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PROYECTO DE TP


Expediente 0935-D-2006
Sumario: ZONAS FRANCAS, LEY 24331: MODIFICACIONES.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Sustitúyase el Articulo 6 de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En las Zonas Francas se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, ésta última con la finalidad de exportar la mercadería resultante a terceros países o destinar al territorio aduanero general o territorio aduanero especial la totalidad de la producción anual (100%) de un mismo producto, elaborado por los usuarios de las mismas, y que de cumplimiento a las normas de origen MERCOSUR. Similar tratamiento recibirán los casos de producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o desperdicios con valor.
Incluye a lo señalado precedentemente, la fabricación en las Zonas Francas de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales existentes a fin de admitir su importación a dicho territorio. Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior, a fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las mercaderías pasibles de dicho tratamiento y establecer los mecanismos de autorización de importación y control que considere convenientes".
Artículo 2°: Sustitúyase el Artículo 18 de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La explotación de la zona franca será de carácter privado, público o mixto. Las obras y la infraestructura necesaria correrán por cuenta del concesionario".
Articulo 3°: Derogase los Artículos 31 y 32 de la Ley 24.331.-
Artículo 4°: Incorporase al Articulado de la Ley 24.331, el siguiente Artículo:
"Facúltese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331, a autorizar la habilitación de Subzonas Francas ante casos debidamente fundados por el Gobierno de la Provincia a través de la autoridad competente y siempre que razones de índole económica, de infraestructura, de impacto negativo sobre el medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública o por la dificultad de transportar los bienes finales e insumos respectivos, no permitan la radicación de la industria dentro del predio principal de la zona franca. La Autoridad de Aplicación, deberá expedirse en el término de 120 días de presentado el proyecto por el organismo provincial correspondiente. Caso contrario se lo tendrá por aprobado y otorgada la correspondiente habilitación, en los términos solicitados.
Artículo 5º: Incorporase al articulado de la Ley 24.331, el siguiente articulo:
"Establecer que los usuarios de Zonas Francas gozarán, con relación a la inclusión de mercadería industrializada en la Zona Franca hacía territorio aduanero general y territorio aduanero especial, de un régimen particular de exención en el Impuesto al Valor Agregado -I.V.A-. El incentivo fiscal se aplicara sobre el valor neto de la mercadería industrializada con destino al mercado interno hasta un monto equivalente al 50% del valor de exportación de la mercadería industrializada y exportada por el mismo usuario en la misma Zona Franca".
Articulo 6°: Las modificaciones a la Ley 24.331 incorporadas por la presente, deberán contar con el mismo tratamiento de adhesión de las Jurisdicciones Provinciales, previsto en el Artículo 3, de la referida Ley.-
Articulo 7°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 17 de Junio de 1994, fue publicada la Ley 24.331 que facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a crear en territorio de cada provincia una Zona Franca, permitiendo a las mismas contar con una importante herramienta de Desarrollo Regional. A doce años de su sanción es necesario hacer algunas consideraciones que dan fundamento al proyecto de Ley que se eleva.
En primer lugar se harán algunas reflexiones de carácter general. El criterio internacional mas extendido de las ZF es que son zonas geográficas aisladas, que en relación al ordenamiento económico que impera en los países a los que pertenecen, disponen de una mayor libertad para el comercio exterior y a veces, otros beneficios y eximiciones, tales como exenciones a ciertos impuestos, facilidades para constitución de sociedades, etc. De todas estas ventajas, solo la libertad para el comercio exterior, que se expresa a la entrada y salida de mercaderías sin gravámenes, es una característica que no debe faltar. Los demás beneficios pueden o no estar presentes.
Tradicionalmente las Zonas Francas han sido áreas de depósitos, comercialización, transferencia intermodal y centros de distribución internacional a las que los gobiernos otorgan ciertos beneficios que facilitan su funcionamiento. La actividad gira en torno al transporte y la distribución, mientras que la industrialización o la producción no son su fuerte.
Muchos países, ha comienzo de los años 60 han desarrollado un nuevo tipo de ZF, también llamadas Zonas de Procesamiento de exportaciones, que combinó la idea comercial tradicional con el concepto de parque industrial. Pero no todas las ZF del mundo han implementado este sistema, por ejemplo en Europa, se ha mantenido el concepto tradicional. En el caso de EE.UU. existen más de 150 ZF en operaciones, algunas puramente comerciales y otras mixtas. En este caso no tienen restricciones para vender al mercado interno, con el solo requisito que se cancelen los aranceles de los insumos extranjeros utilizados. En EE.UU. también existen mas de 200 subzonas, denominación que refiere a plantas autorizadas a operar como si estuvieran en una ZF aunque no estén localizadas físicamente en ellas. Todas estas instalaciones se producen luego de un minucioso estudio por una Secretaria Técnica y deben demostrar que son beneficiosas para la economía nacional. Respecto a la explotación comercial de las Zonas Francas en EE.UU., no es una limitante que el explotador sea de carácter público, de hecho existen un gran número de estados miembros que explotan las ZF exitosamente.-
En segundo lugar y en particular en la Republica Argentina, si bien la Ley autorizó la creación y funcionamiento en todas las provincias, "a diez años de su creación", solo existen en funcionamiento siete ZF, a saber: La Plata (Bs.As.), Justo Daract (San Luis), Tucumán, Mendoza, Córdoba, General Pico (La Pampa) y Comodoro Rivadavia (Chubut). Salvo en La Pampa, la actividad en ellas es comercial y logística. La Plata concentra el 90% de las cargas que transitan las ZF argentina, en tanto que las zonas del interior han tenido muy poco desarrollo.
La Ley 24.331 de creación de ZF, establece que tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora. Puede decirse que la primera parte, con dificultades y en forma limitada se esta cumpliendo, mientras que la actividad industrial exportadora directamente ha fracasado, ya que no ha habido inversiones ni producción industrial importante en ninguna ZF.
Desde el punto de vista legal, las ZF argentinas no forman parte del territorio aduanero. De esta condición surge su principal beneficio: la introducción en ellas de mercadería extranjera no se considera una importación y por lo tanto no esta alcanzada por los aranceles. Una conclusión inevitable de esta situación es que toda mercadería procedente de una ZF a "territorio argentino", constituye una importación y está alcanzada por los tributos correspondientes. Es decir, un producto íntegramente elaborado en la zona cuando ingresa al territorio esta gravado como si provinieran de un país con el que Argentina no tiene acuerdos preferenciales. A pesar de que ello representa un obstáculo suficiente para impedir la venta en el mercado interno de productos elaborados en la ZF, la Ley 24331 prohibió expresamente el ingreso de productos manufacturados en las ZF. Las actividades manufactureras de ZF, deben estar 100% orientadas a la exportación. La prohibición es inútil y redundante, ningún industrial que piense en el mercado interno elegirá pagar aranceles e impuestos a la importación pudiendo evitarlos mediante el sencillo expediente de localizarse fuera de la zona. Aunque la prohibición debe ser eliminada entre otras cosas porque no esta permitida por el Acuerdo de la OMC, su levantamiento tendría un impacto equilibrado y no habría un desequilibrio respecto de las industrias radicadas en territorio nacional.
Otra prohibición importante prevista en la Ley, es la de la aplicación de regímenes promocionales en las ZF, mediante un convenio de adhesión, que obliga a las provincias a no conceder exenciones o beneficios, excepto que sean tasas e impuestos a los servicios públicos. Con respecto a la legislación laboral e impositiva a nivel nacional, siguen todas iguales que en el territorio general aduanero.
En resumen, el régimen de ZF argentino constituye un mecanismo técnico similar a las importaciones temporarias y a los depósitos fiscales, que permite ingresar transitoriamente mercadería extranjera, postergando el pago de aranceles e impuestos hasta el momento de la introducción al mercado interno.
Existen dos modificaciones a la Ley de Zona Franca, solo en relación al plazo que tenían las provincias para llevar adelante la zona franca, pero no ha habido modificaciones o cambios al texto central.
Por otra parte la legislación debe incentivar las exportaciones de productos industrializados en las Zonas Francas, y por tal motivo se establece un régimen promocional en el Impuesto al Valor Agregado de enganche entre productos industrializados con destino al mercado interno y productos industrializados con destino al mercado externo.
En este escenario brevemente descripto, de donde se desprende que esta importante herramienta de Desarrollo Regional, ha tenido un escaso éxito a lo largo de sus doce años de vigencia, es que elevo a consideración de esa Honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley, solicitando su aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE POPULAR BONAERENSE
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA