PROYECTO DE TP


Expediente 0924-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION Y MANEJO DE LOS BIENES PRIVADOS DEL ESTADO QUE LLEVA ADELANTE LA "AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO - AABE -".
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional qué a través del organismo correspondiente, informe sobre los siguientes puntos referidos a la administración y manejo de los bienes privados del Estado que lleva adelante la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
1-¿Cuál han sido los criterios para enajenar cada uno de los inmuebles que figuran en el anexo del decreto 225/2017, puestos a la venta? Detallar cada uno.
2-¿Cuáles han sido los estudios de evaluación donde se determina la no entrega de dichos inmuebles a algunas de las funciones del Estado Nacional?
3-¿Qué parámetros se utilizan para determinar que la inversión necesaria para poder reutilizar un inmueble en función de las necesidades actuales de la Administración Pública Nacional es ineficiente?
4-De los inmuebles a vender según Decreto 225/2017
¿Cuáles se encuentran bajo explotación comercial o agrícola?
¿Cuáles están alquilados por establecimientos comerciales?
¿Cuáles están ocupados por urbanizaciones precarias?
5-En el caso de las explotaciones comerciales cuáles han sido las personas jurídicas que llevaban adelante la misma.
6-En el caso de terrenos ocupados por viviendas o urbanizaciones precarias, se indique si existe un plan habitacional destinado a tal fin.
7-De lo recaudado con las ventas realizadas hasta la fecha:
- Que monto fue ingresado al Tesoro Nacional. Detalle de cada una.
- Que monto fue ingresado a las jurisdicciones o entidades respectivas que detentaban la custodia de los inmuebles. Detalle de cada una de las operaciones
8-De acuerdo al decreto 2670/2015 art 8 Inc.7, ¿Qué emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia, se desarrollarán en los terrenos vendidos o a vender?
9-En el balance de Nación Fideicomisos aparece mencionado un Fideicomiso denominado “Pobreza Cero I”:
- Confirmar la existencia del mismo.
- De ser positiva informar cuál es la documentación que respalda toda la operatoria realizada.
10-Informar la memoria del organismo, donde se detalle las acciones realizadas en los años 2016 – 2017.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación de este pedido de informes la extrema preocupación que nos está generando el manejo de los bienes privados del estado que viene realizando el Gobierno Nacional a través de sucesivos decretos.
El Código Civil y Comercial sostiene en su Art. 2.339 que “Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares”. Determinándose que dentro de los bienes unos son públicos y otros son privados del Estado general o de los Estados particulares .
Los bienes públicos son los mares territoriales, mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros, ríos, sus cauces, las aguas subterráneas, las playas del mar, las riberas internas de los ríos, los lagos navegables y sus lechos, las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común, etc, etc.
Son bienes privados del Estado las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República carecen de otro dueño, las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra, los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código, los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título.
Estos bienes privados del estado son administrados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) , creada en el año 2012 mediante el decreto 1082/2015, reglamentado por el decreto 2670/2015. Esta agencia reemplazo al ONAB- Organismo Nacional de Administración de Bienes.
La Agencia tiene como objetivo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados. Específicamente el registro, su evaluación, contralor y su disposición, previa autorización pertinente de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del estado nacional, para la venta.
En la norma se remarca que las acciones de desafectación y venta deben apuntar a la constitución de “emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia” .
Dentro de las funciones sobresale por su amplitud las indicadas en el Inc.8, donde se habilita a la agencia a “celebrar todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de alquiler con derecho de compra, factoraje, fideicomiso, y cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas.”
Es destacar que a partir de una modificación realizada en el decreto 1982/12: “los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional” , con lo que se determinó que solo un porcentaje del dinero de la venta de los bienes ira al Tesoro Nacional, quedando el resto para la jurisdicción o entidad que detentaba la custodia del inmueble.
Con fecha del 3 de abril de 2017, se publicó un decreto donde autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar 39 inmuebles del ESTADO NACIONAL .
Estos inmuebles se encuentran distribuidos a lo largo de todo el país en diferentes provincias y están detallados en el anexo del referido decreto, no constando en el mismo la información detallada sobre los criterios que llevaron al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Agencia a ponerlos a venta.
Tampoco se observan cuáles han sido los estudios de evaluación de cada caso donde se determina la no entrega de dichos inmuebles a algunas de las funciones del Estado Nacional, ya sea organismos nacionales u provinciales a los que les fuera útil el referido inmueble.
Observándose en el decreto la no especificación a que jurisdicción u entidad estatal pertenece el inmueble, incumpliéndose con lo determinado en la modificación del artículo 15 del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorias, donde se especifica “…que los fondos generados se orienten a cubrir necesidades de infraestructura de las entidades que tienen en custodia los inmuebles” .
Sumado a qué no se tiene en cuenta de especificar “…qué emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia, se desarrollarán en los terrenos vendidos o a vender” .
Si no se informa jurisdicción o entidad a la que pertenecen los inmuebles, es difícil saber si los fondos obtenidos por las ventas van al destino que corresponde.
Por otro lado, aunque en los considerandos se hace mención, en el articulado o anexo no se detalla cuales de los inmuebles a vender sé encuentran bajo explotación comercial u agrícola, cuales están alquilados u ocupados por ejemplo urbanizaciones precarias. No mencionándose en ningún punto si se requirió opinión en el caso de los inmuebles bajo explotación agrícola a entes gubernamentales como el INTA.
Coincidimos con el argumento de que los bienes del Estado y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, pero consideramos que la falta de información sobre los inmuebles puestos a la venta hace que no se pueda observar cuales corresponde vender por mantenerse inactivos o no tener destino útil, y cuales son necesarios mantener.
Discrepamos con los argumentos esgrimidos en el decreto que plantean que el único objetivo de la venta de los terrenos sea el de ponerlos en valor en función de desarrollos urbanísticos u explotaciones comerciales de privados. Y no se incorporen análisis de si tienen valor social, de si se los puede utilizar para por ejemplo habilitarlos para la producción de alimentos bajo la modalidad de cooperativas, o si bajo la misma modalidad en los mismos se pueden construir viviendas sociales. Plantear como central la necesidad de maximización del potencial inmobiliario o urbanístico de bienes del estado es tener una visión estrecha de cuál es el rol del estado.
Señor presidente, a las consideraciones que hemos realizado con respecto al decreto 225/2017, le sumamos una preocupación extra y es la presencia de un fondo fiduciario denominado “Proyecto Pobreza Cero” radicado en Nación Fideicomisos S.A. .
Este fideicomiso aparece descripto en el balance 2017 de Nación Fideicomisos S.A., en el mismo se deja constancia que estaba “en proceso de estructuración” . En la parte descriptiva se consigna que se trabajó con la AABE (Agencia de Administración de Bines del Estado) durante todo el 2016 “a fin de poder generar una herramienta que posibilite contribuir a las políticas públicas que impulsa el gobierno nacional en materia de administración de bienes del Estado” .
De la lectura de este documento surge que la venta de los inmuebles será destinada a “Proyectos de Pobreza Cero”. Incluso detalla cuáles serán esos proyectos: “Emprendimientos destinados a la urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/o hospitales públicos, obras viales y otros proyectos que implique un desarrollo socioambiental y que importen una fuente de creación de empleo y activación económica”.
El fideicomiso desapareció de los balances de Nación Fideicomisos a partir del año siguiente. En nuestra investigación no hemos encontrado documentación que respalde tanto la creación como el cierre del Fondo, aún cuando en los balances si existió o estuvo en proceso de estructuración. Si nos atenemos a lo que determina la legislación vigente , es deber de la Agencia presentar toda la documentación que respalde todas estas operatorias.
Por último, en el Decreto 1982/2012 y sus modificatorias dentro de los deberes de la Agencia se determina que se debe “proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria del Organismo” . Al momento de presentar este pedido no se pudo encontrar un informe detallado de las acciones realizadas por el organismo en lo que hace a ventas de inmuebles.
Siendo este punto una síntesis de lo poco claro que resulta el manejo de los bienes del Estado Nacional a lo largo de los últimos años, por lo que solicitamos el acompañamiento de este pedido a fin de ir transparentando y mejorando el funcionamiento de un organismo clave como la AABE - Agencia de Administración de Bines del Estado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA SIN DICTAMEN (NEGATIVA) 21/03/2018