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PROYECTO DE TP


Expediente 0878-D-2014
Sumario: EMPLEO INICIAL A JOVENES CON VULNERABILIDAD SOCIAL.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer normas para regular, incentivar y promover la prestación subordinada y remunerada de la actividad laboral privada. Dirigida a iniciar a la población juvenil carente de experiencia laboral, situada en la franja de mayor fragilidad económica, indigencia y/o vulnerabilidad social, en la inserción laboral.
Artículo 2°.- Queda excluido de la presente ley, el empleo público en todas sus manifestaciones, sean organismos, dependencias, oficinas estatales, entes autárquicos y empresas públicas en todos sus niveles.
Disposiciones Generales.
Artículo 3°.- Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, con las prioridades que la reglamentación determine:
A) Las madres de dieciocho a veintiocho años de edad que sean jefas de familia.
B) Los jóvenes de ambos sexos entre dieciocho a veintiocho años de edad; que posean hijos a cargo.
C) Los jóvenes de ambos sexos, entre dieciocho a veintiocho años de edad que no estén a cargo de sus progenitores.
D) Los jóvenes de ambos sexos, entre dieciocho a veintiocho años de edad que no hayan finalizado sus estudios secundarios y carezcan de referencias laborales debidamente registradas.
Artículo 4°.- Los beneficios sociales otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, serán percibidos regularmente por los beneficiarios, no imputándose a esos efectos el contrato laboral celebrado bajo el régimen de la presente ley.
Requisitos de los sujetos de la Relación Laboral.
Artículo 5°.- Las empresas que incorporen personal con las modalidades contractuales y estímulos previstos en la presente Ley, presentarán previamente, una solicitud de contratación de personal, verificando los siguientes requisitos:
a) Poseer inscripción en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación y acreditar una situación regular de pagos en la esfera de la seguridad social;
b) Carecer en su historial laboral, de despidos sin justa causa o reducción de personal, por un periodo de ciento ochenta días, anterior a la solicitud de contratación;
c) Ostentar, como mínimo un año de actividad en el Territorio Nacional;
d) Emplear a un porcentaje de contratados bajo el presente sistema, sin exceder las siguientes escalas:
- El 3 % (tres por ciento) para grandes empresas,
- 10% (diez por ciento) para medianas empresas,
- 33% (treinta y tres por ciento) para pequeñas empresas, del total del plantel regular de las mismas.
Artículo 6°.- Los jóvenes que aspiren a su primer empleo formal, se inscribirán en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Adjuntar sus datos personales, fotocopias del Documento Nacional de Identidad y Partidas de Nacimiento de sus hijos, si los tuvieran;
b) Tramitar la constancia de carencia de antecedentes laborales, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Características del contrato de empleo inicial.
Artículo 7°.- El contrato de empleo inicial deberá estipularse por escrito, entre empleador y trabajador con constancia expresa de las tareas a desarrollar, plazo, que no podrá exceder los veinticuatro meses. Horarios, modo y lugar de las mismas.
Artículo 8°.- Podrá recurrirse al régimen establecido en esta ley, en una o en distintas empresas, hasta agotar el plazo máximo de 24 meses. En ningún caso, el joven trabajador podrá seguir prestando servicios en la misma o distinta empresa por un tiempo superior al determinado bajo esta modalidad.
Artículo 9°.- La práctica laboral inicial, concurrirá conforme al nivel de formación y estudios cursados por el trabajador.
Artículo 10°.- El empleador, una vez finalizado el contrato, elevará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, un informe detallando la capacitación brindada, experiencia adquirida, asistencia, conducta y rendimiento del trabajador.
Derechos y Obligaciones de las partes.
Artículo 11°.- Los derechos y obligaciones de los sujetos del contrato se regirán por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, excepto por las condiciones expresamente instituidas por esta Ley.
Finalización del contrato.
Artículo 12°.- El contrato de empleo inicial, finalizará por las causales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo , así por el cumplimiento del plazo pactado por las partes en el contrato.
Artículo 13°.- En caso de que el empleador finalizara el contrato de trabajo sin justa causa antes de cumplido el plazo pactado, deberá abonar al trabajador las indemnizaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo.
De la jornada laboral.
Artículo 14°.- La jornada laboral constituirá un total de seis horas diarias y treinta semanales de tareas. Adunando a ello, la capacitación obligatoria, que constará de dos horas diarias y diez semanales de capacitación.
Capacitación.
Artículo 15º.- La autoridad de aplicación establecerá los medios adecuados para la capacitación, aprendizaje y formación laboral de los noveles empleados. Motivando la educación a la cultura del trabajo, animando el progreso de sus destrezas, habilidades y pericias técnicas.
Remuneración.
Artículo 16°.- Los recursos humanos contratados bajo el presente régimen, percibirán el salario mínimo legal, acorde a las horas efectivamente laboradas, incluidas las horas de capacitación.
Estímulos.
Artículo 17°.- Los empleadores estarán eximidos, respecto de los trabajadores contratados bajo el régimen de esta Ley, de los siguientes tributos:
a) aporte jubilatorio;
b) asignación familiar;
c) vacaciones.
Artículo 18°.- El empleador deducirá del sueldo del empleado, el aporte jubilatorio, obra social y aportes sindicales correspondientes al trabajador contratado bajo el régimen de esta Ley.
Artículo 19°.- El empleador podrá descontar un porcentaje del salario del empleado, que en ningún caso podrá ser superior al 5% del sueldo bruto, en concepto de capacitación, según lo reglamentado por la Autoridad de Aplicación para cubrir los gastos de entrenamiento que podrán ser llevados adelante por la empresa, los sindicatos u organismos públicos pertinentes, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 20°.- Los estímulos para las empresas, son los establecidos taxativamente en el artículo 17° de la presente Ley. De ningún modo, obstan a los aportes legales al Sistema de Seguro de Salud, Leyes 23.660 y 23.661 y modificaciones, a los emolumentos consignados a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y modificaciones, ni a las contribuciones futuras que puedan establecerse. Además será incompatible con cualquier otro beneficio o régimen de promoción establecido o a establecerse.
Régimen sancionatorio.
Artículo 21°.- El empleador que contraten más personal que el mínimo establecido por la presente Ley serán pasibles de multa, correspondiente a diez salarios por cada empleado excedido.
Artículo 22°.- El empleador que conservare al trabajador bajo el régimen de esta Ley, habiéndose cumplido el plazo legal de la contratación, será pasibles de multa de veinte salarios por cada empleado excedido.
Artículo 23°.- La violación de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente Ley ocasionará la caducidad de los beneficios otorgados, tornando exigible al
empleador el pago de las contribuciones a la Seguridad Social no realizadas, con más los intereses y multas correspondientes, y la prohibición de seguir contratando bajo las normas de esta Ley.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 24°.- La autoridad de aplicación de la presente ley Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 25°.- La presente ley será reglamentada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento ochenta (180) días, de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 26°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar deseo destacar que la presente iniciativa recorre la línea ideológica, propuesta por la totalidad del BLOQUE al cual pertenezco. En efecto, mis compañeros y yo sostenemos firmemente la cosmovisión de la creación de empleo como meta fundamental de toda sociedad moderna. Tanto así, queda plasmado en el PROYECTO DE LEY. Expediente: 6048-D-2013. "CREACION DEL PROGRAMA "PLAN NACIONAL DE PRIMER EMPLEO". Presentado por la Diputada Graciela Camaño.
Este proyecto de Ley, pretende la inclusión de un sector muy importante de la población juvenil que en la presente coyuntura solo puede procurar la supervivencia, con el limitado paliativo de los planes sociales. Opino humildemente, que la mencionada inclusión se lograra definitivamente con la creación de empleos productivos de proximidad, que incluyan la capacitación y ofrezcan beneficios concretos a la comunidad de jóvenes que actualmente padecen una gran fragilidad económica, indigencia y/o vulnerabilidad social.
La ayuda social directa, a los jóvenes más necesitados es un deber ineludible del Estado. No obstante, ella no es suficiente. El asistencialismo no es, ni debe ser el colofón para la problemática social. Para que una persona se realice plenamente como tal, necesita considerarse útil para sí y para su entorno. Los mismos beneficiarios de planes sociales, anhelan romper las cadenas del auxilio estatal, valiéndose por sus propios medios, empleados en un trabajo formal que respete sus derechos.
Es por ello que establecer condiciones de trabajo dignas donde los jóvenes puedan desenvolverse, progresar, obtener un sentido de proyecto de vida y gratificación económica, es uno de los desafíos urgentes que tenemos como sociedad.
La problemática de la población juvenil abarca numerosos aspectos, uno de ellos es el quiebre y ruptura con los establecimientos educativos verificado en los altos índices de abandono escolar, sobre todo en la educación secundaria. Lo cual repercute en oportunidades laborales escasas o nulas. Resulta preocupante advertir el cuadro de situación imperante, según estimaciones privadas, en la Provincia de Buenos Aires medio millón de jóvenes no estudia ni trabaja. Una conclusión apresurada y totalmente errónea, llevaría a pensar que la juventud es indolente y perezosa. La verdad es que esta franja, carece de reales oportunidades de progreso, la precariedad de las relaciones laborales constituye un factor fundamental que empuja los niveles de informalidad a estándares más elevados.
Existe gran preocupación por esta materia en gran parte de los sectores políticos más representativos de la vida democrática de la Nación. Así como un consenso mayoritario en crear políticas públicas que favorezcan el primer empleo, otorgando incentivos, beneficios y estímulos fiscales a empresas privadas, así como capacitación y formación laboral.
Prueba de ello es la gran cantidad y calidad de proyectos que abordan la problemática. Fenómeno que quienes asumimos el compromiso de patrocinar políticas públicas activas no podemos dejar de lado. Avanzar raudamente en defensa de los derechos de los jóvenes implica conferir habilidades sociales que van más allá del aprendizaje de un oficio.
Son necesarias políticas de estado alineadas, sostenidas en el tiempo y competentemente gestionadas, dirigidas a mitigar la exclusión y marginalidad de extensas parcelas de nuestra sociedad, en situación precaria e insegura, en lo educativo y laboral especialmente de nuestros jóvenes situados en la base de la pirámide. Hasta logra una consistente inserción juvenil, en todos los estamentos de la sociedad, que involucre la construcción individual y colectiva de un país mejor.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA