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PROYECTO DE TP


Expediente 0827-D-2014
Sumario: DESAPARICION DE PERSONAS: PROTECCION GENERICA SOBRE LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION POR EL TERMINO DE 10 AÑOS, CUANDO LA MUERTE SE HAYA PRODUCIDO ENTRE 1975 Y 1983.
Fecha: 17/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION GENERICA SOBRE LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION POR EL TÉRMINO DE 10 AÑOS, CUANDO LA MUERTE SE HAYA PRODUCIDO ENTRE 1975 Y 1983
Art 1° - Establécese una medida de protección genérica sobre los restos humanos que se encuentren en tumbas NN (no name o sin identificación del fallecido), ubicadas en todo el territorio nacional, por el término de diez (10) años, cuando la muerte se haya producido en el período 1975-1983.
Art. 2° - Cualquier intervención sobre las tumbas y restos establecidos en el artículo anterior requerirá autorización del juez federal competente en la jurisdicción. Quedan incluidas las remodelaciones, construcciones o compraventa de parcelas públicas o privadas.
Art. 3° - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notificará la presente ley a todos los cementerios públicos y privados del país y les solicitará informen en el término de noventa días, a partir de la recepción de la misma, cantidad, ubicación y estado que registren de entierros sujetos a la cautelar establecida en el artículo 1°. De los informes producidos, el ministerio remitirá copia a los juzgados federales de las respectivas jurisdicciones.
Art. 4° - Quienes como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, en cualquier terreno, sea público o privado, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de autoridad judicial. Si del peritaje resulta que los fallecimientos se produjeron en el período indicado en el artículo 1° el juez local informará al juez federal con competencia en la jurisdicción.
Art. 5° - Los hallazgos realizados en virtud del artículo anterior, deberán ser mantenidos en el lugar hasta que el órgano judicial competente autorice su levantamiento o la intervención que corresponda, todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas necesarias para asegurar su protección en caso de riesgo o peligro de pérdida o deterioro.
Art. 6° - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitará a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la conservación y custodia de los libros de las morgues de los hospitales públicos, salas policiales y cementerios correspondientes al período 1975-1983, por el término de diez (10) años. En el mismo sentido deberán resguardarse los libros del mismo período existentes en comisarías de fuerzas nacionales o provinciales, guardias de infantería y cualquier otro lugar que haya sido utilizado como sitio de detención de ciudadanos.
Art. 7° - El Poder Judicial nacional dispondrá la conservación y custodia de todos los expedientes por causas de desaparición de personas, hábeas corpus y cualquier otro vinculado o con posible relación a causas de derechos humanos en el período 1975-1983. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitará a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual medida sobre las causas tramitadas en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 8° - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1303-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
La ley que se propone procura evitar la posible destrucción de pruebas necesarias en las causas sobre derechos humanos que se tramitan en los juzgados federales del país, estableciendo una medida de protección genérica, por el término de diez (10) años, para las tumbas NN, cuando la muerte se haya producido en el período 1975-1983 y estableciendo el control judicial federal para cualquier intervención sobre las mismas.
Los familiares de los "desaparecidos" siguen clamando por justicia, el conocimiento de la verdad, el resguardo de la memoria y por los restos de sus seres queridos. En el informe de la Conadep, se habla de "La familia como víctima: La metodología de la desaparición de personas afecta de manera especial la estructura y la estabilidad del núcleo familiar del desaparecido. El secuestro (efectuado en general en presencia de familiares y/o allegados), el peregrinaje angustioso en busca de noticias por oficinas públicas, juzgados, comisarías y cuarteles, la vigilia esperanzada ante la recepción de algún dato o trascendido, el fantasma del duelo que no puede llegar a concretarse."
El proyecto dispone, además, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifique la presente ley a todos los cementerios públicos y privados del país y les solicite información en el término de noventa días, a partir de la recepción de la misma, sobre cantidad, ubicación y estado que registren de entierros sujetos a la protección establecida en el artículo 1°; y que de los informes producidos, el ministerio remita copia a los juzgados federales de las respectivas jurisdicciones.
La información, dispersa a lo largo y ancho del país, hace conveniente que por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se centralice ésta a los fines de colaborar con la justicia federal en el esclarecimiento de las causas de derechos humanos.
A los fines de evitar también la pérdida de pruebas en aquellos lugares, que no sean cementerios, ordena que, quienes como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de autoridad judicial y en el caso que las pericias demuestren que la muerte se produjo en el período 1975-1983, se pondrá en conocimiento del juez federal de la jurisdicción.
La adopción de una medida de protección genérica sobre las posibles pruebas que tramitan en la Justicia Federal tiene su fundamento en la materia de derechos humanos, en la Constitución Nacional y los pactos y tratados de jerarquía constitucional, además de los compromisos asumidos por la República Argentina a fin de salvaguardar la responsabilidad del mismo frente a las violaciones, concretamente de los derechos humanos durante la dictadura militar y el terrorismo de Estado.
De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia internacionales, el Estado argentino, al asignar y reconocer en su Constitución la supremacía de los tratados internacionales ha asumido tres obligaciones fundamentales en esta materia de raigambre constitucional:
1. 1. Respetar los derechos declarados y amparados por los tratados internacionales de derechos humanos.
2. 2. Garantizar en todo el territorio nacional el goce y pleno ejercicio de tales derechos.
3. 3. Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos
El Tribunal Internacional para la ex Yugoeslavia, en el caso "Endemovic" expresó: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo".
La desaparición forzada de personas constituye un delito de lesa humanidad y, como tal, imprescriptible. El artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el principio nullum crimen, nulla poena sine lege prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos contra la humanidad, de naturaleza imprescriptible, en función de la excepción que establece el derecho de gentes, receptado por el artículo 118 de la Ley Fundamental y reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Priebke, Erich s/solicitud de extradición", 2/11/1995). (Sumario confeccionado por el SAIJ.)
Es necesario, además, solicitar la adhesión de las provincias, a los fines de que colaboren en la conservación y custodia de los libros de las morgues de los hospitales públicos, de las comisarías y otros sitios de detención y los expedientes judiciales sobre causas de derechos humanos. Conocemos que en algunas provincias se han tomado por iniciativa judicial o legislativa medidas al respecto, o están en tratamiento, como el proyecto presentado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez en Santa Fe, pero, siendo la temática de derechos humanos, y siendo necesaria la preservación de pruebas en todo el territorio nacional, es que propiciamos esta disposición de alcance general.
Como toda medida cautelar genérica, es preciso establecer un plazo determinado, en este caso de diez años, que, de ser necesario, podrá ser prorrogado por otras leyes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones