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PROYECTO DE TP


Expediente 0899-D-2015
Sumario: INSERCION ECONOMICA Y PRODUCTIVA DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS; SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU PROMOCION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION DE LA INSERCION ECONOMICA Y PRODUCTIVA DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1° - Declárase de interés nacional la promoción de la inserción económica y productiva de las comunidades originarias de la República Argentina en el desarrollo económico, social, político y cultural del país, en el marco de la Ley 23.302. Artículo 2° - Es objetivo de la presente Ley la promoción de la inclusión plena de las comunidades originarias en la vida nacional, y el progresivo conocimiento e interés de la comunidad nacional tanto por la vida de las comunidades, como por su significación para la cultura nacional. Artículo 3° - Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o el organismo encargado de los asuntos relativos a los pueblos originarios que en el futuro lo reemplace. Artículo 4° - Son objetivos generales de la presente Ley, con el expreso consentimiento de las comunidades originarias: a) Promover la producción originaria de las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, así como su comercialización, con el fin de que dichas comunidades logren una participación integral en la vida social y económica nacional, desde sus propios usos y costumbres;
b) Fomentar el mutuo conocimiento y reconocimiento de valores y formas culturales y políticas, y el intercambio respetuoso y maduro en los planos económico, político, cultural, espiritual y otros. Artículo 5° - Constituyen objetivos específicos de la presente Ley, la determinación, creación y ejecución, desde las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional, y en los casos que sea necesario, en acuerdo con organismos descentralizados y/o entes nacionales autárquicos, de las políticas estatales necesarias para: a) Incentivar la producción originaria de las comunidades, a través de beneficios fiscales, impositivos y/o subsidios directos; b) Realizar las investigaciones necesarias para identificar y solucionar los problemas que enfrenta la producción originaria para penetrar en los mercados nacional y extranjeros; c) Fomentar la asociación entre comunidades y entre miembros de comunidades, para la producción y comercialización de productos originarios; d) Promover la comercialización de la producción originaria en el mercado nacional, por canales que neutralicen la intermediación y pongan al productor en contacto directo con el consumidor; e) Proteger los derechos de las comunidades en lo referente a la propiedad intelectual y cultural de sus producciones originarias; f) Promover la apertura de mercados externos a la producción originaria de los pueblos originarios argentinos, e incentivar la exportación de la misma; g) Facilitar el asesoramiento técnico para la producción y comercialización de la producción originaria, respetando en cada caso las pautas culturales; h) Promover la difusión de la cultura de los pueblos originarios, desde las diferentes comunidades y para toda la sociedad argentina; i) Promover en la sociedad el interés por la cultura de los pueblos originarios como parte integrante de la cultura nacional. Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, con breves modificaciones, fue presentado en mayo de 2003, con N° de Expediente S - 826/03. Posteriormente, el 04 de diciembre de ese mismo año fue aprobado y pasó a la H. Cámara de Diputados, donde caducó en febrero del año 2005 y luego fue reproducido mediante Expediente 3826/05 de la senadora nacional (m.c) Amanda Isidori, con similar suerte, caducando a 28/02/2007.
Estimamos que es una buena iniciativa, y que persigue objetivos de gran importancia, que hacen en general a una mejor calidad de vida de las comunidades originarias, es que volvemos a ponerlo a consideración de la Cámara de Diputados de la Nación.
Las comunidades originarias de la República Argentina constituyen un sector de la comunidad nacional que ha sido reconocida institucionalmente como tal sólo en épocas relativamente recientes. Si bien es cierto que diferentes gobiernos provinciales han reconocido hace varias décadas el derecho de diversas comunidades a parcelas de tierra y una vida comunitaria relativamente autónoma, en términos legales la situación de los pueblos originarios de nuestro territorio recién se normaliza con la Ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, que data del año 1985.
La relación entre las comunidades originarias de nuestro país y el resto de la sociedad nacional dista de poder considerarse óptima. La sociedad argentina en su conjunto no reconoce a las comunidades en términos proporcionales a la importancia de su patrimonio cultural, su legado espiritual y su significación como entidades culturales que, desde sus peculiaridades -en la medida en que se han preservado- tienen mucho que ofrecer a esa unidad de estilo que llamamos cultura nacional.
Muy por el contrario, los mecanismos por los que "espontáneamente" se ha realizado algún tipo de "integración" o "asimilación" de los pueblos originarios, desde los tiempos de la colonización y la Conquista del Desierto hasta nuestros días, muestran características negativas y del todo contrarias a un deseable diálogo entre culturas diferentes que tienen mucho para aprender la una de la otra.
Como en muchos otros aspectos, la Nación Argentina no se ha desarrollado mirando hacia dentro, hacia su patrimonio propio y original -como sí lo han hecho, con diferentes grados de éxito, y siguiendo diferentes políticas- otras naciones latinoamericanas. Y es que históricamente, lanzado el país en su conjunto a la construcción de un modelo de nación "importado" desde fuera, con eje en el puerto de Buenos Aires, acoplado a un esquema de división internacional del trabajo en el papel subordinado de productor de materias primas agropecuarias (que implicaba la explotación extensiva del máximo posible de tierras), siempre quedó poco espacio para detectar, respetar e incorporar a la vida nacional, como pares y partes integrantes de la misma, a los pueblos originarios. Muy por el contrario: el proceso global, en términos objetivos, nada necesitaba de ellos, salvo prescindencia: que no constituyesen un obstáculo. Teniendo en cuenta que ha sido éste el modelo de desarrollo económico y social que se impuso históricamente en la Argentina, funcionando como marco general y determinante tanto de las diferentes instancias de planificación y ejecución política, como del proceso económico y cultural global del país, es que podemos estudiar y comprender mejor por qué las comunidades originarias de la Argentina no se han podido integrar a la vida nacional, o, si lo hicieron, lo hayan hecho en términos subordinados, sin que les haya resultado posible ofrecer ni aportar nada de lo propio al proceso total.
Podemos considerar, pues, como un dato, la falta de una integración virtuosa entre la cultura argentina y la cultura de los diferentes pueblos originarios. Esto no implica, sin embargo, que diferentes aspectos de las culturas originarias no hayan podido subsistir e integrarse en las costumbres y usos argentinos, desde el mate hasta los ponchos de vicuña. Pero en cualquier caso, no podemos hablar de una integración madura y bilateral, basada en el respeto por la diversidad, el reconocimiento y la voluntad de lograr una comunidad integradora y potenciadora de las peculiaridades. Desde un punto de vista "valorativo", podemos llamar "cultura" a la alta cultura": la pintura, la música, la literatura, etc. Pero no es sobre ésta cultura sobre la que nos preocupamos al tratar de rescatar el patrimonio cultural originario. Desde un punto de vista filosófico o antropológico, concebimos la cultura como "la acción del hombre sobre la naturaleza y sobre sí mismo, modificándose y modificando su contexto exterior, con los elementos de que dispone, en un ámbito y medio dados.
Por supuesto que al hablar de "ámbito y medios" nos referimos a lugares, territorios, comunidades específicas, por lo que partimos de la base de que diferentes procesos comunitarios y políticos, implican diferentes procesos culturales. La "cultura universal" no es sino un "recorte", más o menos arbitrario, o en el mejor caso la sumatoria abstracta, de la compleja interacción de todos los procesos culturales particulares, correspondientes a cada pueblo, a cada nación, etc.
La "cultura nacional" no es, pues, sino el resultado, en el plano cultural, del proceso de la vida nacional. Si los pueblos originarios no se han integrado más que esporádicamente a la vida nacional, lógico es que sus peculiaridades culturales tampoco se hayan incorporado más que "por partes" a la cultura nacional. Éste fenómeno, este "abismo", tanto social como cultural, es el que nos preocupa, lo que motiva el presente proyecto.
La premisa desde la que partimos es el convencimiento de que sólo en la medida en que se logre una creciente participación de las comunidades originarias en la vida nacional, y la contrapartida de un creciente interés de la comunidad nacional toda por las comunidades -que son parte integrante de la misma- puede irse salvando este abismo. Precisamente a esto apunta la presente Ley, tal como se desprende del Art. 1º: valoramos como sumamente positivos los resultados que pueden surgir de una progresiva integración cultural, y a ello apuntamos, con todas las herramientas de las que podemos disponer.
El Artículo 3º estipula que el ámbito de aplicación de la Ley será el Ministerio de Desarrollo Social, lo cual se justifica en virtud de la índole del proyecto. En la órbita de tal Ministerio funciona el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), cuyas funciones guardan estrecha relación con el objeto del proyecto. Puesto que el mismo no pretende interferir de ninguna manera en la labor desarrollada hasta el momento por dicho Instituto, se deja el necesario margen al Poder Ejecutivo para que el INAI sea incluido o no, según se considere pertinente, como participante, ejecutor o responsable, etc., en cada una de las medidas que se estipulen y adopten a los fines del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la presente Ley.
Como en los últimos tiempos la técnica legislativa considera impropio de una Ley la creación directa de programas (atribución reservada al Poder Ejecutivo), nos limitamos a enunciar los objetivos generales y específicos en un grado de generalidad que el propio PEN habrá de desagregar después, contemplando los lineamientos generales de lo que deberán ser sus programas o políticas concretas.
Los objetivos generales de la Ley, enunciados en el Art. 4º del texto, implican: a) un plano de investigación científica o académica, sobre las culturas originarias argentinas, con el fin de determinar un marco relativamente homogéneo y consensuado con las propias comunidades, sobre el que fundar las políticas que eventualmente se desarrollarán;
b) un plano de promoción de las producciones originarias de cada comunidad (entendiendo que son las comunidades las portadoras legítimas de la cultura originaria), como un modo práctico de desenvolver actividades culturales (en el sentido filosófico de "cultura" que definimos más arriba) y de lograr que se recorten con más claridad las peculiaridades culturales de cada pueblo. La participación social completa de una comunidad implica la participación, en pie de igualdad, en la vida económica y productiva nacional, resguardando y promoviendo las particularidades culturales.
c) un plano de promoción de las políticas culturales de integración respetuosa, de mutuo conocimiento y exploración de las particularidades. Sólo si la sociedad argentina emprende una relación madura, seria, responsable, respetuosa, con las comunidades, puede lograr resultados favorables. Estimamos la responsabilidad del Estado como fundamental en este sentido, tanto para educar a la sociedad en el conocimiento y el respeto de la cultura aborigen, como en la apertura de las vías de manifestación cultural por las que las comunidades puedan ofrecer su rico acervo particular.
Los objetivos específicos de la Ley, estipulados en el Art. 5º, siguiendo con el principio de técnica legislativa enunciado más arriba en lo relativo a la no superposición de tareas con el rol del Poder Ejecutivo, mantienen un grado de generalidad que permita un margen de acción. Por lo demás, están sujetos, por supuesto, a la discusión intensiva en Comisiones de la casa, con el fin de adoptar la forma que se crea más conveniente para facilitar el cumplimiento de los objetivos generales.
Una última aclaración resulta importante. Muchas veces, la siempre posible acusación de "etnocentrismo" pende sobre las cabezas de quienes nos preocupamos e intentamos ocuparnos del problema que implica la integración de los pueblos originarios a la vida nacional. En este sentido, resulta lamentable ver que cualquier iniciativa, por bienintencionada que sea, puede hacerse acreedora de tal calificativo.
Como lo señalan muchos estudiosos de los problemas de las relaciones entre culturas, quizás sea del todo imposible para una cultura "ponerse en el lugar" de la otra. También se ha señalado, en casos extremos, la imposibilidad de un diálogo "en pie de igualdad" entre dos culturas de dimensiones tan disímiles y con desarrollos tan asimétricos. En el caso que nos ocupa, la historia de la conquista, la opresión, y la ocupación de las tierras, agrava la cuestión y la hace más delicada.
No podemos constituirnos ni en apologetas ni en censores en abstracto" de un problema que tiene caracteres históricos y objetivos, y que nos guste o no, es parte del proceso nacional argentino. Con todo, la tarea de la autocrítica y la investigación, al tiempo que nos excede como individuos y nos incluye a todos los argentinos como sociedad, no puede hacernos olvidar que mientras tanto, persiste el desafío político de resolver problemas concretos, que implican tomas de posición y definiciones clave, de las que dependen la calidad de vida de personas, y la subsistencia y proyección de complejos y sutiles procesos vitales y culturales.
Ante la opción de la mera contemplación, que resultaría de una posición extrema de escrúpulos contra el "etnocentrismo", elegimos la alternativa de una acción que consideramos provechosa, tanto para el conjunto de la sociedad argentina, como para las culturas originarias, a las que pretende a la vez fortalecer en su diferencia, e integrar, en diálogo maduro, a una identidad nacional que las necesita como partes y partícipes. Por todo lo expuesto, ponemos a consideración el presente Proyecto, y solicitamos su estudio, todos los aportes que sean posibles, y su posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA