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PROYECTO DE TP


Expediente 0910-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL AL DESARROLLO SUSTENTABLE ENERGETICO. CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL "DESARROLLO SUSTENTABLE ENERGETICO" (PROFEDESE).
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESARROLLO SUSTENTABLE ENERGÉTICO
ARTÍCULO 1º - Declárese de Interés Nacional, y con vigencia en todo el territorio de la Nación, la necesidad en orden al diseño e implementación, en el corto, mediano y largo plazo, de medidas, herramientas estratégicas, e instrumentos de gestión que posibiliten y promuevan la consecución del desarrollo sustentable en materia energética.
ARTÍCULO 2º - A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, créase el Programa Federal "Desarrollo Sustentable Energético", en adelante PROFEDESE, en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien será la autoridad de aplicación y tendrá facultades para reglamentar lo atinente a la Unidad Ejecutora del presente programa.
ARTÍCULO 3º - La Unidad Ejecutora designada se integrará con un representante de cada uno de los siguientes organismos: Secretaría de Energía; Consejo Federal de la Energía Eléctrica; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Consejo Federal de Medio Ambiente; Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Consejo Federal de Educación; y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Los funcionarios que integren la Unidad Ejecutora deben desempeñar el cargo de Director Nacional o superior en el escalafón de cada organismo.
Deberá convocarse una Comisión Asesora que estará integrada por representantes de los distintos sectores involucrados. Sus recomendaciones tendrán un carácter no vinculante, no obstante la Unidad Ejecutora, en el caso de apartarse de las recomendaciones, deberá fundar la decisión en tal sentido, para contribuir al principio de la publicidad de los actos de gobierno, así como para fortalecer el debate en la materia objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Son objetivos del PROFEDESE, los siguientes:
a) Diseñar políticas públicas que posibiliten y promuevan la consecución del desarrollo sustentable en materia energética;
b) Asegurar el abastecimiento de energía para el conjunto de la sociedad en condiciones de eficiencia productiva, con una composición equilibrada y acorde con la dotación de recursos naturales disponible, y provocando el menor impacto ambiental posible;
c) Promover el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, mediante la investigación y el desarrollo científico y tecnológico;
d) Instalar el cambio cultural en la sociedad que posibilite y promueva la consecución del desarrollo sustentable en materia energética;
e) Proponer políticas educativas de promoción y difusión acerca del uso eficiente y racional de la energía;
f) Promover la penetración en el mercado de prácticas y tecnologías energéticamente eficientes;
g) Difundir las acciones orientadas al uso eficiente y racional de la energía;
h) Generar un ámbito de concertación con los sectores productivos para la formulación y aplicación de normas que regulen el uso eficiente y racional de la energía;
i) Fomentar la capacitación de recursos humanos en materia de uso eficiente y racional de la energía.
ARTÍCULO 5º - Son lineamientos del PROFEDESE, los siguientes:
a) Desarrollar marcos normativos que propicien medidas regulatorias de eficiencia energética;
b) Desarrollar acciones que permitan incrementar la productividad y el desarrollo económico, a la vez que favorezcan el uso eficiente y racional de la energía y el cuidado del ambiente;
c) Fomentar y promover la investigación, y generar mecanismos o herramientas que posibiliten y promuevan la consecución del desarrollo sustentable en materia energética;
d) Generar estímulos al mercado mediante incentivos y desincentivos económicos, para obtener un uso eficiente y racional de la energía;
f) Elaborar un Sistema de Información sobre tecnologías disponibles, costos y beneficios de la mayor eficiencia energética;
g) Generar un cambio cultural y educativo en la población, basado en el paradigma del desarrollo sustentable energético.
ARTÍCULO 6º - Son ejes de acción del PROFEDESE, entre otros, los siguientes:
a) Artefactos eléctricos: calidad; producción, compra-venta y uso;
b) Edificios públicos: iluminación racional; utilización de artefactos eléctricos de mayor eficiencia energética;
c) Alumbrado público: reemplazo de luminarias por otras de mayor eficiencia energética; monitoreo del correcto funcionamiento;
d) Sector industrial y comercial: iluminación racional; fomentar el uso y/o la producción de artefactos de mayor eficiencia energética.
e) Energías renovables: investigación y desarrollo; promover su implementación paulatina;
f) Educación: Difusión, Información y Formación; Sistema escolar; Medios.
El abordaje de estos ejes se dará de una manera holística, interrelacionada y sistémica.
ARTÍCULO 7º - Son acciones del PROFEDESE, entre otras, las siguientes:
a) Realizar un diagnóstico de la situación energética en distintos sectores de consumo: industrial, comercial, alumbrado público, edificios públicos, transporte, residencial (iluminación y electrodomésticos), agro y servicios sanitarios, entre otros.
b) Realizar estudios que permitan evaluar la conveniencia de modificar la hora oficial, estableciendo un Huso Horario que favorezca el ahorro energético.
c) Elaborar e implementar un Plan Canje de Electrodomésticos (refrigeradores; acondicionadores de aire, lavarropas, entre otros) según criterios de eficiencia energética.
d) Elaborar e implementar un Etiquetado de Eficiencia Energética obligatorio para la comercialización de aquellos artefactos eléctricos que cumplan, entre otras, las funciones de refrigeración y congelación de alimentos, iluminación, acondicionamiento de aire, lavado y secado de ropas y fuerza de accionamiento eléctrico.
e) Elaborar e implementar un Plan de Iluminación Racional y Eficiente en Edificios Públicos, Alumbrado Público, Sector Empresarial y Residencial.
f) Elaborar e implementar un Plan de Promoción de Energías Renovables, fomentando la investigación y el desarrollo, en el marco de las leyes nacionales nº 25.019 y nº 26.190.
g) Elaborar e implementar un Plan de Capacitación de Administradores Energéticos en el uso racional y eficiente de la energía en Edificios Públicos.
h) Elaborar e implementar un Plan de Ahorro Energético que proponga incentivos y motivaciones al uso eficiente y racional de la energía, a la vez que imponga desincentivos al uso ineficiente e irracional. H. Cámara de Diputados de la Nación
i) Elaborar un Plan Integral Educativo Energético para informar, formar y concienciar a la población sobre el uso eficiente y racional de la energía.
f) Impulsar el acceso universal a la energía, según criterios de equidad, igualdad de oportunidades y justa distribución de la riqueza, para generar un verdadero desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 8º - Son funciones de la Unidad Ejecutora del PROFEDESE, entre otras, las siguientes:
a) Diseñar las estrategias para la implementación del PROFEDESE, en el marco de los objetivos del artículo 4º, los lineamientos del artículo 5º, los ejes del artículo 6º, y las acciones establecidas en el artículo 7º de la presente ley.
b) Fijar los mecanismos de control y supervisión que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Coordinar con las distintas jurisdicciones la implementación del presente Programa.
d) Dar la más amplia difusión al presente Programa.
ARTÍCULO 9º - La Autoridad de Aplicación, con una periodicidad anual, elaborará y presentará ante el Congreso de la Nación, un informe con la exposición de los logros y desafíos pendientes del PROFEDESE.
ARTÍCULO 10 - El presupuesto anual destinado a ser ejecutado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, incluirá las partidas necesarias para atender a los costos del PROFEDESE.
ARTÍCULO 11 - La presente norma es de Orden Público.
ARTÍCULO 12 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este proyecto, , se recogen los aciertos de la Secretaría de Energía, buscando fijar en una ley, como política de estado, los logros obtenidos, a la vez que intentar mejorar lo que se viene haciendo de manera insuficiente y, por último, proponer planes superadores que den impulso al desarrollo sustentable en materia energética.
El órgano legislativo, en el marco de su misión gubernamental, debe prístinamente generar mecanismos, instrumentos y herramientas de gestión que permitan orientar su función inevitablemente al bien común y al interés general. Es por ello, que por imperio de los arts. 41 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se debe proceder en el sentido que aquí se propone.
Por una parte la primera norma citada, en el marco de la consagración del derecho humano al ambiente sano y de la preservación ambiental, establece en su parte pertinente, lo siguiente "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". En el mismo orden, la norma citada con posterioridad establece en su parte pertinente: "Corresponde al Congreso: (...) 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico...", enrolándose la presente ley, de manera indudable, en la línea descripta por las normas apuntadas.
Asimismo corresponde destacar las sabias palabras del maestro Agustín Gordillo quien en su obra titulada, "Derechos humanos. Fundación de derecho administrativo" (5ª ed., Buenos Aires, 1999 Capítulo XIII "El Medio Ambiente Como Derecho Humano", Marcelo Alberto López Alfonsín Y Carlos Eduardo Tambussi, pág. 3 y ss.), destacó que: "Las obligaciones, pesan también sobre el Estado, en toda su amplitud de "autoridades" en cualquiera de los niveles de gobierno (federal, provincial, municipal, y obviamente a los jueces, involucrados no sólo en la obligación de "no dañar" sino en ejercicios positivos de preservación), de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los particulares cada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema ambiental".
En idéntica línea continua el autor citado, "Compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente (para las generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrollo que amplía la gama de opciones para las personas, inspirado en las metas de largo plazo de una sociedad). Significa que el consumo actual no puede financiarse incurriendo en deudas económicas que otros tendrán que reembolsar en el futuro, y por ende, "los recursos naturales deben utilizarse de forma que no creen deudas al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra" (COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1987)".
Es en el marco de lo ante dicho que debemos situar medidas como las aquí diseñadas, cuyo único horizonte es garantizar que las generaciones presentes y futuras ostenten un mismo nivel de vida y dignidad humana.
Asimismo, dado que el aprovechamiento sustentable tiene una directa vinculación con el "desarrollo sustentable" y la "equidad intergeneracional"; principios insertos en el Art. 41; y a su vez para dejar sentado cuál es la relación con el art. 75 inc. 19, volvemos al mismo autor, quien en la misma obra reseñada opina que: "Recepción de la noción de "desarrollo sustentable" (Actividades productivas que satisfacen las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras -DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO, 1992-): lo cual comprende una mejor comprensión de la diversidad de ecosistemas, solución localmente adoptada para problemas ambientales y mejor control del impacto ambiental producido por las actividades de desarrollo" (...) "Por lo que el concepto de desarrollo humano es amplio e integral. No es simplemente un llamado a la protección ambiental, sino que implica un nuevo concepto de crecimiento económico, que provee justicia y oportunidades para toda la gente del mundo".
Vemos en las palabras citadas como todos los conceptos están intrínsecamente relacionados y vinculados, por ende medidas como las delineadas en esta norma no hacen más que fortalecer esta interrelación y optar por soluciones integrales observadoras no sólo de numerosos artículos de la Constitución Nacional sino del ordenamiento internacional.
La definición comúnmente usada de desarrollo sustentable fue dada por la comisión
Brundtland (Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, Nuestro Futuro Común-World Commision on Environment and Development, Our Common Future, Oxford University Press, 1987): "Reunir las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de reunir sus propias necesidades". Esta referencia a la solidaridad intergeneracional tiene 4 dimensiones: política, económica, ambiental y social, ya que es un concepto holístico, totalizante e integral.
Este proyecto está en consonancia con las políticas oficiales dadas a conocer en la sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del día 13 de Diciembre de 2006: "Nuestro Gobierno ha puesto en marcha políticas y medidas que constituyen una expresión de la voluntad de mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección de los ecosistemas. Como parte de esas decisiones se incluye en primer término la promoción de energía de fuentes renovables en orden a asegurar su participación creciente en la matriz energética, la búsqueda de la eficiencia energética mediante programas dirigidos a tal fin y la preservación de los bosques nativos".
Es en este contexto que se propone la creación de un Programa Federal para lograr un Desarrollo Sustentable en materia Energética. Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Planificación Federal, Obras Públicas y Servicios, a la vez que enumeran los representantes que deberán integrar la Unidad Ejecutora.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la Unidad Ejecutora, es dable destacar que tal como se observa, la misma es de índole administrativa, no obstante específicamente y en cuanto a su función estrictamente material, la misma es de naturaleza consultiva, extremo que favorecerá otorgar mayor profundidad a la toma de decisiones por parte de la autoridad de aplicación, la cual deberá fundamentar y explicar las razones por las cuales se aparta o separa del los criterios establecidos en los dictámenes de la Unidad Ejecutora.
Este tipo de dispositivos, no hace más que fomentar el correcto debate republicano, y otorgar mayor riqueza dialéctica a las discusiones que hacen a la cosa pública.
Los ejes de acción que se desprenden de los lineamientos, para dar cumplimiento a los objetivos enunciados, y que guiarán las acciones propuestas, son los siguientes: Artefactos Eléctricos; Edificios Públicos; Alumbrado Público; Sector Comercial e Industrial; Energías Renovables; y Educación.
La Calidad de Artefactos Energéticos hace referencia a la reducción del consumo de energía mediante la utilización de artefactos eléctricamente más eficientes. En este sentido, se propone el Etiquetado de Eficiencia Energética obligatorio para la comercialización de aquellos artefactos eléctricos que cumplan, entre otras, las funciones de refrigeración y congelación de alimentos, iluminación, acondicionamiento de aire, lavado y secado de ropas, fuerza de accionamiento eléctrico, etc. La Etiqueta ordena los artefactos de acuerdo a clases de eficiencia energética.
El uso de la etiqueta de eficiencia energética permite que el consumidor cuente con un elemento adicional que le ayude, a la hora de decidir la compra de un nuevo electrodoméstico o artefacto eléctrico, a optimizar su compra por comparación, considerando la variable eficiencia energética del equipo.
En cuanto a la Iluminación Racional, un párrafo aparte merecen las Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) comúnmente llamadas de "bajo consumo". La principal ventaja de las LFC es que demandan entre 1/4 y 1/5 de la potencia de una lámpara incandescente con igual cantidad de flujo luminoso emitido. No obstante ello, existen posibles afectaciones a la red de distribución eléctrica, por la introducción de componentes de distorsión armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al finalizar su ciclo de vida, asociadas al uso masivo de este tipo de lámparas. Sin embargo, el ahorro de emisiones de dióxido de carbono, mercurio y otros gases de efecto invernadero, producto de la reducción del consumo de energía eléctrica y la consecuente disminución de generación de energía eléctrica, es mucho mayor que la cantidad de mercurio que penetraría en el medio ambiente como consecuencia de una incorrecta disposición masiva de LFC.
En el sector comercial e industrial, se busca fomentar el uso y/o la producción de artefactos de mayor eficiencia energética. En cuanto a las Energías Renovables, se promueve la investigación y el desarrollo, mientras se planifica su implementación paulatina. Explícitamente estamos hablando de energía solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, geotérmica, hidrógeno. Todo esto enmarcado en las leyes nacionales n° 25.019 (régimen nacional de energía eólica y solar) y n° 26.190 (régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica).
Vale recordar que esta última continúa sin reglamentar a más de una año de su sanción. Queremos dejar en claro que uso eficiente y racional de la energía no significa necesariamente consumir menos sino consumir mejor, manteniendo las mismas prestaciones, lo que a nivel de los usuarios finales se traduce en reducción del costo de la factura de energía. Dado que la generación eléctrica es, en gran medida, producida a partir de combustibles fósiles, una reducción del consumo implica por un lado consumir menos recursos no renovables y, por otro, reduce la emisión de gases de efecto invernadero con el consiguiente beneficio ambiental.
Tal como dispone la norma "Generar un cambio cultural y educativo en la población, basado en el paradigma del desarrollo sustentable energético", es la garantía suficiente que permitirá dar cumplimiento a todo lo antedicho. Por cuanto un cambio de paradigma por otro de mayor justicia y equidad como el de "desarrollo sustentable energético", nos autorizará a pensar en un equilibro perpetuo y económico, en el aprovechamiento de nuestros recursos.
Por último es fundamental garantizar el acceso universal a la energía en todo el territorio nacional. En el informe sobre desarrollo Humano 2004 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se pone de manifiesto la vinculación entre el no acceso a la energía y la pobreza, ya que no tener acceso a la electricidad ni a los servicios que proporciona, es no acceder a la iluminación, la refrigeración, las telecomunicaciones y la energía mecánica, lo que impacta considerablemente en su calidad de vida.
El acceso a la energía por sí misma no reducirá la pobreza, pero la falta de acceso es una condición negativa que limita las posibilidades de desarrollo. Surge, así, la necesidad de realizar un esfuerzo dirigido a erradicar la pobreza, dentro del cual el acceso a la energía, por su impacto en el desarrollo integral, debe de ser especialmente considerado.
La presente norma deberá establecerse como de orden público, a los efectos de garantizar su estricta y homogénea observancia, extremo que nos ubicará en el éxito de la materia que pretende proteger. Suele definirse el orden público como el conjunto de principios que en una época y en una sociedad determinada son considerados esenciales para la conservación del orden social. También se dice que se expresa en aquellas leyes que se dictan teniendo en cuenta el interés de la sociedad toda, en oposición a las que se promulgan teniendo en mira el interés individual. Es decir, una ley de orden público siempre es promulgada en miras al Bien Común.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA