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PROYECTO DE TP


Expediente 0890-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA REPUBLICA ARGENTINA SEA PARTE DE LA CONVENCION SOBRE DELITOS INFORMATICOS, SUSCRIPTA EN BUDAPEST EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional efectúe las gestiones necesarias para que la República Argentina sea parte de la Convención sobre Delitos Informáticos, suscripta en la ciudad de Budapest el día 23 de noviembre de 2001, y que remita su adhesión al Congreso Nacional para su ratificación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 de Noviembre de 2001, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, juntamente con Estados Unidos de América, Sudáfrica, Canadá y Japón suscribieron en Budapest la Convención sobre Delitos Informáticos, también conocida como Convenio de sobre ciberdelincuencia.
Este acuerdo constituye sin duda el esfuerzo internacional más importante realizado hasta ahora en la lucha contra las actividades criminales cometidas a través de medios informáticos.
Es público y notorio que hoy resulta imprescindible contar con herramientas de políticas penales comunes destinadas a proteger a la Sociedad de los delitos cometidos mediante el uso de tecnología.
El fomento de la cooperación en esta materia entre los Estados y el sector privado -principales actores del "mundo informático"- es de fundamental importancia, no sólo para la defensa de derechos patrimoniales que hacen a la propiedad intelectual o al fraude liso y llano, sino también para la protección de derechos humanos fundamentales, como la protección de menores, el derecho a la confidencialidad de la "e- correspondencia", el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de las bases de datos personales, para citar sólo algunos pocos casos en que podrían ser vulnerados los derechos de las personas, sin la sanción penal que corresponde ante un acto ilícito.
Es responsabilidad de la clase dirigente que estos conceptos se globalicen en la misma medida que se globalizan los propios recursos y herramientas tecnológicas y éste es uno de objetivos fundamentales que se plantean y así lo explicitan claramente las Altas Partes al suscribir la Convención de Budapest.
En ese orden de ideas la Convención contempla los siguientes aspectos:
(1) Armonizar las leyes penales sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno informático. Se plantea la necesidad que las legislaciones nacionales internas tipifiquen como delitos entre otros a los siguientes actos: acceso ilícito a redes o sistemas, interceptación deliberada e ilegitima de datos y sistemas informáticos, uso de dispositivos que permitan la comisión de tales ilícitos, falsificación y fraude informático, infracciones a la propiedad intelectual. En sus arts. 1 a 8 se definen los conceptos de "sistema informático", "datos informáticos", "prestador de servicios", "datos de tráfico" y diferentes delitos de naturaleza informática, de modo de establecer una terminología común que elimine de las legislaciones nacionales ambigüedades y falta de claridad en la terminología de uso en la materia.
(2) Proveer reglas de procedimiento que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades para la investigación y persecución de conductas delictivas, ya fueren las descriptas y tipificada en el Convenio, como cualquier otra conducta penal cometida a través de un sistema informático y también en lo referido a la obtención de pruebas electrónicas relacionadas con tales hechos ilícitos.
(3) Establecer un régimen de cooperación internacional.
Una cuestión sobre la cual la Convención se ocupa especialmente es la referida a pornografía infantil cometida mediante sistemas informáticos, sobre la cual en la legislación argentina también hay antecedentes.
En el art.3ro de la misma se establece que cada Parte adoptará legislaciones que penalicen conductas como la producción de pornografía infantil con el objeto de ser difundida a través de un sistema informático así como su ofrecimiento, puesta a disposición, difusión y transmisión a través de un sistema informático.
Esto es un gran avance en la lucha de un crimen tan tremendo y al que la Sociedad repudia enormemente; solamente a partir de Acuerdos Internacionales que comprometan la voluntad política y jurídica de la mayor cantidad de Estados Nacionales se logrará combatir exitosamente estas aberraciones.
En lo que hace a guarda, almacenamiento, conservación, información a la Autoridad Competente, registro, decomiso de datos informáticos almacenados, recogida en tiempo real e interceptación de los mismos ("datos relativos a los abonados") o de su contenido (arts.16 y ss. del Convenio), cabe destacar que en su art. 15 la Convención hace una especial referencia a que en todo momento, para la aplicación de las obligaciones asumidas por los Estados parte en lo que hace a tales reglas de procedimiento para la investigación y persecución de conductas delictivas, "...debe asegurar una protección adecuada de los derechos del hombre y de las libertades y, en particular, de los derechos derivados de las obligaciones que haya asumido en aplicación del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del Consejo de Europa (1950) y del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas (1966) o de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos del hombre, y que debe integrar el principio de proporcionalidad..."
Entendemos que esta salvaguarda en beneficio de los derechos humanos implica el control jurisdiccional que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera imprescindible para la legalidad de normas como la referida.
Los límites que el Alto Tribunal impone en materia son "...a) que haya sido dictada una ley que determine los "casos" y los "justificativos" en que podrá procederse a tomar conocimiento del contenido de dicha correspondencia; b) que la ley esté fundada en la existencia de un sustancial o importante objetivo del Estado, desvinculado de la supresión de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de la libertad de expresión; c) que la aludida restricción resulte un medio compatible con el fin legítimo propuesto y d) que dicho medio no sea más extenso que lo indispensable para el aludido logro. (Fallos: 318: 1894, citado in re "'Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo" .CSJN: 270. XLII. 24 de febrero de 2009) compatibles con la letra y espíritu del Convenio.
En otro orden de ideas, un tema planteado en la Convención, novedoso y de interés jurídico es el referido al régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que estén involucradas en alguna de las conductas descritas como delitos.
Así, en su artículo 12, la Convención señala que "... Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para permitir que las personas jurídicas puedan ser tenidas por responsables de las infracciones establecidas en el presente Convenio, cuando éstas sean cometidas por una persona física, actuando ya sea a título individual, ya sea como miembro de un órgano de la persona jurídica, que ejerce un poder de dirección en su seno
En tal sentido, se acuerda que Partes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que una persona jurídica puede ser tenida por responsable cuando la ausencia de vigilancia o de control por parte de sus directores haya permitido la comisión de las infracciones descritas a través de una persona física que actúa bajo autorización de la persona jurídica.
Lo curioso que se plantea que la responsabilidad de la persona jurídica podrá resolverse aún en sede penal, dependiendo de los principios jurídicos propios de cada Parte. Tal responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente y no exime a la responsabilidad penal de las personas físicas que hubieren cometido el ilícito.
En suma, como expresáramos mas arriba, la Convención sobre Delitos Informáticos constituye sin duda el Acuerdo internacional más importante en la lucha contra la delincuencia, globalizada, tecnológicamente capacitada y con recursos que a veces superan en su magnitud a la de algunos Estados Nacionales, que no solamente utiliza las herramientas informáticas como un instrumento para cometer los actos ilícitos tradicionales sino también como para generar nuevas actividades criminales cometidas a través, precisamente, de estos medios informáticos.
Rudolf von Ihering en "La lucha por el derecho" decía "...La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será ahorrada la lucha..."
Para luchar por el derecho, los Estados Nacionales deben contar con instrumentos jurídicos - las leyes- hábiles, actuales y estables que les permitan asegurar a sus ciudadanos paz y seguridad.
La Convención de Budapest es una herramienta que permite enfrentar a la ciberdelincuencia globalizada en forma eficaz, por lo que la República Argentina, en cumplimiento del mandato de "...afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar genera.." que impone el Preámbulo de la Constitución Nacional, debería suscribirlo.
En consecuencia, solicito la aprobación del proyecto citado
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)