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PROYECTO DE TP


Expediente 0913-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCLUIR LA FECHA 25 DE MARZO COMO "DIA DEL NIÑO Y LA NIÑA POR NACER" EN LOS RESPECTIVOS CALENDARIOS ESCOLARES
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por medio del Ministerio de Educación, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, disponga la inclusión del 25 de marzo como Día del Niño y la Niña por Nacer en los respectivos calendarios escolares y académicos de todos los niveles del sistema educativo en cada jurisdicción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 1.406/98 declaró el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por Nacer. Con fundamento en el artículo 75, incisos 22 y 23, de nuestra Constitución Nacional, sus considerandos remiten a la Declaración Universal de Derechos Humanos en la cual se proclama que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano".
Nos recuerda asimismo "que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989". Y "que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento' ".
Con acierto señala "que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre". Dice también "que el niño, tanto antes como después del nacimiento, 'para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión', como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física".
Los considerandos de este decreto también afirman "que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana. Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la legislación civil y penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción".
Ratificando todo ello es necesario que, unánime, nuestra sociedad argentina proclame y reafirme para sus futuras generaciones y ante el mundo, el compromiso con las fundamentales causas de la humanidad como son entre otras: la preservación de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, la libertad responsable, la igualdad ante la ley, el acceso irrestricto y equitativo a la salud, la educación y la justicia.
Todo lo dicho está respaldado por Nuestra Carta Magna que expresamente protege los derechos de las personas por nacer. En efecto, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, se establece que: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Estamos obligados a legislar protegiendo la vida humana desde el embarazo. También los jueces y los integrantes del Poder Ejecutivo deben respetar y hacer respetar dicha legislación defensora de la vida desde la concepción que emana del Congreso de la Nación por indicación expresa de los argentinos, quienes, a través de sus convencionales constituyentes, dejaron expresas sus voluntades en este sentido en la Constitución Nacional que a todos nos rige.
De la simple lectura del artículo citado precedentemente, claramente se desprende la intención de proteger no sólo al niño durante el período del embarazo sino también a la madre misma, tanto durante el embarazo como durante el tiempo de la lactancia. Esta protección de la madre tiene como fin último, también, la protección del niño y la niña que se están gestando en su vientre.
El Honorable Congreso de la Nación encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, aprobó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la "Convención de los Derechos del Niño", con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano.
La mencionada Ley, en su artículo 2°, dispone lo siguiente: "...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
Asimismo, dicha "Convención de los Derechos del Niño", en su artículo 1º, establece: "...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...". Por lo tanto la Niña y el Niño por Nacer merecen la protección de este Tratado Internacional que tiene jerarquía constitucional y que, a su vez, es operativizado en nuestro país por la ley 26.061.
Del mismo modo, el artículo 2°, inciso 1, de dicha "Convención sobre los Derechos del Niño" dispone que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales." Por consiguiente, nuestro Estado se encuentra obligado a respetar los derechos expresados en la Convención de la cual nos estamos ocupando.
Asimismo, la "Convención sobre los Derechos del Niño" en su artículo 6º, inciso 1, sostiene lo siguiente: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida." De este inciso se desprende que tenemos que reconocer el derecho intrínseco a la vida de todo niño desde su concepción, es decir, del Niño por Nacer; conforme las reservas efectuadas por la República Argentina mediante la Ley 23.849 de Aprobación de dicha Convención. Este es otro motivo que nos impulsa a la aprobación del presente proyecto ya que con el mismo se destaca al ser humano por nacer y, consecuentemente, el respeto que su vida merece.
De este modo, vemos cómo nuestra Ley Fundamental en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales que defienden la vida del Niño por Nacer desde su concepción.
Además de la Convención a la que aludimos en párrafos anteriores, vemos que también la "Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7°, establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."
Otro tratado internacional, con jerarquía constitucional, relacionado con el presente proyecto, es la "Convención Americana sobre Derechos Humanos". La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." De la transcripción del presente inciso surge que el Niño por Nacer tiene derecho a que se le respete su vida y que no puede ser privado de la misma arbitrariamente. Este es un motivo más que nos impulsa a la sanción del presente, ya que al celebrar el Día del Niño por Nacer en nuestros establecimientos educativos reafirmamos nuestras obligaciones como legisladores de proteger el derecho a la existencia de dichos niños.
De lo manifestado precedentemente, surge con claridad el interés de la República Argentina en la defensa del niño desde la concepción hasta que éste cumpla los 18 años de edad.
El reconocimiento y la garantía del ejercicio del derecho a la vida, son exigencias axiológicas del hombre que están por sobre cualquier régimen político, sin importar qué orientación tenga.
La República Argentina tiene el privilegio de haber sido el primer país en el mundo en declarar el "Día del Niño por Nacer". Afortunadamente no se encuentra sola en tal postura. Numerosos son los países de habla hispana que han seguido el ejemplo tales como Nicaragua, Paraguay, Perú, Guatemala, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y República Dominicana. A esto podemos agregar que se multiplican las iniciativas en diferentes provincias de nuestro país, con leyes propias o adhesiones oficiales.
Finalmente no debemos olvidar que el primer derecho de una persona es a la vida. Ésta tiene seguro otros bienes y algunos pueden llegar a ser considerados superiores, pero aquel es el fundamental, condición para todos los demás. Nadie puede ser sujeto de ningún tipo de derechos ni libertades si antes no es un ser humano vivo. Por esto, la vida debe ser protegida más que ningún otro derecho. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, cualquiera que sea, reconocer este derecho a unos y no reconocerlo a otros. Entonces, no es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye el derecho a la vida, sino que la vida es algo anterior, que exige ser reconocido por el nuevo mundo al que va llegando.
Toda esta enumeración del derecho positivo vigente en nuestro país también se fundamenta en estudios científicos indiscutibles. La biogenética actual demuestra claramente que desde el momento mismo de la concepción (cuando el espermatozoide fecunda al óvulo) existe un nuevo ser humano distinto de sus padres. Ese huevo o cigoto contiene toda la información genética que nos acompañará durante toda nuestra vida; sólo se agregará oxígeno, alimentación y nuestras decisiones más o menos libres. Hoy somos quienes somos porque en algún momento fuimos esa primera célula humana. Vale aclarar que no hablamos de un ser humano en potencia sino de un ser humano con potencialidades. Cigoto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente, joven, adulto y anciano son etapas evolutivas del mismo y único ser humano.
Los sucesos cotidianos, justamente por su frecuencia, corren el riesgo de que sean trivializados o desvirtuados en su más profunda significación. Por ello es oportuno dedicar al menos un día en el ámbito escolar para profundizar sobre el hecho humano fundamental de la concepción y el período de gestación subsiguiente hasta el nacimiento, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno, tal como dice el citado decreto. Celebrar el "Día del Niño por Nacer" es fundamental por su valor simbólico, ya que nos ayuda a reflexionar sobre la necesidad de respetar a esa etapa de la vida anterior al nacimiento. De esta manera, anualmente, toda la comunidad escolar ratifica la irrevocable decisión de defender plenamente la vida.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)