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PROYECTO DE TP


Expediente 0891-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS ACTITUDES ASUMIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, QUIENES SE MANIFESTARON CONTRA LA PRESENCIA DEL PREMIO NOBEL DE LITERATURA MARIO VARGAS LLOSA, EN LA 37º EDICION DE LA FERIA DEL LIBRO.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1) Que las expresiones vertidas por funcionarios públicos dependientes del gobierno nacional en las que se pide el rechazo de la presencia del premio Nobel de Literatura en la próxima Feria del libro, son incompatibles con la legalidad constitucional Argentina.
2) Que tales conductas de funcionarios públicos deben ser investigadas y eventualmente sancionadas por las autoridades competentes en materia de legalidad penal y antidiscriminatoria.
3) Cursar copia de la presente declaración a los fines legales que corresponda al INADI a fin de que abra las actuaciones que legalmente corresponden en sede administrativa y pase las mismas a sede judicial.
4) Cursar copia de la presente a los organizadores de 37º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y, por su intermedio, a la UNESCO.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientes hechos de dominio público dan cuenta que funcionarios del Gobierno Nacional han fijado posiciones y expresado opiniones en contra de la presencia en la Argentina del premio Nóbel de Literatura 2010, Mario Vargas Llosa.
Que no sólo se trata de opiniones personales de funcionarios públicos sino de formales pedidos de rechazo a esta. Que todas ellas están fundadas en las ideas políticas del aludido Premio Nóbel. Ideas que a juicio de los denunciantes-serían contrarias a la ideología del Gobierno Argentino en la actualidad.
Que estas conductas resultan contrarias a la legalidad vigente en la Argentina, en particular frente a los postulados constitucionales por los cuales se debe garantizar la libre expresión de las ideas, no sólo a los ciudadanos argentinos, sino a cualquier persona que pretenda libremente ejercer ese derecho, incluso con expresiones disonantes con el gobierno de turno. Que ello ya quedó plasmado así en los artículos 14 y 20 desde nuestra Constitución de 1853 y lo sigue siendo en la actualidad, con el agregado a partir de 1994, de los mismos derechos consagrados en los tratados de Derechos Humanos prescriptos en nuestro Artículo 75, inciso 22.
Que estas expresiones resultan más graves desde el momento que provienen de funcionarios públicos que representan la voluntad del Estado Argentino en los términos del artículo 3 de la ley 24.759.
Que el artículo 24 de la Convención Americana sobre DD.HH. obliga al Estado a garantizar al ciudadano argentino el derecho humano de ser iguales ante la Ley sin discriminación alguna.
Que la ley 23.592 contra actos discriminatorios, en su artículo 1º, prevé y contempla estas situaciones y que su encuadre legal estaría en las previsiones de los postulados normativos de la ley 24.515, que habilita la competencia del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI).
Que los firmantes de este proyecto de Declaración no tenemos otra motivación que la de evitar toda práctica discriminatoria en la República Argentina. No es nuestra motivación coincidir o avalar las ideas políticas de Mario Vargas Llosa sino la de defender el derecho que cualquier persona tiene de expresar sus ideas aún cuando ellas sean contrarias al discurso gubernamental argentino. El perfil de este proyecto es estrictamente jurídico. No sólo es competencia constitucional sino obligación constitucional de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina denunciar estas conductas, especialmente cuando provienen del aparato del Estado.
La igualdad que tenemos todos los ciudadanos argentinos e incluso los extranjeros, es un valor social, un derecho de todas las personas y una obligación de todos los Estados. Es un valor fundamental de las democracias modernas que permite que las personas sean tratadas como iguales, ya sean nacionales o extranjeras. De ese principio de igualdad, emanará otro de trascendencia en nuestra sociedad, como es el de no discriminación por razones de raza, sexo, religión o de pensamiento u opinión.
Supone el reconocimiento de las diferencias entre las personas y que estas diferencias no deben ser utilizadas por la mayoría o el grupo político que adscribe al gobierno de turno, para imponerse a las minorías o personas que disientan contra ellos. Este principio es propio de nuestro sistema constitucional y hace a la matriz de nuestra vida republicana y democrática. Ya desde la Constitución de 1853, el constituyente dejó claramente establecido la importancia de la igualdad y de la libertad de expresión como derechos fundamentales para todos los ciudadanos. Pero será con la reforma constitucional de 1994, en donde esos principios serán robustecidos con la normativa y la jurisprudencia internacionales, al incorporarse con rango constitucional una serie de tratados de derechos humanos. Entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, que obliga al Estado en su artículo 13, a garantizar la libertad de pensamiento y de expresión de todas las personas, no sólo para poder informarse y expresar sus ideas, sino también para denunciar excesos del poder. Ello implica que el coartar la posibilidad de expresarse implica en sí un acto discriminatorio frente a otras formas de expresión.
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Su violación o menoscabo por parte de los órganos del Estado nacional o de sus funcionarios, o de personas privadas, es una alteración contra el orden constitucional argentino.
En la causa "La última tentación de Cristo", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: "Sobre la dimensión del derecho consagrado en el artículo 13, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (1) . También ha sostenido en otra oportunidad que: "Existe entonces una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad". (2)
A su vez, cabe rescatar lo expresado por la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su Declaración de Principios, sostiene que: "La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión" (Principio 5º).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)