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PROYECTO DE TP


Expediente 0883-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO ANTE EL ESQUEMA DE RETENCIONES CONFISCATORIAS IMPUESTAS AL AGRO.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio ante el esquema de retenciones confiscatorias impuestas al agro, por Resoluciones 125/08 y 126/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Asimismo, expresa su preocupación ante la creación de tributos en clara violación del principio de legalidad y de la competencia de esta Cámara para legislar en la materia (artículos 4, 19, 52, 75 inciso 1 de la Constitución Nacional).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de Marzo pasado, el Ministro de Economía Martín Lousteau anunció la implementación de un esquema de retenciones móviles a las exportaciones de granos y oleaginosas que implica un fortísimo aumento de esos impuestos. El mismo tendría vigencia hasta 2012. El cambio de los derechos de exportación sobre cereal, oleaginosas, aceites vegetales, harinas proteicas, harina de trigo, biodiesel, fue plasmado en las Resoluciones 125/08 y 126/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
I. El nuevo esquema de retenciones es inconstitucional, ilegal y confiscatorio.
Se ha establecido un impuesto inconstitucional, no legislado, instalado por el Poder Ejecutivo con total ausencia de actividad parlamentaria, violatorio del principio básico "no taxation without representation": no es válida una imposición tributaria sin representación parlamentaria.
Las retenciones a las exportaciones son un impuesto y, como tales, deben observar al momento de su creación o modificación, los principios constitucionales de la tributación: el principio de legalidad, el de la igualdad ante el impuesto y las cargas públicas, el de no confiscación.
El principio de legalidad exige el dictado de una ley del Congreso para validar su existencia. La Constitución prohibe que el Ministerio de Economía modifique tributos y fije su cuantía. La alícuota es un elemento esencial del tributo y el hecho de que haya sido fijada discrecionalmente por el Ministerio de Economía sin límite legal alguno, es claramente inconstitucional.
Por otra parte, se trata de un gravamen injusto, impuesto en forma abusiva y totalmente discriminatoria, exclusivamente a un sector productivo.
En tercer lugar, tiene carácter confiscatorio: viola el derecho de propiedad. El aumento de las retenciones impacta en el patrimonio de los productores agropecuarios, absorbiendo una parte sustancial de la renta.
En cuarto lugar, las medidas anunciadas no han considerado la diferente capacidad contributiva de los afectados por la imposición. La medida fue anunciada sin consideración alguna de su impacto en la economía del agro, su incidencia en los mercados de futuro, en la seguridad jurídica, en las posibilidades de inversión.
II. Normas constitucionales en juego
Diversas normas constitucionales resultan afectadas en la situación creada por las medidas ordenadas desde el Poder Ejecutivo:
a) El art. 4 de la Constitución Nacional, según el cual: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
De acuerdo a esta norma, el Estado Nacional no coparticipa los derechos de exportación o retenciones. Con lo cual, por el nuevo esquema de aumento se produce una nueva y fuerte transferencia de ingresos a favor de la caja central, incrementado la dependencia financiera de las provincias y debilitando aún más el federalismo.
b) El art. 52 de la Constitución Nacional: "A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas".
Los tributos deben tener origen en la Cámara Baja, donde están los representantes del Pueblo, considerando que a él afectan. Y deben tener por postulados básicos la equidad e igualdad. El respeto de este principio es base de la institucionalidad de un Estado.
c) El art. 75, inciso 1 de la Constitución Nacional: "Corresponde al Congreso: Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Aunque no es objeto específico de este proyecto de declaración, vale comentar que la contundencia de esta norma nos lleva a decir que la delegación de facultades que el Congreso efectuó al Poder Ejecutivo a través del Código Aduanero, Ley 22.415 para que éste determine el alcance y nivel de los derechos de exportación, es inconstitucional.
La letra y el espíritu de la Constitución Nacional no fue otorgar un cheque en blanco al Ejecutivo en este sentido, menos aún cuando desde el punto de vista práctico, en un sector de actividad económica como el agrícola, los derechos de exportación se convirtieron en el principal tributo que grava la actividad.
d) El art. 17 de la Constitución Nacional: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
III. El principio de legalidad tributaria
El principio de legalidad tributaria reconoce su origen e identidad en el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución en el artículo 19. Su razón de ser se basa en la obediencia que las personas prestan a los gobernantes por su creencia de que éstos gobiernan en nombre de la ley y de acuerdo con sus prescripciones.
Este principio -limitador de la potestad tributaria- impone que todo tributo venga exigido por una ley, a los fines de que el derecho fundamental a proteger sea, nada mas ni nada menos, que el derecho de propiedad de los contribuyentes, ya que éste puede verse afectado desde que el pago de un tributo implica siempre una disminución en el patrimonio de los particulares, por eso el resguardo a este derecho fundamental a través del principio de legalidad. Se ampara en los artículos 4, 17 y 19 de la Constitución Nacional ya mencionados.
Es ampliamente receptado en la jurisprudencia, doctrina y en las constituciones provinciales. Las mismas, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional, consagran en sus textos respectivos el principio de legalidad tributaria. Un ejemplo es la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que, en su artículo 51, párrafos primero y segundo, dice:
"No hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria. El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza"
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "los principios y preceptos constitucionales prohiben a otro poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos 155:290; 248:482; 303:245; 312:912, entre otros), y concordantemente con ello ha afirmado reiteradamente que "Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales; esto es, válidamente creado por el único poder del Estado investido de tales atribuciones" (causa `Eves Argentina S.A.', Fallos 313:2329, consid. 10 y su cita, entre otros)" (Fallos 321:366; conf. Fallos 319:3400).
IV. El principio de no confiscatoriedad
El mismo deriva de la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 17 y, sobre todo, de las garantías innominadas contempladas en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Implica que el impuesto debe tener límites razonables que se relacionan con la capacidad tributaria del que lo satisface.
En las obras de Juan Bautista Alberdi hay sobrados ejemplos contra los impuestos confiscatorios. El autor señala que la renta pública debe ser manejada muy eficientemente, debiendo tener más regulaciones que la privada. Los gravámenes deben cimentar el trabajo y no desalentarlo con contribuciones distorsivas.
Los porcentajes de derechos de exportación que se han establecido recientemente para la mayoría de los productos, son confiscatorios. De un día para otro, sin previo aviso los derechos de exportación de la soja y otros granos, que ya eran muy altos, se elevaron hasta el 44%. Muchos productores de zonas marginales no podrán recuperar la totalidad de sus costos y muchos otros intentarán revisar el valor de los arrendamientos ya pactados.
Algunos analistas encuentran similitudes entre la situación creada en estos días y la de una reforma agraria no convencional, en la que el Estado se queda con el usufructo de la tierra y deja a sus propietarios una nuda propiedad, totalmente devaluada.
Numerosos testimonios de productores, recogidos por el periodismo, grafican el carácter abusivo y confiscatorio de las medidas:
"Cada diez hectáreas de soja cosechadas, independientemente del rinde obtenido, el Estado pretende disponer por retenciones de 4,5 hectáreas libres. Con las 5,5 hectáreas restantes debemos hacer frente a los impuestos de ley, nacionales, provinciales y municipales, que afrontamos en conjunto todos los ciudadanos, prever las inversiones para la próxima siembra y vivir", se puede leer por estos días en un volante distribuido por productores autoconvocados de Tandil a miles de turistas, que visitan esta ciudad bonaerense en Semana Santa. (La Nación, 24/03/2008).
"El Gobierno se lleva cuatro de diez camiones y en los costos se van casi seis de diez (hay fertilizantes que subieron el 140%)". (La Nación, 24/03/2008).
Un informe de la consultora Econométrica advirtió que el nuevo esquema de retenciones implica aplicar precios máximos para los granos. Y agregó: "Imponer retenciones con precios máximos, de los cuales se está sumamente cerca, convierte al Estado de socio en dueño del negocio de la soja, y al productor, de dueño en empleado del Estado". (La Nación, 24/03/2008).
Los efectos perversos del esquema creado por las medidas encuentran abundante explicación en análisis de economistas y del periodismo nacional y extranjero.
El Gobierno nacional golpea a través de ellas sobre todo y nuevamente al interior, a las provincias marginales, a pequeños y medianos productores de todo el país.
Por todos los motivos expuestos solicito al Cuerpo por su intermedio la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)