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PROYECTO DE TP


Expediente 0900-D-2014
Sumario: SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (LEY 25891): INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE PROHIBICION DE PUBLICIDAD, PROMOCION, DISTRIBUCION, ENTREGA O VENTA A MENORES DE HASTA 10 AÑOS DE EDAD Y LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR EL VALOR "SAR - TASA DE ABSORCION ESPECIFICA -".
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Agréguese el artículo 2 bis a la ley 25.891, Servicios de Comunicaciones Móviles, que quedará redactada de la siguiente manera:
Prohíbase la publicidad, promoción, distribución, entrega, venta u obsequio de telefonía móvil destinada a menores de hasta 10 (diez) años de edad.
Toda publicidad y promoción de aparatos de telefonía móvil que se realice dentro de lo que establezca la legislación, deberá contener una leyenda que advierta inequívocamente lo siguiente:
El valor SAR (tasa de absorción específica). Tendrá que ser indicado junto con las otras especificaciones técnicas, no solo en las tiendas, sino también para las ventas a distancia a través de internet. Dicho valor deberá estar destacado en la caja original o envoltorio del fabricante del teléfono móvil y visible para el público en general en las tiendas y/o puestos de comercialización.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, surge de inmediato la pregunta ¿por qué estas medidas? Como medida de precaución. Según la Agencia Internacional para la investigación sobre el Cáncer (IARC, 2011), puede haber un aumento del riesgo de cáncer cerebral debido al uso intensivo de un teléfono móvil. Por lo tanto, la IARC ha clasificado la radiofrecuencia como "posiblemente cancerígenos".
A partir del 1 de marzo de 2014 Bélgica ha prohibido directamente la promoción y venta de telefonía móvil destinados a niños menores de 7 (siete) años de edad, basándose en los riesgos a la salud que éstos pueden provocar, los teléfonos móviles que están especialmente diseñados para los niños pequeños ya no se pueden introducir en el mercado belga. Esto se refiere a los teléfonos móviles personalizados y adecuados para niños menores de 7 años de edad, por ejemplo, que parecen juguetes, tienen colores y formas atractivos con pocos botones. Además, a partir de esta fecha, no se puede hacer publicidad por tv para el uso del teléfono móvil entre el mismo grupo de edad.
Obviamente Sr. Presidente, en nuestro país los menores de edad no pueden adquirir por si solos un aparato de estas características, pero evitar su promoción y comercialización en el mercado a fin de protegerlos de los riesgos posibles es un deber preventivo del Estado.
Los niños ya están en contacto con los teléfonos móviles desde una edad muy temprana. La exposición global durante su vida será por lo tanto mayor que la de los adultos de hoy. Por otra parte, los niños absorben más radiación del teléfono móvil que los adultos, esto es debido a un menor grosor de la masa craneana. Esto ya es un motivo de precaución adicional, teniendo en cuenta la clasificación de radiofrecuencia como posiblemente cancerígenos por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC).
Cuando alguien compra un teléfono móvil, de ahora en adelante, de aprobarse el presente proyecto de ley, será capaz de elegir su nuevo dispositivo basado en la tasa de absorción específica (SAR). SAR (Specific Absorcion Rate) significa Tasa de Absorción Especifica, que es la unidad de medida de la cantidad de energía de radiofrecuencia
absorbida por el organismo al emplear un teléfono celular. El valor SAR es diferente para todos los teléfonos móviles. Técnicamente es la velocidad con la que la energía de las ondas de radio es absorbida por unidad de masa de tejido biológico.
Algunos gobiernos basándose en el principio de precaución, han definido límites de seguridad para la exposición máxima a la energía de radiofrecuencia procedente de teléfonos móviles.
Estos límites en el SAR máximo que un teléfono móvil puede depositar están destinados a evitar hipotéticos daños relacionados con el incremento de temperatura que esa deposición de potencia pudiera provocar, ya que se recibe en su mayor parte en la cabeza o las extremidades.
En los Estados Unidos de Norteamérica la Comision Federal de Comunicaciones (FCC) exige que los teléfonos presenten un valor de SAR igual o inferior a 1,6 vatios por kilogramo (W/Kg) medidos en un volumen de 1 gramo de tejido.
La Unión Europea fija como límite 2 W/Kg, promediados en 10 gramos de tejido, quedando en jurisdicción de cada país la modificación de este valor.
La controversia sobre si la radiación del teléfono celular es dañina o no ya la hay. Algunos estudios de la radiación gradual los califican como inofensivos, otros lo ven como una amenaza. Pero si como Estado no se actúa en la prevención en lugar de actuar solo cuando las primeras enfermedades graves de la radiación del teléfono celular se confirmen sería imperdonable, máxime cuando ya hay países que están poniendo un límite ante esta posible amenaza a las futuras generaciones, hay que tener en cuenta que ésta será la primera generación de humanos que nacen con la telefonía celular incorporada culturalmente desde su origen.
Por lo expuesto y ante la necesidad de legislar sobre una problemática que podría afectar a las futuras generaciones es que solicito el acompañamiento y tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA