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PROYECTO DE TP


Expediente 0887-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE GLACIARES Y RECURSOS HIDRICOS DE ALTA MONTAÑA, ACTIVIDADES PROHIBIDAS, INFRACCIONES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de glaciares y recursos hídricos de alta montaña con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos, proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Como así también preservarlos como fuente generadora de energía y promoción del desarrollo económico regional.
Artículo 2°: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
- GLACIAR: toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, que se mantiene plurianualmente, con o sin agua intersticial, formada como resultado de la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su dimensión, forma y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los recursos internos y superficiales de agua.
- RECURSO HÍDRICO DE ALTA MONTAÑA: todo afluente que, proveniente de derretimiento natural de glaciares, de la nieve, de lluvias o de cualquier otro origen sea de la superficie o subterránea, constituya un curso de agua, de cualquier dimensión, permanente o temporario.
Artículo 3°: Registro. Créase el Registro Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares, en que el derretimiento natural de sus aguas se extienda por el territorio nacional, que actúan como reservas hídricas, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. Este registro deberá tener como mínimo información sobre ubicación, superficie, y todo otro dato que muestre el comportamiento de los mismos con el transcurso del tiempo. La Autoridad de Aplicación deberá actualizar los datos con una periodicidad no mayor a 5 años.
Artículo 4°: En el caso de glaciares ubicados en zonas limítrofes, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención previa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de precisar si los glaciares a registrar se hallan localizados en una zona cuyo límite internacional se encuentra pendiente de demarcación. Cumplida la tarea en las zonas acordadas, y previo al registro de la información correspondiente, se dará nuevamente intervención al mencionado Ministerio.
Artículo 5°: Financiamiento del Registro Nacional de Glaciares. La tarea de individualización de los glaciares y su registro será financiada con:
a) partidas previstas anualmente en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) financiamiento internacional;
c) legados y donaciones; y
d) otras fuentes de financiamiento que obtenga la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.
Artículo 6°: Actividades prohibidas en los glaciares. Quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1°, impliquen su destrucción total o parcial, traslado, o interfieran en su valor y función ambiental. También quedan prohibidas las actividades que tengan efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas. Las actividades que en ellos se desarrollen estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, de acuerdo con la normativa vigente. Estarán exceptuadas las actividades de orden científico o de rescate derivadas de emergencia.
Artículo 7°: Uso del agua proveniente de alta montaña. El agua proveniente de alta montaña deberá utilizarse de manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente y efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua. Se deberán realizar los estudios permanentes y sistemáticos conducentes a impedir y prevenir esos efectos.
Artículo 8°: Contaminación de los recursos hídricos provenientes de alta montaña. Nadie podrá contaminar en forma directa o indirecta aguas provenientes de alta montaña, por empleo o incorporación de sustancias tóxicas o de cualquier índole que fuere. La autoridad de aplicación de la Ley 25.688 deberá determinar los límites máximos de contaminación aceptables para este tipo de agua y coordinar las acciones con los organismos competentes en las distintas jurisdicciones. Si la contaminación de las aguas, sea por infiltración, por incorporación directa o por cualquier otro medio, pudiera afectar la vida o la salud de las personas o animales o fuera nociva para la vegetación o calidad del suelo, serán sancionados en la forma prevista por esta ley.
Artículo 9°: Autoridad Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 10°: La Autoridad de Aplicación armonizará y concertará con las autoridades provinciales competentes en la materia las responsabilidades para la aplicación de la presente ley.
Artículo 11°: Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme con las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
Artículo 12°: En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente a quien, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Artículo 13°: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, quienes tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
Artículo 14°: El importe percibido por las autoridades competentes en concepto de multas se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
Artículo 15°: Las provincias, en uso de sus facultades, tomarán las medidas para que las actividades actualmente en desarrollo se adecuen a la presente norma.
Artículo 16°: La presente ley se reglamentará en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo vetó el Proyecto de Ley, registrado bajo el N°26.418, que fuera sancionado por el Congreso de la Nación el 22 de octubre último.
El proyecto en cuestión, conocido como Ley de Glaciares, introdujo un debate en la sociedad sobre el compromiso que debemos tener con la protección del medio ambiente y el equilibrio entre ese cuidado y el desarrollo de ciertas actividades humanas que pueden o no ocasionar cierto grado de perturbación ambiental. Ante la diversidad de posturas, y tomando en cuenta el compromiso asumido de proponer reformulaciones al proyecto de ley vetado, los legisladores nacionales estamos presentando este proyecto como un aporte a la problemática surgida en torno a la protección de los glaciares, que ya constituye una materia de gran sensibilidad y por lo tanto resulta necesario incorporarla a nuestra legislación.
Es nuestra decisión elaborar una norma que proteja estas formaciones de hielo. Entendemos que la percepción de la población respecto de la intervención de los glaciares ha ido modificándose hacia la tendencia de protegerlos y regular las actividades que puedan desarrollarse en ellos, prohibiendo aquellas que pueden afectar la calidad y/o cantidad del afluente de agua que deriva del glaciar. Ciertamente, la contaminación ambiental no reconoce fronteras y genera consecuencias en el mediano y largo plazo en ámbitos distantes de aquellos en los cuales se produjeron; por lo tanto, esta cuestión requiere políticas de concertación y coordinación entre los distintos actores sociales y políticos, y entre la Nación y las Provincias.
Hemos tratado de entender que del peligro del posible saqueamiento de la naturaleza por parte de quienes supuestamente ponen el interés de lucro por sobre toda otra consideración ambientalista puede derivarse otro tipo de resguardo ambiental en lucha con la innovación tecnológica, que acrecienta el desempleo y puede derivar en un mayor empobrecimiento de sociedades estructuralmente pobres. "Este dilema fue claramente advertido en el seno de la Convención Constituyente de 1994. Allí se señaló la necesidad de armonizar la preservación del ambiente con los requerimientos de un desarrollo que provea fábricas y fuentes de trabajo a todo el país" (Constitución de la Nación Argentina comentada, María Angélica Gelli, editorial La Ley).
Sabemos que la gran mayoría de las existencias de agua dulce de la tierra están contenidas en los glaciares. El crecimiento de la población mundial y la actividad asociada a este crecimiento tiene como consecuencia una mayor demanda de este importante recurso. El agua es un recurso natural de alta relevancia para la sociedad y las formas o modalidades en que ella se presenta, forman parte de esta importancia, el hombre subsiste desde sus comienzos gracias a su presencia, ha podido desarrollar desde la producción de alimentos hasta otros tipos de producción que han otorgado mayor bienestar a su existencia. La dotación de agua es claramente un tema nacional.
El agua en su estado sólido (nieve, hielo y glaciares), depende en gran medida de las temperaturas, la latitud y de la altitud, y es parte básica de la regulación del ciclo del agua, ya que representa cerca del 90% del agua dulce que dispone el planeta y, por lo tanto, es la principal dotación futura de aguas para la subsistencia de la vida. Además de la importancia por la colaboración con los balances de masas de aguas que realizan los glaciares, cabe señalar su valor económico y ambiental porque ayudan a la generación de energía eléctrica, consumo humano, agrícola, minero y aportan sedimentos para los ríos.
Resulta imprescindible aclarar que consideramos que este proyecto es una alternativa válida al proyecto vetado ya que, además de proteger los glaciares en sí mismos, promovemos la protección del recurso hídrico del glaciar emplazado en una cuenca determinada. Si bien el tema de la protección ambiental de las aguas no es nuevo en la legislación argentina a nivel nacional, la incorporación de la protección al recurso hídrico de alta montaña le otorga integralidad a la norma, en íntegro acuerdo con el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.
Consideramos que la prohibición absoluta de afectar a los glaciares restringiría la actividad en la alta cordillera; su intervención debe permitirse y regularse tendiendo hacia un equilibrio entre la protección de los recursos naturales y el ejercicio de las actividades económicas que no pongan en riesgo la salud de la población. En función de ello, establecemos que todas las actividades deberán someterse a un procedimiento de evaluación impacto ambiental.
Esta norma de presupuestos mínimos podrá ser complementada por normas provinciales, atendiendo la particularidad de cada región, ya que "dentro de cada jurisdicción local, las responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para ampliar la protección y aplicar la normativa legal" (obra citada).
El proyecto de ley que se pone a consideración respeta el espíritu de protección del proyecto original y las consideraciones vertidas en el veto del Poder Ejecutivo. Claro ejemplo es la incorporación de la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto previo y posterior a la tarea de individualización de los glaciares debido a la posible falta de demarcación fronteriza, como así también la obligación de la Autoridad de Aplicación nacional respecto de armonizar y concertar con las autoridades provinciales competentes en la materia las responsabilidades para la aplicación de la presente ley.
Consideramos que las incorporaciones y modificaciones realizadas a la ley vetada, fruto de debate y consultas realizadas entre legisladores, organismos nacionales y provinciales y expertos en la materia, dan cumplimiento al compromiso de reformular el texto y al precepto constitucional de preservar el ambiente para las generaciones futuras, imponiendo límites a las actividades en los glaciares y la protección de los recursos hídricos de alta montaña.
Finalmente, cabe resaltar que entendemos a la naturaleza como un atractivo insustituible de nuestras provincias; buena parte de nuestras economías se nutren de belleza y milagros naturales. Pero también es la naturaleza la cuna de nuestros pueblos, que no pueden ser condenados a renunciar a las posibilidades de crecimiento y desarrollo.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
MINERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/05/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0385/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA, UNO DE ELLOS ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON 1 DISIDENCIA Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES, EL OTRO: CON MODIFICACIONES ; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1384-D-09 Y 2275-D-09 31/05/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/05/2009
Diputados COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 14/07/2010
Diputados CONSIDERACION EN PARTICULAR HASTA ARTICULO 5 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 14/07/2010
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 11/08/2010 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - DAE 120 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 08/09/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 25/08/2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 30 DE SEPTIEMBRE CON O SIN DICTAMEN DE COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 08/09/2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION (APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 29/09/2010 SANCIONADO