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PROYECTO DE TP


Expediente 0882-D-2009
Sumario: PROTECCION DE LOS TRABAJADORES. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA ANTE LA CRISIS FINANCIERA POR 12 MESES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Dispóngase la suspensión de los despidos sin causa justificada por el plazo de DOCE MESES (12). En caso de producirse despidos en las condiciones aquí estipuladas, el empleador abonará al trabajador:
a) el doble de la indemnización que le corresponda, calculándose la misma conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos de Trabajo,
b) una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se sumará a lo establecido en el inciso a) del presente artículo.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis financiera y crediticia que es de público y notorio conocimiento, está empezando a provocar consecuencias gravísimas en todo el globo. Argentina, como otros países emergentes de Sudamérica, no está a salvo de los efectos nefastos que esta crisis financiera está produciendo. En enero de este año nuestras exportaciones han disminuido en un 36% y las importaciones un 38% respecto del mismo mes del año pasado. Se está produciendo una marcada desaceleración en el crecimiento y se abre la posibilidad cierta de una recesión generalizada. Varios sectores han tenido que disminuir su producción y otros han procedido a suspender y despedir a sus trabajadores. A modo de ejemplo, el sector automotriz redujo su actividad en un 55% en febrero confrontado con el mismo mes del año pasado.
En el año 2002, como fruto de la crisis económica en la que nos vimos sumergidos los argentinos, se sancionó la Ley 25561 que en su artículo 16 establecía que ante los despidos sin justa causa, el empleador debía abonar al trabajador el doble de la indemnización que la normativa fijaba; buscando de esta manera encontrar un mecanismo para evitar nuevos despidos que aumentaran los pesares que estaban padeciendo los trabajadores en esa grave emergencia económica.
En este orden de ideas el proyecto que proponemos tiende a asegurarle al trabajador, en el caso de producirse el distracto, además de la indemnización mencionada en el párrafo anterior, una suma de dinero que desaliente a las empresas a tomar tan perjudicial decisión. Y en el caso que se efectivice la misma garantizarle al trabajador la percepción adicional de un año de salario.
La finalidad de esta ley se orienta a proteger la fuente de trabajo de los asalariados, quienes constituyen la base de la sociedad a la cual pertenecemos; neutralizar de la mejor manera los efectos terribles que puede causar la crisis referida y que el peso de la misma no sea soportado en su mayor parte por el sector más desprotegido de la comunidad.
En tal sentido, Sr. Presidente, y por todas las razones expuestas precedentemente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA