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PROYECTO DE TP


Expediente 0921-D-2013
Sumario: LEY 24241, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE PRESTACION COMPENSATORIA.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 24 de la Ley Nº 24.241 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24. El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas por el índice de remuneraciones de los trabajadores registrados confeccionado por la Secretaria de Seguridad Social de la Nación ( RIPTE) y percibidas dentro de los DIEZ (10) años mejor remunerados, sean o no consecutivos.
b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, sobre el promedio mensual de los montos actualizados por el índice de remuneraciones de los trabajadores registrados confeccionado por la Secretaria de Seguridad Social de la Nación ( RIPTE) de las categorías en que revistó el interesado dentro de los 120 meses en que haya estado mejor categorizado, sean o no consecutivos.
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicio.
Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos, buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c) anteriores.
Para determinar el haber de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los indicados en el inciso b) del artículo anterior.
En lo que respecta a la determinación de las mejores categorías para los autónomos, podrá requerirse informes a la Administración Federal de Ingresos Públicos."
Artículo 2º. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá ajustar los haberes previsionales ya concedidos conforme al cálculo indicado en el artículo 1º y en un plazo no mayor de seis meses. A tal fin, deberán contemplarse las correspondientes partidas presupuestarias en el ejercicio inmediatamente posterior al de entrada en vigencia de la presente ley.
El ajuste deberá realizarse en tanto no se afecten los derechos adquiridos de quienes perciban sus haberes bajo el sistema de cálculo anterior.
Artículo 3º. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue la modificación de la Ley 24.241 a fin de establecer un marco de mayor justicia y razonabilidad al cómputo del haber de la Prestación Compensatoria.
Cabe mencionar, antes de entrar en el análisis de la propuesta, que todo lo indicado respecto de la Prestación Compensatoria se aplica también a la Prestación (Adicional por Permanencia) ya que el cálculo de esta última remite a la primera. Es importante destacar esta circunstancia ya que la Prestación Compensatoria se otorga por los aportes realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y desaparecerá con el tiempo, mientras que la Prestación Adicional por Permanencia será el componente central del haber previsional en el futuro.
Tengamos presente que este rubro -PAPP- está enunciado en el art. 17 de la 24241 conjuntamente con la PC. En particular, el mismo establece: "... El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones: a) Prestación básica universal - b) Prestación compensatoria - c) Retiro por invalidez - d) Pensión por fallecimiento - e) Prestación adicional por permanencia ...". A su vez y respecto a la primer prestación (art. 30 - inc. b) ley 24.241), continúa relacionada con la Prestación Compensatoria por lo que deberá recalcularse ante la propuesta de modificación de esta última que aquí se enuncia.-
Básicamente el proyecto se centra en tres ejes fundamentales: el primero de ellos tiende a eliminar el límite máximo de 35 años de servicios que actualmente la Ley 24.241 establece como tope del cálculo de ambas prestaciones.
"...Es de tener presente que esta limitación, impuesta por el art. 24, inc. a de la ley 24241, de computar como tiempo máximo de servicios para el cálculo de la Prestación Compensatoria, treinta y cinco (35) años, ha merecido ya cuestionamientos judiciales por parte de afiliados que acreditan aportes anteriores al 15/7/1994 en cantidades superiores y, por lo tanto, han planteado la inconstitucionalidad de dicho precepto legal, con resultado favorable a su planteo...En efecto, imponer como lo hace esta norma una limitación a la cantidad de años de servicios prestados y con sus respectivos aportes y contribuciones realmente ingresados temporáneamente, resulta decididamente cuestionable, puesto que supone la esterilidad de ese tiempo efectivamente laborado y aportado por el trabajador, quien no verá reflejado ese esfuerzo en el haber de su beneficio a través de un porcentaje computable menor..."( Conf. Fernando Horacio Payá "RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Análisis dogmático del sistema integrado. Ley 24241, normas modificatorias y complementarias" Ed. Abeledo Perrot. Año 2008).
En fallos sucecivos, la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha tachado dicha norma de inconstitucional, "en la medida que priva de efectos -sin razón alguna que lo justifique- y convierte en un impuesto al trabajo estéril e ilegal, a los aportes realizados por servicios prestados con anterioridad al 14/7/1994, fecha de entrada en vigencia del SIJP", resolviendo que debe calcularse el haber de la Prestación Complementaria considerando la totalidad de los servicios acreditados con anterioridad al 1/7/1994, aun cuando excedan dicho límite. Cám. Fed. Seg. Soc., sala III, 26/12/2006, "Giachino, Luis A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social ", Lexis 70037529; Ídem, 13/2/2007, "Boutet Williams, Juan v. Administración Nacional de la Seguridad Social ", Lexis 35010769; Ídem, 18/4/2007, "Rosito, Carlos v. Administración Nacional de la Seguridad Social " (RDLSS 2007-17-1539).
En términos sencillos, pretendemos eliminar la injusticia e irracionalidad que se viene produciendo cuando un trabajador que inició su vida laboral a los 18 años y que ininterrumpidamente continúa su labor hasta los 65 años percibe una Prestación Compensatoria por 35 años de aportes, cuando en realidad cuenta con 47 años de servicios.
El segundo eje, en el que se centra el proyecto, es: la eliminación del arbitrario límite de los 10 años inmediatamente anteriores al cese laboral del trabajador a los efectos de establecer el promedio de remuneraciones en el que se basará la Prestación Compensatoria. Esta disposición produce distintas consecuencias lesivas e irrazonables: (i) a un trabajador que se le han efectuado aportes durante 25 años en base a una remuneración promedio de $10.000 y que en los últimos 10 años percibe una remuneración promedio de $1000, se le reconocerá una Prestación Compensatoria y una Prestación Adicional por Permanencia con base a esta última; (ii) los aportes efectuados con anterioridad a los últimos 10 años de servicios sólo sirven para ganar años de aportes sin importar el monto de los mismos, y (iii) esta circunstancia otorga menores incentivos al trabajador para estar registrado correctamente ya que su remuneración no tendrá correlato con su futuro haber previsional.
Las distintas crisis económicas que hemos sufrido hacen que estos casos no sean aislados y que se reproduzcan en toda la geografía de nuestro país. Muchos han perdido su trabajo durante estas épocas nefastas de crisis y, por su edad, no han podido reinsertarse en trabajos acordes con su capacitación laboral percibiendo, por ende, una contraprestación económica sensiblemente menor. Este fenómeno ha perjudicado a muchos trabajadores y seguirá sucediendo mientras no modifiquemos estos recaudos.
La propuesta consiste en que se computen para el cálculo de estas prestaciones los años mejor remunerados, sean o no consecutivos, tratando de que el haber previsional refleje -de alguna manera- la mejor situación que el interesado pudo tener dentro de su historial de trabajo. Por ello y para evitar situaciones irrazonables, se mantiene el período considerado en 10 años pero en tanto sean los mejor remunerados, fueren o no consecutivos. De esta manera el haber previsional podrá ser una real compensación por todas las remuneraciones percibidas durante su vida laboralmente activa.
Finalmente, el último eje tiene que ver con la Prestación Compensatoria para autónomos. En general, las distintas modificaciones practicadas a los regímenes jubilatorios apuntaron siempre a los trabajadores en relación de dependencia y no se reparó en las inequidades que han sufrido personas que debieron aportar como autónomos. En esta franja figuran, en muchos casos, pequeños comerciantes, chacareros, agricultores, entre otros, que se han visto perjudicados económicamente al momento de retirarse de su actividad cuando ya no cuentan con salud para continuar. Por ello, entendemos que ellos también deben ser atendidos y beneficiados por un procedimiento ecuánime y más sencillo que el actual. Se contemplan 180 meses, que resultaría ser el equivalente al período previsto para en inciso anterior.
Esto permite que exista alguna equidad al momento de computarse aportes simultáneos o sucesivos en relación de dependencia y en autónomos, si ambas situaciones cuentan con parámetros de similar tenor.
Además, se incorpora el pedido de informes a la Administración Federal de Ingresos Públicos la cual cuenta con mejor información -en algunos casos- y con las distintas modificaciones generadas en las categorías de autónomos, teniendo en cuenta inclusive su función de control y fiscalización sobre los recursos de ANSES.
Por último, estas inequidades no sólo deben solucionarse para las futuras jubilaciones sino también para las actuales, por lo que se otorga un plazo de 6 meses a la ANSES para que pueda reajustar las jubilaciones ya otorgadas, conforme al nuevo cálculo.
Conviene destacar que nos vimos impelidos a hacer una expresa mención al Presupuesto Nacional, toda vez que no se debe desconocer lo que representa -en valores- una reformulación del haber previsional para una masa pasiva, como se propone.
Finalmente y con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece la aplicación de un mecanismo que permita establecer un valor acorde a la realidad respecto a los haberes considerados a posteriori de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma del Estado, los jubilados podrán ver cristalizado el sueño de una retribución justa no sólo por los años de aportes sino, también, para lograr un pasar digno y acorde al esfuerzo realizado mientras fueron activos.
Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de estas reformas solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0756-D-15