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PROYECTO DE TP


Expediente 0852-D-2009
Sumario: BOLSAS DE POLIETILENO. PROHIBIR SU USO Y DE TODO OTRO MATERIAL PLASTICO CONVENCIONAL NO DEGRADABLE/BIODEGRADABLE.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prohibición en todo el territorio de la Nación, del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para distribución, venta y transporte de productos o mercaderías, para ser progresivamente reemplazados (en los plazos fijados) por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno no degradables/biodegradables.-
Prohíbese en todo el territorio de la Nación, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional que no sea degradable o biodegradable, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para venta y transporte de productos o mercaderías.
Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTICULO 2.- Los titulares de los establecimientos comprendidos por la presente Ley, deberán proceder a su reemplazo, en el plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la vigencia de la presente.-
Quedan comprendidos en la presente ley, quienes realicen la actividad económica de Distribución y Venta al por menor de productos alimenticios naturales o procesados, bebidas, artículos de higiene, perfumería y bazar, medicamentos e insumos generales para la vida cotidiana, en hipermercados, minimercados, autoservicios, almacenes, restaurantes, rotiserías, pizzerías, maxikioscos y kioskos, farmacias, perfumerías, o cualquier otro tipo de establecimiento con actividad similar.-
Los fabricantes deberán adecuar su tecnología para abastecer a los establecimientos que conforme el artículo 1º se encuentren en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente Ley, en el plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la vigencia de la presente.
ARTICULO 3.- La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos, medicamentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.
ARTICULO 4.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Asimismo implementará a partir de la promulgación de la presente, el "Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables" que consistirá, a saber en:
- 1) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase, contención y disposición final o deshecho de los productos comercializados en dichos establecimientos.
- 2) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley.
- 3) Informar y capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita ante sus requerimientos.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales con intervención en la materia, determinarán, de acuerdo a su compatibilidad con la presente Ley, la tecnología de aplicación autorizada para la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan a cualquier título en el territorio de la Nación.
Asimismo determinará las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación podrán ser empleados en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la presente Ley.
ARTICULO 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente Ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.
A tal efecto creará un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas de transporte definidas en el artículo 1º, las que deberán contar, en su caso, con una certificación anual de degradabilidad y/o biodegradabilidad de sus productos, expedida por la citada Autoridad como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones.
Asimismo la Autoridad de Aplicación definirá el diseño y leyenda que, para su identificación, los sujetos obligados antes citados deberán incluir en sus productos.
Por vía reglamentaria se fijarán los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación en términos que resulten compatibles con esta legislación.
ARTICULO 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
- a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
- b) Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) sueldos básicos de la Categoría .................
- c) Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradables, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.-
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- d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
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- e) Clausura definitiva del establecimiento.
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Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
ARTICULO 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen al Organismo para el Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 9.-: Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud, e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes, y residuos peligrosos.-
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapa que las conocidas bolsas de plástico utilizadas para embalar, contener, transportar y desechar mayoritariamente productos alimenticios y bebidas, han invadido el medio ambiente urbano y rural, para convertirse en un creciente y fatal factor de contaminación.-
A pesar de que su uso es proclamado como "descartable", se les dá una sola utilización en la mayoría de los casos, generando una masa de residuos no degradables y altamente contaminantes y nocivos para la vida, muy difícil de ser gestionada, incrementando adicionalmente los costos de las administraciones, para destinar y habilitar "basurales".-
Tomando como antecedente la recientemente sancionada y reglamentada ley 13.868 de la Provincia de Buenos Aires, estimamos que esta propuesta legislativa, intentará a nivel nacional, reducir el impacto ambiental insalvable y fatal de estos materiales, promoviendo y regulando su empleo racional y ulterior reciclado, apuntando al reemplazo de las mismas en un plazo perentorio, por otros elementos menos dañinos al medio ambiente.
A esta altura de la concientización ecológica, no podemos darnos el lujo de seguir ignorando el costo ambiental que provocan estas bolsas, costo que por otro lado, no es compartido, ni soportado por aquellos que las utilizan, sino que se constituye en un mal para la humanidad toda.-
Tanto el polietileno, como el polipropileno, son materiales no biodegradables. Asimismo, el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable y por lo tanto, a medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo. -
Cada bolsa de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado y por lo que vemos, también incide en la cuestión energética, exigiendo desviar el uso de los derivados del petróleo para este fin nocivo que puede ser evitado, preservando su aptitud y destino natural energético.-
El programa de reemplazo que proponemos, es de carácter gradual y progresivo, otorgando un plazo de veinticuatro (24) meses a los comercios, un tiempo razonable para sustituir las bolsas de plástico no biodegradables por otros materiales biodegradables u otros elementos menos impactantes en el medio ambiente. -
Otro aspecto a resaltar es la campaña activa que debe realizarse para la difusión, concientización y asistencia de los comercios y público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable, fomentandoel uso de las que se fabriquen e implementen con materiales absolutamente degradables.-
Desgraciadamente, los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua y el mar, provocando daños irreparables a todo el ecosistema.-
Por esta razón, actualmente, algunos supermercados ofrecen bolsas de tela que cuando han sido desgastadas se renuevan, disminuyendo de esta manera el impacto ambiental.
Es importante señalar que algunos fabricantes han introducido recientemente bolsas de plástico biodegradables, con base en polímeros de almidón o ácidos polilácticos que no contienen derivados del petróleo y que pueden transformarse en abono (compost).
Pero la cuota de mercado de estas bolsas es muy reducida y no llega al uno por ciento, ya que la utilización de este material tiene un costo mayor.
La poliesteramida, es un nuevo plástico biodegradable que es semitransparente, translúcido y no deja restos. Este nuevo producto es resistente a los disolventes, estable a la luz, firme y extraordinariamente tenaz.-
Para evitar que una multitud de bolsas plásticas que escapan a su destino final en los basureros y rellenos sanitarios, sigan volando por los aires una vez desechadas, contribuyendo a ensuciar las calles, los paisajes, las playas y los mares, es que impulsamos este programa de sustitución, solicitando a mis pares legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO