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PROYECTO DE TP


Expediente 0864-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS CARGOS DE "CUOTA SOCIAL" APLICADOS SOBRE EL HABER PREVISIONAL, SE DEBITEN HASTA SU CANCELACION.
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se arbitren los medios a fin de que los cargos de "cuota social" aplicados sobre haber previsional -con códigos de descuentos otorgados a las entidades autorizadas por el artículo 14 de la Ley Nº24.241- que hayan sido originados en razón del otorgamiento de un crédito a los beneficiarios del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) por parte de dichas entidades, dejen debitarse automática y conjuntamente con la cancelación de mismo, incluidos los otorgados con anterioridad al Decreto de Necesidad y Urgencia 246/ 2011

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuenta con aproximadamente 6.500.000 beneficiarios, de los cuales el 35 por ciento -esto es un poco más de 2.000.000 jubilados- está vinculado en forma continua con las mutuales y afines, cuya actividad principal se ha reducido al otorgamiento de préstamos en general de dinero, en detrimento del rol social que se diluye en la realidad de que hoy son intermediarias de financieras o fondos difusos que se enriquecen a costa de las necesidades de la gente, convirtiéndolos así en víctimas de un perverso sistema financiero que los tiene cautivo.
La gran mayoría del sector pasivo recurre a estos créditos porque son fáciles de acceder con mínimos requisitos. Dichos préstamos son otorgados en minutos, sin veraz, sin fiadores e incluso a domicilio con la única garantía de los débitos por planillas en sus recibos de haberes. Este reembolso a través de códigos de descuentos es una ventaja opinable desde su implementación, que lleva más de 30 años, y que se ha venido desvirtuando por estos abusos y cambio de fines para los cuales el Estado facilita su otorgamiento a través de lo que se denomina "sistema de código de descuento no obligatorio a favor de terceras entidades", regulado por el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y reglamentado por la Resolución de ANSES 18/2011.
El artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA son personalísimas, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.
El Gobierno Nacional pone mucha atención y previniendo la usura en las que vienen incurriendo éstas entidades, tal como lo hiciera con la tasa de interés, mediante el decreto 246/2011, que establece que la misma no podrá superar el 5% adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. Aun así, los abusos siguen produciéndose, tal como el que estamos planteando.
De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- define a las Mutuales como "entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros".
Asimismo informa que en Argentina existen cerca de 4200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados y deja en claro los principios que deben guiar a tales asociaciones, entre los que se destacan la Adhesión Voluntaria - en primer lugar-, Contribución acorde a los beneficios a recibir, Integración para el Desarrollo, entre otros.
La ANSES reembolsa en forma mensual entre $ 400.000.000 y $500.000.000 correspondientes a débitos sobre el haber previsional de 4.000.000 y 5.000.000 de créditos de las entidades en cuestión, que pertenecen a aproximadamente 2.000.000 de beneficiarios, en razón que la mayoría tienen solicitados entre dos y cuatro préstamos. Este servicio financiero, no viene solo, sino que simultáneamente a la obtención, se condiciona al jubilado a asociarse y pagar mensualmente un cargo denominado "cuota social", entre otros. Dicha "cuota de socio" sobrevive a la extinción de crédito, y la particularidad es que en un más menos 97% de los casos persiste sin que exista la voluntad de titular en permanecer "asociado" a esa entidad que le otorgó el crédito. Esto, en la práctica, implica que miles de personas que ya han pagado sus deudas crediticias, todos los meses sean sometidas - en contra de su voluntad- a recortes significativos de sus haberes al momento de la percepción.
Muchas de éstas financieras - presentadas jurídicamente como "mutuales"- que abundan en todas las provincias argentinas después de un tiempo desaparecen causando daño a sus socios que quieran hacer algún reclamo porque no existen en los domicilios en los que se habían establecido. Esta situación obliga al beneficiario a reclamar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que tal "cargo social" -que fuera impuesto al momento del otorgamiento de un crédito- le sea dejado de descontar, debido a que no tiene ninguna obligación ni interés de continuar relacionado con la entidad otorgante. Y, aunque el afectado ubique a la entidad y pida la baja de su afiliación, la misma no es ejecutada y los cargos continúan aplicándose, dejando en una situación impotente al beneficiario, que a su vez solo en pocos casos sabe que puede concurrir a la ANSES a denunciar esta situación para lograr definitivamente la eliminación de tal descuento. En este sentido se puede saber que en ANSES reciben entre 8000 y 10.000 denuncias anuales porque las mutuales no cumplen con los pedidos de desafiliación y por tanto, tampoco con la eliminación del débito de "cuota socio" que surgieron del otorgamiento de un préstamo. Incluso hay casos que se ha falseado solicitudes de crédito, y se aplicaron descuentos a personas que jamás pidieron, ni menos recibieron algún préstamo de la entidad que aparece beneficiara del código de descuento que le afecta su haber.
A ello de sumarse que estás mutuales y afines, han hecho del financiamiento de dinero su actividad principal y, como no tienen más nada que ofrecer a sus "asociados" que ese servicio crediticio, el descuento de "cuota de socio" se puede considerar una estafa sobre este sector vulnerable, que no recibe nada a cambio del dinero que le sacan mes a mes y que según información oficial ronda entre los $ 90.000.000 a $ 100.000.000 mensuales, insistimos: solamente en concepto de "cuotas sociales".
Por esto, le solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que mediante la intervención de la ANSES establezca un mecanismo automático a fin de que una vez el beneficiario -que obtuvo un crédito y por ello empezó a pagar "cuota social" de las entidades mencionadas en el artículo 14 de la ley 24241-, cese de pagarla una vez cancelado el crédito. Es decir que a partir de ese momento ya no pueda descontarse por planilla este código de "cuota socio". Si el beneficiario desea continuar, entonces, la ANSES, debe proveer los medios para que sea indubitable y fidedigna la expresión de voluntad de los jubilados y pensionados de continuar "asociados" y conformes que les sea descontado este cargo de su haber.
Con esto buscamos proteger al sector pasivo de estos asaltos a su buena fe, y brindarles una garantía más para defenderse de la usura interna, que persiguen algunos inescrupulosos.
En la seguridad de que mis pares compartirán los argumentos aquí expresados es que les pido me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2166/2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2013 13/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/07/2013 APROBADO