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PROYECTO DE TP


Expediente 0873-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO AL CONMEMORARSE, LA JURA DE LA NUEVA CONSTITUCION, BAJO EL GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERON, OCURRIDA EL DIA 16 DE MARZO DE 1949.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su Beneplácito al conmemorarse el día 16 de marzo de 1949 la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de marzo de 1949 los diputados constituyentes juran la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón y con un fuerte contenido popular.
Se incorporó a la carta magna, los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, se reconoció por primera vez la igualdad jurídica del hombre y la mujer y se estableció la función social de la propiedad.
Además nuevas normas sobre nacionalizaciones y el control estatal sobre los servicios públicos, elección directa del Presidente y del Vicepresidente sin prohibición de reelección inmediata, entre otras reformas.
La inclusión de las importantes reformas se llevó a cabo durante el primer gobierno del General Don Juan Domingo Perón (1946-1955)
La reforma de la Carta Magna se sustentaba sobre tres pilares fundamentales: la inclusión de los derechos de segunda generación, el establecimiento de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la intervención del estado en la economía.
Hay que tener en cuenta que la Constitución Argentina de 1949 no hacía más que adaptarse a los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del siglo XIX y que había visto aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase obrera o proletariado.
En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los ciudadanos.
En marzo de 1949 y teniendo muy presente lo anteriormente expuesto se juró la nueva constitución que establecía en su artículo 37 los derechos sociales y laborales de los argentinos además de introducirse en el redactado, en el artículo 40, las bases sobre las que se fundamentaría la expropiación de los monopolios por parte del estado y se incluyó también en el artículo 78 el concepto de reelección presidencial que consistía básicamente en que un ciudadano que había desempeñado el cargo de presidente pudiera volver a serlo. Por otro lado la reformada constitución establecía en su artículo 37 (II.1) el reconocimiento a la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad que venía a complementar el proceso de igualdad
entre hombres y mujeres ya iniciado con la ley de 1947 en la cual se reconocía el derecho de la mujer al sufragio y a ser escogida como representante político de la Nación
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de éste proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1013/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2014 29/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 APROBADO