Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0879-D-2014
Sumario: COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES URGENTES. REGIMEN.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Urgentes.
Objeto de la ley.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto:
A- Fijar una línea de acción integral a los planes existentes, para la erradicación de la pobreza extrema en las zonas urbanas y rurales de todo el territorio nacional.
B- Establecer una articulación sistemática entre los diferentes programas sociales aplicados en la actualidad, tendientes a la formación cultural, educativa, la mejora de la salud de la población vulnerable, la construcción de viviendas que contenga la participación ciudadana.
Ámbito de incumbencia.
Artículo 2°.- El Estado Nacional, organizará y potenciará actividades de integración social, que adunadas a las ya establecidas, serán dirigidas a poblaciones urbanas y rurales en situación de riesgo o desamparo tendientes a modificar y mejorar la circunstancia social que impiden el desarrollo integral de las mismas.
Artículo 3°.- Las acciones a desarrollar están orientadas a dirigir políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales, técnicas y financieras, al efecto de implantar programas que afirmen una adecuada producción, disponibilidad y asistencia equitativa en el resguardo a la seguridad alimentaria, nutricional, sanitaria, educativa y formación cultural, así también la construcción de viviendas para la población vulnerable a la pobreza extrema del campo y de la ciudad.
Especificación del objeto
Artículo 4°.- La pobreza extrema es especificada como una multiplicidad de aspectos a saber: exiguos recursos, escasez de alimentos básicos y/o agua potable, inseguridad alimentaria, baja calidad educativa, menguada instrucción cultural, falta de vivienda, precarización en la salud física, psíquica y social.
Autoridad de aplicación
Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo social de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien combinando los Programas ya existentes, articulará los mismos, con organizaciones no gubernamentales, instituciones pertinentes, voluntarios y beneficiarios, en lo referente a armonizar políticas y programas de nutrición, promoción de la salud, producción de bienes y servicios a través de microempresas, cooperativas, escuelas taller con competencias laborales, construcción de viviendas mediante sistemas de autoconstrucción comunitaria, e incentivos crediticios para llevar adelante los proyectos expuestos.
Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 6°.- Se crea el Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales urgentes, con la participación de instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que actuarán conjuntamente, con el propósito de coordinar esfuerzos, impulsar acciones y canalizar recursos, para el desarrollo de actividades conducentes al acceso y consumo de alimentos, la salud, la educación y la vivienda para la población vulnerable, de manera regulada y adecuada en los niveles regional, provinciales y comunales.
Artículo 7°.- El Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Urgentes, establecerá programas destinados a la educación y formación ciudadana, la generación de fuentes de empleo de autodesarrollo social, el desarrollo económico primario, la participación de todos los sectores de la sociedad, la disminución de los niveles de desigualdad social. De acuerdo a las problemáticas demográficas de cada zona en particular.
Artículo 8°.- El Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Urgentes, creará el Consejo Federal para la Erradicación de la pobreza extrema, el cual es un organismo público, conformado por delegados, de los poderes ejecutivos provinciales, que adhieran a la presente ley.
Artículo 9°.- Son atribuciones del el Consejo Federal para la Erradicación de la pobreza extrema:
a) Coordinar, acordar, modular y evaluar las políticas, planes y programas Regionales, Provinciales y Municipales que establezca el Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
b) Definir las políticas para la distribución de las partidas presupuestarias provinciales.
c) Proponer programas específicos acorde a las realidades de cada comunidad
d) Establecer los parámetros técnicos y sociales para definir la prioridad de los programas y proyectos.
e) Seleccionar, dirigir y asentar en sus registros a las Redes Comunales.
f) Las demás establecidas en sus estatutos.
Del Registro.
Artículo 10°.- El Consejo Federal para la Erradicación de la Pobreza Extrema, producirá un registro de las Redes Comunales participantes, su actividad específica, sus integrantes y las funciones específicas que desarrolla dentro de la Red.
Redes Comunales. Funciones.
Artículo 11°.- Las Redes Comunales, son mecanismos de participación ciudadana, a través de las cuales, los ciudadanos, vecinos, agrupaciones, sabrán tomar gestiones para desarrollar instrumentos organizativos y operativos, propiciando un clima de apoyo mutuo, solidario y de convivencia social, con base a iniciativas de los propios agentes de la
sociedad, que permitan atender a personas, familias y grupos humanos, afectados por extrema pobreza en sus correspondientes comunidades.
Artículo 12°.- Las Redes Comunales, asumirán las siguientes funciones:
a) Detectar y caracterizar dificultades graves de alimentación, salud, vivienda en sus comunidades.
b) Movilizar esfuerzos de diversos actores de la sociedad civil para, de manera conjunta, aliviar las situaciones extremas de pobreza.
c) Propiciar una dinámica de acuerdos entre agentes sociales que promueva procesos de inclusión y de solidaridad social,
d) Intercambiar información, experiencias y buenas prácticas entre redes comunitarias.
e) Consolidar espacios de participación y debate desde y hacia la comunidad a la cual representan en correspondencia con los temas que aborda la presente ley.
f) Prestar servicios voluntarios, ocupar y colaborar con los profesionales a cargo de las distintas orientaciones programáticas respecto a las áreas específicas y sus labores puntuales, destacadas en el artículo 12 de la presente ley.
g) Cualquier otra que, sea autorizada por Consejo Federal para la Erradicación de la Pobreza Extrema.
De los Programas y prioridades.
Artículo 13°.- Los programas establecidos asumirán preferentemente el resguardo a ciudadanos que se encuentren en situación de calle, desamparadas o estado de penuria extrema. Sobre todo infantes, madres adolescentes en etapa de gravidez o lactancia, personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
Artículo 14°.- Los programas serán diseñados, seleccionados, asimilados, financiados y ejecutados gradualmente por la Autoridad de Aplicación, procurando el empalme con los existentes, de acuerdo a las siguientes prioridades y características:
1- Seguridad nutricional y alimentaria: dada por la provisión de alimentos de cuidado inmediato al indigente, con los requerimientos nutricionales acordes con su edad y necesidades para su desarrollo. Los mismos serán proporcionados en centros de atención alimentaria, prioritariamente a las personas que enumera el artículo 12 de la presente ley.
2- Educación y formación cultural: La capacitación de los beneficiarios se asegurará por medio de programas educativos y de inserción consistentes en la formación y aprendizaje de oficios por medio de escuelas taller. Diseñar, promover y poner en marcha las campañas de acción necesarias para suplir las carencias de recursos humanos entre los beneficiarios. Así como también a la comunidad en su conjunto para la participación y organización en redes solidarias.
3- La promoción de la salud: permitiendo a las personas favorecer la misma, construir políticas públicas saludables, crear ambientes que favorezcan la salud, desarrollar habilidades personales, reforzar la acción comunitaria, reorientar los servicios de salud. Conjugando estrategias de educación para la salud, autocuidado y hábitos saludables, con la construcción y equipamiento de salas de atención primaria.
4- Edificación de albergues nutricionales, hospedajes de aseo personal, viviendas familiares, salas de salud. Mediante esquemas de autoconstrucción comunitaria, cooperativas de ayuda mutua y esfuerzo propio y modelos participativos integrales para compensar las necesidades edilicias de interés social.
5- Incentivos crediticios y financieros: para fomentar los proyectos desplegados, integradores y multidisciplinarios, que transmitan una proyección socio-económica de inclusión a los sectores sociales más postergados.
Artículo 15°.- Los programas constituidos, deberán estar autorizados y supervisados por El Consejo Federal para la Erradicación de la pobreza extrema
Del sostenimiento económico del Régimen.
Artículo 16°.- Son ingresos del Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que a través de la autoridad de aplicación suministrará todos los recursos necesarios para su funcionamiento:
1- El aporte presupuestario otorgado por el Ejecutivo Nacional,
2- El aporte presupuestario otorgado por el Ejecutivo Provincial,
3- Los créditos internacionales para ayuda humanitaria y desarrollo social,
4- Los microcréditos para ayuda social de bancos y entidades financieras, radicadas en el país,
5- Los aportes, voluntarios de las empresas privadas con responsabilidad social;
6- Los aportes voluntarios de la comunidad.
Vigencia.
Artículo 17°.- La presente ley será reglamentada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento ochenta (180) días, de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 18°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad autónoma de buenos aires a prestar su adhesión a la presente ley.
Artículo 19°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, los planes sociales existentes en la actualidad benefician a más de 15 millones de compatriotas por medio de medio centenar de programas de ayuda. Pese a la gran confusión de asignaciones sociales, la pobreza en el país sólo disminuyó de 25,9% en 2007 a 21,9% en 2011, según la estimación del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA).
El presente proyecto intenta repensar la ayuda social, abordando soluciones vinculadas al trabajo social. Trabajar por la autosuficiencia de la comunidad, los observadores sociales señalan que el asistencialismo no la cura para la problemática social. Desde ya que son ineludibles para dar respuestas de corto plazo, pero no abarcan las cuestiones estructurales que condicionan la inclusión social. Brindar una seguridad alimentaria mínima para las familias, es un deber inexcusable del Estado, pero de ningún modo alcanza como alternativa para el combate de la pobreza. En este orden de ideas, considero que la acción colectiva es la única línea de gestión que consigue hacer frente al deteriorado escenario, conformando una red, integradora de grupo. Donde las soluciones se centren en las comunidades locales, sean urbanas o rurales.
Para esto, se torna necesaria una profunda evolución cultural donde el hecho de trabajar juntos inspire un sentido de cohesión y pertenencia ciudadana, imprescindibles para establecer sociedades progresistas e inclusivas.
La actual iniciativa, pretende introducir y convertir en ley, los conceptos vertidos, instaurando medidas que faciliten a la población un mejor hábitat urbano, una mejor educación, un plan para la creación de empleos productivos de cercanía, que incluyan la capacitación y que ofrezcan beneficios concretos a la comunidad.
Aportar, conocimientos y destrezas para vincularse con oficios, talleres, sistema de microcréditos y microemprendimientos, que tengan la capacidad de impactar de pleno, en la calidad de vida de los implicados en el Programa, aquí propuesto. Estimo redundara en fuertes beneficios para toda la sociedad. En efecto, si bien existen disímiles comunidades, grupos sociales diferentes y diversas expresiones multiculturales. La suma de ello y todos juntos conformamos la Nación. Lo que implica que los sucesos y eventos que afectan a cualquiera de nosotros, impacta a manera de caja de resonancia en todas direcciones y sentidos. La situación de vulnerabilidad de cualquier compatriota, afecta e impacta en toda la sociedad. Diversos flagelos, desde carencias habitacionales, hacinamiento crítico, viviendas precarias. Situaciones sanitarias, culturales y ambientales endebles. Atravesando además por la informalización en el mercado de
laboral, el desempleo y familias enteras en situación de calle. Tarde o temprano, repercute de forma inesperada en la comunidad. Se forma así, un oscuro horizonte que cala profundamente en todos los estamentos sociales, en el cual la necesidad se encuentra con la ilegalidad y constituye un caldo de cultivo de violencia, desintegración familiar, y en ocasiones de delito.
Considero que estos retrocesos, solo pueden ser superados con la participación completa de la colectividad en las políticas sociales. A contrario sensu, la indiferencia de las mayorías, conllevará a un flanco punzante de la situación con extensión de los bolsones de pobreza en los niños y jóvenes, donde fenece toda esperanza de un futuro mejor. Comenzar precozmente en la vida adulta, abandonar los estudios, paternidad o maternidad temprana, conflictos familiares. Supresión escalonada de perspectivas de cambio que clausuran los proceso de aprendizaje e inserción educativa. Sucesión de conflictos que terminará perturbando de modo irreversible capacidades y potencialidades. Las consecuencias sociales llaman a la puerta. Luego, naturalmente, se deberá pagar la factura de una forma u otra. No es sencillo, cuantificar las consecuencias futuras, aunque resulta evidente que sobre estas bases endebles, no puede edificarse un andamiaje estable. Imagino que el rescate de desigualdades tan manifiestas debe iniciarse cuanto antes, analizando la marca de los programas sociales dentro de la comunidad. Una persona plena requiere sentirse útil para alguien que lo necesita. Una Nación plena demanda, el esfuerzo y energía de cada uno de sus integrantes. Por todo ello, solicito a mis pares, su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA