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PROYECTO DE TP


Expediente 0892-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (DISTRIBUCION DE RECURSOS), 12 (DESTINAR EL 20 % PARA CAPACITAR DIRIGENTES EN LA FUNCION PUBLICA), 14 (APORTES PRIVADOS), 15 (PROHIBICIONES), 16 (LIMITE DEL APORTE PRIVADO), 17 (DEDUCCION IMPOSITIVA), 36 (DISTRIBUCION DE LOS APORTES), 43 (ESPACIO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION), 49 (GASTOS EN PUBLICIDAD) Y 62 (SANCIONES).
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICA LEY 26.215 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 12 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.
Los partidos deberán presentar anualmente un programa detallado de las actividades de capacitación a realizar.
Esta obligación alcanza al partido nacional y también para cada uno de los partidos de distrito.
De no cumplir con lo dispuesto en este artículo, los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 65 de la presente Ley.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 14 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14. . Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta Ley, los siguientes aportes del sector privado:
a) de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;
b) donaciones de otras personas físicas, no afiliados;
c) donaciones de personas jurídicas sin fines de lucro, con cargo para actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
d) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades.
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de personas jurídicas, a excepción de lo dispuesto en el inciso c del artículo 14
c) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas propietarias, directores y gerentes o representantes de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
e) contribuciones o donaciones de personas físicas que exploten juegos de azar;
f) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
g) contribuciones o donaciones de personas físicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
h) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
i) contribuciones o donaciones de personas físicas que se desempeñen en cargos directivos en asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
j) contribuciones en dinero en efectivo por una suma mayor a $1000.
Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. . Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario donaciones de una persona física, superiores al monto equivalente al tres por ciento (3%) del total de gastos permitidos. El porcentaje mencionado se computará sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45.
Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos; ni a legados y/o herencias y/o donaciones de bienes inmuebles destinados al funcionamiento de sedes partidarias.
La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. Deducción impositiva. Las donaciones realizadas por personas físicas al Fondo Partidario Permanente o al partido político directamente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Artículo 7°.- - Modifíquese el artículo 36 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. Distribución aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, se distribuirán, entre los partidos y alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera:
a) treinta por ciento (30%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) setenta por ciento (70%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.
Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 43 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43. Espacios en los medios de comunicación. El Estado tendrá exclusividad en la contratación de espacios en los medios de comunicación televisiva para la transmisión de mensajes de campaña electoral. Otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en los medios de radiodifusión para la transmisión de sus mensajes de campaña.
En los años en que se realicen elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma simultánea, la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a mil doscientas (1200) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y ochocientas (800) horas para los espacios de radiodifusión sonora.
En los años en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a mil (1000) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión sonora.
La cantidad y duración de los espacios será distribuida de la siguiente forma:
a) cincuenta por ciento (50%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
b) cincuenta por ciento (50%) restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.
Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 49 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 49. Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña:
a) en medios de comunicación televisiva por cuenta de los partidos políticos y sus candidatos.
b) por cuenta de terceros.
Para la contratación de la publicidad electoral será excluyente la participación de los responsables políticos o responsables económicos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, debiendo refrendar las órdenes respectivas, quedando prohibido a los medios de comunicación, la venta de espacios o segundos de aire, a quienes no ostenten la calidad exigida.
La sanción correspondiente para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo 66.
Las tarifas aplicables para la contratación de espacios aplicables a la publicidad política no pueden exceder las que se aplican para la publicidad comercial; ni aplicarse en forma discriminatoria entre los diversos partidos o candidatos.
Artículo 10°.- Modifíquese el artículo 62 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62. - Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32; b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39; c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16; d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48 y 49 inciso a).
Artículo 10°.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto el introducir una serie de modificaciones a la Ley 26215 - de Financiamiento de los Partidos Políticos - en orden a generar mayores condiciones de equidad y transparencia.
Según K. Casas, el financiamiento político importa por cuatro motivos fundamentales. Primero, porque impacta sobre las condiciones de la competencia electoral. "El flujo y la distribución de fondos electorales incide directamente sobre la equidad electoral, sobre las posibilidades reales disfrutadas por los partidos y por los candidatos para hacer llegar sus mensajes a los votantes. ... un financiamiento electoral equitativo se convierte en una condición facilitante para que el resultado electoral no esté dictado de antemano, para que sea contingente, y esa contingencia es un requisito fundamental para la democracia." (1)
En segundo señala que el financiamiento político impacta no sólo en la igualdad electoral, sino en la igualdad política; porque el uso del dinero en las campañas ofrece una oportunidad para magnificar la influencia política de determinados individuos o grupos sociales.
En tercer lugar, sostiene que tiene un impacto sobre la integridad política y sobre la autonomía de los tomadores de decisiones públicas; dadas las posibilidades que genera la recolección de fondos, sobre todo en la época electoral, para el intercambio de favores entre contribuyentes y políticos y la aparición de continuos conflictos de interés para los tomadores de decisiones públicas.
En último lugar, "algo que en realidad es una suma de todo lo anterior: el financiamiento político impacta la legitimidad política, porque, por todas las razones anteriores, en casi todas las democracias el tema se ha convertido en una continua fuente de especulaciones y de escándalos, reales como presuntos, que tienen un efecto nocivo sobre la legitimidad de las instituciones democráticas."
Hay tres filosofías diferentes y aplicadas en combinaciones individuales en los distintos países para afrontar la complejidad del financiamiento político.
Las primeras normas tuvieron el sentido de limitar el volumen de las donaciones de particulares o cohibir la contribución de determinadas fuentes. Así, el poder público fija valores máximos para donaciones y veta totalmente las donaciones provenientes de algunas fuentes
A partir de mediados del siglo XX surgió otra solución. La presión para recurrir a grandes donaciones debería ser aliviada a través de la financiación pública, la que se realizó primero de forma indirecta a través de servicios estatales gratuitos y exenciones de impuestos y, con posterioridad, mediante formas de financiamiento directo de la competición política a través de recursos presupuestarios. Más recientemente el Estado comenzó a usar su poder regulador para garantizar acceso gratuito a los medios de comunicación electrónica.
Desde hace unos años, el énfasis recae sobre el control y transparencia de los gastos electorales, frente a la dificultad en la implementación de las tentativas anteriores de regulación y a la necesidad de involucrar al elector en la evaluación crítica del desempeño de los representantes electos a la luz de informaciones respecto del origen de los aportes financieros para la campaña.
La norma vigente en nuestro país, Ley 26215, responde a los dos primeros enfoques, con déficits en el tercero. Aunque existen disposiciones en ese sentido, la experiencia pone de manifiesto que los mecanismos de control no han sido eficaces, ni han sido útiles para detectar presuntas irregularidades en los aportes privados; como tampoco han podido otorgar transparencia a la administración financiera y económica de los partidos.
Las propuestas para su modificación desarrolladas en el presente proyecto pretenden reforzar el esquema de financiamiento público de los partidos políticos, en particular, respecto a dos cuestiones: el acceso equitativo a los medios de comunicación social, y los límites y transparencia en los aportes privados.
El acceso equitativo a los medios de comunicación social
El tema de los medios de comunicación está ligado a dos principios democrático-electorales básicos como son la equidad y el derecho a la información. Todos los partidos deben tener la oportunidad de presentar a través de los medios de comunicación, sus candidatos, plataformas y programas electorales a los ciudadanos; mientras los electores deben tener la posibilidad de informarse adecuadamente acerca de las opciones electorales y de sus propuestas.
El principio de equidad resulta difícil de garantizar, fundamentalmente debido a:
o El predominio de alguna fórmula que combina el acceso gratuito a los medios con la posibilidad de contratación de espacios adicionales en los medios privados, aspecto de difícil regulación y de difícil control.
o La relación de los medios de comunicación con poderosos grupos económicos y políticos.
o El bajo "rating" o nivel de audiencia que caracteriza por lo general a las televisoras y frecuencias del Estado, lo que obliga aún a los pequeños partidos a optar por la contratación de los medios de comunicación privados.
o Los espacios gratuitos para los partidos no siempre contemplan los costos de producción de la propaganda,
o Las ventajas en el marco de la campaña electoral, a favor del partido oficial.
o La ausencia de disposiciones en materia de tarifas dificulta el acceso a los medios y el control de las sumas cobradas por estos a los diferentes partidos.
El resultado es la necesidad de los partidos de incrementar substancialmente sus presupuestos a medida que las campañas se han ido transformando en campañas televisadas y la profunda inequidad en la competencia electoral entre partidos que consiguen grandes sumas de dinero - a menudo sospechadas en su fuente - y los que no lo hacen.
El esquema europeo tiende al control o a la eliminación completa del mercado para dar paso a la emisión exclusiva de promocionales o spots en tiempos contratados por el Estado como subsidio o prerrogativa indirecta a los partidos políticos.
En América Latina están en esta situación los modelos chileno y brasileño. Ello simplifica el marco normativo, reduce los dilemas de "enforcement" y facilita, en general, la tarea fiscalizadora.
Brasil es el país que tiene la experiencia más grande y de mayor alcance al respecto, remontándose a la década del 70. Hoy, los partidos tienen regularmente acceso gratuito a la radio y la TV y no pueden contratar espacio adicional. Un tercio del total de espacio disponible se distribuye en forma igualitaria, y el tiempo restante en forma proporcional a la representación obtenida en diputados en la elección anterior.
En Chile se prohíbe la publicidad paga en la TV abierta, que es aquella en que funciona la franja electoral gratuita, pero no así a otro tipo de medios; aplicándose un criterio igualitario de distribución de espacios para los candidatos a presidente, mientras que para las elecciones legislativas la distribución es proporcional a la representación obtenida en la última elección
En Colombia para la elección de congresistas sólo se puede realizar publicidad en la franja que establece la ley.
Nuestra propuesta consiste en una prohibición de contratación privada de espacios, y la utilización de los partidos políticos de las franjas horarias que financie el Estado, con una mayor cantidad de horas que la dispuesta actualmente y la misma distribución vigente.
Algunas legislaciones incluyen reglas sobre las tarifas aplicables para la contratación de espacios. Así, por ejemplo, en Paraguay la ley establece que las tarifas aplicables a la publicidad política no pueden exceder las que se aplican para la publicidad comercial; en Chile las empresas no podrán aplicar tarifas que discriminen entre los diversos partidos o candidatos. Adoptamos estas disposiciones en nuestra propuesta para los casos de publicidad permitida.
Límite y transparencia en los aportes privados
Nuestra legislación establece la posibilidad de contar con financiamiento privado, de parte de personas físicas y jurídicas, tanto para el desenvolvimiento institucional y capacitación partidaria como para afrontar los gastos de campaña.
Entendemos que es necesario efectuar modificaciones que aporten a una mayor transparencia y posibilidades de control ya que no se trata sólo de buscar un mecanismo para afrontar los costos de la competencia electoral o para tratar de reducir el volumen de los recursos necesarios. Lo que está en juego también es la autonomía o no de los representantes respecto a las personas o grupos que los financian en su carrera hacia el cargo correspondiente.
La posibilidad de que personas jurídicas aporten a las campañas electorales de los partidos ha generado ciertas reglas informales que dificultan el control, fundamentalmente, el que pueden realizar los ciudadanos para auditar la correspondencia de los actos de gobierno con las fuentes privadas de financiamiento en la campaña. Las empresas que aportan a las campañas suelen , por lo general, no hacerlo por identificación ideológica con un partido, sino más bien movidas por el interés de contar en el futuro con una vía de acceso fácil o privilegiado a los funcionarios. Por ese motivo, las empresas, en su mayoría, apoyan económicamente a varios candidatos.
Los aportes a través de personas jurídicas diluyen esta identificación, mientras que la obligación de exponer públicamente el aporte de una persona física y a través preferentemente de medios que permitan su seguimiento ( bancarización) contribuye, sin dudas, al control fiscal y político.
Entendemos que debe enfatizarse la obligación de que las contribuciones sean nominativas y prohibirse las donaciones en efectivo a partir de una suma que fijamos en los mil (1000) pesos.
Proponemos un esquema de financiamiento que potencie el financiamiento privado proveniente de personas físicas, prohibiendo el de personas jurídicas a excepción de aquellas sin fines de lucro que realicen donaciones destinadas a actividades de capacitación partidaria.
Respecto a las donaciones de personas físicas, incrementamos el porcentaje máximo por año calendario al 3% del total de gastos permitidos. Límite que no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos; ni a legados y/o herencias y/o donaciones de bienes inmuebles destinados al funcionamiento de sedes partidarias
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA