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PROYECTO DE TP


Expediente 0927-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, TIPIFICANDO EL DELITO DE GROOMING, CIBERACOSO O CIBERHOSTIGAMIENTO A MENORES DE 13 AÑOS; MODIFICACION DEL ARTICULO 72, ESTABLECIENDO LA ACCION PRIVADA; Y DEROGACION DEL ARTICULO 131.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 125 ter del Código Penal, el siguiente texto:
"Art. 125 ter: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a dos (2) años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece (13) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
La misma pena se aplicará a la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece (13) y menor de dieciséis (16) años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación."
Artículo 2º.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 72 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1º) Los previstos en los artículos 119, 120, 125 ter y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91."
Artículo 3º.- Deróguese el artículo 131 del Código Penal.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto incorpora como artículo 125 ter del Código Penal el delito de grooming, ciberacoso o ciberhostigamiento, actualmente tipificado en el artículo 131, que proponemos derogar.
El delito de grooming fue incorporado recientemente a nuestro Código Penal en el artículo 131, que expresa que "Será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
El proyecto de ley por el que se incorporó el artículo 131 al Código Penal tuvo origen en el Senado de la Nación, y fue ampliamente debatido en la Cámara de Diputados de la Nación, en donde se elaboró y sancionó el texto contenido en el presente proyecto. Sin embargo, el Senado insistió con la redacción original, convirtiendo en ley el actual artículo 131 del Código Penal que buscamos modificar con esta iniciativa.
En efecto, el artículo 131 establece que "será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
Esta redacción tiene varios problemas. En primer lugar, el tipo penal incrimina la conducta de quien "contacte" a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. De esta forma, la mera comunicación, comprobada la ultrafinalidad exigida, basta para la realización del tipo.
Así, el artículo 131 del Código Penal tipifica un acto preparatorio del delito cuya comisión se perseguiría con el contacto, lo que aparece como un adelanto de la punibilidad irracional, que atenta contra los principios rectores del derecho penal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA