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PROYECTO DE TP


Expediente 0924-D-2014
Sumario: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: REGIMEN.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la presente ley y ejercerá sus atribuciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: PRINCIPIOS RECTORES. La Inspección General de Justicia deberá funcionar bajo un irrestricto respecto de la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, control de legalidad y fiscalización. Ninguna reglamentación podrá alterar el alcance de estos principios rectores.
A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Principio de Transparencia: El funcionamiento de la Inspección General de Justicia debe ser accesible al conocimiento de la ciudadanía, como así también los trámites, decisiones y resoluciones emitidas por el organismo,
b) Principio de Publicidad: los asientos y documentos archivados que se relacionen con las inscripciones, como también a obtener copias o certificaciones de las mismas, se presumen públicos. La forma en que se darán a publicidad estará regida por lo que establezca la reglamentación. La persona que lo solicite no deberá acreditar interés alguno ni contar con patrocino letrado,
c) Publicar: es el acto de hacer la información accesible al público en general que incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión,
d) Publicación proactiva de información pública: Es la obligación de difundir información relativa al funcionamiento y decisiones de la Inspección General de Justicia sin necesidad de solicitud directa de un particular,
e) Apertura: La información deberá ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos y que permitan su reutilización,
f) Control de legalidad: es el control consistente en la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales que en cada caso correspondan, que deberá realizarse, previo a ordenarse la inscripción,
g) Principio de Fiscalización: es una prerrogativa del Estado a los fines de proteger los derechos de terceros y contribuir a la seguridad jurídica, verificando que los sujetos que operan bajo el control de la Inspección General de Justicia cumplan en debida forma con la legislación vigente, bajo pena de sanción.
ARTICULO 3º: COMPETENCIA. Será competente en las siguientes funciones:
a) Las atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio,
b) El ejercicio de las contempladas en la ley 19.550 en relación a las sociedades comerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores,
c) Ejercer la fiscalización de las sociedades extranjeras en los términos y con los alcances de la normativa vigente,
d) Llevar el registro y la fiscalización de las sociedades de capitalización y ahorro, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios,
e) Otorgar personería jurídica y fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la modificación de sus estatutos,
f) Otorgar publicidad a los actos inscriptos para conocimiento de terceros, quienes podrán consultar el registro conforme la reglamentación vigente, sin necesidad de acreditar requisito alguno,
g) Lleva los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras; de Sociedades no Accionarias, de Asociaciones Civiles y de Fundaciones,
ARTICULO 4º: FUNCIONES REGISTRALES. La Inspección General de Justicia:
a) Organiza y lleva el Registro Público de Comercio,
b) Registra en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación vigente,
c) Efectúa la inscripción de transferencias de fondos de comercio que comprendan la transmisión de establecimientos comerciales e industriales,
c) Inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y demás actos societarios, en los respectivos libros. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores,
d) Ejerce el control de legalidad sobre los actos sujetos a inscripción en relación a su competencia,
e) Registra los contratos de colaboración empresaria (constituciones y reformas),
f) Interviene en los procesos de constitución, certificación y registro de las empresas Binacionales Argentino - Brasileñas de conformidad con la Ley Nº 23.935.
ARTICULO 5º: EXCLUSION. El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el artículo 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12 y 110 del mismo Código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspección General de Justicia. También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad.
ARTICULO 6º: FUNCIONES DE FISCALIZACION. La Inspección General de Justicia tiene las facultades siguientes:
a) Requerir información y todo documento que estime necesario, realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las entidades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros,
b) Supervisar el cumplimiento de normas técnico-contables y reglamentarias de los estados contables de sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria,
c) Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización,
d) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público,
e) Aplicar sanciones a los fiscalizados y a terceros en caso de incumplimiento de obligaciones impuestas por las leyes, estatutos o reglamentos y también en aquellos casos en que se impida o dificulte la función fiscalizadora del organismo,
f) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al juez civil o comercial competente:
1) el auxilio de la fuerza pública;
2) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;
3) el secuestro de libros y documentación;
g) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos,
h) Proponer y ejecutar la planificación anual de las inspecciones de las entidades sujetas a su fiscalización, pudiendo ser modificado el mismo, cuando las circunstancias del caso lo requieran,
ARTÍCULO 7°: FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. La Inspección General de Justicia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Asesorar a los organismos del Estado y al público en general en materias relacionadas con los distintos tipos de entidades sometidas a su competencia; y a las entidades fiscalizadas en lo que se refiera al cumplimiento de sus obligaciones legales,
b) Realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia,
c) Organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados públicos o privados,
d) Dictar disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia o proponer al Poder Ejecutivo a través del Misterio de Justicia y Derechos Humanos las normas que por su naturaleza excedan sus facultades,
e) Atender los pedidos de informes formulados por los Poderes del Estado Nacional y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
f) Poner en marcha un Plan general de Digitalización para registrar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros. El Plan General de Digitalización debe comprender el acceso directo a los Tribunales nacionales Ordinarios, Federales y Provinciales mediante las claves correspondientes. La Digitalización podrá ser descentralizada y administrada por entidades públicas y/o privadas,
g) Diseñar, perfeccionar y actualizar permanentemente la información útil para el público mediante canales informáticos y/o digitales con el fin de integrar a la Inspección General de Justicia a los sistemas de gobierno electrónico,
h) Recopilar información y procesarla estadísticamente a los efectos de lograr información apta para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas para las entidades fiscalizadas,
i) Aplicar, cuando sea aconsejable dentro de su competencia, las técnicas de resolución de conflicto tales como la negociación, el arbitraje o la mediación,
j) Habilitar y llevar actualizado por medios informáticos el registro de personas físicas y jurídicas sancionadas,
k) Expedir certificados e informes sobre el estado jurídico de los sujetos, bienes y derechos registrados en el organismo, a requerimiento judicial, administrativo y de particulares,
l) Rubricar e intervenir los libros de registros sociales y de comercio.
ARTICULO 8º: SOCIEDADES POR ACCIONES. La Inspección General de Justicia ejerce las funciones siguientes, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores:
a) conformar el contrato constitutivo y sus reformas,
b) controlar las variaciones del capital y la valuación de los aportes en especie,
c) Controlar la fusión, escisión, la disolución y liquidación de las sociedades,
d) controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures u obligaciones negociables,
e) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley de Sociedades Comerciales,
f) conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5 de la ley citada,
g) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la ley de sociedades comerciales.
ARTICULO 9º: SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. La Inspección General de Justicia tiene las funciones siguientes:
a) Realizar el control de legalidad jurídico-contable y las inscripciones de las sociedades constituidas en el extranjero que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley Nº 19.550 y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley,
b) Intervenir en la inscripción de la regularización y adecuación de sociedades con domicilio o principal objeto destinado a cumplirse en la República Argentina,
c) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.
ARTICULO 10º: SOCIEDADES QUE REALIZAN OPERACIONES DE CAPITALIZACION DE AHORRO. La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
Además, podrá:
a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones,
b) controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación,
c) aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro,
d) conformar y reglamentar la publicidad inherente,
e) exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios,
f) reglamentar el funcionamiento de la actividad,
g) aplicar las sanciones que fije la legislación,
h) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.
La Inspección General de Justicia está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.
ARTICULO 11º: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. La Inspección General de Justicia cumple las funciones siguientes:
a) Autorizar mediante acto resolutivo el otorgamiento de personería jurídica, su aprobación y reforma de estatutos, disolución y liquidación,
b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento y, en su caso, disponer la cancelación de la personería jurídica controlando la liquidación,
c) autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en el país de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República,
d) intervenir, con facultades arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte y con el consentimiento de la otra,
e) considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo, en su ámbito de competencia,
f) dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades y convenir con otras entidades públicas o privadas acciones tendientes a promover el asociativismo,
g) Asistir, y en su caso presidir, las asambleas cuando estime que resulte conveniente. De la misma manera podrá enviar veedores a las reuniones de los órganos directivos y consejos de administración,
h) Convocar a asambleas en las asociaciones civiles y a reuniones de los consejos de administración en las fundaciones o delegar dicha responsabilidad en forma honoraria en algún miembro de las mismas cuando exista pedido pertinente y fundado de cualquier miembro luego de haber solicitado internamente a los órganos competentes de manera infructuosa después de treinta días desde la fecha del reclamo estatutario. Asimismo podrá hacerlo cuando se verifique la situación de acefalía o la falta de respuesta a las intimaciones efectuadas tanto por la Inspección como por asociados interesados en regularizar la situación de la entidad.
En cualquier caso, cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público.
i) Solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos:
1) si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;
2) si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;
3) si existen irregularidades no subsanables;
4) si no pueden cumplir su objeto;
j) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.
k) Analizar y supervisar la documentación presentada por las asociaciones en lo que se refiere a memorias, balances, cuadros contables, actas y demás documentaciones exigidas por la normativa vigente, debiendo evaluar e informar sobre los estados y documentación contable.
l) Controlar la inversión de todos los subsidios que les conceda el Estado en la medida en que los distintos niveles y dependencias que los concedan, comuniquen tales asignaciones de recursos.
m) En el caso de simples asociaciones civiles, podrán solicitar su inscripción en el registro estadístico de la Inspección General de Justicia, acompañando la información complementaria requerida por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12º: SANCIONES. CAUSALES. La Inspección General de Justicia aplicará sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.
Se exceptúa de la competencia de la Inspección General de Justicia la aplicación de sanciones en los supuestos en que está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
ARTICULO 13º: Las sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 8 son las establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades comerciales.
ARTICULO 14º: Las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro son pasibles de las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) apercibimiento con publicación a cargo del infractor;
ARTÍCULO 15º: OTROS SUJETOS. Son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.
c) Multa pudiendo acumularse cuando en un mismo hecho se cometa más de una infracción.
d) Retiro de la personería.
ARTÍCULO 16º: GRADUACION. El monto de la multa no podrá ser superior a diez (10) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, y se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, reincidencia con otras infracciones cometidas por el responsable y conforme al tipo de institución de que se trate, tomándose en cuenta el capital y patrimonio de la entidad. Cuando las multas se apliquen a los directores, síndicos o administradores, éstos responderán personalmente.
ARTICULO 17º: RECURSOS. TRIBUNAL COMPETENTE. Las resoluciones de la Inspección General de Justicia son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, cuando se refieran a comerciantes, sociedades comerciales o sociedades constituidas en el extranjero. Cuando dichas resoluciones o las del Ministerio de Justicia de la Nación, se refieran a asociaciones civiles y fundaciones, serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
ARTICULO 18º: PROCEDIMIENTO. El recurso debe interponerse fundado, ante la Inspección General de Justicia, o el Ministerio de Justicia de la Nación en su caso, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución.
Las actuaciones se elevarán a la Cámara respectiva dentro de los CINCO (5) días de interpuesto el recurso, y ésta dará traslado por otros CINCO (5) días a la Inspección General de Justicia o al Ministerio de Justicia de la Nación.
ARTICULO 19º: RECURSOS POR SANCIONES. EFECTOS. El recurso contra las resoluciones que impongan las sanciones de apercibimiento con publicación y de multa, será concedido con efecto suspensivo.
ARTICULO 20º: PRONTO DESPACHO. RECURSO. Las peticiones formuladas a la Inspección General de Justicia que no sean despachadas dentro de los TREINTA (30) días de su presentación, serán susceptibles de un pedido de pronto despacho.
Si el organismo no se expidiera en el término de CINCO (5) días, se considerará el silencio como denegatoria que da derecho al recurso previsto en el artículo 17.
ARTICULO 21º: REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS. INSPECTOR GENERAL Y SUBINSPECTOR GENERAL. La Inspección General de Justicia está a cargo de un Inspector General, que la representa y es responsable del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, contará con un Subinspector General que reemplazará al Inspector General con todas sus atribuciones y deberes, en caso de ausencia o impedimento de este último; y deberá además desempeñar las funciones que le sean asignadas por vía reglamentaria.
ARTICULO 22º: SELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. El Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente ley, el nombre y antecedentes curriculares de tres candidatos para ocupar el cargo de Inspector General de Justicia y Subinspector General. Dichas candidaturas deberán publicarse en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el Boletín Oficial durante tres (3) días hábiles.
Finalizado este plazo se deberá abrir, durante los quince (5) días hábiles posteriores, un proceso de recepción apoyos y observaciones de ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y entidades académicas. Las presentaciones deberán realizarse en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se presentarán de manera escrita y estar fundadas y deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Justicia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, deberá elevar a cada poder un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Los candidatos propuestos deberán presentar:
a) Una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública y su reglamentación.
b) Una declaración que incluya la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados- si corresponde- a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Una vez concluido el plazo para la presentación de observaciones e impugnaciones, el Poder Ejecutivo deberá comunicar, a través del Boletín Oficial y de la Página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los nombres de las personas que ocuparán el cargo de Inspector General de Justicia y Subinspector General.
ARTICULO 23º: REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.
El Inspector General tendrá dedicación exclusiva en sus tareas y deberá proceder respetando los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales, conforme a la naturaleza y a la normativa del cargo que ostenta.
Para ser designado titular de la Inspección General de Justicia se requiere ser ciudadano/a argentino/a mayor de treinta (30) años, poseer título de abogado con orientación en derecho societario, cinco (5) años de ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Asimismo, deberán presentarse antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio del cargo. No podrá ser Inspector General de Justicia quien haya sido condenado por delito doloso en los últimos cinco (5) años, salvo que hubiere sido objeto de indulto o amnistía.
El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial.
El Inspector General de Justicia no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones establecidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
ARTÍCULO 24º: FUNCIONES. Corresponde al Inspector General:
a) Ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta ley;
b) Interpretar, con carácter particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control;
c) Dictar la normativa de alcance general que regula las materias de su competencia.
d) Tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso;
e) Es el responsable del cumplimiento de la normativa vinculado a la lucha del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte del Organismo.
f) Instrumentar los medios para dar cumplimiento a las disposiciones de transparencia activa y acceso a la información establecidas en la presente ley.
ARTICULO 25º: PERSONAL TECNICO. El personal técnico de la Inspección General de Justicia está formado por un cuerpo de inspectores. Para ser Inspector se requiere ser mayor de edad y tener título habilitante de abogado, doctor en ciencias económicas, contador o escribano.
ARTICULO 26º: OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES. Queda prohibido al personal:
a) Revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos;
b) Ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del organismo a que pertenece;
c) Desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.
Las infracciones a lo dispuesto precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el régimen jurídico básico de la función pública.
ARTICULO 27º: TRANSPARENCIA ACTIVA. La Inspección General de Justicia deberá publicar en su página web oficial información relativa a su funcionamiento, normativas vigentes, resoluciones, trámites y cualquier otra información que se estime conveniente en la posterior reglamentación para que sea accesible a toda la ciudadanía. Para ello, deberá instrumentar los medios electrónicos para la búsqueda de contenido que permita el acceso a la información de forma objetiva, transparente, clara y en lenguaje de simple comprensión.
Asimismo, la Inspección General de Justicia deberá prever la adecuada organización, sistematización, disponibilidad e individualización de la información para asegurar un acceso fácil y amplio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 28º: VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.
ARTICULO 29º: DEROGACION. A partir de la fecha señalada en el artículo precedente, queda derogada la Ley 22.315.
ARTÍCULO 30º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Inspección General de Justicia es el organismo encargado de: Llevar el Registro Público de Comercio y ejercer la fiscalización de las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras, en los términos y con los alcances de la normativa vigente; Llevar el registro y la fiscalización de las sociedades de capitalización y ahorro, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios; Otorgar personería a las entidades civiles y fiscalizar su funcionamiento, entre otras competencias.
Sus funciones tienen fuerte incidencia en la actividad económica y, a la vez, se proyectan en acciones de alto contenido social. A ello se añade que, en los tiempos presentes, las demandas de los sectores vinculados con dichas actividades se han acrecentado y exigen respuestas acordes con sus necesidades y requerimientos.
De modo que la modernización de las técnicas para el mejor cumplimiento de las funciones regístrales, como así también el fortalecimiento de la función de fiscalización de las sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y fundaciones, constituyen presupuestos esenciales para garantizar los derechos individuales, atribuir mayor seguridad jurídica, ejercer una adecuada tutela de la fe pública comprometida en las actividades empresarias y el correcto cumplimiento de los objetivos de bien común que impulsan las entidades civiles con personalidad jurídica reconocida por el Organismo.
La informática y la modernización en materia registral constituyen soportes indispensables para la mejor prestación de los servicios por parte de los organismos de control y registrales, en orden al reconocimiento de los principios de veracidad, autenticidad y legitimación, como así también de transparencia, calidad y cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios de aplicación.
Por ello, el proyecto que se presenta incorpora los importantes avances tecnológicos, lo cual se traduce en un beneficio para el usuario de los servicios, simplificándose la tramitación administrativa y evitando costos y gastos innecesarios. Se busca instruir a los destinatarios atendiendo criterios de eficacia, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, garantizando que todas las gestiones se puedan adelantar por Internet y otras formas electrónicas.
El objetivo es posicionar en un escenario central a la Inspección General de Justicia como un organismo competitivo modelo, y proveer las herramientas necesarias para que esté a la altura de las necesidades que se plantean en el mundo asociativo y comercial actual. La gestión exitosa de un organismo público requiere de autoridades comprometidas con las tareas que desarrolla el organismo, un equipo de trabajo responsable y profesionales de excelencia que acompañen y nutran de transparencia a los actos del Organismo.
Por último, el proyecto destaca el control de legalidad que se debe ejercer el Registro Público de Comercio y que la información obrante en la inspección General de Justicia es pública. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos registrales o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos del Registro. El registro público tiene por finalidad dar garantía, publicidad, presunción de autenticidad, seguridad y eficacia a los actos jurídicos de sujetos sometidos a su competencia y mantener actualizada y disponible la información pertinente.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER HERMES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CICILIANI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES)