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PROYECTO DE TP


Expediente 0837-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): SUSTITUCION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 25, SOBRE ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DE LA CUARTA CATEGORIA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACTUALIZACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE DE LA 4º CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:
¨Los importes a que se refiere el artículo 23º de la presente ley, serán actualizados anualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, durante el año de que se trate y regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente.".
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2012, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizar los importes actualmente previstos en el artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97) conforme la variación experimentada por el índice especificado en el artículo 1° de la presente ley durante el año 2011.
Artículo 3º.- A los efectos previstos en la presente ley, no regirá lo establecido por el artículo 39º de la ley 24.073.
Artículo 4°.- La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de impuesto a las ganancias establece en su artículo 23º una serie de deducciones que tienen como objetivo principal permitir a cada persona física descontar de sus ganancias netas, conceptos que significan una erogación de su patrimonio, para sustentar el modo de vida del contribuyente y el de los integrantes de su familia. Esto muestra que no todo ingreso del contribuyente significa una ganancia gravable, por lo cual con cierto atino y en el mismo sentido que nuestra Constitución, la ley nutre a todos los contribuyentes de una instrumento social que garantiza un nivel mínimo de subsistencia y desarrollo personal que reviste carácter alimentario.
Recordemos que los aumentos nominales de las deducciones fueron realizados por decreto, (excepto por la Ley 26.287 del 30/8/07 que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º del 280% al 380%) y con la sanción de la ley 26.731, modificó los importes previstos en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.) por los períodos fiscales de los años 2010 y 2011, y en su artículo 4° se facultó al Poder Ejecutivo nacional a "incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas".
Sin perjuicio de ello, la falta de un sistema previsible y vinculado con los ingresos de los trabajadores dependientes y de los jubilados, han exhibido distorsiones que afectaron el poder adquisitivo de los salarios y haberes previsionales, entendiendo el suscripto que resulta más conveniente establecer una vinculación entre los incrementos salariales y previsionales y la evolución de los montos previstos en el art. 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, ello a fin de evitar que el cálculo del tributo sea incierto y errático a mediano y largo plazo.
Es así que con el objeto de otorgar previsibilidad al impuesto a las ganancias de la cuarta categoría, debemos vincular los montos del art. 23° de la ley a la real capacidad contributiva del que tributa, el que a su vez por la progresividad del tributo, ve que obtenido un incremento salarial o de algún haber previsional [producto de la ley 26.417 de movilidad previsional], que busca recomponer el poder adquisitivo del ingreso, muchas veces ve incrementado progresivamente [porcentualmente] el impuesto, lo que genera una mayor carga tributaria y en la práctica disminuye el poder adquisitivo del salario o la prestación previsional recompuesta, por lo que la actualización anual de los montos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, corregirá cualquier distorsión y mantendrá la proporcionalidad del tributo en relación con el salario y el haber previsional.
En orden a lo expuesto, entiendo que un mecanismo de movilidad de las deducciones personales, aportará previsibilidad a la economía y, certeza sobre la alícuota del impuesto a las ganancias que deberán pagar las personas físicas como aquellas empresas en cabeza de sus accionistas, consolidando de este modo un círculo virtuoso de crecimiento económico acorde a las necesidades del mercado Argentino y restableciendo la plena vigencia de los principios de proporcionalidad y progresividad fiscal, ello sin perjuicio de reconocer que la sanción de la ley 26.731 a iniciativa del Poder Ejecutivo nacional corrigió las distorsiones señaladas en relación con los años 2010 y 2011, pero fijó un criterio previsible para el futuro, ya que la delegación otorgada al Poder Ejecutivo nacional establecida en el art. 4° de dicha ley tendiente a "evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas", no contiene un mecanismo específico para ello.
La presente iniciativa tiene como antecedente el proyecto de ley de mi autoría que tramitara en el expediente 1585-D-2010 y que perdiera estado parlamentario, y en virtud de que por los fundamentos expuestos siguen existiendo razones que hacen necesario la fijación de un sistema de movilidad de los montos establecidos en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2241-D-14