PROYECTO DE TP
Expediente 0837-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): SUSTITUCION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 25, SOBRE ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DE LA CUARTA CATEGORIA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ACTUALIZACIÓN DEL MÍNIMO NO
IMPONIBLE DE LA 4º CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1.- Sustituir el tercer párrafo del artículo
25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el
siguiente texto:
¨Los importes a que se refiere el
artículo 23º de la presente ley, serán actualizados anualmente por la Administración Federal
de Ingresos Públicos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de
Convenio de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos, durante el año de que se trate y regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente.".
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley
serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2012, debiendo la Administración Federal de
Ingresos Públicos actualizar los importes actualmente previstos en el artículo 23º de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97) conforme la variación experimentada por el
índice especificado en el artículo 1° de la presente ley durante el año 2011.
Artículo 3º.- A los efectos previstos en la presente
ley, no regirá lo establecido por el artículo 39º de la ley 24.073.
Artículo 4°.- La presente ley regirá a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de impuesto a las ganancias
establece en su artículo 23º una serie de deducciones que tienen como objetivo principal
permitir a cada persona física descontar de sus ganancias netas, conceptos que significan una
erogación de su patrimonio, para sustentar el modo de vida del contribuyente y el de los
integrantes de su familia. Esto muestra que no todo ingreso del contribuyente significa una
ganancia gravable, por lo cual con cierto atino y en el mismo sentido que nuestra
Constitución, la ley nutre a todos los contribuyentes de una instrumento social que garantiza
un nivel mínimo de subsistencia y desarrollo personal que reviste carácter alimentario.
Recordemos que los
aumentos nominales de las deducciones fueron realizados por decreto, (excepto por la Ley
26.287 del 30/8/07 que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º
del 280% al 380%) y con la sanción de la ley 26.731, modificó los importes previstos en el art.
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.) por los períodos fiscales de los años 2010 y
2011, y en su artículo 4° se facultó al Poder Ejecutivo nacional a "incrementar los montos
previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice
los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas".
Sin perjuicio de ello, la falta de un sistema
previsible y vinculado con los ingresos de los trabajadores dependientes y de los jubilados,
han exhibido distorsiones que afectaron el poder adquisitivo de los salarios y haberes
previsionales, entendiendo el suscripto que resulta más conveniente establecer una
vinculación entre los incrementos salariales y previsionales y la evolución de los montos
previstos en el art. 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, ello a fin de evitar que el cálculo
del tributo sea incierto y errático a mediano y largo plazo.
Es así que con el objeto de otorgar previsibilidad
al impuesto a las ganancias de la cuarta categoría, debemos vincular los montos del art. 23°
de la ley a la real capacidad contributiva del que tributa, el que a su vez por la progresividad
del tributo, ve que obtenido un incremento salarial o de algún haber previsional [producto de
la ley 26.417 de movilidad previsional], que busca recomponer el poder adquisitivo del
ingreso, muchas veces ve incrementado progresivamente [porcentualmente] el impuesto, lo
que genera una mayor carga tributaria y en la práctica disminuye el poder adquisitivo del
salario o la prestación previsional recompuesta, por lo que la actualización anual de los
montos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio
de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
corregirá cualquier distorsión y mantendrá la proporcionalidad del tributo en relación con el
salario y el haber previsional.
En orden a lo expuesto,
entiendo que un mecanismo de movilidad de las deducciones personales, aportará
previsibilidad a la economía y, certeza sobre la alícuota del impuesto a las ganancias que
deberán pagar las personas físicas como aquellas empresas en cabeza de sus accionistas,
consolidando de este modo un círculo virtuoso de crecimiento económico acorde a las
necesidades del mercado Argentino y restableciendo la plena vigencia de los principios de
proporcionalidad y progresividad fiscal, ello sin perjuicio de reconocer que la sanción de la
ley 26.731 a iniciativa del Poder Ejecutivo nacional corrigió las distorsiones señaladas en
relación con los años 2010 y 2011, pero fijó un criterio previsible para el futuro, ya que la
delegación otorgada al Poder Ejecutivo nacional establecida en el art. 4° de dicha ley
tendiente a "evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios
derivados de la política económica y salarial asumidas", no contiene un mecanismo
específico para ello.
La presente iniciativa tiene como
antecedente el proyecto de ley de mi autoría que tramitara en el expediente 1585-D-2010 y
que perdiera estado parlamentario, y en virtud de que por los fundamentos expuestos siguen
existiendo razones que hacen necesario la fijación de un sistema de movilidad de los montos
establecidos en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es que solicito a mis pares
acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2241-D-14 |