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PROYECTO DE TP


Expediente 0905-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR POR TERMINADO EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN EL DIA 27 DE ENERO DE 2013.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los órganos pertinentes, adopte las medidas pertinentes a fin dar por terminado el Memorándum de Entendimiento suscripto entre la República Argentina y la República Islámica de Irán el 27 de Enero de 2013 en los términos del artículo 60, Inciso 1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, a raíz de una violación grave de una disposición esencial para la consecución de su objeto y fin.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de Enero de 2013, se suscribió el "Memorándum de Entendimiento" entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, cuyo objeto era la constitución de una "Comisión de la Verdad" para el esclarecimiento del atentado a la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) perpetrado el 18 de Julio de 1994 en Buenos Aires. Este ataque terrorista dejó como saldo 85 víctimas fatales y 300 personas heridas de distintas nacionalidades y de todas las franjas etarias.-
Ahora bien, el artículo 8 del Memorándum de Entendimiento establece "Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes".-
Así, el Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley N°26.843 de aprobación del mencionado Memorándum, en fecha 27 de Febrero de 2013 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional al día siguiente por el Decreto N° 236/2013. En cambio, todavía no se conocen datos e información referida a la aprobación o ratificación del Parlamento de la República Islámica de Irán.-
Precisamente, el artículo 60 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados faculta a una de las partes a dar por terminado dicho acuerdo bilateral si la otra parte incurre en una violación grave de una disposición esencial del pacto.-
Por lo tanto, en el entendimiento que la no ratificación del parlamento iraní constituye una violación grave de una clausula esencial del Memorándum de Entendimiento, solicito al Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas pertinentes a fin de dar por terminado dicho acuerdo.-
En virtud de las razones esgrimidas, pido a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 03/06/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2014