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PROYECTO DE TP


Expediente 0863-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LOS MESES DE MARZO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, NO SE AFECTE EL HABER PREVISIONAL CON CODIGOS DE DESCUENTOS POR PRESTAMOS DE DIVERSAS ENTIDADES Y MUTUALES.
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se arbitren los medios a fin de que en los meses de marzo y septiembre no se afecte el haber previsional con códigos de descuentos otorgados a las entidades autorizadas por el artículo 14 de la ley 24.241.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente iniciativa, una circunstancia que me ha tocado tomar conocimiento y presenciar una y otra vez en cada ocasión de fecha de pago de haberes previsionales. Se trata del caso de miles de jubilados y pensionados, que al llegar a las cajas y cajeros de los bancos a cobrar sus haberes, reciben sumas mínimas de dinero debido a que un alto porcentaje de su ingreso le es debitado por diversas entidades prestamistas, mutuales, comercios que les otorgan financiamiento.
En esta situación se encuentran más de 2.000.000 de jubilados que suman entre 4.000.000 y 5.000.000 de créditos en razón que la mayoría tienen solicitados entre dos y cuatro préstamos simultáneamente. Esto a su vez significa que gran parte de ellos al momento de la percepción de los haberes solamente concurren a los bancos a firmar recibos. Esta realidad lleva muchísimos años, y priva al beneficiario de saber lo que significa cobrar íntegramente su beneficio por los descuentos desmedidos que se practican en sus liquidaciones mes a mes.
Es importante recordar que el sistema integral previsional argentino (SIPA) cuenta con aproximadamente 6.500.000 beneficiarios, de los cuales el 35 por ciento -esto es un poco más de 2.000.000 jubilados- está vinculado en forma continua con mutuales y afines, que otorgan préstamos en general de dinero, diluyendo su rol social en la realidad de que hoy son intermediarias de prestamistas o fondos difusos que se enriquecen a costa de las necesidades de la gente, convirtiéndolos así en víctimas de un perverso sistema cuasi financiero que los tiene cautivo y que atenta contra sus ingresos.
La gran mayoría recurre a estos créditos porque son fáciles de acceder con mínimos requisitos son otorgados en minutos, sin veraz, sin fiador e incluso a domicilio con la única garantía de los de los descuentos por planillas en sus recibos de haberes, que es una ventaja opinable desde su implementación, que lleva más de 30 años, y que se ha venido desvirtuando por estos abusos y cambio de fines para los cuales el Estado facilita su otorgamiento.
Lo justo y razonable es que este sector, que es vulnerable, se le brinde un alivio a través de una medida paliativa como respiro de modo tal que dos meses al año tengan el derecho y el agrado de percibir íntegramente sus haberes sin ningún tipo de descuentos, salvo los de ley. Con esta iniciativa se inyectará una importante suma de dinero que se volcaría en el consumo. Los descuentos rondan en $500.000.000 mensuales. La cifra se corresponde con la que reembolsa la ANSES todos los meses a las diversas entidades como consecuencia del débito de las cuotas de los créditos que éstas otorgan.
Se ha elegido los meses de marzo y septiembre de cada año como mes alivio para no descontar, precisamente por ser la media entre dos aguinaldos, es decir diciembre a junio la media es marzo y junio a diciembre la media es septiembre.
En el caso de percibir los haberes sin los descuentos obligatorios, convierte en una especie de medio aguinaldo para las personas afectadas y significaría una gran ayuda, para no caer en estos prestamistas inescrupulosos que abusan de las necesidades de la gente. No es una cuestión menor considerar que marzo es un mes de muchos gastos en la familia, se sabe, que luego de las vacaciones, todos los ingresos se aplican a la canasta escolar y universitaria.
Consideramos que es absolutamente necesario que las personas puedan ver y disponer, al menos dos veces por año, de su haber íntegro solo con los descuentos de ley.
No es posible que semejante cantidad de personas del sector pasivo se vean impedidas de recibir su retribución completa y en la mano, dado que la misma es absorbida por una serie de descuentos no obligatorios, que si bien en su gran parte han sido voluntariamente acordados, no siempre es así, ya que esta franja vulnerable, de la que prestamistas se aprovechan, burlando la buena intención. Y si bien la presidenta Cristina Fernández de Kirchner mediante el decreto 246/2011 ha puesto un límite al interés de las financiaciones de entidades que cuentan con código de descuento otorgado por la ANSES, ocurren otras trampas, tales como la que están realizando ahora los bancos donde los haberes son depositados, y otorgan créditos que descuentan ellos mismos por clave bancaria única -CBU-, violando en forma flagrante, los límites de afectación disponibilidad e inembargabilidad de los sueldos.
Dicha situación excede el análisis de este proyecto, pero en definitiva, también pone en alerta lo que está sucediendo con los haberes jubilatorios que se ven sensiblemente disminuidos por los saqueos que diversas entidades le producen, aprovechándose de la necesidad.
Es un salto cualitativo y dignificante que los jubilados y pensionados tengan la oportunidad de ver su ingreso integro, al menos dos veces al año y que puedan cobrar en marzo y septiembre sus emolumentos sin descuentos de terceras entidades o afines, los cuales no son obligatorios.
Los meses no son una selección arbitraria, reitero: se justifican porque marzo y septiembre se encuentran en el medio de los aguinaldos de junio y diciembre. Esto permitiría dar un alivio, un respiro en la asfixia que le producen a los haberes los débitos que no son de ley.
Es importante aclarar que lo que proponemos no es que no se pague la cuota correspondiente sino que por ejemplo un crédito de 12 cuotas sea pagado en 14 meses ya que en los meses de marzo y septiembre no se aplicaran los códigos de descuentos autorizados por el artículo 14 de la ley 24.241 que expresa:
Artículo 14. - Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares.
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes;
Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 246/2011 B.O. 22/12/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Ver aplicación art. 4° de la misma norma) (Inciso sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1099/2000 B.O. 27/11/2000).
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
d) Las prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
e) Son imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (texto ordenado 1976).
f) Sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.
Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno.
En consonancia con esta regulación, con otros proyectos presentados y en especial atendiendo a lo encomendado por la gobernadora de Catamarca, Lucia Corpacci respecto al estudio de la problemática de la usura y la búsqueda de herramientas para erradicarla es que avanzamos con esta propuesta.
En este sentido, como el Gobierno Nacional, también el gobierno de mi provincia dio prioridad a ésta problemática y mediante los decretos 636/2012 y 637/2012 regulo la usura, el interés excesivo que se venía cobrando, aprovechándose de la necesidad o la inexperiencia del prójimo exigiendo una retribución absolutamente desproporcionada por un préstamo. También limitó en extremo la autorización de aplicación de códigos de descuentos sobre los haberes que otorgan necesariamente los gobiernos a diferentes entidades.
Estimamos que de analizarse y concretarse lo aquí propuesto, sería una medida revolucionaria, como fue en su momento la implementación del aguinaldo, dado que garantizaría, al menos en parte, el cumplimiento de los principios esenciales que deben acompañar al haber previsional, tales como su integralidad, completitud, no afectación, inembargabilidad y carácter alimentario.
En la seguridad de que mis pares acompañaran la iniciativa aquí expresada es que les solicito aprueben el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría