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PROYECTO DE TP


Expediente 0883-D-2006
Sumario: SERVICIOS AEREOS REGULARES INTERNOS: ESTABLECIMIENTO DE UNA MODALIDAD TARIFARIA.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Establécese para los servicios aéreos regulares internos de pasajeros, una modalidad tarifaria sujeta a las condiciones que se establecen en los artículos 3° y 4° de la presente ley, la que no podrá superar la tarifa de referencia correspondiente, aplicable a los vuelos entre las provincias de Chubut, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas de Atlántico Sur y Tucumán y los aeropuertos de la zona de influencia de la Capital Federal.
Art. 2°.- Establécese para los servicios aéreos regulares internos de pasajeros, una modalidad tarifaria sujeta a las condiciones que se establecen en los artículos 3° y 4° de la presente Ley, la que no podrá superar la tarifa de referencia correspondiente incrementada en un veinte por ciento (20%), aplicable a todos los vuelos entre las provincias no incluidas en el artículo 1° de la presente Ley y los aeropuertos de la zona de influencia de la Capital Federal.
Art. 3°.- La cantidad de comodidades afectadas a las tarifas fijadas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, comercializable conforme las modalidades establecidas en el artículo 4° de la presente, será del veinte por ciento (20%) de la capacidad de cada vuelo.
Art. 4°.- Las tarifas establecidas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación exclusivamente para viajes de ida y vuelta de usuarios que justifiquen ser residentes en la zona de influencia del punto de origen de cada vuelo, acreditando tal circunstancia mediante documento nacional de identidad o cédula de identidad y para pasajes cuya reserva y adquisición se efectúe exclusivamente en el aeropuerto de origen o bien en las oficinas comerciales de las líneas aéreas en las respectivas zonas de influencia.
Art. 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina es un país gigantesco, tiene una longitud de norte a sur de aproximadamente 3.300 Km., con una anchura máxima de unos 1.385 kilómetros. El país tiene una superficie de 2.780.400 Km.² contando las islas Malvinas, otras islas dispersas por el Atlántico sur y parte Antártica y posee un litoral marítimo de 4.990 Km. de longitud.
Debido a su gran extensión territorial y a la gran diversidad regional que posee, nuestra patria ha adoptado ya desde 1853 el sistema federal de gobierno. Pero ya sea por morigeraciones que la propia Constitución Nacional ha establecido, ya sea por las deformaciones o patologías que se han producido a lo largo de nuestra historia, lo real es que la República Argentina presenta una suerte de macrocefalia con una Capital que aglutina una población (2001) de 2.768.772 habitantes, y toda un área metropolitana con (2001) 11.453.725 habitantes. Siendo esta zona el centro la vida administrativa, política y económica de toda la Nación.
Tal extensión territorial, y semejante centralización han causado una grave deformación de toda la red de transporte del país, es así como la red ferroviaria, la de carreteras o las rutas aéreas de la Nación se extienden en forma de abanico cuyo claro centro es la Ciudad de Buenos Aires.
Sabiendo y reconociendo este centralismo, surge a las claras la necesidad de muchos ciudadanos de los lugares más alejados (entre ellos empresarios, estudiantes, inversores, atletas, profesionales, funcionarios, etc.) de viajar vía aérea de su sitio habitual de residencia hacia la Capital Federal, pero también surge a las claras lo oneroso que resulta y las desproporciones existentes entre las distintas regiones del país. Todo esto ocasiona que el ciudadano de Jujuy que debe viajar a la Capital por causa del centralismo ya descripto, debe pagar una tarifa de hasta $ 800 ida y vuelta, mientras que otros ciudadanos por el solo hecho de haber nacido más cerca de Buenos Aires y que se ven obligados a viajar por las mismas causas, pagan tarifas sustancialmente menores y que muchas veces no guardan relación con los kilómetros recorridos.
El Poder Ejecutivo Nacional firmó el decreto 1654/02 donde se establece como anexo, un cuadro con tarifas de referencia y tarifas máximas para los vuelos de cabotaje. Este Anexo presenta desproporciones importantes, subsidios cruzados y la sentencia a un injusto e inequitativo aislamiento de vastas regiones del país.
Creemos que la mejor forma de evitar estas nocivas consecuencias sobre la integración del país y la economía de algunas de sus regiones es el establecimiento de tarifas diferenciadas para los residentes de los lugares más alejados de nuestra Patria, teniendo para ello en especial consideración los importantes beneficios impositivos que se pretenden establecer mediante el citado decreto.
Es importante destacar que el proyecto en cuestión consiste en subir el rango de una norma vigente, es decir, hacer ley una resolución que se encuentra vigente (con presunción de legitimidad), la Resolución ST 35/02 que no se cumple por parte de las empresas
Convencidos de las bondades de este sistema, que ya fuera aplicado en España a través de la Ley 46 del 29 de diciembre de 1981 y el real decreto 255/1981para sus regiones más alejadas y creyendo que constituye una buena y efectiva política de transporte para evitar sentenciar determinadas regiones del país a un aislamiento mayor, reproducimos la presente iniciativa que tramitara por Epte. Nro. 410-D-04 y solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones