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PROYECTO DE TP


Expediente 0926-D-2009
Sumario: REGIMEN DE MOVILIDAD DESCENDENTE DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS, CON TOPE DE ALICUOTA MAXIMA DE 35 %, PARA LOS PRODUCTORES QUE SUPEREN LAS 1500 TONELADAS; COMPENSACIONES PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES Y AL TRANSPORTE DE GRANOS DE OLEAGINOSAS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Aplicase un mecanismo de Movilidad Descendente de Retención a las Exportaciones de Granos, fijándose como tope máximo 35 % que será aplicado, el 100%, para aquellos productores que superen las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500t)
Capitulo II
Compensaciones a Pequeños Productores
ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, un régimen destinado a otorgar Compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2008/2009, mediante la acreditación de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y
Comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) de soja y girasol.
c) En caso de que el beneficiario de la compensación posea deuda Líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas Presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se Encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad. La declaración jurada a que alude el presente artículo, deberá ser visada por autoridad competente.
ARTÍCULO 4º.- Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol.
ARTÍCULO 5º.- "El monto a compensar para quienes producen y comercializan hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300t) anuales de soja o girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota del 35% establecida por la presente Ley y una alícuota de veinticinco por ciento (25%).
Para los que producen y comercialicen entre TRESCIENTAS UN TONELADAS (301t) y las SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750t) anuales de soja o girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota del 35% establecida por la presente Ley y una alícuota de treinta por ciento (30%).
Para los que producen y comercialicen entre SETECIENTAS CINCUENTA Y UN TONELADAS (751t) y las MIL QUINIENTAS TONELADAS ANUALES (1500t) de soja o girasol, el monto a compensar solo será aplicable para las primeras SETECIENTOS CINCUENTA TONELADAS (750t), y surgirá de la diferencia positiva de la aplicación de la alícuota del 35% establecida por la presente Ley y una alícuota del 30%.
Capítulo III
Compensaciones al Transporte de Granos
ARTÍCULO 6º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, un régimen destinado a compensar el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 7º.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor de soja o girasol con explotaciones radicadas en:
a. Las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, del CHACO.
b) En los departamentos Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San
Salvador, Villaguay y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS; General Obligado, Vera, San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de SANTA FE; y Río Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca, Tercero Arriba, Río Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General
San Martín, Colón, Ischilín, Cruz del Eje, Pocho, Minas y Juárez Celman de la Provincia de CÓRDOBA; y partidos de Lincoln, Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó, Trenque Lauquen, Villegas, Patagones, Villariño, Puán, Saavedra, Tornquist y Adolfo Alsina de la Provincia de BUENOS AIRES.
c) Otras provincias y departamentos extrapampeanos en las que se desarrolle la actividad. Deberá reunir, además, los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la AFIP.
b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) de soja o girasol.
c) En caso de que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad.
ARTÍCULO 8.- Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos.
ARTÍCULO 9.- La compensación correspondiente a cada productor, se determinará hasta un máximo de MIL TONELADAS (1000 t) por todo concepto, de acuerdo a los siguientes parámetros: provincia de origen de la producción, puerto más cercano, tarifa CATAC vigente.
Capítulo IV
Disposiciones Comunes a los Regímenes de Compensaciones
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación del presente régimen estará a cargo del MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA NACION.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por objeto poner en vigencia en gran medida la media Sanción aprobado en Diputados y que fuera rechazada por el Senado en la madrugada del 17 de Julio de 2008, que consiste en un esquema de retenciones escalonado determinando alícuotas diferenciales de acuerdo a la capacidad productiva, con la diferencia que dispone de un Tope fijo de TREINTA Y CINCO (35 %), como máximo, que será aplicado, el 100%, para aquellos productores que superen las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500t), manteniendo las compensaciones a los Fletes hasta las MIL TONELADAS (1000t), de producción.
Cabe destacar los acuerdos logrados entre el Ministerio de la Producción y la mesa de Enlace en el término de estos últimos CUATRO (4) meses que a continuación se detallan:
Emergencia agropecuaria nacional por sequía:
- Diferimiento pago impositivo.
- Ningún pequeño y mediano productor va a ser rematado del Banco Nación
- Casi 230 millones de pesos fueron entregados a 12 provincias afectadas por la sequía que incluyen 10 millones de vacunación
El subsidio al gasoil que hemos aportado todos los argentinos para las actividades del agro y el transporte vinculado al sector agropecuario: 1.500 millones de pesos.
Bajamos las retenciones en el trigo y el maíz por un 20 por ciento con un costo fiscal de 550 millones de pesos.
Bajamos las retenciones de la fruta y verdura fresca con un costo de más de 170 millones
Hemos entregado bonos a la industria metalmecánica, focalizado especialmente a la maquinaria agrícola y agripartista por 977 millones de pesos en el 2008.
El presupuesto del INTA y SENASA actores fundamentales para el desarrollo del pequeño y mediano productor, aquellos que le dan competitividad a las pymes,. Ambas instituciones tienen un presupuesto de 1.480 millones de pesos.
Apoyo crediticio a través desde el fondo del ANSES, otorgado un cupo de 1.700 millones de pesos.
El Banco Nación tiene actualmente una cartera agropecuaria de 4.253 millones de pesos en crédito, a saldo diciembre. Así cubre a más de 30 mil productores, de esa cartera el 41 por ciento son créditos a tasa subsidiada.
Hemos bajado, a pedido de las entidades antes de esta reunión, el peso mínimo de faena, de lo que correspondería de acuerdo a la normativa (280 a 260 kg)
Hemos acordado con las fábricas de agroquímicos y fertilizante una relación entre el precio actual de los cereales y oleaginosas y el precio de los fertilizantes y agroquímicos
CONTENIDO ACTA - ACUERDO (3 de marzo 2009)
Trigo:
Se cambia el régimen de compensación a los molinos que venden al mercado interno.
Se pasa a compensar la bolsa de harina triple cero que esté destinada al sector manufacturero.
Se dispone un aumento del precio de abastecimiento de 370 a 420 pesos la tonelada de trigo.
El gobierno hará lo posible para que el productor reciba el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad.
Leche:
Se eliminan las retenciones de los productos lácteos de exportación.
Se otorga una compensación de 10 centavos por litro de leche hasta los que produzcan 3000 lts. X día.
También una compensación de 200 $ para aquellos tamberos que críen terneros machos de tambo de mas de 130 Kg
3eliminar el precio de corte para la exportación de leche en polvo entera.
Carnes:
Se elevará al Congreso de la Nación un proyecto sobre Ley Federal de Carnes.
Se apunta a un ordenamiento estructural del sector en búsqueda de una mayor eficiencia y mejor remuneración a los productores.
Se avanzará en la comercialización por cortes.
Se elevará al Congreso una ley que establezca un estimulo fiscal para la producción de novillos pesados mediante la deducción del impuesto a la ganancias, en la primera venta por los kg. por encima de los 400 kg..
Se implementará un sistema de compensación destinados a aquellos productores de cría bovina que fueron perjudicados por las condiciones comerciales desfavorables en su venta de terneros con destino exclusivo de invernada. Se compensara con hasta 11000$ por productor, con un rodeo de hasta 600 vacas.
Se otorgará una cuota adicional anual de 60 mil toneladas para a la exportaciones existente, incluyendo la categoría de conserva.
Se reduce, en una primera etapa, el encaje para exportación al 65 %
Se implementara un ROE diferenciado de administración rápida para los cortes de alto valor.
Economías Regionales
Se analizará con los gobernadores una baja de retenciones de hasta 50 % a productos regionales cuando redunden en un mejor precio pagado a los productores y aumenten la competitividad revisando cada caso particular.
Por todo lo expuesto y por la importancia del tema a tratar es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría