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PROYECTO DE TP


Expediente 0900-D-2008
Sumario: LAMPARAS INCANDESCENTES: PROHIBIR LA IMPORTACION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2010.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LÁMPARAS INCANDESCENTES: PROHIBICIÓN
Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2010, la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°.- Podrán establecerse excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, previa consulta a los Ministerios de Economía y Producción, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará las medidas necesarias para facilitar el acceso de toda la población a lámparas de bajo consumo, y estimular su producción en el ámbito nacional.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional viene desplegando aisladas gestiones para enfrentar el desabastecimiento energético que se presenta en nuestros días, quedando al descubierto que la matriz energética de nuestro país muestra una seria crisis estructural.
Pero esta realidad no es nueva. De hecho, en mi primer mes de trabajo legislativo presenté un pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre las acciones a desarrollar para enfrentar el aumento del consumo de energía eléctrica (5957-D-2006). Al año siguiente, y debido a que la situación era crítica, propuse declarar en todo el territorio nacional el estado de emergencia energética por el plazo de 365 días, a la vez que propiciaba la creación de una comisión bicameral (3005-D-2007). Finalmente, hacia fines del año pasado, presenté un proyecto de ley para la creación del Programa Federal de Desarrollo Sustentable Energético (5742-D-2007).
En ese proyecto, es de honestidad intelectual reconocerlo, se retomaban los aciertos de la Secretaría de Energía. Se buscaba fijar en una ley, como política de estado, los logros obtenidos, a la vez que se intentaba mejorar lo que se viene haciendo de manera insuficiente y, por último, se proponían planes superadores que darán impulso al desarrollo sustentable en materia energética.
Este año, y siempre coherente con mi pensamiento en la materia, presenté un nuevo proyecto de resolución donde solicito al Poder Ejecutivo disponga reglamentar la ley 26190, de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica (0134-D-2008).
Dentro del Programa Federal para lograr un Desarrollo Sustentable en materia Energética decíamos que uno de los ejes era la Iluminación Racional. Y dentro de este apartado hacíamos referencia a las Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) comúnmente llamadas de "bajo consumo". La principal ventaja de las LFC es que demandan entre 1/4 y 1/5 de la potencia de una lámpara incandescente con igual cantidad de flujo luminoso emitido. No obstante ello, existen posibles afectaciones a la red de distribución eléctrica, por la introducción de componentes de distorsión armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al finalizar su ciclo de vida, asociadas al uso masivo de este tipo de lámparas. Sin embargo, el ahorro de emisiones de dióxido de carbono, mercurio y otros gases de efecto invernadero, producto de la reducción del consumo de energía eléctrica y la consecuente disminución de generación de energía eléctrica, es mucho mayor que la cantidad de mercurio que penetraría en el medio ambiente como consecuencia de una incorrecta disposición masiva de LFC.
En esta línea es que, mediante el presente proyecto, se prohíbe, a partir del 1º de enero de 2010, la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
Este proyecto no sólo es respuesta a la coyuntura energética del país sino que también se relaciona directamente con las iniciativas que exige el cambio climático. Según los expertos, el calentamiento global es hoy la mayor amenaza ambiental que afronta la humanidad. Villalonga, de Greenpeace, afirma: "Sólo una revolución energética, un cambio radical en la generación, distribución y uso de la energía, puede evitar un desastre climático. La generación de energía se produce con la quema de combustibles como el petróleo, el gas y el carbón, y esto emite gases de efecto invernadero que producen Cambio Climático. Cuanta más energía se consume, más gases se emiten a la atmósfera".
Como antecedente, podemos decir que diferentes países en todo el mundo ya han establecido leyes que disponen la eliminación de las lámparas incandescentes, entre ellos Australia, Cuba, Irlanda, Nicaragua, Venezuela, Canadá y Estados Unidos.
No podemos ignorar que esta medida puede acarrear consecuencias no queridas. Ya hicimos mención a las posibles afectaciones a la red de distribución eléctrica, por la introducción de componentes de distorsión armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al finalizar su ciclo de vida. También es cierto que si bien las lámparas con filamento tienen bajo rendimiento lumínico y alta disipación calórica, no siempre esto es una desventaja, empezando por los costos mínimos comparados con las de descarga gaseosa. Su resistencia es óhmica pura; por lo tanto, el espectro luminoso es continuo y la intensidad de su radiación, atenuable. La temperatura de color es similar a la solar, lo que las hace mucho más naturales y adecuadas para la fisiología del ojo en la percepción de los colores y la lectura. Estas cualidades también son insustituibles en algunas aplicaciones de laboratorio e instrumental óptico, y en casos de encendidos de corta duración o intermitencia.
Por estas razones, y otras que puedan surgir, es que se habilita la posibilidad de realizar excepciones a la prohibición por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida. Pero en el mismo artículo se deja expresa constancia que podrá hacerse previa consulta a los Ministerios de Economía y Producción, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
También existen cuestionamientos de carácter económico respecto a la compra de lámparas de bajo consumo frente a las incandescentes. El más ponderable es que cuestan unos $ 12, las más económicas, contra los $ 2 de las comunes. La amortización de ese mayor gasto a través del ahorro sólo se lograría a los tres años de uso intensivo de la lámpara de bajo consumo.
Frente a esta situación se plantea en el tercer artículo que "El Poder Ejecutivo Nacional dictará las medidas necesarias para facilitar el acceso de toda la población a lámparas de bajo consumo, y estimular su producción en el ámbito nacional".
El fomento a la producción puede encararse mediante beneficios tributarios y/o crediticios, y con cualquier otra estrategia que se considere pertinente, lo que debiera redundar en una disminución de los costos de producción. En esta línea es necesario examinar y eliminar aquellos factores que afectan negativamente a la producción, la inversión y el comercio en el sector, considerando los papeles respectivos del gobierno y del sector privado en el mejoramiento de la capacidad de oferta, la inversión extranjera directa, alimentando una competencia dinámica que posibilite establecer en nuestro país una amplia industria de fabricación de lámparas de bajo consumo, contemplando lanzar una política de producción y exportación eficaz en el sector.
A su vez, hay que asegurar la posibilidad de acceso de toda la población a las lámparas de bajo consumo, lo que implicará, quizás, otra batería de medidas que conduzcan a tal fin.
Por último debemos recordar, tal como se dispone en el PROFEDESE, que "generar un cambio cultural y educativo en la población, basado en el paradigma del desarrollo sustentable energético" es fundamental para que acciones como la propuesta en este proyecto no sean meras iniciativas aisladas. Un cambio de paradigma por otro de mayor justicia y equidad como el de "desarrollo sustentable energético" nos permitirá pensar en un mejor aprovechamiento de nuestros recursos y posibilitará la igualdad de acceso y oportunidades para todos.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría