyectos de sus respectivos organismos.
Art. 112. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para lograr la modificación del marco conceptual de construcción de indicadores para el relevamiento de datos y la incorporación de la dimensión de género en los censos y módulos de investigación especiales y la evaluación de la participación de las mujeres en la generación del ingreso nacional y sus modalidades de inserción en la producción; mejorarán y profundizarán el conocimiento de la situación social de las mujeres y de la incidencia en dicha situación de las políticas sociales económicas. El relevamiento reunirá datos desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza y todos los aspectos de la actividad económica e indicadores estadísticos cuantitativos y cualitativos para facilitar la evaluación del rendimiento económico desde una perspectiva del primero; hará visible en toda su extensión el trabajo de las mujeres y todas sus contribuciones a la economía nacional, incluso en el sector no remunerado y en el hogar: examinará la relación entre el trabajo no remunerado de la mujer y la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres a ella.
Art. 113. -Los poderes e instituciones del Estado anotarán las medidas necesarias para promover el reconocimiento y valoración del trabajo no visible de las mujeres, tanto en el ámbito comunitario como en el doméstico.
Art. 114. - Los poderes e instituciones el Estado adoptarán las medidas necesarias para apoyar el movimiento asociativo de mujeres y a las organizaciones que trabajan en favor de la igualdad de oportunidades entre sexos, a través de subvenciones y ayuda a la difusión de toda la información disponible sobre las políticas para las mujeres y las actividades de las organizaciones no gubernamentales tanto argentinas como de otros países.
Art. 115. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la participación de las organizaciones de las mujeres en el desarrollo de la presente legislación igualitaria.
Art. 116. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para promover la organización de mujeres de base e intermedias para la defensa de sus derechos; colaborar en el fortalecimiento y desarrollo institucional de las ONG y grupos comunitarios de mujeres; promover su especialización y capacidad autogestiva y su articulación en redes horizontales y verticales para la resolución conjunta de problemas; y apoyar la realización de programas por organizaciones de mujeres dirigidos a la prestación de servicios a mujeres en situación de especial necesidad.
Art. 117. - El Estado está obligado a aportar recursos, subvenciones o ayudas a las organizaciones ele mujeres establecidas en los mismos términos que le han sido designadas a otras organizaciones de índole social.
Art. 118. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para incrementar la participación cualitativa y cuantitativa de las mujeres en el logro de una mejor calidad de vida, haciendo conocer sus derechos en relación al ambiente y salud ambiental, sus derechos como usuarias, consumidoras y beneficiarias del gasto social; y aunarán esfuerzos con organismos especializados para capacitar a integrantes de organizaciones sociales de mujeres y líderes comunitarias en relación con la resolución integral de las problemáticas de su comunidad, fortaleciendo sus capacidades de planificación, gestión y auditoría social.
Art. 119.-Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para incrementar la participación de las mujeres en el logro de una mejor calidad de vida y su capacidad de decisión en las políticas de preservación y saneamiento ambiental; fomentar la integración y articulación de las demandas de las mujeres entre sí y con el Estado; e incorporar institucionalmente a las mujeres en la elaboración, gestión y control de las políticas ambientales.
Art. 120. -Los poderes e instituciones del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para investigar la incidencia del entorno ambiental del hogar en las relaciones interpersonales a nivel del grupo familiar en centros capitalinos, periferias y medio rural; diferentes percepciones y valoraciones en el entorno ambiental entre varones y mujeres; y la incidencia del medio ambiente en el desarrollo integral de los/as niños/as.
Art. 121.- El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres creará la red de Centros Asesores de la Mujer, que constarán de los siguientes servicios: asesoría jurídica especialmente en cuestiones relacionadas con el derecho de familia, asesoramiento psicológico, orientación
laboral, servicios de orientación sexual y derechos reproductivos; información sobre educación a fin de erradicar el analfabetismo, reeducación y orientación sobre drogas y alcoholismo; información a la mujer adolescente en estado de gravidez; información sobre
servicios de salud, beneficios de la seguridad social, mercado laboral, microemprendimientos productivos, acceso al crédito, vivienda, actividades recreativas; y contarán con bibliotecas especializadas que atenderán las necesidades del público usuario, con especial énfasis en las instituciones públicas y privadas dedicadas a la implementación de proyectos de desarrollo integral de las mujeres.
Art. 122.- Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de las mujeres presas y facilitar su reinserción social, implementarán campañas de educación para la salud en centros penitenciarios para mujeres; pondrán en funcionamiento secciones abiertas, fuera del medio penitenciario, para mujeres con hijos menores que viven en su compañía; y promoverán la capacitación de las mujeres en las cárceles.
CAPÍTULO XI
Participación política
Art. 123. - Los poderes e instituciones del Estado, los sindicatos, asociaciones gremiales y los partidos políticos adoptarán todas las medidas necesarias para incrementar la participación de las mujeres y garantizar igualdad de oportunidades y de trato en los más altos niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en las decisiones políticas, sociales y económicas culturales y de cualquier otra índole.
Art. 124. - El Estado deberá garantizar que las decisiones, las responsabilidades y los beneficios del desarrollo se distribuyan equitativamente entre varones y mujeres.
Art. 125.- Los partidos políticos, los sindicatos, los gremios de profesionales y técnicos y demás organizaciones representativas de la sociedad civil garantizarán la participación de las mujeres en todos los niveles de su estructura organizativa y en la utilización de sus fondos en igualdad de condiciones.
Art. 126. - El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres realizará estudios prospectivos partiendo de muestras de expertos y expertas, que permitirán identificar los obstáculos para la participación, valorar estrategias de cambio y prever escenarios futuros. Diseñará y realizará campañas de sensibilización en favor del incremento de la participación política femenina y difundirá en forma sistemática a los medios de comunicación, órganos de decisión política, organismos de igualdad de oportunidades e instituciones públicas y privadas interesadas, datos sobre avances de la participación femenina en política, así como los resultados de las investigaciones y actividades que realice.
Art. 127. - Los poderes e instituciones del Estado y los partidos políticos adoptarán las medidas necesarias para apoyar la formación de mujeres dirigentes, creando las condiciones para su efectiva incorporación al ejercicio de las responsabilidades político-institucionales; visibilizarán la participación efectiva de las mujeres de los partidos políticos en los temas de debate nacional; y organizarán concertadamente una red de formación y actualización de mujeres dirigentes a distintos niveles.
Art. 128. - El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres implementará un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los tratados, convenciones, leyes, programas y políticas nacionales e internacionales en beneficio ele las mujeres, con la participación de funcionarios los/as legisladores/as, la defensora de los derechos de las mujeres y organizaciones no gubernamentales y comunitarias.
Art. 129.- El Estado argentino en todos los eventos nacionales e internacionales que traten cuestiones relativas a los derechos de las mujeres, integrará en la delegación nacional como entidad responsable e idónea al organismo institucional encargado de las políticas públicas
de las mujeres, a representantes del fuero legislativo, de los partidos políticos, y de organizaciones no gubernamentales de mujeres con competencia en el tema.
CAPÍTULO XII
Grupos vulnerables
Art. 130. - Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas y programas promocionales necesarios para insertar socialmente a colectivos de mujeres afectados por procesos de marginación, que permitan la accesibilidad al empleo, la salud, la educación y la cultura de los grupos de mujeres más desfavorecidos. Realizarán estudios sobre colectivos de mujeres en situación de riesgo social o marginación e incluirán un indicador de monoparentabilidad para la obtención de ayuda económica, acceso a los recursos y/o beneficios fiscales para las mujeres con menores a su cargo y con medios económicos escasos.
Art. 131.-Los poderes e instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar y formar a los/las profesionales del ámbito social sobre la problemática de las mujeres en situación ele especial necesidad, para que tengan en cuenta sus necesidades específicas en los programas promocionales.
Art. 132. - Los poderes e instituciones del Estado colaborarán con las asociaciones de mujeres o entidades sin fines de lucro que actúen en el desarrollo de programas para colectivos de mujeres marginadas.
Art. 133.- Los poderes e instituciones del Estado implementarán campañas de sensibilización social que tengan en cuenta la responsabilidad de toda la sociedad en los fenómenos de exclusión social y se dirijan a evitar comportamientos que impliquen riesgo social y afecten en mayor grado a las mujeres.
Art. 134. - Los poderes e instituciones del Estado al desarrollar los planes, programas y servicios dirigidos a atender a aquellos sectores de mujeres en especial situaciones de riesgo o marginación social, considerarán prioritarios en particular: los grupos de mujeres en situación de pobreza crítica, las mujeres rurales, las niñas en circunstancias especialmente difíciles, las madres adolescentes, las mujeres jefas de hogar y las ancianas.
Art. 135.-En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los poderes del Estado desarrollarán:
a) Campañas de sensibilización a los distintos niveles de opinión pública acerca de las necesidades de atención específica de las niñas y las mujeres de los sectores carenciados;
b) Redes de seguridad apropiadas y sistemas de apoyo del Estado basados en la comunidad como parte integrante de la política social, a fin de que las mujeres que viven en la pobreza puedan hacer frente a entornos económicos adversos y mantener sus medios de vida, sus bienes y sus ingresos en tiempos de crisis;
c) Programas de apoyo a sus conocimientos sobre servicios sociales, públicos y privados y sobre legislación vigente que faciliten el ejercicio pleno de sus derechos a través de la utilización de los medios masivos de comunicación y de los micromedios para llegar a las organizaciones comunitarias de mujeres pobres;
d) Medidas para integrar o reintegrar a las mujeres que viven en la pobreza y a las mujeres socialmente marginadas en el empleo productivo y en el entorno económico predominante, y asegurar el acceso pleno de las mujeres internamente desplazadas a las oportunidades económicas;
e) Encuesta nacional sobre la mujer rural que releve datos sobre su actual situación social, económica y cultural;
f) Programas que garanticen una mayor apertura al acceso de la mujer rural a tecnologías de
avanzada y maquinaria agrícola, generación y transferencia de tecnología, evitando su marginación laboral y permitiéndole general mayores ingresos;
g) Planes de promoción de la participación femenina en cooperativas de producción, comercialización e insumos y de vivienda, a través de acciones positivas;
h) Planes que faciliten el acceso a préstamos, créditos agrícolas, servicios de comercialización y tecnologías apropiadas para un mejor rendimiento del trabajo de las mujeres rurales;
i) Planes de acceso a la educación de las mujeres y niñas rurales en todos los niveles a través de medidas de acción positiva en la adjudicación de becas de estudio;
j) Programas de enseñanza técnica y formación integral para las mujeres rurales;
k) Programas de creación de un cuerpo de inspectores itinerante especializados en discriminación laboral por sexo en las zonas rurales, poniendo énfasis en la detección de oficio, información y prevención;
l) Programas integrales de salud reproductiva y programas de información dirigidos a mujeres del medio rural sobre alimentación, nutrición, embarazo, lactancia, higiene y puericultura; y elaboración y difusión de materiales de educación sanitaria dirigidas a la prevención de enfermedades propias del medio rural;
m) Proyectos de investigación nacional sobre la situación de las niñas en circunstancias de mayor vulnerabilidad, que incluyan la percepción de las niñas sobre su especial situación, sus necesidades, expectativas, valores, y autoestima;
n) Programa de actividades educativas, de socialización, capacitación y promoción de las familias que permitan la superación de la situación actual de estas niñas y su desarrollo integral;
ñ) Programas a nivel de los medios de comunicación masiva dirigidos a sensibilizar y concientizar a la opinión pública sobre la problemática especial de la madre adolescente y sus hijos/as;
o) Programas de prevención del embarazo precoz; elaboración y difusión de material de apoyo que contribuya a prevenir y disminuir los embarazos adolescentes;
p) Programas de captación precoz de la adolescente embarazada para una adecuada atención prenatal, y un fácil acceso a los servicios de salud para los casos ele embarazo de alto riesgo y situaciones de emergencia; apoyo y seguimiento de la madre adolescente, con la finalidad de evitar un nuevo embarazo;
q) Programas de acción positiva que permitan una mayor permanencia de la madre adolescente en el sistema educativo y el acceso y estabilidad en el mercado laboral;
r) Campañas de sensibilización de la población acerca de la situación de desventaja social en que se encuentran las mujeres jefas de hogar y sus dependientes;
s) Fomento del autoempleo a través de la capacitación adecuada, adiestramiento específico, y facilidades para el acceso al crédito;
t) Estímulos a iniciativas que impliquen la contratación de jefas de hogar;
u) Servicios de guarderías infantiles tanto para el sector formal como informal;
v) Programas culturales y educativos y en los medios de comunicación social tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre la tercera edad, promoviendo su integración a la sociedad como agentes ele cambio y jerarquizando sus valores intrínsecos y que adecuen la imagen de las personas en la tercera edad a su realidad actual;
w) Encuesta nacional sobre la situación de la tercera edad, con énfasis en la situación de las
mujeres de escasos recursos;
x) Programas de prevención y promoción de la actividad física, cultural y productiva en esta
etapa etaria, orientados a evitar la pérdida de autonomía y la institucionalización.
CAPÍTULO XIII
De la administración pública
Art. 136. - Para concretar la equiparación de mujeres y varones en la administración pública, las mujeres serán promovidas de acuerdo con lo que dispone la presente ley, en concordancia con los preceptos de idoneidad, aptitud y rendimiento profesional.
Art. 137.- Esa ley rige para los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo del Estado nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación ley especial que pudiera regirlo o lugar del país donde preste servicios.
Art. 138. - Cada repartición pública elaborará un plan de igualdad de oportunidades sobre la base de su estructura de personal que establecerá el período de tiempo y las medidas de personal y organizativas que se implementarán para aumentar la proporción total de mujeres, debiendo prestarse especial a tención a los grupos salariales superiores del escalafón y de todas las categorías. Los planes de igualdad deberán ser periódicamente actualizados. Los planes de igualdad de oportunidades deberán ser presentados ante el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres y la Defensora de los Derechos de las Mujeres.
Art. 139.- En lo que respecta a la asignación de vacantes para capacitación en tareas que se ejerzan exclusivamente dentro y fuera de la administración pública, a iguales condiciones de aptitud e idoneidad, tendrán prioridad las aspirantes mujeres hasta que esté cubierta la mitad de los puestos.
Art. 140.-En lo que respecta a la incorporación a puestos de trabajo, incluyendo la iniciación de relaciones de dependencia con status especiales, a iguales condiciones de aptitud, idoneidad y rendimiento o calificación profesional, tendrán prioridad las aspirantes mujeres hasta que estén representadas en un 50% dentro de cada grado del escalafón o categoría, grupo salarial, profesión u oficio.
Art. 141.- En lo que respecta a la promoción laboral, en especial en cuanto al nombramiento para un cargo con salario básico final más alto, o una categoría más alta o cualquier ascenso o la decisión previa para tomar alguna de estas medidas, a igual calificación, tendrán prioridad las aspirantes mujeres hasta que estén representadas en cada uno de los grupos salariales en forma proporcional a la cantidad de mujeres que trabajan en el grupo salarial inmediato inferior del escalafón o de la categoría en dicha repartición, hasta que estén representadas en un 50 % dentro de cada grado del escalafón o categoría.
Art. 142.- La calificación se evaluará exclusivamente según elementos de idoneidad, capacitación y rendimiento profesional que correspondan a los requisitos del escalafón o de la profesión u oficio, y en caso de la promoción laboral del puesto a ocupar. En lo que respecta a la evaluación de la calificación también se tendrán en cuenta capacidades y experiencias adquiridas a través del trabajo familiar, el compromiso social o actividades no retribuidas.
Art. 143.-Las reparticiones públicas deberán fomentar el perfeccionamiento de las mujeres a través de medidas adecuadas. Las actividades de perfeccionamiento deberán organizarse de modo tal que la participación también sea posible para aquellas empleadas con obligaciones familiares y aquellas que tengan empleos de tiempo parcial. La mitad de las vacantes ofrecidas anualmente para actividades de perfeccionamiento deberán ser ocupadas por mujeres cuando la proporción de mujeres en los grupos de trabajo de las respectivas actividades lo permita. Las actividades de perfeccionamiento deberán contar la mayor proporción posible de directoras y expositoras.
Art. 144. - La administración pública introducirá horarios de trabajo de tiempo parcial y horarios de trabajo móvil ajustados diaria o semanalmente para personas empleadas que tengan obligaciones familiares como el cuidado de los/ as hijos/as o parientes que requieran atención. La reducción del horario de trabajo o el horario de trabajo móvil no afectará la promoción laboral. A igual calificación, las empleadas con tiempo de trabajo parcial por motivos familiares que deseen tiempo de trabajo completo serán consideradas prioritariamente.
Art. 145.- Las reparticiones de la administración pública atenderán en forma prioritaria los casos de mujeres solas con cargas familiares.
Art. 146. - Los poderes e instituciones del Estado implementarán programas de formación para personal directivo y responsables de la administración, así como de cada uno de los departamentos ministeriales, sobre las políticas de igualdad de oportunidades.
Art. 147.-El Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres y la Defensoría de los derechos de las Mujeres realizarán un seguimiento anual de la presencia femenina en los altos cargos y puestos de responsabilidad de los diferentes departamentos ministeriales.
Art. 148.- En la adjudicación de contratos públicos, proyectos de investigación y otros servicios, tendrán prioridad aquellas empresas y compañías que hayan tomado o puedan demostrar haber tomado medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el ámbito laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores referidos a la administración pública. En el concurso debe señalarse esta condición.
CAPÍTULO XIV
Relaciones internacionales
Art. 149.-Los poderes del Estado integrarán las políticas de igualdad en el marco internacional y desarrollarán programas de cooperación dirigidos a las mujeres, especialmente con países latinoamericanos y del Caribe.
Art. 150. -Los poderes del Estado promoverán la incorporación de las mujeres como protagonistas en todo el proceso de integración regional del Mercosur.
Art. l51. - Los poderes del Estado equipararán la situación de las mujeres que integran la población del Mercosur sobre la base de las condiciones más beneficiosas para la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato, imperantes en cualquiera de los Estados partes.
CAPÍTULO XV
De la Defensoría de los Derechos de la Mujer
Art. 152. -Se crea la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, en el ámbito de Poder Legislativo de la Nación. El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de las mujeres frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional y el sector privado que impliquen discriminación hacia las mujeres según los términos de la presente ley.
Art. 153. - La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, declaraciones, tratados y convenciones, y de todas las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones administrativas, respecto a derechos relativos a las mujeres;
b) Investigar de oficio o a petición de parte, las acciones u omisiones que lesionen los derechos de las mujeres, efectuar recomendaciones y proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas;
c) Prevenir las violaciones a los derechos de las mujeres, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instituciones competentes;
d) Intervenir en juicios cuando considere que puede haber discriminación contra la mujer;
e) Velar p ara que en las instituciones públicas y privadas no exista discriminación por motivo del género y se asegure un trato justo a las mujeres.
Art. 154.- Es titular de este organismo una funcionaria denominada Defensora de los Derechos de las mujeres, quien es elegida por el Congreso de la Nación por el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y de Trato de las Mujeres, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la promulgación de la presente ley
deberá proponer a las Cámaras de una a tres (3) candidatas para ocupar el cargo de Defensora de los Derechos de las Mujeres. Las decisiones de la comisión bicameral se adoptarán por los dos tercios de sus miembros;
b) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras elegirán por e l voto de dos tercios de sus miembros a una de las candidatas propuestas;
c) Si en la primera votación ninguna de las candidatas obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior deberá repetirse la votación hasta alcanzarse.
Art. 155. -La duración del mandato que la Defensora de los Derechos de las Mujeres es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegida por una sola vez, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Art. 156. -Podrá ser elegida Defensora de los Derechos de las Mujeres toda persona que reúna las siguientes calidades:
a) Ser argentina nativa o por opción;
b) Tener 30 años de edad como mínimo.
Art. 157. - El nombramiento de la Defensora de los Derechos de las Mujeres se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los p residentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de ambas Cámaras. La Defensora de los Derechos de las Mujeres toma posesión de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente su cargo.
Art. 158.- La Defensora de los Derechos de las Mujeres percibirá la remuneración que establezca el Honorable Congreso de la Nación.
Art. 159. -La actividad de la Defensora de los Derechos de las Mujeres no se interrumpe en el período de receso del Congreso.
Art. 160. -Son de aplicación a la Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer en lo referente a incompatibilidades, cese, e inmunidades, obligación de colaboración y régimen de responsabilidad y de las resoluciones, las normas previstas en la ley 24.248 para el Defensor del Pueblo. Son de aplicación también las normas previstas por la ley 24.248 para los adjuntos y los recursos humanos y materiales; la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y de Trato de las Mujeres cumplirá, en estos casos, las funciones previstas en dicha ley para la Comisión Bicameral establecida en su artículo 2, inciso a).
Art. 161.- La Defensora de los Derechos de las Mujeres puede iniciar de oficio o a petición de la interesada cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes o del sector privado, que impliquen discriminación contra las mujeres en forma individual o colectiva o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Art. 162. - La Defensora de los Derechos de las Mujeres, sin perjuicio de las facultades d escritas en la presente ley, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una discriminación sistemática o general contra las mujeres, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter la Defensoría Nacional de los Derechos de las Mujeres tendrá especia1mente en consideración la situación de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables: mujeres jóvenes y niñas; mujeres pobres de medios rurales y urbanos; mujeres en la tercera edad; indigentes; único sostén de familia; detenidas; mujeres con discapacidades físicas y/o mentales; mujeres maltratadas; víctimas de prostitución involuntaria; mujeres con consumo abusivo de drogas y alcohol; y otros grupos sometidos a procesos de marginación.
Art. 163. -Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por la persona interesada, con indicación de su nombre, apellido y domicilio, en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión que lo motiva. No se requiere a la persona interesada el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
Todas las actuaciones ante la Defensora de los Derechos de las mujeres son gratuitas para la persona interesada, quien no está obligada a actuar con patrocinio letrado.
Art. 164.- Admitida la queja, la Defensora de los Derechos de las Mujeres debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación para el esclarecimiento de los supuestos de aquélla. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de 15 días se remita informe escrito. Tal plazo puede ser ampliado hasta un máximo de 60 días cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio de la Defensora de los Derechos de las Mujeres. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas a criterio de la Defensora de los Derechos de las Mujeres, ésta dará por concluida la actuación comunicando a la interesada la circunstancia.
Art 165. - La Defensora de los Derechos de las Mujeres podrá formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales y propuestas para la adopción de las respectivas medidas. En todos los casos, los/as responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de un (1) mes. Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable, no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta informara a la Defensora de los Derechos de las Mujeres de las razones que estime para adoptarlas, la Defensora podrá poner en conocimiento del ministro del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una rectificación o una justificación adecuada, deberá incluir tal asunto en su informe anual, con los nombres de las autoridades o funcionarios/as que hayan adoptado tal actitud.
Art. 166 - La Defensora de los Derechos de las Mujeres deberá informar a la interesada el resultado de las investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo y/o funcionario/a implicados.
Art. 167. - La Defensora de los Derechos de las Mujeres podrá, en cualquier momento del procedimiento escrito, interponer las acciones previstas en el artículo 69 de la presente ley, a los efectos de brindar una protección adecuada de los derechos afectados.
Art. 168. - La Defensora de los Derechos de las Mujeres dará cuenta anualmente a las Cámaras de la labor realizada en un informe que les presentará antes del 31 de mayo de cada año. Cuando la gravedad o emergencia de los hechos lo aconsejaran puede presentar un informe especial.
Art. 169.-La Defensora de los Derechos de las Mujeres en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiera sido rechazadas y sus causas, así como de que fueron objeto de investigación y sus resultados. En el informe no deberán constar relatos personales que permitan la pública identificación de las personas interesadas en el procedimiento investigador.
El informe deberá contener un anexo, cuyos destinatarios serán las Cámaras, en el que se deberá hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda. En el informe anual, la Defensora de los Derechos de las Mujeres podrá proponer al Congreso las modificaciones normativas que considere pertinentes a los efectos de la efectiva protección y promoción de la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato de las mujeres.
Art. 170. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de los expedientes 2947-D-96 y 0271-D-98, y que tiene por objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías en el marco de la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, establecido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, y conforme al artículo 75, inciso 22 que reconoce rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer.
La situación de las mujeres ha avanzado considerablemente en algunos aspectos importantes durante las últimas décadas. Sin embargo, estos progresos no han sido suficientes para garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y de trato. Todavía persiste la discriminación contra las mujeres en las esferas civiles, políticas, educativas, laborales, económicas, sociales y culturales.
La efectiva vigencia de los derechos humanos de las mujeres, su plena participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el a acceso al poder, la distribución equitativa entre varones y mujeres de las responsabilidades domésticas y familiares, y el acceso igualitario a los recursos económicos y sociales, son una condición necesaria para la consolidación de la democracia.
El presente proyecto de ley de igualdad real de oportunidades y de trato de las mujeres propone un programa dirigido a garantizar las condiciones necesarias para los avances de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y a eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de las mujeres en la vida pública y privada, en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. También establece el principio de que mujeres y varones deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional. Se basa en la premisa de que la igualdad entre mujeres y varones es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social y el desarrollo.
En efecto, el proyecto reafirma el principio fundamental, establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y ratificado por la IV Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas, de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y se propone asegurar la promoción y protección del pleno reconocimiento, goce y ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital.
La presente propuesta responde a la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas que exhorta a los gobiernos a adoptar medidas estratégicas en las siguientes esferas decisivas de especial preocupación:
-Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer.
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y capacitación.
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de a tención de la salud y servicios conexos.
- Violencia contra la mujer.
- Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las mujeres, incluidas las que viven bajo ocupación extranjera.
- Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos.
- Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles.
- Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el adelanto de la mujer.
- Falta de respeto y promoción y protección insuficiente de los derechos humanos de la mujer.
- Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión.
- Desigualdades basadas en el género En la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y
- Persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus derechos.
A los efectos de garantizar la igua1dad real de oportunidades y de trato, los poderes e instituciones del Estado deberán promover políticas activas y visibles de integración de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y servicios, a fin de que se analicen,
antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los varones. El presente proyecto establece diversas áreas de actuación en las cuales los poderes e instituciones del Estado deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las mujeres: derechos humanos; violencia contra las mujeres; educación y cultura; imagen de las mujeres en los medios de comunicación social; empleo y relaciones labora1es; reparto de responsabilidades familiares y domésticas; promoción social y económica; participación política; grupos vulnerables; administración pública y relaciones internacionales.
Asimismo, establece tres organismos de protección de los derechos y libertades de las mujeres y del cumplimiento de lo dispuesto por esta legislación igualitaria: la Comisión Bicameral Permanente para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y de Trato de las Mujeres; el Consejo de Políticas Públicas de las Mujeres; y la Defensoría de los Derechos de las Mujeres.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio inalienable de todos los seres humanos y su promoción y protección son la responsabilidad primordial de los gobiernos. En este marco, la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres debe considerarse un objetivo prioritario de los poderes e instituciones del Estado, teniendo en consideración que todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. En este sentido, los poderes e instituciones del Estado no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos, asignando los recursos y arbitrando todas las medidas que sean necesarias a tal efecto.
A los efectos de garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres es fundamental transmitir los conocimientos y motivaciones necesarios para que puedan hacerlos valer, a través de la educación y capacitación sobre sus derechos y mecanismos para defenderlos y reparar sus violaciones y el libre acceso a esos recursos.
Este proyecto de ley obliga a los poderes e instituciones del Estado a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, considerando que no sólo viola y menoscaba o impide el reconocimiento, ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sino que también impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.
En nuestra sociedad, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico, independientemente de su edad, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, educación, clase social y económica. La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres y cultura que perpetúa y refuerza la discriminación. La eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena participación en todas las esferas de la vida pública y privada.
La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, la falta de acceso de las mujeres a información, asistencia y protección jurídica; la victimización secundaria de las instituciones y autoridades; las imágenes que contribuyen e incitan a la violencia que aparecen en los medios de comunicación social; la falta de empeño de los poderes públicos en prevenir, investigar y sancionar los actos de vio1encia; y la falta de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
La falta de suficientes registros, estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, y la violencia en general contra mujeres y niñas dificulta la formulación de planes, programas y servicios y su seguimiento y monitoreo.
La capacitación y sensibilización de todos/as los/as funcionarios/as encargados/as de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como de quienes deben brindarles servicios de asesoramiento y asistencia contribuirán a un tratamiento más efectivo de este problema social.
La educación es uno de los derechos fundamentales que conducirá a relaciones más igualitarias entre personas de ambos sexos. La igualdad de acceso a la educación, la educación 110 discriminatoria y la diversificación de opciones educativas y profesionales permitirá que más mujeres se conviertan en agentes de cambio.
Todavía existen sesgos discriminatorios y estereotipos tradicionales y sexistas en la currícula, los programas de estudio, metodologías de enseñanza, libros de texto y el material didáctico. Pocas veces se atiende a las necesidades especiales de las niñas y las mujeres. La falta de sensibilización y capacitación de los/as responsab1es del sistema educativo en todos sus niveles, educadores/as y servicios de apoyo refuerza la discriminación y socava la autoestima de las niñas. El sistema educativo debe constituirse en un instrumento fundamental para corregir las desigualdades sociales y la discriminación de cualquier índole; fomentar una mejor interacción entre niñas y niños y adolescentes de ambos sexos sobre la base de respeto mutuo; y promover un cambio de actitudes que favorezca la construcción de una sociedad igualitaria.
Es de fundamental importancia que las mujeres y bs niñas no sólo se beneficien de las ciencias y la tecnología, sino que también participen activamente en todos los procesos desde la etapa de diseño hasta las de aplicación, supervisión y evaluación. Los medios de comunicación también son una importante vía de transmisión de roles y estereotipos sexistas e imágenes degradantes de la dignidad de las mujeres. Así como los medios refuerzan la discriminación, también pueden constituirse en un instrumento de enseñanza y promoción para el adelanto de las mujeres, a través de imágenes que muestren la complementariedad de los géneros en la vida pública y privada, de modo diverso y equilibrado, el protagonismo de las mujeres en todas las esferas y el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana.
Las mujeres tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El ejercicio de este derecho es fundamental para su vida y su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pública y privada. No se trata solamente de ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social. Sin embargo, la mayoría de las mujeres no alcanzan altos niveles de salud ni de bienestar ni son tratadas adecuadamente por los sistemas de salud. En las políticas y programas de salud se perpetúan los estereotipos sexistas y no se consideran las necesidades especiales de las mujeres ni su falta de autonomía respecto de su salud. Se carece de servicios adecuados y suficientes y se dificulta el acceso de las mujeres n los recursos básicos de salud, incluidos los servicios de atención primaria de la salud.
La restricción de los gastos y servicios en salud pública reduce aún más la posibilidad de una atención adecuada a la especificidad de las mujeres y niñas e impone obligaciones desproporcionadas a las mujeres, que no reciben el apoyo social, psicológico y económico
que necesita al no reconocerse a menudo sus múltiples funciones, incluidas las relacionadas con la familia y la comunidad.
La pobreza y la dependencia económica en la mujer, la discriminación, el control limitado o falta de control sobre su vida sexual y reproductiva agravan sus problemas de salud. El asesoramiento y el acceso a la información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva son insuficientes o inexistentes. No siempre se respeta el derecho de las mujeres a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento informado.
La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo para el desarrollo personal; educacional, económico y social de bs mujeres.
A los efectos de diseñar e implementar políticas de salud, es necesario tener en cuenta que las mujeres tienen su propia y particular biología y que requieren de atenciones y servicios ele salud específicos para responder a su necesidad y la de todos/as aquellos/as que dependen de ellas biológica y socialmente, en su función de agentes de salud del núcleo familiar y de la comunidad. Por lo tanto, el presente proyecto de ley plantea como objetivos mejorar la salud de las mujeres teniendo en consideración aquellos aspectos específicos,
desarrollando y mejorando en el sistema de salud las atenciones particulares que requieren; y aumentar su nivel de información, educación y atención sanitaria, relativa a su propia salud y la de las personas que dependan de ellas.
Para ello, es necesario también formar adecuadamente y facilitar el reciclaje del personal de todas las áreas del sistema de salud y promover la investigación en los temas específicos en relación con la salud de las mujeres.
Es necesario garantizar los derechos reproductivos que han sido reconocidos como derechos humanos en diferentes instrumentos internacionales. Estos derechos implican el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libremente y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
El VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, cuyo contagio es a veces consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos devastan tés en la salud de las mujeres. Las mujeres no siempre pueden disponer ejercer practicas sexuales libres de riesgo debido a las relaciones de poder desiguales entre varones y mujeres; sufren obstáculos en el acceso a la información y o los servicios de prevención y tratamientos. Es fundamental incorporar la dimensión de género en la prevención, asistencia y tratamiento del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Es importante también encarar las acciones necesarias para la prevención y asistencia relacionada con la salud ocupacional, dado que existe un número creciente de mujeres que realizan trabajos poco remunerados en el mercado laboral estructurado o no estructurado
en condiciones de falta de higiene y salubridad.
Asimismo, es necesario adoptar medidas para la prevención, detección precoz y tratamiento de afecciones específicas de las mujeres como el cáncer de mama, de cuello de útero y otros cánceres del sistema reproductivo, osteoporosis, enfermedades cardiovasculares que sufren un alto número de mujeres, así como las cuestiones relacionadas con las transformaciones en la menopausia.
La discriminación en la educación y capacitación, en la contratación, remuneración, promoción, las condiciones de trabajo, la falta de acceso a los recursos productivos, la distribución inequitativa ele las responsabilidades y domésticas, juntamente con la falla o insuficiencia de servicios tales como los de guardería, siguen restringiendo el empleo, las oportunidades económicas, profesionales y la participación de las mujeres en las actividades productivas, el acceso al empleo y la autonomía económica.
Las tareas domésticas y la labor comunitaria siguen siendo invisibilizadas y no valoradas, pese a que contribuyen al desarrollo y a la economía nacional. El empleo femenino se ha caracterizado por salarios bajos y diferenciales, segregación ocupacional, obstáculos en la promoción y ascensos, condiciones deficientes de trabajo, horarios de trabajo poco flexibles, y falta o insuficiente producción jurídica. Las mujeres ocupan puestos de escasa cualificación, baja remuneración y poco prestigio social; hay pocas mujeres ocupando lugares de responsabilidad tanto en el sector público como en el privado. Todavía persisten prejuicios sexistas sobre la falta de capacidad de las mujeres para desarrollar determinado tipo de tareas y trabajos, que muchas veces se traduce en la falta de seguridad y confianza de algunas mujeres en sus propias capacidades. Por otro lado, el cuidado de los/as hijos/ as
y de las tareas domésticas sigue siendo una responsabilidad casi exclusiva de las mujeres, que conduce a que muchas abandonen el mercado de trabajo en los años cruciales para la cualificación y la promoción laboral y dificulta su reinserción al mercado de trabajo.
Resulta necesario una reformulación de las políticas de empleo ele modo tal que incorporen la dimensión de género y promocionen el adelanto de las mujeres en las relaciones laborales, garantizando igualdad de oportunidades y reconocimiento de igual remuneración por trabajo de igual valor; la protección contra el hostigamiento sexual; el principio de no discriminación en el empleo; la incentivación de programas de acción positiva; la incorporación de las mujeres en los campos tradicionalmente masculinos y la diversificación y cualificación de opciones profesionales; la orientación y formación ele colectivos de mujeres que se incorporan o se reincorporan al mercado de trabajo y las categorías de mujeres en situaciones marginales; acciones de apoyo al empleo femenino a través de medidas de fomento; la estimulación de la calidad y cantidad de empresariado femenino: la inspección adecuada de las condiciones de trabajo y la no discriminación, etcétera.
Las políticas y programas deberán garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos y productivos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación, la información y la asistencia técnica a fin de aumentar la generación de sus ingresos y el desarrollo de su potencial productivo.
Las políticas y los programas macroeconómicos y microeconómicos, incluido el ajuste estructural, no han tenido en cuenta las consecuencias desproporcionadas sobre las mujeres y las niñas, en particular las que viven en condiciones ele pobreza. La pobreza ha aumentado en términos absolutos y ha aumentado el número de mujeres pobres en estas franjas profundizando la feminización de la pobreza, en particular respecto de las mujeres que viven en las zonas rurales. Es necesario la reformulación de las políticas macroeconómicas, deben replantearse y reformularse de modo de integrar en todos los análisis económicos y en la planificación económica una perspectiva de género que aborde las causas estructurales de la pobreza y su impacto diferencial en las mujeres.
Las relaciones desiguales de poder históricamente han impedido que las mujeres accedan a posiciones relevantes en las esferas de toma de decisiones y a ejercer su derecho a participar en el gobierno. Esto ha implicado un déficit democrático en la representación de los intereses, demandas, puntos de vista, experiencias y valores de la mayoría de la población. La participación de las mujeres en la adopción de decisiones políticas sólo contribuye a una representación más verdadera, sino que es una condición indispensable para la efectiva vigencia de un sistema democrático.
Los poderes e instituciones del Estado, en el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación igualitaria deberán tener especial consideración por la situación de diversos grupos de mujeres que enfrentan barreras específicas para el pleno goce y ejercicio de sus derechos, que obedecen a diversos factores, además de su per tenencia al género femenino. Estos factores conducen a una situación de aislamiento, marginación social y vulnerabilidad que impiden su acceso a la educación y formación profesional u ocupacional, el empleo, la
salud, la vivienda, la autonomía económica y la excluyen de los procesos de transformación y desarrollo de sus propias comunidades. Entre estos grupos se encuentran, entre otras, las mujeres que viven en situaciones de extrema pobreza; las mujeres detenidas; las mujeres con discapacidades físicas o mentales; las mujeres que viven en zonas rurales; las niñas en circunstancias especialmente difíciles; las madres adolescentes o jóvenes; las mujeres agredidas; las ancianas.
Los poderes públicos y la administración pública centralizada y descentralizada deberán garantizar la equiparación real entre varones y mujeres en los cargos públicos a través de planes de igualdad que se elaborarán teniendo en cuenta la estructura personal de cada repartición y promoverán la modificación de esta estructura con la adopción de mecanismos de acciones positivas relativos a la contratación, promoción, capacitación y perfeccionamiento, horarios de trabajo, etcétera.
Los poderes e instrucciones del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente proyecto de ley, deberán ejecutar una política de coordinación horizontal, destinada a crear una estructura de base para el desarrollo de políticas públicas que integren a las mujeres y asumir los desafíos de garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato de las mujeres. El respeto y la valorización de las diferencias y la participación de las mujeres como protagonistas activas en todos los ámbitos de la vida pública y privada deberán tornarse en un principio de convivencia sin el cual el desarrollo de nuestra sociedad y el respeto de los derechos humanos serán un ideal ilusorio.
A los efectos de la elaboración del presente proyecto de ley se han tenido en consideración diversos instrumentos internacionales y legislación comparada. Entre ellos se encuentran las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer; de la III Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas y la Plataforma de Acción aprobada por la IV Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas; el Primer y Segundo Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres ( 1980-1990 y 1993-1995) de España; legislación de la Comunidad Europea; leyes de equiparación, de la República Federal de Alemania; la Ley de Igualdad Real de la Mujer de Costa Rica; proyectos de igualdad real de la mujer de países de América latina y el Caribe; proyectos de leyes modelo relativas a cuestiones de género para los países de América la tina y el Caribe elaborados por las Naciones Unidas, entre otros; y la inestimable colaboración y asesoramiento en la redacción de la doctora Marcela Rodríguez.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA